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viernes, 14 de agosto de 2026

CIDH llama a proteger libre determinación de los pueblos indígenas


 

CIDH llama a proteger libre determinación de los pueblos indígenas

 

Servindi, 12 de agosto, 2026.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a preservar los avances y seguir fortaleciendo el derecho a la libre determinación como un derecho inherente, preexistente e histórico de los pueblos indígenas u originarios.

Este derecho comprende la facultad de decidir sobre las propias formas de gobernanza y autogobierno, llevar a cabo prioridades de desarrollo en tierras y territorios ancestrales, y mantener la cultura e identidad hacia el futuro.

Por ello, constituye una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos, tanto individuales como colectivos indica la CIDH en un pronunciamiento público con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

 

Un informe clave 



 

El llamado de la CIDH se efectúa al cumplirse cinco años de la publicación del informe "Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales", que marca un hito en el reconocimiento de este derecho reconocido por las Declaraciones Americana y de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Tras cinco años de la publicación del informe, la región ha mostrado un avances en el reconocimiento de la libre determinación, con marcos normativos que amplían la autonomía territorial y el autogobierno de pueblos indígenas y tribales.

No obstante, el progreso no ha sido lineal. Se han experimentado retrocesos y persisten desafíos estructurales, como la falta de consulta y consentimiento previos, libres e informados en proyectos que afectan territorios ancestrales.

A ello se agregan los desalojos forzados de comunidades de sus territorios ancestrales; la expansión de industrias extractivas sin garantías adecuadas; y la criminalización de líderes y lideresas indígenas que defienden el territorio.

Los avances normativos e institucionales alcanzados en materia de autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas y tribales no deben verse revertidos, ya sea por cambios normativos, recortes presupuestarios o falta de voluntad política para su implementación.

La consulta libre, previa e informada y, cuando aplique, la obtención del consentimiento, siguen siendo componentes esenciales de este derecho, y su garantía exige procesos culturalmente adecuados, de buena fe y orientados a lograr acuerdos.

La Comisión insta a los Estados de la región a incorporar las recomendaciones del informe en sus políticas públicas, a consolidar y proteger los avances normativos e institucionales ya logrados.

De igual modo convoca a fortalecer el diálogo con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas y tribales para la construcción de nuevas relaciones basadas en el respeto a su libre determinación.

La CIDH reitera su disponibilidad para colaborar técnicamente con los Estados y con los pueblos indígenas y tribales en la implementación de este derecho, y reconoce el trabajo de sus líderes, lideresas, organizaciones representativas en su defensa y la lucha de cada persona indígena.

 

Dato:

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

Fuente:

https://www.servindi.org/seccion-pueblos-indigenas-actualidad-noticias/12/08/2026/cidh-llama-proteger-libre-determinacion-de

 



miércoles, 4 de marzo de 2026

CORTE IDH: HONDURAS ES RESPONSABLE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA


HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE CAYOS COCHINOS Y SUS MIEMBROS

San José, Costa Rica, 4 de marzo de 2026. En la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Honduras por violaciones a los derechos a la propiedad colectiva, la participación, el acceso a la información, la identidad cultural, la alimentación y la integridad personal de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros. La Corte consideró que dichas violaciones se debieron a la falta de consulta previa, libre e informada en la declaratoria y gestión del área protegida, así como a la ausencia de garantías efectivas para el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, lo que generó un clima de hostigamiento e inseguridad que afectó la integridad personal de la Comunidad.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, asentada históricamente en el archipiélago homónimo, cuya subsistencia, identidad cultural y relación espiritual se encuentran estrechamente vinculadas al mar y a la pesca artesanal. Aunque la Comunidad obtuvo títulos de dominio pleno sobre sus cayos tras un proceso iniciado en 2000 y concluido con su inscripción entre 2006 y 2007, el Estado declaró y gestionó el archipiélago como área protegida, creó y amplió el Monumento Natural Marino, adoptó planes de manejo, aprobó la Ley de Pesca y autorizó actividades turísticas y televisivas, sin garantizar la participación ni la consulta previa, libre e informada de la Comunidad, ni otorgarle facultades de administración sobre el área. En ese contexto, se mencionó además la eventual exploración de hidrocarburos en la plataforma marítima de la Mosquitia y se registraron denuncias por amenazas y agresiones contra integrantes de la Comunidad, sin que el Estado acreditara avances efectivos en las investigaciones correspondientes.

La Corte señaló que el derecho a la propiedad colectiva comprende el hábitat funcional de los pueblos indígenas y tribales, incluido el uso de los recursos y áreas marinas tradicionalmente utilizados, y afirmó que, en el caso de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, el Estado debía garantizar el uso y goce efectivo de dicho hábitat frente a las restricciones impuestas al acceso a los recursos marinos, como condición indispensable para la preservación de su vida comunitaria, identidad cultural y subsistencia.

La Corte constató que el Estado de Honduras no garantizó el derecho a la participación ni a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos respecto de diversas medidas que afectaron directamente su territorio y hábitat funcional, incluida la declaratoria y gestión del área protegida, la adopción de planes de manejo, la aprobación de la Ley de Pesca y la autorización de actividades televisivas, y advirtió además la ausencia de un marco normativo interno adecuado para asegurar de manera efectiva ese derecho. En consecuencia, concluyó que el Estado violó los derechos a la participación, al acceso a la información, a la identidad cultural y a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad.

Por otra parte, la Corte señaló que no correspondía pronunciarse sobre la eventual explotación de hidrocarburos ante la falta de elementos que acreditaran una afectación concreta.

El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.

La Corte observó que el turismo implicaba riesgos ambientales y sociales, y constató que desde 2006 se autorizaron reality shows que impusieron restricciones temporales de acceso, afectando actividades de pesca artesanal esenciales para la subsistencia de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos. El Tribunal concluyó que la falta de regulación y de medidas efectivas de prevención y mitigación frente a dichos riesgos incidió en el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, y que estas restricciones, sumadas a la ausencia de consulta previa, la exclusión de la Comunidad de la administración del área protegida, la falta de investigación diligente de las denuncias por hechos de violencia contra miembros de la Comunidad, la pérdida de control efectivo del territorio y la presencia militar constante, generaron un clima de hostigamiento e inseguridad incompatible con el derecho a la integridad personal y afectaron el ejercicio de las prácticas culturales y alimentarias. Por consiguiente, el Tribunal declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la integridad cultural y a la alimentación culturalmente adecuada.

Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros porque el Estado no llevó a cabo las investigaciones relacionadas con denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de Cayos Cochinos. Por otra parte, el Tribunal consideró que, en el marco del procedimiento de titulación de los territorios comunales de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, no se configuró una violación del principio del plazo razonable.

La Corte observó que el proceso que se inició con las solicitudes presentadas en diciembre de 2000, dio lugar a la expedición de los títulos de propiedad en enero de 2002 y concluyó con su inscripción definitiva entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, luego de la interposición de diversos recursos administrativos y judiciales, incluido un amparo resuelto favorablemente en 2005. En ese contexto, el Tribunal señaló que, pese a la complejidad inherente al proceso de titulación y registro de territorios indígenas y tribales, la actuación de las autoridades y de la Comunidad se desarrolló dentro de plazos razonables, que la Comunidad ejerció de manera diligente sus facultades procesales y que la duración del procedimiento no generó una afectación desproporcionada en su situación jurídica, por lo que concluyó que no se configuró una violación del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre consulta previa, libre e informada a las Comunidades Indígenas y Tribales; ii) garantizar la participación de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos en la elaboración del plan de manejo del Monumento Natural Marino Archipiélago de Cayos Cochinos y en la gestión, administración y toma de decisiones relativas a la conservación y aprovechamiento sostenible del área protegida; iii) realizar diligentemente las investigaciones y resolver las denuncias presentadas por la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos; iv) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; v) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y vi) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookX (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 




martes, 26 de marzo de 2024

LIBRO: JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



 

San José, Costa Rica, 25 de marzo de 2024.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos se complace en anunciar la publicación del libro Jurisprudencia de la Corte IDH y buenas prácticas sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, derecho a un medio ambiente sano y personas defensoras de derechos humanos, el cual es el resultado de la sistematización de las experiencias compartidas durante los eventos denominados “I Encuentro de Buenas Prácticas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, Derecho a un Medio Ambiente Sano y Personas Defensoras de Derechos Humanos”, organizados por la Corte IDH en El Salvador, Honduras y Guatemala durante el año 2022. Asimismo, se incluyen tres artículos sobre la Jurisprudencia de la Corte IDH en materia de derechos de los pueblos indígenas y tribales, derecho a un ambiente sano y personas defensoras de derechos humanos.

Esta publicación es parte del proyecto “Fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho mediante el diálogo jurisprudencial, la optimización de capacidades institucionales y el cumplimiento de las Sentencias de la Corte IDH El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua -Fase III-”, que ha llevado adelante la Corte Interamericana entre octubre de 2022 y marzo de 2024, gracias al apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La Corte Interamericana agradece el apoyo de la cooperación suiza para la elaboración de esta publicación. A su vez, se espera que esta publicación sirva para difundir la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y, especialmente, algunas buenas prácticas nacionales e internacionales que se derivan de ella, entre las autoridades e instituciones nacionales, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal, en toda la región.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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viernes, 30 de septiembre de 2011

TIPNIS: ONU condena abuso excesivo e indiscriminado contra pueblos indígenas



ONU condena uso excesivo e indiscriminado de la fuerza contra indígenas

29/09/2011 - 13:07:20

La Paz.- La Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH-Bolivia) condena el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de la Policía en contra de los indígenas del TIPNIS.

Una nota enviada a Hoybolivia, dice que OACNUDH-Bolivia cuestiona que en el operativo para dispersar a aproximadamente 1000 miembros de los pueblos indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía, incluyendo alrededor de 400 mujeres y 120 niños y niñas, cuando se encontraban descansando  en su campamento en la tarde del domingo 25 de septiembre en San Lorenzo, Yucumo se haya usado la violencia.

La intervención policial, según informaciones todavía preliminares, dejó un saldo de más de un centenar de personas heridas que recibieron atención médica, de las cuales cuatro fueron hospitalizadas, y más de 200 inicialmente detenidas, que recobraron su libertad 17 horas después, y además provocó que varios niños y niñas fueran temporalmente separados de sus progenitores.

Esta intervención se produjo después de que el día anterior, el Canciller del Estado Plurinacional, David Choquehuanca, fuera retenido por un grupo de marchistas para traspasar el cordón policial de interposición y obligado a caminar con ellos por más de siete kilómetros hasta el grupo de personas pertenecientes a la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia.

Dicho grupo mantenía bloqueada la carretera hacia Yucumo desde hacía más de tres semanas con el propósito de impedir el tránsito de la marcha hacia La Paz. También resultaron heridos en estos incidentes cuatro miembros de la Policía.

Respecto a esos acontecimientos, OACNUDH-Bolivia saluda las recientes declaraciones del Presidente Evo Morales, quien repudió  los excesos y los abusos de la Policía en contra de los miembros de los pueblos indígenas integrantes de la marcha y convocó a realizar una investigación exhaustiva que conduzca a la identificación y sanción de los responsables.

Asimismo, el Presidente dispuso suspender la realización de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, cuyo proyecto prevé atravesar el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), hasta reanudar el diálogo y realizar consultas amplias. Saluda además que el Presidente pidió disculpas y perdón a las víctimas  a nombre de su gobierno.

Una vez más, la Oficina resalta la importancia del respeto de los derechos de los pueblos indígenas a la consulta, conducida de buena fe y por medio de sus organizaciones representativas, y a dar su consentimiento libre, previo e informado, antes de la aprobación y la aplicación de medidas legislativas o administrativas que los afecten o de proyectos que afecten a sus tierras o territorios y otros recursos, como lo establecen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, recogidos en el Artículo 30.15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Oficina recuerda otra vez a las autoridades su obligación de proteger a toda persona de cualquier forma de violencia y de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y el derecho de manifestarse libremente de forma pacífica.

La Oficina reitera a las autoridades competentes y a los líderes de los pueblos indígenas su llamado al diálogo para encontrar bases de acuerdos duraderos y ofrece su disponibilidad para proveerles asistencia técnica con el objeto de que logren consensuar los procedimientos más idóneos para hacer efectivos los derechos humanos de los pueblos indígenas.


A CONTINUACIÓN, UN ENLACE A DOCUMENTO IMPORTANTE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO (haz click ahí):



lunes, 12 de septiembre de 2011

PERÚ: El Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas

Perú aprueba la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas

(Agencias).- El Congreso peruano aprobó el 23 de agosto la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas y originarios, norma que obliga al Poder Ejecutivo a requerir la aprobación de los pueblos originarios antes de ejecutar cualquier obra o proyecto en sus territorios.

El 23 de agosto, el Congreso peruano inició el crucial debate de la Ley de Consulta a los pueblos nativos sobre decisiones políticas, económicas y administrativas que afecten su hábitat, una norma reclamada por organizaciones indígenas, la Defensoría del Pueblo y varias instituciones de derechos humanos.
La norma se basa en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Perú en 1994. La Ley fue aprobada por el Congreso peruano en mayo de 2010, pero el gobierno del ex presidente Alan García la vetó y la devolvió al Legislativo para que precise el alcance de la consulta, de modo que no se convierta en un “obstáculo” para el “desarrollo” peruano.
El vocero de la bancada de Gana Perú Freddy Otárola rechazó alegatos empresariales y conservadores que reclamaron, como García en su veto, que la consulta a los nativos no sea vinculante. “Para qué consultarles entonces si después no se les va a hacer caso”, sentenció al recordar que el Estado peruano está obligado a la consulta previa a los nativos, por ser firmante del Convenio 169 de la OIT hace 16 años.
Finalmente, el Congreso aprobó la Ley el martes de esta semana por 113 votos a favor y ninguno en contra, y también una disposición que deroga cinco normas contrarias a lo establecido por la Ley de Consulta. El artículo segundo de la Ley establece que “es derecho de los pueblos indígenas u originarios ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente sus derechos colectivos, su existencia física, su identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”.
El artículo 15 del texto señala que “el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos”.
Entre sus disposiciones transitorias y complementarias, la Ley establece que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura será el órgano técnico especializado en materia indígena. Además, se deroga el Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, dictado por el gobierno anterior, que aprobó el reglamento de procedimientos para la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas para las actividades energéticas.
Los movimientos sociales consideran que la Ley era necesaria para evitar conflictos por concesiones mineras, petroleras y forestales otorgadas sin tomar en cuenta a los indígenas. La mayoría de los conflictos sociales actuales se debe a que esas concesiones son rechazadas por los moradores de áreas afectadas por emprendimientos que depredan el ambiente y las fuentes de agua.
La demanda de la ley ha motivado numerosas protestas, siendo la mayor la registrada en junio de 2009 por los indígenas amazónicos y que derivó en graves incidentes en los que murieron 23 policías y 10 civiles. La Defensoría del Pueblo tiene registrados 118 conflictos socioambientales y la cifra es más de la mitad de los 214 conflictos sociales vigentes.

Celebración indígena
Las organizaciones nativas de Perú y los organismos internacionales manifestaron su satisfacción por la rápida y unánime aprobación de una ley que, según el gobierno, acabó con la política de la administración anterior en la materia. El congresista nativo del bloque gobernante Gana Perú Eduardo Nayap Kinin, de la etnia amazónica awajún, felicitó al Congreso por lo que llamó un acto de patriotismo que es un avance hacia la inclusión social, emblema del nuevo presidente Ollanta Humala.
Freddy Otárola dijo que su fuerza política cumplió la promesa electoral de que la Ley de Consulta sería la primera en aprobarse bajo el nuevo gobierno y dijo que la norma permitirá la presencia del Estado en los pueblos originarios. El ministro del Ambiente Ricardo Giesecke dijo que la nueva ley pone una lápida a la tesis del "perro del hortelano" (que no come ni deja comer, según un viejo dicho) del ex presidente García, que despreciaba a los indígenas y la defensa de su hábitat como enemigos del progreso.
Giesecke dijo que esa política, que propugnaba entregar las tierras de los nativos, fue enterrada con la elección del presidente Humala y el Congreso le puso una lápida al aprobar la Ley de Consulta que el ex mandatario rechazaba, y aseguró que la norma impedirá conflictos socioambientales provocados por concesiones mineras y petroleras inconsultas, criterio con el que coincidió la ministra de la Mujer Aída García Naranjo.
La OIT y la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) saludaron la aprobación de la Ley de Consulta. Según la directora de la OIT para los Países Andinos Carmen Moreno, “la aprobación por unanimidad envía una señal política importante sobre el interés por respetar los derechos de los pueblos indígenas y por instituir el diálogo como un mecanismo en busca de acuerdos beneficiosos para el país”. La CAOI señaló en un comunicado que la norma es la primera que se aprueba en la subregión andina y recordó que actos similares están en debate en Bolivia, Colombia y Ecuador.

Indígenas y sus organizaciones se mantienen vigilantes
La Asociación Interétnica de la Selva Peruana (Aidesep) celebró como una conquista la aprobación de la Ley de Consulta Previa, y señaló que es un paso importante para el reconocimiento de los saberes, condiciones, necesidades y protección que demandan los pueblos indígenas, víctimas durante siglos del atropello estatal, en particular en el pasado gobierno de Alan García.
El presidente de Aidesep y líder de la vasta protesta selvática de 2009 contra las concesiones petroleras, mineras o forestales en sus territorios y por el derecho a la consulta previa a los nativos, Alberto Pizango, señaló que la aprobación de la ley es un gran punto de partida para el nuevo gobierno peruano.
Sin embargo, Aidesep pidió no caer en triunfalismos pues quedan pendientes el reglamento y la reestructuración de las instancias estatales encargadas de hacer cumplir la ley y consultar a los pueblos originarios.
Hay que “estar vigilantes para asegurar su debida implementación y evitar que esta ley se convierta en una coartada para legitimar proyectos en territorios comunales o normas legales o administrativas adversas”, recomendó Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la CAOI.
Palacín planteó también que “quienes ingresaron inconsultamente a sus territorios salgan de ellos y reparen los daños causados”, en referencia a las concesiones mineras, petroleras y forestales otorgadas por gobiernos anteriores en territorios nativos sin consulta previa.

Con información de PL y EFE.

PUEDE VERSE EL TEXTO DE LA NUEVA LEY PERUANA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, HACIENDO CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:



BOLIVIA: Consulta sobre carretera será a pobladores del Tipnis
HOYBOLIVIA.COM
12/09/2011 - 00:27:04
La Paz.- La consulta sobre el tramo II de la carretera entre Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni) será a los pobladores de esa región y no a otros, aseguró el domingo el ministro de la Presidencia, Carlos Romero.
    En una entrevista en el programa El Pueblo es Noticia de la red estatal de medios de comunicación, Romero descartó que esa consulta incluya a otros pobladores del Territorio Indígena Parque Nacional Isoboro Sécure (TIPNIS).
    "La consulta será a los pobladores yuracarés, mojeños, chimanes y otros que habitan en el tramo II de la carretera", recalcó.
    Dijo que en esa zona viven unas 64 comunidades que serán objeto de la consulta.
    Romero indicó que no se trata de una encuesta sino una amplia consulta que comprende factores sociológicos, socio económicos, ambientales y medio ambientales con el fin de definir en forma conjunta un plan integral de desarrollo.
    Agregó que la consulta debe ser trasparente y con los veedores que han sido propuestos por los propios dirigentes de los pueblos indígenas, es decir el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Defensor del Pueblo y otros que sean propuestos.
    "El Gobierno quiere dialogar con los pobladores del Tipnis para identificar las amenazas y las potencialidades que significarán la construcción de un moderno camino que les permita acceder a la plenitud de sus derechos constitucionales, como cualquier otro ciudadano", puntualizó.
    Romero subrayó que, a medida que pasa el tiempo, son más los indígenas de tierras bajas que se retiran de la movilización.
    Remarcó que inicialmente marchaban representantes de 23 de las 64 comunidades de la región, mientras que ahora deben quedar apenas unas 15.
    El Ministro reiteró que el Gobierno quiere actuar con transparencia con los pueblos indígenas del oriente para que comprendan que la carretera es un beneficio que les permitirá mejorar su calidad de vida.
    De acuerdo a las estimaciones preliminares, habrá un mínimo daño ambiental en unas 300 hectáreas de más de 1,2 millones que comprende esa región, enfatizó.

http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=52783&tit=consulta_sobre_carretera_sera_a_pobladores_del_tipnis