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martes, 26 de noviembre de 2024

CIDH: Erradicar la violencia contra las mujeres requiere marcos normativos e institucionales de prevención, sanción y reparación


 

CIDH: Erradicar la violencia contra las mujeres requiere marcos normativos e institucionales de prevención, sanción y reparación

 

25 de noviembre de 2024

 

Washington, D.C. - En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subraya la alarmante realidad de que el 25% de las mujeres en las Américas ha sufrido violencia física y/o sexual de parte de sus parejas, mientras que varios países informan un aumento en los casos de feminicidio. La CIDH insta a los Estados a continuar fortaleciendo los marcos legales e institucionales para prevenir, proteger y sancionar la violencia contra las mujeres, cumpliendo la Convención de Belém do Pará.

Según estimaciones de la OMS, el 15% de las mujeres en América del Norte y el 11% en América Latina y el Caribe han sufrido violencia sexual, a lo largo de su vida, por parte de una persona distinta a su pareja íntima. De acuerdo con ONU Mujeres, en América Latina y el Caribe, solo el 37% de las mujeres se sienten seguras al caminar solas por las calles de sus barrios durante la noche. Por su parte, las crisis de institucionalidad democrática, migratorias y relacionadas con el crimen organizado tienen un impacto diferenciado en las mujeres, exponiéndolas al riesgo de distintas manifestaciones de violencias.

Durante 2024, varios países de la región han experimentado retrocesos significativos en las políticas públicas para combatir la violencia de género, incluyendo la eliminación de ministerios y programas especializados, recortes presupuestarios y el desmantelamiento de enfoques de género en el sector público y judicial. Estos retrocesos incluyen intentos de limitar la credibilidad de los testimonios de víctimas, reducir los plazos para denunciar violencia y decisiones judiciales que relativizan la protección contra la violencia sexual hacia niñas y adolescentes. Además, persisten discursos oficiales que estigmatizan la defensa de los derechos de las mujeres y niegan la violencia estructural de género.

A su vez, la región ha experimentado avances, como políticas de despatriarcalización, promoción del liderazgo femenino en la construcción de paz, servicios especializados para mujeres en situación de violencia y programas de gestión de riesgos. En justicia, destacan protocolos de investigación con perspectiva de género, fallos judiciales que priorizan la atención a las mujeres y leyes que garantizan reparación integral a familiares de víctimas de feminicidio, fortaleciendo la respuesta estatal frente a la violencia de género.

La CIDH sigue preocupada por la necesidad de avanzar en la implementación de leyes y políticas. La especificidad de la violencia basada en género, sus causas y consecuencias, debe ser reconocida para lograr un progreso sostenido en la implementación efectiva de leyes y políticas, y para evitar retrocesos. La implementación requiere instituciones enfocadas en la violencia contra mujeres y niñas y en la igualdad de género, con presupuestos adecuados y encargadas de monitorear los avances para garantizar la rendición de cuentas.

La CIDH considera que la violencia contra las mujeres es un fenómeno multifacético, estructural y sistémico, que requiere transformaciones profundas en las representaciones culturales basadas en estereotipos de género. En este sentido, la Comisión destaca la importancia de que los Estados fortalezcan políticas públicas orientadas a la prevención, la protección de mujeres en situación de riesgo y la sanción efectiva de la violencia, con un enfoque normativo, institucional y cultural. Este esfuerzo debe incorporar de manera transversal la perspectiva de género en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas en todos los órganos estatales, en cumplimiento de las obligaciones específicas de la Convención de Belém do Pará, adoptando además un enfoque interseccional y diferenciado para garantizar una respuesta integral a este fenómeno.

En particular, se necesitan enfoques urgentes para proteger a las niñas y adolescentes del abuso sexual y sus consecuencias, lo que incluye la debida diligencia en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción, así como el acceso no discriminatorio y no estigmatizante a servicios integrales.

Finalmente, se destaca que la construcción y seguimiento de las políticas públicas para la protección de las mujeres debe contar con la debida participación social y liderazgo de las mujeres, con mecanismos eficientes de denuncia, así como la producción y el acceso a la información y la rendición de cuentas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 



miércoles, 30 de octubre de 2024

CIDH: los Estados deben consolidar sistemas nacionales de cuidados para las personas mayores



CIDH: los Estados deben consolidar sistemas nacionales de cuidados para las personas mayores


29 de octubre de 2024

 

Washington, D.C. - En el día internacional de los cuidados y el apoyo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar sistemas nacionales de protección que incluyan cuidados integrales que garanticen una vejez digna.

