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miércoles, 20 de octubre de 2021

Las Constituciones de América Latina


Las Constituciones de América Latina

 

Las letras plasmadas en los textos de las Cartas Fundamentales de los países latinoamericanos, constituye un ideal que muchos pueblos y Gobiernos del mundo buscan hacer realidad. Ciertamente es una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también hay éxitos. A continuación, algunas citas de los textos más importantes, junto a los enlaces para consultar los documentos completos.

 

Argentina

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP

 

Bolivia

“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH

 

Chile

"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8

 

Colombia

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ

 

Costa Rica

“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX

 

Cuba

“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le

 

Ecuador

“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx

 

El Salvador

“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk

 

Guatemala

“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9

 

Honduras

“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7

 

México

“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW

 

Nicaragua

“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos individuales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E

 

Panamá

"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64

 

Paraguay

"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los arts. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc

 

Perú

“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C

 

República Dominicana

"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d

 

Uruguay

"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p

 

Venezuela

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y

 

 

 



lunes, 1 de febrero de 2021

𝐑𝐄𝐕𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎 𝐒𝐎𝐋𝐈𝐃𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋: 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐋𝐀𝐓𝐈𝐍𝐎𝐀𝐌𝐄𝐑𝐈𝐂𝐀𝐍𝐎, 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎𝐒 𝐘 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋


𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈ÓN 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐕𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐂𝐀𝐃É𝐌𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎 𝐒𝐎𝐋𝐈𝐃𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋: 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐋𝐀𝐓𝐈𝐍𝐎𝐀𝐌𝐄𝐑𝐈𝐂𝐀𝐍𝐎, 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎𝐒 𝐘 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋

 

En pleno confinamiento a raíz de la primera ola de COVID-19 en Bolivia en julio de 2020, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, junto a la “Red de Mujeres Constitucionalistas Latinoamericanas” y la Organización no Gubernamental “Realidades” emprendieron un evento solidario denominado “Curso Solidario Internacional: Constitucionalismo Latinoamericano, Derechos y Jurisprudencia Constitucional”.

 

El curso se realizó vía plataformas digitales por las circunstancias sanitarias y contó con la participación de destacadas y destacados especialistas en Constitucionalismo en la región latinoamericana. Uno de los compromisos del evento fue la difusión de aportes de docentes y participantes con artículos académicos plasmados hoy en esta Revista.

 

Es así que el destacado constitucionalista boliviano, Alan Vargas Lima, aporta con el artículo denominado “El Bloque de Constitucionalidad en Bolivia: Evolución y Redimensionamiento en la Jurisprudencia Constitucional”.

 

Aquiles Ricardo Sotillo Antezana presenta el documento titulado “Los Derechos Fundamentales de las personas LGTBIQ+ dentro del nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”.

 

La especialista boliviana y ex autoridad constitucional, Carmen Silvana Sandoval Landívar, presenta el texto “La protección de los Derechos Humanos en las Américas ante la pandemia del Covid-19, en el ámbito de la CIDH”.

 

El académico brasileño, José Luiz Quadros de Magalhães, aporta con un artículo en portugués titulado “Crise de Modernidade e a Alternativas Plurinacionais o Radicalismo do Tempo Presente”.

 

El Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, Paul Enrique Franco Zamora, presenta en la Revista el título “Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Jueces Nacionales”.

