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viernes, 12 de agosto de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES de Sucre


En el aniversario de nuestra patria -el día sábado 6 de Agosto, junto a la edición del diario CORREO DEL SUR, de Sucre-, se publicó el primer número de la Revista Jurídica TRIBUNALES.

Particularmente considero que esta nueva publicación constituye una brillante iniciativa, dada la evidente necesidad de contar con un medio de difusión escrito en el que puedan circular libremente y sin censura, ideas constructivas para comprender la realidad boliviana, los problemas jurídicos de la sociedad y sus posibles alternativas de solución, así como el avance de la jurisprudencia en todas sus materias.

En esa perspectiva, y bajo la edición de Jazmín Serrano y la dirección general de Marco Dipp, este primer número de la Revista contiene una entrevista con el ministro de Justicia, Iván Lima; un tema central en el que se aborda la cuestión de la administración pública como un derecho del pueblo; un artículo de opinión a cargo de Fernando B. Escobar Pacheco, además de secciones de Género y Derecho, Actualidad Jurisprudencial, Artículo Académico y, finalmente, otra denominada “Mis Derechos. Paso a paso” en la que, en esta oportunidad, los lectores pueden conocer cómo obtener su certificado de antecedentes policiales vía internet.

“La revista jurídica TRIBUNALES, editada por el diario Correo del Sur, nace con el objetivo de generar cultura jurídica boliviana a partir del abordaje del quehacer jurídico nacional e internacional con un enfoque de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Gestión Pública desde el dinamismo, complementariedad, fiscalización, crítica, desde la realidad y pluralidad”, dice parte de la presentación del nuevo producto periodístico del Diario de la Capital.

El Consejo Editorial de TRIBUNALES está constituido por Rubén Martínez Dalmau, María Elena Attard Bellido, Boris Wilson Arias López, Patricia Serrudo Santelices, Favio Chacolla Huanca, Mónica Gabriela Sauna Sankys, Fernanrdo Bruno Escobar Pacheco, Soraya Santiago Salame, José Antonio Rivera Santiváñez, María Liliana Estupiñán Achury, Franklin Pareja Aliaga y Germán Gutiérrez Gantier.

Aquí puedes acceder a la edición PDF del primer número de TRIBUNALES. 

  



miércoles, 17 de marzo de 2021

PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES 2021


  


MANIFIESTO ACADÉMICO

 

Ante las arbitrarias persecuciones, procesamientos y detenciones de ex autoridades nacionales, militares, policías y ciudadanos por el supuesto “golpe de Estado” del 2019, la ABEC, observa con preocupación que nuevamente se esté utilizando el sistema judicial del Estado para desplegar una persecución con fines políticos instaurando acciones penales, asimismo que los fiscales y los jueces, que tienen a su cargo esas acciones, no ejerzan sus funciones con la independencia que les confiere la Constitución y no respeten las reglas del debido proceso, del juez natural y otras garantías reconocidas en la Constitución, por lo que expresa a la opinión pública lo siguiente:

 

1.      El cambio de gobierno en noviembre del 2019, no fue golpe de Estado, sino sucesión constitucional, frente al abandono de funciones por quienes venían ejerciendo el cargo de Presidente y Vicepresidente y la renuncia de las personas que ocupaban la línea de sucesión. La asunción del 12 de noviembre del 2019- fue realizada conforme a la Constitución.

 

2.     Las marchas y movilizaciones que se dieron en todos los departamentos en octubre y noviembre del 2019, fueron manifestaciones ciudadanas contra el fraude cometido en el proceso electoral y que había sido constatado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otras entidades, Auditoría que había sido solicitada por el propio gobierno de ese entonces. Las fraudulentas elecciones fueron anuladas por una ley aprobada por unanimidad en la Asamblea Plurinacional, donde el MAS tenía dos tercios de parlamentarios.

 

3.     Las marchas y movilizaciones efectuadas en el 2019, fueron manifestaciones de una ciudadanía hastiada del abuso de poder, del irrespeto de las normas constitucionales y de la voluntad popular expresada en el referéndum del 21-F de 2016, que rechazó la reelección continua por más de una vez y del fraude cometido en las elecciones generales de 2019.