La protección de grupos en situación de exclusión requiere de programas integrales con funcionamiento, presupuesto y operaciones estructuradas para transformar las realidades de determinados grupos. En esta línea, la Comisión recuerda que los Estados de la región deben consolidar sistemas nacionales de protección de las personas mayores.

Asimismo, el cambio de paradigma en torno a la protección de los derechos humanos de las personas mayores apunta a su reconocimiento como sujetos de derecho y no solo objetos de protección. Este cambio fundamental en torno a la vejez ha sido recogido por diversos instrumentos internacionales, en especial en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esta Convención relaciona la vejez digna con el acceso a cuidados integrales, de largo plazo y paliativos. En tal sentido, el reconocimiento de los cuidados de las personas mayores en la Convención es parte fundamental del cambio de paradigma. Por tanto, las necesidades de cuidado de las personas mayores deben ser incluidas como un derecho en los sistemas nacionales de protección, y no desde una aproximación asistencialista o caritativa.

Existen importantes avances en el reconocimiento del derecho a los cuidados en las legislaciones nacionales de los Estados y también en el sistema interamericano. Al respecto, la Comisión ha señalado que el contenido del derecho al cuidado debe considerar las necesidades en torno al acceso a este derecho, a los derechos de quienes prestan cuidados y las garantías para que las personas mayores puedan ejercer su propio cuidado.

Lo anterior cobra un significado particular frente a la diversidad demográfica de la población mayor y su relación con los cuidados. En este sentido, en el informe de la CIDH, Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas, se destacó que el acceso a los cuidados de las personas mayores debe tomar en consideración su autonomía e independencia en la determinación de sus necesidades, entre ellos, los cuidados prestados en residencias o cuidados paliativos.

Desde una perspectiva interseccional, los cuidados deben atender las necesidades particulares de la vejez en su diversidad. Al respecto, la CIDH ha dado cuenta de la invisibilización de la orientación sexual e identidad de género de las personas mayores reflejada en la carencia de programas para su atención y apoyos que cubran sus necesidades de cuidado.

En esa línea, se ha identificado que muchos centros penitenciarios no cuentan con instalaciones adecuadas para prestar cuidados de largo plazo o cuidados paliativos a personas mayores privadas de libertad. La Comisión también ha puesto de relieve la situación de pobreza de muchas mujeres mayores que no acceden a ninguna pensión dado que prestaron cuidados familiares no remunerados toda su vida.

Por otra parte, se ha constatado que la migración y el desplazamiento forzados generan brechas en la provisión de cuidados intergeneracionales debido al desmembramiento de núcleos familiares y comunitarios que impactan desproporcionadamente en las personas mayores.

En el día internacional de los cuidados, la Comisión llama a los Estados a diseñar sistemas nacionales de protección o, en su defecto, políticas públicas, que recojan las necesidades de las personas mayores para su acceso a este derecho, los derechos en caso de haber sido proveedores de cuidados y las garantías para su autocuidado autónomo e independiente.

Finalmente, la CIDH enfatiza que los sistemas nacionales de protección deben asegurar la identificación y atención de las necesidades interseccionales de la vejez de mujeres, personas LGBTIQ+, personas privadas de libertad, migrantes, entre otros grupos en situación de exclusión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

sábado, 9 de marzo de 2024

CIDH: Estados deben promover la participación de las mujeres


 

CIDH: Estados deben promover la participación de las mujeres en las estrategias de paz y seguridad

8 de marzo de 2024

 

Washington, D.C. - En el Día Internacional de la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que la participación plena de las mujeres en las políticas de seguridad y de gestión de crisis, es fundamental para frenar la violencia que enfrentan en la cotidianidad, y que se potencia en contextos de crisis. En ese tenor, insta a los Estados a promover la participación y liderazgo de las mujeres en la construcción, ejecución y evaluación de políticas de prevención y reducción del delito, así como las estrategias para abordar y superar situaciones de crisis.

La participación de las mujeres en asuntos públicos no sólo es un derecho protegido por la Convención de Belém Do Pará, sino que es crucial para el éxito de cualquier iniciativa estatal, como las estrategias de seguridad y para abordar situaciones de crisis. La participación de ellas es necesaria para que las prioridades y necesidades de protección específicas se vean reflejadas en estas políticas, lo que a su vez favorece la consecución de los objetivos de prevención y reducción del delito, la violencia, y el conflicto.

En el informe Impacto del crimen organizado en mujeres, niñas y adolescentes, la Comisión ha indicado que ningún objetivo de seguridad puede alcanzarse si no se toman en cuenta las causas y consecuencias diferenciadas de la violencia de género contra las mujeres. Lo anterior, partiendo del entendimiento de que ésta constituye un problema estructural que se sustenta en patrones discriminatorios de género, enraizados en una cultura patriarcal y machista. Así, la violencia está siempre presente en la vida de las mujeres, y se agrava en contextos de crisis, como conflictos armados, inseguridad, crisis sanitarias, entre otras.

Por tanto, la participación de las mujeres en la construcción de las estrategias de seguridad ciudadana, y aquellas relacionadas con la gestión y resolución de crisis, es crucial para abordar adecuadamente las causas y consecuencias diferenciadas de la violencia de género contra las mujeres, tanto en contextos ordinarios como de crisis. Sin embargo, en la región, las políticas de seguridad, especialmente de lucha contra el crimen organizado, no han integrado debidamente los factores de riesgo y necesidades de protección que conciernen específicamente a las mujeres. Asimismo, a pesar de tener una participación activa en la gestión y resolución de crisis – como conflictos armados y crisis sanitarias – su participación en los espacios formales de toma de decisión sigue siendo limitada.

Por lo anterior, la Comisión urge a los Estados de la región a crear e institucionalizar espacios que garanticen la participación de las mujeres en la construcción de políticas de seguridad ciudadana y para abordar situaciones de crisis, en todos los niveles de toma de decisión, y en todas las etapas. Promover la participación y liderazgo de las mujeres en la construcción, ejecución y evaluación de estas políticas no sólo es parte de la obligación de garantizar la igualdad formal y real de las mujeres en la vida pública, sino que tiene un efecto multiplicador para lograr la igualdad de derechos en todos los ámbitos relevantes a la igualdad de género.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia

No. 049/24

8:00 AM

 



jueves, 15 de febrero de 2024

CIDH: Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia


 

CIDH publica estudio "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia"

14 de febrero de 2024

 

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el estudio "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia", en cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y de conformidad con los artículos 13 y 58 de su Reglamento.

El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12).

En las Américas se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el estudio presenta los desarrollos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos —la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)— sobre este derecho, desde una visión que postula la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

La metodología seguida para la elaboración del estudio consistió en la revisión, sistematización y análisis de los estándares contenidos en informes (de fondo, de país, temáticos, anuales, entre otros) y otros documentos (resoluciones, principios, declaraciones, entre otros) aprobados y publicados por la CIDH y en sentencias y opiniones consultivas pertinentes de la Corte IDH.

Asimismo, respecto de algunas temáticas aún no abordadas en detalle en el marco de los informes temáticos y de país o del sistema de peticiones y casos, se incluyen pronunciamientos emitidos en comunicados de prensa. También se incluyen informes de admisibilidad, en los que la CIDH ha considerado que los hechos relatados podrían configurar, prima facie, violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia.

En la elaboración del estudio se aplicaron los enfoques de género y étnico-racial, así como la perspectiva de la interseccionalidad, a los efectos de dar cuenta de las diferentes realidades que enfrentan los grupos en el ejercicio de este derecho humano en la región.

De este modo, el estudio reúne la jurisprudencia sobre libertad de religión y creencia de la CIDH y la Corte IDH, de fuerza vinculante, así como las opiniones consultivas de este Tribunal y otros pronunciamientos de la CIDH con efectos jurídicos.

Finalmente, el estudio se complementa con los estándares en materia de libertad de religión y creencia desarrollados en el sistema universal de derechos humanos. La CIDH agradece los aportes de la Relatora Especial sobre libertad de religión o de creencias de Naciones Unidas, Nazila Ghanea.

