Mostrando entradas con la etiqueta CAMBIO CLIMÁTICO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CAMBIO CLIMÁTICO. Mostrar todas las entradas

viernes, 4 de julio de 2025

CORTE IDH: ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA


 

TRAS EL PROCESO MÁS PARTICIPATIVO EN SU HISTORIA, LA CORTE INTERAMERICANA ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA

 

San José, Costa Rica, 3 de julio de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025, en respuesta a la consulta realizada por la República de Chile y la República de Colombia en enero de 2023.

Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal. Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.

Para conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva, el resumen oficial, así como los detalles de la solicitud y el proceso consultivo, puede ingresar al micrositio que reúne la información al respecto, en español, inglés y portugués, aquí.


La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.

El Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.

En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.

La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.

El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.

En la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.

Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y de la Jueza Patricia Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo Pérez Manrique y la Jueza Verónica Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados en agosto de 2025.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.


 

 


Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/045.asp



lunes, 1 de julio de 2024

Derechos de la Naturaleza desde el Mediterráneo. El diálogo Sur-Sur

 

Recomendado ⬇️ https://pireoeditorial.com/


Derechos de la Naturaleza desde el Mediterráneo. El diálogo Sur-Sur

·         Editores: Pireo Editorial

·         Autores (coord.): Rubén Martínez Dalmau y Aurora Pedro Bueno

·         Lugar de edición: València, España

·         Páginas: 402

·         Formato: «pdf»

·         Fecha edición: Junio, 2024

·         ISBN: 978-84-127819-8-4

·         Idioma: Español

·         PVP: Licencia creative commons

Descripción

La crisis climática y el calentamiento global han desbordado hasta las previsiones más optimistas. Los viejos instrumentos no son suficientes para afrontar este cambio, que será el reto más importante al que se ha enfrentado la humanidad. Necesitamos herramientas innovadoras y potentes. Es en este contexto en el que surgió desde el Sur la propuesta ecocéntrica.

Desde la Facultat de Dret de la Universitat de València destinamos nuestros esfuerzos en poner de relieve la urgencia del debate sobre los derechos de la Naturaleza que, en definitiva, es el debate sobre cómo debemos afrontar el futuro productivo y el bienestar social, pero también sobre cómo debemos relacionarnos como seres vivientes en el mundo.

Fruto de ese análisis es el presente libro, que aglutina treinta trabajos de mujeres y hombres de relevantes centros de investigación latinoamericanos y europeos, y que elaboramos desde ese Sur que constituye el Mediterráneo.

 


sábado, 31 de marzo de 2012

El impacto del cambio climático en los derechos humanos en América Latina




El impacto del cambio climático en los derechos humanos en América Latina











La amenaza del cambio climático crece en América Latina. Los científicos prevén una dramática reducción de la cantidad de agua dulce debido a que los glaciares se están derritiendo de forma muy acelerada, los ecosistemas que capturan agua están disminuyendo y los patrones climáticos se vuelven más erráticos. Tormentas e inundaciones están destrozando hogares y cultivos. La elevación del mar destruirá ecosistemas y asentamientos costeros, y causará la muerte de poblaciones de peces que alimentan a miles de comunidades. Las sequías e incendios se intensificarán haciendo que el acceso a la comida y a un hogar sea más difícil y aumentando las temperaturas, lo que contribuye a la aparición de enfermedades transmitidas por vectores. Combinados, estos impactos tendrán un profundo efecto en Derechos Humanos fundamentales como el derecho a un ambiente sano, a comida, a agua, a un hogar y a una vida digna.

El informe de AIDALos Impactos del Cambio Climático en los Derechos Humanos en América Latina”, describe estos efectos y explica cómo dañarán a los Derechos Humanos de la región. El informe tiene como objetivo ayudar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la investigación del vínculo entre los Derechos Humanos y el cambio climático global. El informe también se entiende como una llamada de atención a los gobiernos para cumplir las obligaciones internacionales de los Derechos Humanos y como recomendación a todos los actores regionales para incorporar asuntos de energía en los Derechos Humanos y políticas referentes a cambio climático.

El informe muestra el impacto que sufrirá la población de países en vía de desarrollo a pesar de ser los que menos han contribuido al cambio climático. Comunidades vulnerables, incluyendo pobres, mujeres, niños, grupos étnicos marginados y ancianos, están a menudo, afectados de forma desproporcional en desastres naturales y desastres provocados por el cambio climático. Personas con una culturatradicional, indígenas y granjeros rurales son especialmente vulnerables porque basan su subsistencia, su vida y su cultura, de forma más dependiente, en sistemas naturales.

En marzo de 2011, AIDA presentó este informe de principales impactos a la CIDH. Pensamos en usar este informe para fomentar el debate en la región. En diciembre de 2011, AIDA presentó un informe a delegados de varios países en la Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica.

Respetando el Derecho Internacional, los gobiernos tienen la obligación de proteger los Derechos Humanos de todos aquellos que estén bajo su jurisdicción y de evitar actividades que perjudiquen a otros países. Por esta razón, todos los gobiernos están obligados a combatir los impactos del cambio climático en los Derechos Humanos. Por otra parte, los países desarrollados que han contribuido en mayor medida al cambio climático deberían asumir una mayor responsabilidad y ayudar a los países en vía de desarrollo a adoptar medidas contra el cambio climático.
(PARA MAYOR INFORMACIÓN, HAZ CLICK EN EL TÍTULO Y EN LOS INTERESANTES  HIPERVÍNCULOS DE ESTA NOTA).