 

A través de un concurso público entre los aproximadamente 1500 inscritos en el curso solidario, se seleccionaron mediante un minucioso proceso de calificación los siguientes artículos:

 

“EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO Y SU AVANCE CON EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS SUJETOS DE DERECHO” de Abimael Romer Flores Aruquipa. (Bolivia)

“EL PLURALISMO JURIDICO EN EL SISTEMA JUDICIAL BOLIVIANO” de Antonio Lennar Loredo Ríos. (Bolivia)

“LA IMPORTANCIA DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN BOLIVIA” de Blanca Rosa Salomón Zarate. (Bolivia)

“¿CAMPOS JURÍDICOS AUTÓNOMOS? HACIA UNA COMPRENSIÓN MICROSOCIOLÓGICA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA” de Dante Luis Escobar Alconcé. (Bolivia)

“EL TRANSITO DEL MULTICULTURALISMO AL PLURINACIONALISMO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA: SU PROTECCIÓN DESDE EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO” de David Valda Terán. (Bolivia)

“RETOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ELECTRONICA: CASO MÉXICO” de Ebelia Mendoza Cortez. (México)

“LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO” de Edwihn Vásquez Rivera. (Bolivia)

“ELEMENTOS DEL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO EN BOLIVIA, LA LABOR DE LOS JUECES CONSTITUCIONALES PARA PROMOVER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA” de Elizabeth Sandra Vásquez Yujra. (Bolivia)

“REPARACION DE DAÑOS COMO DERECHO CONSTITUCIONAL IMPRESCRIPTIBLE PARA VICTIMAS DE DELITOS PERTENECIENTES A SECTORES VULNERABLES” de Henry David Sánchez Camacho. (Bolivia)

“LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD BOLIVIANO” de Jorge Khalid Solares Bautista. (Bolivia)

“EL PLURALISMO JURÍDICO Y SUBORDINACIÓN A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA” de Límber Arroyo Martínez. (Bolivia)

“EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS, VALIDEZ Y APLICACIÓN DEL DECRETO 384 DEL 2019” de Luis Carlos Carvajal Vallejo. (Colombia)

“EL RETO DEL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO: LA INTERPRETACIÓN VOLUNTARISTA Y SU NATURALEZA CONSTITUCIONAL” de Luis Fernando Concha Flores. (Bolivia)

“ART. 297. I. INC. 2. C. P. E. PLURINACIONAL DE BOLIVIA: ALCANCES Y LÍMITES DE UNA EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO” de Maria Lizzie Cuellar Gutiérrez. (Bolivia)

“AFECTACIÓN DEL ESTADO CON AUTONOMÍAS A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS” de Pedro Rolando Cusi Chambi. (Bolivia)

“APLICABILIDAD EFECTIVA DEL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN LATINOAMÉRICA Y SU RELACIÓN CON LA CORRUPCIÓN” de Roberto Ocampo Villarroel. (Bolivia)

“CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ESTADO BOLIVIANO” de Rubén Ayala Veizaga. (Bolivia)

“EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESDE EL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO” de Samuel Alex Orihuela Sanabria. (Bolivia)

“EL INSTITUTO DEL MATRIMONIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO” de Sindy Brigitte Romero Padilla. (Bolivia)

“CRISIS DEL ESTADO PLURINACIONAL Y ANALISIS DE SU DEVENIR HISTORICO” de Soledad Nicolás Pereira. (Bolivia)

 

La Revista puede ser descargada ingresando al siguiente enlace: https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/publicaciones/REVISTA_CURSO_SOLIDARIO_II.pdf

 

𝐔𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐒𝐎𝐋𝐈𝐃𝐀𝐑𝐈𝐎

 

En julio de 2020, el curso solidario “Constitucionalismo Latinoamericano, Derechos y Jurisprudencia Constitucional” tuvo un costo de 100 bolivianos como inscripción, con la finalidad de llegar con ayuda en alimentos a familias en situación de vulnerabilidad por la pandemia de COVID-19 en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Pando.

 

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia agradece la solidaridad y confianza de las y los participantes, del plantel docente, la ONG "Realidades" y la Red de Mujeres Constitucionalistas Latinoamericanas.