 

4.     No hubo golpe de Estado y ello explica que la sucesión constitucional solo se realizó en los cargos acéfalos. La Asamblea Legislativa Plurinacional siguió funcionando regularmente hasta el último día de su gestión. En esa Asamblea el partido que ahora aduce un supuesto golpe de Estado, ejercía plenamente la potestad legislativa. Asimismo, que se haya prorrogado mediante Ley el mandato constitucional de la Presidenta y los legisladores, convocado a nuevas elecciones generales y se haya respetado la voluntad de la mayoría, son hechos incontrastables de que no existió ningún golpe de Estado.

 

5.     El orden constitucional asigna a cada órgano de gobierno tareas determinadas, al Ejecutivo le encarga gobernar y en lo inmediato resolver los problemas económicos y lograr la vacunación de toda la población para volver a la normalidad, a los jueces administrar justicia en las causas sometidas a su conocimiento con independencia e imparcialidad y al Legislativo emitir leyes que contribuyan a promover un mayor desarrollo y bienestar. Las tareas de un gobierno democrático no son las de perseguir, procesar y amedrentar a los ciudadanos.

 

6.     Las arbitrarias persecuciones, procesamientos y encarcelamientos que se viven éstos días, son manifiestos y evidentes y así lo han denunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros y es que la arbitrariedad es incompatible con el Estado democrático constitucional de Derecho y en ese orden exhortamos a las autoridades en función de gobierno actuar con estricto apego al orden constitucional.

 

Santa Cruz, marzo de 2021.

 

EL DIRECTORIO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

 



miércoles, 27 de enero de 2021

Nota de Condolencia de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales: fallecimiento del maestro Dr. Héctor Fix-Zamudio


 

Santa Cruz de la Sierra, 27 de enero de 2021

 

Señor:

Dr. Diego Valadés

Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional

México D. F.-

 

Distinguido señor Presidente:

La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales ha recibido con mucho pesar la noticia del sensible fallecimiento del maestro Dr. Héctor Fix-Zamudio.

El Dr. Héctor Fix-Zamudio, fue un hombre ejemplar en todo el sentido de las palabra, dedicó su vida a estudiar y difundir el Derecho Constitucional y del Derecho Constitucional Procesal; desde la academia, como Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como docente e investigador, realizó extraordinarias aportaciones y formó generaciones de profesionales juristas, consciente de que sólo a través de una aplicación plena del orden constitucional se logrará una mayor democracia y el ejercicio de los derechos ciudadanos. Sus enseñanzas, investigaciones y labor quedarán perennes en la cátedra y en los ciudadanos no sólo de México sino de toda América Latina y el Mundo.

Expresamos a Ud. y, por su intermedio, a la familia del Dr. Héctor Fix-Zamudio y a los constitucionalistas de Iberoamérica, nuestras sentidas condolencias; pedimos a Dios dé consuelo a sus familiares para superar este momento de profundo dolor.

Aprovechamos la ocasión para saludarlo con las consideraciones más distinguidas.

Atentamente,

 

 

Dr. Jorge Asbún Rojas                         Mgr. José Antonio Rivera S.

PRESIDENTE                                  VICEPRESIDENTE


Dr. Héctor Fix-Zamudio (1924-2021)



Texto disponible para lectura en: https://bit.ly/3aiR6aY



Disponible en: https://bit.ly/3cN37ue



Disponible en: https://bit.ly/3cmYV2c


Una página que presenta los registros bibliográficos existentes en Dialnet,
correspondientes a publicaciones del profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio (en el período 1968-2015), puede encontrarse en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=168872


miércoles, 28 de enero de 2015

Comentarios al Código Procesal Constitucional de Bolivia







…la discusión y el debate jurídico constructivo para aportar a la profundización teórica y el desarrollo legislativo adecuado del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, requiere de la sistematización de criterios jurídicos tendientes a optimizar las normas que contiene el nuevo Código…

La Razón (Edición Impresa) / Alan Vargas Lima*
00:00 / 27 de enero de 2015

Han transcurrido dos años y un poco más desde la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional de Bolivia, por lo que resulta importante destacar la importancia del reciente aporte académico de la flamante Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC), plasmado en la publicación del libro colectivo “Código Procesal Constitucional de Bolivia. Doctrina, Jurisprudencia Constitucional y Legislación Comparada” (editado por esta y publicado en Cochabamba, Bolivia, Editorial Kipus, 2014).

Ciertamente, el Derecho Procesal Constitucional constituye una disciplina jurídica relativamente nueva (al menos en Bolivia), aunque hace algunas décadas ya circula con bastante aceptación en los demás países de Latinoamérica, encontrándose estrechamente vinculada al estudio de los procesos constitucionales y los mecanismos de defensa de la Constitución.

