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sábado, 16 de noviembre de 2024

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO


 

PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE PROTEGÍA EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE MIEMBROS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
DE ECASA (SUTECASA)



San José, Costa Rica, noviembre 15 de 2024. – En la Sentencia del caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (Sutecasa) Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a la participación en la dirección de asuntos públicos y a la negociación colectiva, en perjuicio de los integrantes de dicho Sindicato.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

En 1990 los miembros de SUTECASA interpusieron una acción de amparo solicitando la inaplicación de dos Decretos porque, en su criterio, desconocían lo pactado en un Convenio Colectivo. Las autoridades judiciales le dieron la razón al sindicato en 1996, pero la ejecución de la decisión de amparo llevó a una serie de decisiones judiciales y a un proceso de ejecución de sentencia que se prolongó por 28 años. 

La Corte IDH no encontró justificación razonable para la demora y consideró que esa tardanza impidió garantizar de forma efectiva el cumplimiento de la decisión de amparo e hizo inútil dicho recurso. Asimismo, encontró que el paso del tiempo ha afectado a los involucrados en el proceso, quienes en su mayoría son personas mayores, muchos de los cuales han fallecido.

La Corte también sostuvo que la situación hace parte de una problemática estructural de alcance general, consistente en el incumplimiento de decisiones judiciales en el Perú y, en particular, en la tardanza en la ejecución de decisiones de amparo, que impide la materialización de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. La Corte sostuvo que, debido a que el Estado no ha adoptado medidas efectivas para suprimir tal problemática o tales prácticas, incurrió en una violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención.

Así, la Corte concluyó que el Estado peruano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de los integrantes de SUTECASA.

Por otra parte, la Corte consideró que la demora en la ejecución de la sentencia desconoció el derecho a la negociación colectiva, que comprende no solo el derecho a negociar, sino también el derecho a que se cumpla con lo pactado, bajo el entendido de que los acuerdos producto de la negociación colectiva deben ser de obligatorio cumplimiento para las partes. En ese sentido, la Corte consideró que la falta de seguridad sobre los efectos de una decisión de amparo favorable a los intereses de los miembros del sindicato, impactó el derecho a la negociación colectiva, en lo referido a la obligación de respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe.

Por lo anterior, la Corte encontró que el Estado es responsable por la violación de la libertad de asociación, del derecho a la participación en la dirección de asuntos públicos y del derecho a la negociación colectiva, reconocidos en los artículos 16.1, 23.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los integrantes de SUTECASA.

En atención a lo decidido, la Corte ordenó establecer un padrón sindical depurado en el que se deberán incluir a todas las personas que integraban el Sindicato Único de Trabajadores de ECASA al momento de interposición de la acción de amparo, con el objeto de que puedan ser considerados víctimas y recibir las reparaciones ordenadas en la sentencia. Además, como medidas de reparación integral, ordenó: (i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; (ii) realizar una instancia de debate y reflexión en el Poder Judicial con la participación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para analizar la problemática estructural identificada en la sentencia y reflexionar sobre las posibles medidas para superar tal problemática; (iii) diseñar e implementar, a través de la Academia de la Magistratura, una capacitación y actualización virtual obligatoria, dirigida a todos los jueces y juezas que conozcan procesos de amparo, en la que se presente la problemática estructural identificada en la sentencia, y (iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos. Asimismo, la Corte ordenó al Perú efectuar el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

La Jueza Nancy Hernández López y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto A. Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos sobre lo decidido en la sentencia.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación ni firma de esta Sentencia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



lunes, 13 de julio de 2015

El Estado Peruano frente a la Reivindicación Marítima de Bolivia










El punto 32 de la Declaración de isla Esteves es una de las 23 expresiones favorables del Perú respecto del tema marítimo que se encontraron tras una breve revisión histórica.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 12 de julio de 2015

Después de la reciente firma de la Declaración de isla Esteves —en la que en su punto 32 se menciona una expresión de “solidaridad” y comprensión” con la situación de “mediterraneidad” de Bolivia, además de los votos porque se alcance una “solución”— hubo una serie de declaraciones “aclaratorias” en el sentido de que el Perú es neutral en el conflicto pendiente entre Bolivia y Chile, litigio que ese país considera bilateral. No obstante, lo dicho en la Declaración mencionada está firmado por el presidente peruano Ollanta Humala y no hace sino confirmar la ya antigua disposición favorable del Perú para con Bolivia en el tema marítimo. De hecho, Perú solo se pronunció de manera categóricamente negativa una vez en la historia (en 1920), el resto de las veces, que son al menos 23, mostró su voluntad y buena disposición para que el problema se solucione o dijo que no sería un obstáculo.

El tema marítimo está ligado al Perú, primero porque las soluciones posibles al enclaustramiento boliviano que se han considerado muestran que un puerto de Bolivia indefectiblemente tendría que estar ubicado en territorios que en el pasado fueron peruanos. Segundo, porque el artículo 1 del Protocolo Complementario del Tratado de Lima señala que en caso de una futura cesión territorial de Chile en favor de una tercera potencia (obviamente Bolivia) por una superficie antes peruana, debe contar con el consentimiento de Perú.

A continuación, se hace un recuento de las expresiones favorables  a Bolivia en el tema marítimo que ha hecho Perú a lo largo de la historia. Esto no solo cobra importancia futura para el momento en que se llegue a un escenario de negociación con Chile, sino que tiene relevancia presente porque una táctica chilena (y esto se lo vio recientemente en una declaración de Ricardo Lagos, que señalaba que Bolivia debía conversar con Perú y no con Chile) es sindicar al Perú por el encierro que sufre Bolivia. Las siguientes declaraciones muestran por demás que Perú es favorable a los intereses marítimos bolivianos.

Las expresiones que se encontraron fueron extraídas en su gran mayoría de los dos tomos del libro Historia diplomática de Bolivia, de Jorge Escobari Cusicanqui (obra a la que, hay que decirlo, se le debe los principales trazos argumentales de la demanda boliviana en La Haya, por lo menos a los textos hechos públicos); pero también de Estados Unidos y el Mar, de Jorge Gumucio Granier, en los casos de los años 20 del siglo XX; el Libro Azul y El Libro del Mar.

1. En 1830, el ministro Plenipotenciario peruano en Bolivia, Manuel Bartolomé Ferreyros, propuso la entrega a Bolivia de la provincia de Tarapacá. Si bien la mención es remota, vale para ser anotada. Esta propuesta está vinculada a los pedidos de las poblaciones de Tacna y Moquegua, en 1836 y anteriores, de ser anexadas a Bolivia.

2. En 1880, en el Protocolo de la Unión Federal, firmado en Lima por Perú y Bolivia, se estipuló la jurisdicción de Potosí sobre Tarapacá y la de Oruro sobre Tacna. A continuación hay que recordar dos menciones que si bien son de autoridades estatales, no fueron protocolizadas, lo que posiblemente reste su valor. Sin embargo, son las más anteriores que se pudo encontrar en el siglo XX.

3. En 1910, Tacna y Arica eran territorios sin una definición de soberanía ni para Perú ni para Chile. El canciller boliviano Daniel Sánchez Bustamante mandó un memorando a esos países argumentando la conveniencia de que dichas provincias pasen a Bolivia. El canciller peruano Melitón Porras acogió con buena disposición el memorando de 1910.

4. Sobre el caso anterior, en 1910, Solón Polo, ministro de Perú en Bolivia (embajador), dijo a Sánchez Bustamante: “Si Chile acepta la división de las dos provincias, dejando Tacna para el Perú, su gobierno cooperará a los propósitos de Bolivia y vería con sumo agrado que el puerto de Arica entrase bajo el dominio de ese país”. Como se dijo, ambas respuestas no fueron protocolizadas, pero quedan para el recuento.

Luego vino la única negativa categórica del Perú, en 1920. Ese momento, la soberanía de Tacna y Arica era definida mediante el arbitraje de Estados Unidos y se preparaba un plebiscito que nunca se realizó por los obstáculos que puso Chile. Perú sentía que si se pronunciaba a favor de una posible salida para Bolivia, eso mellaría su aspiración de que los territorios en disputa queden para sí.

Así, el canciller Melitón Porras, que hacía diez años se pronunciara favorablemente, esta vez dijo: “El Perú está dispuesto a no ceder sus derechos sobre las provincias irredentas en favor de Bolivia o de cualquier otro país ni a escuchar siquiera proposición alguna al respecto”. Tan dura respuesta se debió al contexto de un efervescente reivindicacionismo en el Perú de principios de los 20. No obstante, nunca más en la historia Lima se pronunciaría de tal manera.

5. El arbitraje estadounidense mencionado derivó en la llamada Propuesta Kellogg (por el mentor de ese planteamiento, el secretario de Estado Frank Billings Kellogg). La proposición consistía en que Perú y Chile cedan en favor de Bolivia, a perpetuidad, los territorios de Tacna y Arica. Chile aceptó, pero Perú se opuso. No obstante, el memorando peruano del 12 de enero de 1927, al tiempo de rechazar el planteamiento señala: “Este rechazo no importa, sin embargo, el propósito de obstruir cualesquiera otras soluciones. Lejos de eso. El Perú ha aceptado la internacionalización parcial o completa de las provincias, ha aceptado también la división de éstas dando gratuitamente un callejón a Bolivia hasta la playa y en ésta una segunda ensenada en condiciones que permitan convertirla en un puerto grande,    cómodo y seguro”. El memorando es claro: Perú no se opone a que se dé territorios que antes fueron peruanos, “gratuitamente”, a Bolivia.

6. Pasaron varios años sin que Perú se pronuncie, de hecho el siguiente punto acá enumerado es por omisión peruana. Cuando en 1950, mediante un intercambio de notas Bolivia y Chile iniciaron una negociación por una salida soberana al mar, Lima no se manifestó, por lo que consintió por omisión. Solo apareció en el escenario para protestar, con toda razón, cuando se enteró del contenido secreto de la negociación (Agua dulce —del lago Titicaca— por agua salada). Como se sabe, hay un condominio entre Bolivia Perú de las aguas del Titicaca: ninguno puede hacer un uso unilateral de ellas.

7. Transcurrieron más de dos    décadas para que, el 20 de junio de 1973, Perú dé señales contundentes. Ese día, Bolivia y Perú firmaron en Lima una Declaración Conjunta. El presidente peruano, el general Juan Velasco Alvarado, manifestó: “La comprensión del pueblo peruano por la aspiración justa del pueblo boliviano de lograr solución a su condición de país mediterráneo y confía en que la satisfacción de esa aspiración sea alcanzada dentro del Derecho Internacional”.

8. Tres días después, el 23 de junio, el canciller peruano, general Miguel Ángel de la Flor Valle, señaló: “Los problemas limítrofes entre Bolivia y Chile deben ser resueltos entre ambos países, sin embargo, el Perú ve con simpatía la lucha en que se encuentra empeñado el pueblo boliviano por conseguir su salida al mar”.

9. Al finalizar esta ceremonia de junio 1973, el ministro de Guerra del Perú, Edgardo Mercado, dijo a la prensa peruana: “El Perú comprende las aspiraciones de salida al mar del pueblo boliviano para salvar, de este modo, su mediterraneidad”.

10. Luego, el 9 de diciembre de 1974, en la “Declaración de Ayacucho”, firmada en Lima, los presidentes de varios países entre ellos el de Perú (y también de Chile) pusieron sus firmas en un texto en que se expresó la “más amplia comprensión a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, situación que debe demandar la consideración más atenta hacia entendimientos constructivos”.

11. Después del fracaso de la proposición peruana sobre Charaña, a fines de 1975 y principios de 1976, el 7 de junio de 1977 los cancilleres del Perú y Bolivia suscribieron una declaración en la que señalaron sobre el tema portuario boliviano que: “analizaron constructivamente el problema del enclaustramiento geográfico boliviano, respecto de cuya solución el Perú reiteró su más amplia comprensión. En este sentido, coinciden en la conveniencia de que, en la forma y oportunidad requeridas, se desplieguen los mejores esfuerzos, atendiendo a los respectivos intereses nacionales, a fin de concretar una solución definitiva y permanente de dicho problema, que corresponda a los propósitos de fortalecer la paz, el desarrollo y la integración”.

12. El 28 de mayo de 1979, varios presidentes, entre ellos el de Perú, firmaron el Mandato de Cartagena, en donde se señala: “Coincidimos en que la mediterraneidad de Bolivia, problema recogido en el Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena, es un factor que limita la participación de ese país en el proceso de integración, que agrava las dificultades propias de su situación de menor desarrollo relativo y que requiere de acciones, en concordancia con el espíritu de la integración andina, que contribuyan a satisfacer las justas aspiraciones del pueblo boliviano”.

13. Es más que probable que el Perú haya firmado más declaraciones multilaterales favorables a solucionar el problema del enclaustramiento boliviano de las que figuran en este texto. Sin embargo, hay que resaltar las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos que rubricó Perú sobre el tema marítimo como las de 1975, 1979, 1980, 1981 y las siguientes en el mismo tenor.

14. Siguiendo, el 14 de enero de 1980, el Consejo de Cancilleres de Bolivia, Perú, Ecuador y Venezuela acordó: “reafirmar su apoyo a la justa demanda boliviana de obtener acceso soberano al océano Pacífico y coadyuvar a que se instrumenten sistemas efectivos conducentes al logro del objetivo señalado”, además de “instar a los gobiernos de los países a los que este problema concierne más inmediatamente para que, de acuerdo con la resolución aprobada en la Novena Asamblea General de la OEA, inicien, cuanto antes, negociaciones dirigidas a dar a Bolivia acceso soberano y útil al océano Pacífico, teniendo en cuenta el interés recíproco de las partes”.

15. En 1981, el 24 de marzo (al día siguiente del Día del Mar), el presidente peruano Fernando Belaúnde dijo en su discurso durante la presentación de las credenciales de la misión boliviana en Lima: “Vivimos los peruanos las esperanzas y los dramas de Bolivia y sus cuestiones las consideramos como propias. De ahí que el Perú considera plenamente legítima la aspiración de Bolivia de tener acceso propio al océano Pacífico. En este sentido, el Perú no va a ahorrar esfuerzos para hacer todo lo que le corresponde en la familia americana para servir a la causa de la gran nación hermana”. Posiblemente, ésta sea una de las expresiones más claras de los últimos tiempos, en la cual el Perú se identifica y vive como suyos los problemas bolivianos.

16. En 1989 el presidente Alan García, en el barco Ollantay, en aguas internacionales del lago Titicaca, durante la reunión con el presidente boliviano Jaime Paz Zamora, respondió a la periodista Cristina Corrales sobre una pregunta que ésta hizo sobre el mar: “como país hermano, invocamos y veríamos con mucha satisfacción que ambos países (Bolivia y Chile) reanuden sus conversaciones para lograr un acuerdo. El Gobierno del Perú señala, y ésta es mi convicción personal, en caso de producirse un acuerdo bilateral entre Chile y Bolivia y consultarse al Perú sobre él, deberemos expresar nuestro beneplácito y aceptación. Creo que ésta es una necesidad latinoamericana y creo que todos los latinoamericanos tenemos la muy clara conciencia de que nuestro deber y nuestra responsabilidad es respaldar esta justa aspiración de Bolivia que estamos seguros que en algún momento tendrá solución”.

17. En 2004, el presidente peruano Alejandro Toledo expresó: “Es una cuestión bilateral entre Bolivia y Chile. En el caso de un entendimiento, entre ambos países, que implique una solución por territorio de Arica, Perú tendrá un espíritu positivo y amistoso”.

18. En febrero de 2010, el nuevo embajador de Perú en Bolivia, Manuel Rodríguez Cuadros, se expresó sobre la misma línea que a esta altura parece ser la política de Estado del Perú respecto del mar para Bolivia, pues reafirmó “el respaldo pleno a la justa demanda de la salida al mar de Bolivia”. “Una vez más se ratificó el compromiso del Presidente (Alan) García al Presidente Morales en el sentido (en) que Perú no va a ser un obstáculo para la salida al mar de Bolivia”, dijo.

19. En agosto de 2010, José Antonio García Belaúnde, ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señaló  que “lo que Perú siempre ha dicho y se mantiene es que nuestro país no será obstáculo para cualquier solución al tema marítimo boliviano”.

20. En octubre de ese mismo año, el canciller Belaúnde precisó los mismo conceptos anteriores especificando: “Siempre y cuando esta solución (al enclaustramiento) pase por Arica”.

21. Ollanta Humala, como presidente electo (lo que posiblemente resta validez a la declaración), dijo en junio de 2011: “Total apoyo (a la reintegración marítima boliviana)” y “cooperaremos en esta posición boliviana, no seremos un obstáculo, porque entendemos que están pidiendo la salida por Arica y no vamos a ser un obstáculo”.

22. En julio de 2011, el presidente Alan García reafirmó la “voluntad política” de su país “de no poner obstáculos a una posible salida al mar de Bolivia, en caso de que ella se produzca por exterritorios peruanos”. Además señaló: “Nosotros cooperaremos en esta posición boliviana, no seremos un obstáculo porque comprendemos que están pidiendo una salida por Arica”. En esa ocasión también manifestó que “es injusto que Bolivia no tenga  salida soberana al Pacífico”. Pero la declaración más contundente de García, esa fecha, fue la siguiente: “Como lo dije en 1990, Perú jamás será un obstáculo en el diálogo bilateral que debe conducir a que Bolivia recupere su salida soberana al mar, jamás”.

23. La Declaración de isla Esteves (23 de junio de 2015), sobre la que se habló al inicio de este texto, es la última expresión favorable. Dice en su punto 32: “La República del Perú mantiene su más amplio espíritu de solidaridad y comprensión con relación a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia. En ese contexto, los mandatarios reafirmaron la significación de las normas del Derecho Internacional y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, el rechazo a la amenaza o al uso de la fuerza y la solución pacífica de controversias.

El Presidente del Perú expresó sus fervientes votos para que pueda alcanzarse una solución satisfactoria a la referida situación de mediterraneidad”. Posiblemente existan aún más declaraciones favorables para los intereses marítimos bolivianos expresadas por autoridades estatales del Perú; aquí solo se recogieron las más visibles y notables. Éstas, en un futuro que se espera no sea lejano, deberán ser honradas por Perú en el momento en que se defina cómo podría ser una salida boliviana por Arica.