  





REVISTA CURSO SOLIDARIO

viernes, 22 de agosto de 2014

EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO - Roberto Gargarella





El “nuevo constitucionalismo latinoamericano”

Los recientes textos fundamentales tienen elementos autoritarios propios del siglo XIX



A partir de creaciones y reformas constitucionales como las que se sucedieron en Colombia en 1991, Argentina en 1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008, o Bolivia en 2009, comenzó a hablarse de un “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Lo de “nuevo” merece revisarse porque, según diré, las renovadas Constituciones tienen demasiado que ver con las que existían antes, pero en todo caso tiene más sentido concentrarse en el valor de las mismas. Ello, en particular, dado el interés que han podido generar estos documentos. Es mi impresión que se da un cierto equívoco sobre tales textos, que nos lleva a elogiarlos por aspectos en los que ellos fallan, y a desconfiar de los mismos a partir de otros rasgos que son merecedores, en cambio, de alguna cuidada esperanza.

Vayamos, de todas formas, por partes. El “nuevo constitucionalismo latinoamericano” tiene poco de nuevo, sencillamente, porque el mismo no introduce novedades relevantes en relación con el “viejo constitucionalismo,” en ninguna de las dos partes esenciales en las que se divide cualquier Constitución: ni en la sección dedicada a la organización del poder ni en la relacionada con la declaración de derechos. Las Constituciones de América Latina son, en su gran mayoría, estructuras consolidadas con más de dos siglos sobre sus espaldas, que en todo caso han incorporado algunos pocos cambios en los últimos tiempos (el primero, habitualmente, relacionado con la reelección presidencial) sobre una base que permanece intacta, idéntica a sí misma. Esa base tiene entonces dos partes: una organización de poderes que es tributaria del siglo XIX; y una organización de derechos que se modificó esencialmente a comienzos del siglo XX, y que desde entonces no ha variado de modo extraordinario. La primera parte —la vinculada con la organización del poder— sigue reproduciendo hoy el viejo esquema moldeado alrededor de 1850, en toda la región, al calor de un pacto entre las fuerzas del liberalismo y el conservadurismo, las dos grandes corrientes de pensamiento que, con modos violentos, disputaron su predominio durante las primeras décadas que siguieron a la independencia regional. El pacto liberal-conservador que, algo sorprendentemente, se extendió en Latinoamérica desde mediados del siglo XIX se expresó, sobre todo, en Constituciones restrictivas en materia de derechos políticos; hostiles a la participación cívica; desatentas frente a la “cuestión social”. Constituciones que, territorialmente, concentraron el poder en un “centro”, mientras que, políticamente, centralizaron la autoridad en un Poder Ejecutivo especialmente poderoso.

Estas Constituciones, en buena medida inspiradas en el modelo norteamericano de los “frenos y contrapesos,” se desmarcaban del ejemplo de Estados Unidos justamente en este punto crucial (la organización del poder, y en particular del Ejecutivo) para apoyarse en cambio en el modelo autoritario napoleónico, o en el caso más familiar y cercano de la Constitución de Chile de 1833 (ejemplo típico del primer constitucionalismo autoritario de la región, pero también, para muchos, sinónimo de estabilidad política). Con esta variación (que el jurista argentino Juan B. Alberdi justificó refiriéndose a la necesidad de contener los riesgos de la “anarquía”), las Constituciones latinoamericanas modificaban de modo radical —y muy grave— el esquema de los “frenos y contrapesos” que quedaba, de esta forma, desequilibrado, perdiendo así buena parte de la virtud que le daba sentido. Se iniciaba así el derrotero de poderes políticos institucionalmente separados de la ciudadanía, y capacitados para “torcer” e inclinar a su favor al resto de la estructura de poderes.