Con la publicación de este estudio imparcial y de alto rigor técnico, la CIDH busca aportar elementos a los debates necesarios para avanzar en el respeto y la garantía del derecho a la libertad de religión y creencia, en sociedades plurales y democráticas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 032/24

9:00 AM

 



jueves, 18 de enero de 2024

Ecuador: CIDH y RELE condenan graves hechos de violencia


 

Ecuador: CIDH y RELE condenan graves hechos de violencia cometidos por el crimen organizado

17 de enero de 2024

 

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan los graves hechos de violencia cometidos por el crimen organizado en Ecuador e informan que continuarán el monitoreo cercano de la situación de derechos humanos en el país

En los últimos años, el crimen organizado ha atentado contra la seguridad ciudadana y la democracia en ese país. Los indicadores reflejan un aumento significativo de la tasa de homicidios, el agravamiento y degradación de la violencia intracarcelaria y el recrudecimiento de la violencia política asociada al narcotráfico, que en su momento fue catalogado por la CIDH como un ataque contra la democracia y el Estado de Derecho. En ese contexto, entre el 8 y 9 de enero, se reportó una nueva escalada terrorista que inició dentro de los centros de privación de libertad. Al menos seis cárceles reportaron amotinamientos en los que al menos 139 agentes estatales fueron tomados como rehenes. Fuera de las cárceles, se registraron actos de violencia y explosiones, incluso una en proximidades de la residencia del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

La ciudad de Guayaquil fue particularmente afectada; los hechos de violencia en esa localidad resultaron en al menos 8 personas asesinadas, y múltiples heridas. Asimismo, un grupo armado irrumpió en las instalaciones del canal TC Televisión y amenazó de muerte a las personas trabajadoras durante una transmisión en directo. La Policía Nacional realizó un operativo oportuno para salvaguardar la vida e integridad física de las personas amenazadas y aprehendió a los responsables. Durante el ataque, habría resultado herido un camarógrafo por cuenta de disparos propiciados por el grupo armado. Asimismo, el Ministerio de Defensa y de Gobierno implementaron un bloque de seguridad para la protección de las personas dentro del canal TC Televisión. La Policía reportó otros operativos para atender la violencia en otros puntos del país.

En respuesta, el Ejecutivo decretó el estado de excepción: primero, por grave conmoción interna. Posteriormente, calificó la situación como un conflicto armado interno; identificó grupos del crimen organizado como terroristas; y ordenó a las fuerzas armadas ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y el respeto a los derechos humanos. Ambos decretos están bajo control de la Corte Constitucional. La CIDH continuará su monitoreo sobre la situación de derechos humanos durante la vigencia de estos decretos.

En los últimos años el crimen organizado viene agudizando la violencia que atenta contra la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, obstaculiza su desarrollo e impide la vigencia de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Esta violencia también se da contra personas que ejercen el periodismo y las instalaciones de medios de comunicación y coarta la libertad de expresión e impide que la sociedad reciba información sobre asuntos de interés público.

La CIDH y RELE condenan la violencia, expresan su solidaridad con el pueblo ecuatoriano e instan al Estado a investigar, juzgar y sancionar todos los hechos con diligencia. Además, reconocen la zozobra generalizada que estos hechos generan en la población ecuatoriana, y reiteran su disposición de cooperación con el Estado para la implementación de estándares interamericanos en las medidas que se adopten para garantizar la seguridad ciudadana, el Estado de Derecho y la protección de periodistas. En situaciones de excepcionalidad institucional, es indispensable garantizar la máxima circulación posible de información. El Estado debe brindar las garantías para que las personas periodistas realicen su trabajo en condiciones de seguridad y sin temor a represalias; las autoridades están llamadas a condenar todo ataque e intimidación en su contra.

Finalmente, la CIDH y su Relatoría valoran la importancia otorgada por los Estados de la región a los hechos recientes en Ecuador. Exhortan a la Organización de los Estados Americanos a continuar dando especial atención a la situación de violencia generada por el crimen organizado transnacional, sus impactos en la democracia, el Estado de derecho y los grupos en situaciones históricas de vulnerabilidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

No. 017/24

3:55 PM

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miércoles, 17 de enero de 2024

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes


 

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes

16 de enero de 2024


Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 05/23 sobre la participación de niñas, niños y adolescentes. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.

Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas.  Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.

La CIDH agradece a Save the Children y la Red Latinoamericana de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyA's) por el apoyo recibido en la realización conjunta de encuentros intergeneracionales previos a la aprobación de esta Resolución.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 015/24

10:30 AM

 

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️ Casos y precedentes sobre derechos de la niñez y adolescencia en la Corte IDH

 

La CIDH ha sometido casos relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia ante la Corte IDH. Este proceso, que culmina con la sentencia del tribunal interamericano, ha contribuido al desarrollo de una gran variedad de decisiones sobre el tema.


Casos sometidos ante la Corte IDH

Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala

  • Derechos abordados: la vida, la libertad e integridad personal, la prevención y sanción de la tortura respecto de los derechos del niño (art. 19 de la Convención Americana).
  • La Corte IDH señaló que los adolescentes tienen derecho a la vida, y que el Estado tiene la obligación de brindarles protección integral, afianzando su seguridad, bienestar y desarrollo. Asimismo, destacó la importancia de salvaguardar su integridad personal y prohibir la tortura.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Guzman Albarracín y otras vs. Ecuador

  • Derechos abordados: la integridad personal, la educación, la autonomía progresiva, la salud, las garantías judiciales y derechos de la mujer.
  • La Corte IDH estableció que niñas y niños tienen derecho a un ambiente y espacio educativo libres de violencia.
  • Además, la Corte IDH determinó que los Estados deben erradicar los estereotipos de género del sistema judicial y contextos educativos, enfatizando la importancia de considerar la perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Yean y Bosico vs. República Dominicana

  • Derechos abordados: al nombre, la identidad, la nacionalidad, libertad de conciencia y religión, reconocimiento de la personalidad jurídica e integridad personal.
  • La Corte IDH fijó importantes precedentes en relación con los derechos de las personas apátridas y su derecho a la identidad y nacionalidad.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia

  • Derechos abordados: la protección judicial, vida, integridad personal, circulación y residencia, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH proporcionó importantes precedentes en la protección de los derechos humanos en situación de violencia generalizada, subrayando la obligación del Estado para prevenir y sancionar violaciones a los derechos fundamentales.
  • Consulta los audios de la audiencia del caso.

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay

  • Derechos abordados: derechos de niñas y niños, propiedad privada, protección judicial, vida, integridad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que se violaron los derechos de niñas y niños de la comunidad indígena por la falta de garantías para proteger sus derechos, como el acceso a un nivel de vida adecuado y la preservación de la identidad cultural. Además, determinó que la privación de medios de subsistencia tradicionales afectó negativamente, vulnerando los derechos de la niñez de la comunidad.
  • Consulta el video de la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso.

Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala

  • Derechos abordados: vida familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, garantía de ejercicio y titularidad de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y adopción de medidas especiales de protección reconociendo la vulnerabilidad y necesidad de cuidado especial.
  • La Corte IDH reiteró la importancia del derecho de que niñas, niños y adolescentes a ser escuchados considerando la toma de decisiones en temas que afectan su vida. Asimismo, estableció parámetros claros para que en los procesos de adopción se respete el principio del interés superior del niño o la niña.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua

  • Derechos abordados: integridad personal, justicia, vida privada y familiar, derechos de la niña, igualdad ante la ley, protección y garantías judiciales, no discriminación.
  • La Corte IDH evaluó casos de violencia contra niñas y niños, considerando su vulnerabilidad. El caso sentó precedente en la jurisprudencia interamericana sobre la protección de los derechos de niñas y niños frente a la violencia.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Furlán y familiares vs. Argentina

  • Derechos abordados: protección judicial, integridad personal, garantías judiciales, derechos de niñas, niños y adolescencia, desarrollo progresivo y propiedad privada.
  • La Corte IDH reiteró que las niñas y los niños deben gozar de medidas pertinentes especiales y más específicas para proteger sus derechos que aquellas que se decretan para personas adultas. Asimismo, resaltó la obligación que tiene el Estado para asegurar que niñas y niños, así como personas con discapacidad, gocen de un auténtico acceso a la justicia, siendo beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad respecto de aquellos que no padecen dichas desventajas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay

  • Derechos abordados: protección judicial, desarrollo progresivo, derechos de niñas y niños, vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH determinó que hubo violaciones a los derechos de niñas y niños por acciones en contra del derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales de adolescentes y jóvenes privados de libertad en ese instituto.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Mendoza y otros vs. Argentina

  • Derechos abordados: de niñas y niños, protección judicial, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que el Estado es responsable por violar el derecho a la protección de la niñez por condenar a las víctimas a prisión perpetua por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños.  Así también, subrayó que familiares de las víctimas sufrieron un daño contra su integridad personal, ya que sufrieron dolor y angustia por la imposición de la pena a las víctimas, lo que les causó desintegración familiar y afectaciones físicas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.


Recomendaciones y soluciones amistosas emitidas por la CIDH

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de sus decisiones, ha establecido importantes precedentes para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así también, la Comisión ha contribuido con determinaciones y recomendaciones que enfatizan la importancia de asegurar el acceso a la información y participación efectiva en los procesos de toma de decisiones relativas a la educación, salud y proyectos de vida.

Caso 12.551 Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros vs. México

La CIDH concluyó que el Estado es responsable de la transgresión de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a los derechos de niñas y niños, así como a la igual protección de la ley, ya que el Estado no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia que sufrió la víctima, ni tampoco implementó medidas especiales de búsqueda por su condición de niña desde su desaparición.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Completar la investigación oportuna, seria e imparcial sobre la desaparición y muerte.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Implementar políticas estatales integrales y coordinadas que garanticen la prevención, investigación, sanción y reparación, como la no repetición de los casos de violencia de género.
  • Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 11.364 Jailton Neri Da Fonseca vs. Brasil

La CIDH recalcó que este caso, relativo a detención arbitraria y ejecución extrajudicial, no fue aislado y que reflejaba un perfil de conducta ilegal por parte de la policía militar. Asimismo, estableció que el respeto a los derechos de la niñez constituye un valor fundamental de la sociedad que busca la justicia social y los derechos humanos, para el reconocimiento de la personalidad individual de cada niña, niño y adolescente como titulares de derechos.
 
La CIDH recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los órganos que no sean militares.
  • Modificar el art, 9 del Código Penal Militar y el art. 82 del Código de Procedimiento Penal Militar a efecto de eliminar la competencia de investigación de violaciones a derechos humanos cometidas por policías militares, y transferir dicha competencia a la policía civil.
  • Adoptar e instrumentar acciones inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Americana, la Convención sobre derechos de la niñez y otros.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 12.009 Leydi Dayan Sánchez vs. Colombia

La CIDH determinó la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, debido a la falta de respuesta con debida diligencia para investigar y sancionar a los responsables, dado que la muerte de la víctima se produjo, en estado de indefensión, como consecuencia del accionar de agentes estatales y ella no fue objeto de las medidas especiales de protección con motivo de su edad y condición de vulnerabilidad.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria.
  • Reparar a familiares de la víctima en forma integral.
  • Reconocer públicamente su responsabilidad sobre las violaciones a la Convención Americana.
  • Adoptar medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para que los agentes del Estado cumplan los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, particularmente en situaciones que involucren presencia de niñas, niños y adolescentes.
  • Consulta la determinación de cumplimiento total de recomendaciones del informe del caso.


Soluciones amistosas

Caso 12.426 y 12.427 Niños Castrados de Marañón vs. Brasil

En ambos casos se denunció la mutilación y el asesinato de niños en el Estado de Marañón, por lo que se alegó que el Estado había violado las obligaciones en la Declaración y Convención Americana sobre derechos humanos, ya que las autoridades locales presentaron retraso injustificado en la búsqueda de los niños, y en las averiguaciones para determinar la responsabilidad sobre estos crímenes.

Caso 12.941 Nicolasa y familiares vs. Colombia

En el presente caso el Estado reconoció la responsabilidad por la violación a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad y derechos de la niñez establecidos en la Convención Americana; y por ignorar obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ello, al permitir el desplazamiento forzado de Nicolasa y sus familiares, y no llevar a cabo una investigación adecuada sobre la violación sexual de la niña, en dos ocasiones.

 Caso 11.805 Carlos Enrique Jaco vs. Honduras

En este caso se denunció la detención de Carlos Enrique y su internamiento en un centro penal para adultos sin que las autoridades se hubieran cerciorado de su edad mediante un examen médico previo. Esta situación desembocó en su fallecimiento a manos de otro reo, hechos que no se investigaron ni sancionaron. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y a la protección judicial de la víctima.

 Caso 12.848 Señora N vs. Panamá

En este caso, se denunció la responsabilidad internacional del Estado por negligencia médica cuando la víctima tenía 15 años, debido a adquirir el VIH mediante transfusión de sangre en un hospital público. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y protección judicial de la víctima.

Las sentencias en los casos mencionados, así como las determinaciones, recomendaciones y acuerdos de solución amistosa muestran el potencial de cambio y progreso en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la región y sirven de ejemplo para la no repetición. Además, dejan patente la necesidad de seguir avanzando en medidas concretas para garantizar que los derechos de la niñez se protejan de forma efectiva.