En el caso de Bolivia fue la adopción del sistema de control concentrado de constitucionalidad (modelo europeo-kelseniano, adoptado en la reforma constitucional de 1994) y la consiguiente implementación del Tribunal Constitucional como máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución lo que dio lugar al surgimiento de esta nueva disciplina jurídica, denominada Derecho Procesal Constitucional.

Básicamente está definida como aquella disciplina especializada del derecho público que estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de ejercer el control de constitucionalidad, además de los procesos constitucionales a través de los cuales se resuelven las controversias constitucionales de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para su tramitación (1).

Sobre el desarrollo de la legislación procesal constitucional en Latinoamérica, se puede señalar la aparición de nuevos cuerpos normativos de Derecho Procesal Constitucional a través de la aprobación de diversos Códigos sobre la materia, como son, por ejemplo: a) la Ley Nº 7.135 de 11 de octubre de 1989 de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica; b) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala de 14 de enero de 1986 (Decreto N° 1-86 de la Asamblea Constituyente); c) la Ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos; d) el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (Ley Nº 6944 de 1995 que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de 1999 en Argentina), y e) el Código Procesal Constitucional de Perú (Ley N° 28.237 de 2004), mismos que constituyen algunas de las principales normativas sistemáticas elaboradas hasta el presente en Latinoamérica.

En armonía con esta incesante ola de experiencias codificadoras en la región, se ha puesto en vigencia la Ley N°254 de 5 de julio de 2012, que aprueba el Código Procesal Constitucional de Bolivia (CPCo); disposición legal que básicamente prevé normas adjetivas para regular los procesos constitucionales a ser resueltos en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos provenientes de los órganos del poder público en nuestro país (sean Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, Decretos y todo género de Resoluciones) por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

La aprobación del Código Procesal Constitucional en Bolivia, ciertamente, contribuye a la consolidación definitiva del sistema de control concentrado y plural de constitucionalidad instaurado en nuestro país por mandato constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº0300/2012); por lo que, la discusión y el debate jurídico constructivo para aportar a la profundización teórica y el desarrollo legislativo adecuado del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, requiere de la sistematización de criterios jurídicos tendientes a optimizar las normas que contiene el nuevo Código a la luz de la doctrina constitucional contemporánea, la legislación comparada y la jurisprudencia constitucional.

En esa perspectiva, resulta muy loable la brillante iniciativa que ha tenido la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC), bajo la Presidencia del doctor José Antonio Rivera Santiváñez de publicar un libro colectivo de comentarios al Código Procesal Constitucional de Bolivia, como aporte al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, considerando, además, que en el segundo año de vigencia del nuevo Código se justifica la necesidad de su análisis y estudio integral, a fin de comprender el marco normativo procesal que delinea las nuevas reglas de juego para la sustanciación de las Acciones de Defensa y los Procesos Constitucionales, cuya importancia radica en que están dirigidos al resguardo de la supremacía constitucional y la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales.

De ahí que la obra coordinada inicialmente por el doctor Richard Cardozo Daza(†) y luego por el doctor William Herrera Áñez, está destinada a proporcionar a los investigadores, abogados litigantes, docentes y alumnos universitarios, un material que les permita una fácil comprensión y adecuado manejo del Código Procesal Constitucional; a cuyo efecto reúne los comentarios de los miembros fundadores de la ABDPC y de distinguidos constitucionalistas bolivianos que se han sumado a esta iniciativa académica, con la única finalidad de desentrañar el sentido y alcances de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Código, describiendo algunas novedades que propone este nuevo cuerpo legal, esclareciendo probables deficiencias normativas que pudieran afectar su aplicación, e identificando futuros escenarios de conflicto que podrían derivar de la interpretación de sus normas, pero, sobre todo, proponiendo posibles soluciones, sea por vía de interpretación o modificación legislativa, para su efectiva aplicación, todo ello en el marco de los avances de la legislación y la jurisprudencia comparadas, así como de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta el presente.

Esta obra colectiva (que ya se encuentra disponible en Librería Editorial GISBERT, y en Librería MULTILIBRO) se adecúa a la sistemática del Código Procesal Constitucional de Bolivia, adecuadamente organizado en siete títulos que contienen Disposiciones Generales, Facultades Especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución; Acciones de Defensa; Acciones de Inconstitucionalidad; Conflictos de Competencia; Control Previo de Constitucionalidad y Consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto; Recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y la Constitucionalidad del Procedimiento de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, además de cinco disposiciones finales y tres disposiciones transitorias para efectivizar en alguna medida su aplicación.


Nota
1. Cfr. Rivera Santiváñez, José Antonio. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba, Bolivia, Grupo Editorial KIPUS, 2007, pág. 19.

*    Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano, http://alanvargas4784.blogspot.com




viernes, 4 de julio de 2014

LIBRO: REALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO 2013





Memorias del Segundo Congreso Boliviano de Derecho Constitucional – Santa Cruz, Bolivia 2013

Edición Homenaje al Dr. Richard Eddy Cardozo Daza


I. EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Sobre el concepto del Control de convencionalidad
Carlos Ayala Corao (Venezuela)

Vinculación interna de la jurisprudencia interamericana con especial referencia al control de convencionalidad
Víctor Bazán (Argentina)

Derechos humanos de la mujer y el control de convencionalidad de los tratados
Eliana Roca Serrano (Santa Cruz-Bolivia)

Control constitucional y supranacional de los derechos humanos
Miguel Vilcapoma Ingnacio (Perú)

II. EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

Avances, riesgos y desafíos del Constitucionalismo Latinoamericano
José Antonio Rivera Santiváñez (Cochabamba-Bolivia)

Estado “plurinacional” y Estado de Derecho. ¿Dos modelos políticos democráticos?
Jorge Lazarte (La Paz- Bolivia)

Reelección Presidencial en Bolivia y análisis del fallo constitucional que lo habilita
José María Cabrera (Santa Cruz-Bolivia)

La Reelección Presidencial en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una Ley de Aplicación Normativa
Alan E. Vargas Lima (La Paz-Bolivia)

Perspectiva para construir una democracia constitucional intercultural en Bolivia
Carlos Andrés Miranda Ramirez (Santa Cruz-Bolivia)

La inconstitucionalidad de la segunda reelección presidencial
Javier Ferrufino Morató (Cochabamba-Bolivia)

III. EL DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES

Reflexiones sobre los actuales alcances de los procesos contencioso-administrativos en Iberoamérica o los efectos de la constitucionalización del derecho
Eloy Espinoza-Saldaña Barrera (Perú)

La reforma constitucional de las competencias autonómicas: la reconducción del proceso autonómico
Juan Carlos Urenda (Santa Cruz-Bolivia)

El control de convencionalidad como parámetro de legitimación jurisdiccional. Aspectos teóricos y modelos prácticos
Lucio Alfonso Rubio Antelis (México)

La tutela procesal efectiva desde la dimensión del Derecho Procesal Constitucional
Ernesto Blume Fortini (Perú)

La garantía constitucional de la seguridad jurídica: la inconstitucionalidad de la jurisprudencia en materia penal
Ladislao Reyes Barragán (México)
Lucio Alfonso Rubio Antelis (México)

IV. ACCESO A LA JUSTICIA Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Derecho a la jurisdicción e independencia judicial como estándar mínimo en el sistema interamericano
Humberto Nogueira Alcalá (Chile)

El acceso a la justicia en el derecho boliviano (William Herrera Añez)

Argumentación, arbitraje y arbitrariedad: las contradicciones del Tribunal Constitucional en el Recurso Directo de Nulidad contra Laudos Arbitrales
Horacio Andaluz Vegacenteno (Santa Cruz-Bolivia)

Retroactividad e imprescriptibilidad en clave constitucional y convencional
Arturo Yañez Cortez (Sucre-Bolivia)

Normas Constitucionales Inconstitucionales y el Bloque de Constitucionalidad en relación a la retroactividad de la Ley en delitos de corrupción
Ricardo Sotillo Antezana (La Paz-Bolivia)

V. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La Modulación Constitucional. Manifestaciones en el reciente constitucionalismo latinoamericano
Néstor Pedro Sagüés (Argentina)

El Precedente Vinculante en las resoluciones constitucionales. Fundamentos y Alcances
Jorge Asbún Rojas (Santa Cruz-Bolivia)

Interpretación Constitucional y Neoconstitucionalismo
Richard Eddy Cardozo Daza (†) (Santa Cruz-Bolivia)

Rigidez e Interpretación Constitucional
Boris Arias López (Sucre-Bolivia)