Se trata de denunciar un modo errado de pensar el constitucionalismo

La segunda parte de las Constituciones latinoamericanas —la relacionada con las declaraciones de derechos— sufrió cambios muy significativos a comienzos del siglo XX. Ello así, sobre todo, desde la Revolución de México y el dictado de la Constitución de 1917. La Constitución mexicana, en efecto, trastocó la tradicional estructura de derechos típica del constitucionalismo liberal-conservador de la región, vigente hasta entonces. Las “viejas” Constituciones aparecían ante todo preocupadas por la preservación de la propiedad, los contratos y el libre cambio; eran en el mejor de los casos ambiguas en materia religiosa; hacían algunas referencias a derechos liberales clásicos (libre expresión, libre asociación); y mantenían completo silencio en materia de derechos sociales. Desde la Revolución de México, en cambio, todas las Constituciones latinoamericanas modificaron sustantivamente su listado de derechos, y se comprometieron enfáticamente con declaraciones amplias, generosas, muy ambiciosas en materia de derechos. Mal que le pese a algunos, lo cierto es que el constitucionalismo mundial (salvo excepciones que incluyen a la Constitución de Estados Unidos) cambió desde entonces, y comenzó a adoptar, de forma más o menos explícita, más o menos rotunda, significativas listas de derechos sociales, económicos y culturales.

El “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, surgido a finales del siglo XX, no modificó de modo relevante el viejo esquema (más allá de que en un futuro trabajo, más detallado que éste, deban precisarse diferencias, país por país). Las “nuevas” Constituciones latinoamericanas se mantienen ajustadas al doble molde originario. Se trata de Constituciones con “dos almas”: la primera, relacionada con una estructura de poderes que sigue respondiendo a concepciones verticalistas y restrictivas de la democracia, como las que primaban en el siglo XIX; y la segunda, de tipo social, relacionada con la estructura de derechos que se forjara a comienzos del siglo XX. A esta combinación, el último constitucionalismo latinoamericano le agregó pocos cambios, que facilitaron las reelecciones presidenciales, y en todo caso expandieron algo más las ya ambiciosas listas de derechos: si las de comienzos de siglo habían procurado incorporar a la “clase trabajadora” en la Constitución (más no sea a través de las declaraciones de derechos), las de finales de siglo comenzaron a hablar de derechos indígenas, multiculturales, o de género. Cuestiones que no habían sido tematizadas por las Constituciones anteriores.

El debate que me interesa promover, en todo caso, nada tiene que ver con el carácter más o menos innovador del “nuevo constitucionalismo.” Me interesa señalar, en cambio, de qué modo el “nuevo constitucionalismo latinoamericano” reproduce las viejas estructuras autoritarias que recibimos en legado de los siglos XVIII y XIX. Me interesa afirmar que no hay proyecto democrático y de avanzada bajo organizaciones de poder concentradas en Ejecutivos o monarcas, que representan la negación política de la democracia que declaman. Y me interesa insistir, ante todo, en esta idea: la contradicción que las nuevas Constituciones establecen entre el modo en que organizan el poder (estilo siglo XIX) y el modo en que definen derechos (estilo siglo XXI) no nos habla de una relación desafortunada, con la que hay que aprender a convivir, sino de una tensión que amenaza la vida misma de los derechos que esas Constituciones proclaman.

No se trata, sin embargo, de recitar los nombres de los principales gobernantes de la región, responsables de los derechos que no se efectivizan, bajo retóricas siempre encendidas. Se trata de denunciar un modo errado de pensar el constitucionalismo, que después de más de doscientos años de práctica no ha aprendido a reconocer lo obvio, esto es, que el poder concentrado (político, económico) no puede sino resistir la puesta en práctica de los derechos nuevos, porque ella promete socavar también el poder de quienes hoy gobiernan discrecionalmente, bajo el control de nadie. Los latinoamericanos fueron los primeros en asegurar el ingreso de la “clase trabajadora” y otros grupos desaventajados a la Constitución, pero lo hicieron sólo a través de la sección de los derechos. Ha llegado la hora de que abran para tales grupos las puertas de la “sala de máquinas” de la Constitución, que después de más de dos siglos siguen —como en toda Europa— todavía cerradas.

Roberto Gargarella es profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho