viernes, 28 de julio de 2023

CORTE IDH: PARAGUAY ES RESPONSABLE POR LAS TORTURAS, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL


 

PARAGUAY ES RESPONSABLE POR LAS TORTURAS A LAS QUE FUE SOMETIDO UN INSPECTOR DE POLICÍA, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL

 

San José, Costa Rica 28 de julio de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso López Sosa Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Paraguay responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del inspector de policía Jorge Luis López Sosa, debido a las torturas a las que fue sometido y las posteriores falencias ocurridas en el marco del proceso penal iniciado a raíz de la denuncia interpuesta por este.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 18 de mayo de 2000 se produjo en Paraguay un intento de golpe de Estado con el fin de deponer al entonces Presidente de la República, Luis Ángel González Macchi. En la madrugada del día siguiente, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio nacional derechos y garantías consagradas en la Constitución Política. El 31 de mayo de 2000 dicho estado de excepción fue levantado.

El 19 de mayo de 2000, en el marco de este contexto, el señor López Sosa, en aquel entonces suboficial subalterno de la Policía Nacional, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, un oficial procedió a desarmarlo, atarlo de las manos, vendarle los ojos y acostarle en el suelo, tras lo cual varios oficiales comenzaron a realizarle preguntas sobre lo que había hecho la noche anterior, en el entendido de que el señor López habría tenido algún tipo de participación en el referido intento de golpe de Estado. El señor López Sosa fue golpeado en la planta de los pies mientras escuchaba cómo otra persona detenida era también golpeada. Otros oficiales también le propinaron golpes con un palo. La víctima fue sometida a dicho maltrato durante varios días.

El señor López Sosa fue sometido a dos procedimientos por su alegada participación en el intento de golpe de Estado. Por un lado, se inició un procedimiento disciplinario policial (sumario administrativo). Por otro, se inició un procedimiento penal. El primero culminó con la atribución de una falta grave y la víctima fue sancionada con la baja del servicio. El segundo finalizó con la absolución del señor López Sosa, a raíz de la cual fue reincorporado de la Policía Nacional.

A raíz de los malos tratos sufridos, el señor López Sosa interpuso una denuncia. No obstante, a día de hoy, el caso continúa en impunidad, sin que hasta la fecha se haya dictado una sentencia firma al respecto.

La Corte concluyó en el presente caso que la detención del señor López Sosa efectuada en el marco del procedimiento disciplinario policial seguido contra él no cumplió con los estándares convencionales de (i) legalidad, (ii) de ser informado de las razones de su detención y de los cargos formulados ni (iii) fue sujeta al debido control judicial, por lo que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Por otro lado, la Corte consideró que el maltrato infligido al señor López Sosa por parte de agentes estatales fue intencional, le produjo severos sufrimientos físicos y psíquicos y, además, se realizó con el objetivo de obtener de él una confesión sobre su alegada participación y la de otros compañeros en el fallido golpe de Estado que tuvo lugar el día anterior. Por consiguiente, el Estado es responsable por los actos de tortura propinados al señor López Sosa, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, así como de los artículos 1 y 6 de la CIPST.

Por último, el Tribunal también concluyó que las falencias ocurridas en el marco de la investigación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, así como del incumplimiento con el plazo razonable del proceso penal que, actualmente, mantienen los hechos de tortura sufridos por el señor López Sosa en impunidad, evidencian una manifiesta denegación de justicia a la víctima del presente caso, lo cual constituyó una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Mudrovitsch (Brasil).

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


martes, 25 de julio de 2023

PRINCIPIOS DE MAASTRICHT SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS


 

PRINCIPIOS DE MAASTRICHT SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS (JULIO 2023)


(24 de julio de 2023)

 

“. . . las generaciones futuras son aquellas que aún no existen

pero que existirán y heredarán la Tierra. En las generaciones futuras se incluyen las personas, los grupos y los pueblos.”

(Artículo 1 Principios de Maastricht)

 

Desde el “Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos” de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), a solicitud y comunicación de nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA, cuyo Coordinador General es el Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano Prof. Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), COMUNICAMOS y DAMOS DIFUSION a la reciente aprobación de los principios legales que arrojan nueva luz sobre los Derechos Humanos de las generaciones futuras:

 

PRINCIPIOS DE MAASTRICHT SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS (JULIO 2023)

 

Los Principios se adoptaron en Maastricht el 3 de febrero de 2023. Los signatarios de los mismos incluyen expertos ubicados en todas las regiones del mundo e incluyen miembros actuales y anteriores de órganos de tratados internacionales de Derechos Humanos, órganos regionales de Derechos Humanos y antiguos y actuales Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Esta iniciativa se basa en opiniones legales de expertos adoptadas en Maastricht, los Principios de Limburg sobre la Implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1986); las Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (1997); y los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011) y su comentario adjunto.

La explicación completa de cada Principio y las fuentes que los respaldan se establecerán en el Comentario a estos Principios.

Los principios legales arrojan nueva luz sobre los derechos humanos de las generaciones futuras.

Los nuevos principios aclaran y cristalizan el derecho internacional en su aplicación a los derechos humanos de las generaciones futuras.

_______________________

 

 

         NOTA DE PRENSA. 13 de julio de 2023.

 

        Nueva York (EE. UU.) – A medida que los tribunales y los gobiernos de todo el mundo luchan cada vez más por encontrar un equilibrio entre los desafíos apremiantes y las obligaciones para las generaciones futuras, el 13 de julio de 2023 se lanzó un nuevo conjunto de principios de gran alcance, junto con la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.

 

      Los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras marcan un paso significativo hacia la promoción de un futuro más sostenible. Casi sesenta destacados expertos en derecho y derechos humanos, incluidos varios antiguos y actuales Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, respaldaron el nuevo conjunto de Principios, que sirven para aclarar y cristalizar el estado actual del derecho internacional en su aplicación a los derechos humanos de las generaciones futuras.

 

       Los expertos legales y de derechos humanos comenzaron a trabajar en los Principios en 2017. Su extensa investigación y revisión de leyes encontraron que el cuerpo de leyes de derechos humanos existentes no tiene limitaciones temporales: las obligaciones legales de derechos humanos de los Estados también les exigen proteger los derechos humanos de las generaciones futuras.

 

       Los Principios serán utilizados por los Estados y en los tribunales, incluso en presentaciones ante la Corte Internacional de Justicia, y para dar forma a la aplicación de la ley de derechos humanos para proteger mejor a las generaciones futuras.

 

      Numerosos tribunales de todo el mundo ya están considerando casos históricos que tienen en cuenta los derechos de las generaciones futuras, en particular las demandas climáticas. Es probable que algunos de estos procedimientos, así como futuros procedimientos, se basen en los nuevos Principios.

 

       Los Principios de Maastricht anteriores han transformado el panorama legal. Por ejemplo, los Principios de Maastricht de 2011 sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados han informado el trabajo de los Estados en el desarrollo del tratado sobre empresas transnacionales, los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, y una serie de decisiones de derechos humanos.

 

      Los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras se adoptaron a principios de 2023 y se presentaron de forma preliminar junto con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 21 de junio de 2023 en Ginebra, Suiza. 

 

Acceder al texto completo: 

 

Ø  Principios de Maastricht sobre los derec[...]
Documento Adobe Acrobat [196.3 KB]

 

Kit de Herramientas para Redes Sociales:

 

Ø  MIV Launch_Social Media Toolkit.pdf
Documento Adobe Acrobat [422.1 KB]

 

Para más información sobre los Principios:

 

Ø  https://www.rightsoffuturegenerations.org/

 

______________________________

 

 

Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica

y

Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia,

Democracia y Derechos Humanos de la

“Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

 

 

         Para más información:

 

juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

 

Twitter: @JuristasIberoam

 

Facebook: Juristas Iberoamérica

 

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica

 

________________________

  

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaraci%C3%B3n-de-salamanca-2018/

 

 



martes, 18 de julio de 2023

Día Internacional de Nelson Mandela: un gigante luchador por los Derechos Humanos


 

Día Internacional de Nelson Mandela: un gigante luchador por los Derechos Humanos

Por: Alan E. Vargas Lima

La Paz, diciembre de 2013.

 

Llegó nuevamente el día de los Derechos Humanos, y este acontecimiento se realza ahora con el legado de Nelson Mandela como una de las figuras más sobresalientes, que vivió luchando incansablemente por esos derechos, por encima de cualquier adversidad. 


Mandela (Mvezo, Unión de Sudáfrica, 18 de
julio de 1918 – Johannesburgo, Gauteng, Sudáfrica, 5 de diciembre de 2013), fue un brillante político y Abogado sudafricano, pero sobre todo, un gigante luchador por la justicia, la igualdad y los derechos humanos, tal como lo ha destacado el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, en una reciente visita a la fundación de Nelson Mandela en Johannesburgo, Sudáfrica. "Su extraordinaria compasión tras su liberación después de 27 años en prisión, condujo a Sudáfrica por un camino de diálogo y reconciliación", recordó. Un camino de diálogo y reconciliación que todos los pueblos de los países latinoamericanos, deben seguir en aras de una convivencia pacífica. 

 

Es importante resaltar el aporte de este hombre extraordinario, pero también es urgente seguir su ejemplo de lucha por aquella “Carta de Libertad” (adoptada oficialmente el 26 de junio de 1955, en el Congreso del Pueblo en Kliptown), que siendo la esencia de la Constitución sudafricana, ahora se convierte en un legado inmortal; mucho más para países como el nuestro, que tienen todavía como asignatura pendiente, la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación hacia las personas; condición indispensable para la vigencia efectiva de los derechos humanos de hombres y mujeres, que se encuentran protegidos por la Constitución. 


Ciertamente, los principios que defendía el líder sudafricano -entre ellos principalmente la igualdad para todos los seres humanos-, fueron decisivos para desmantelar el apartheid en su país, y para dar una gran lección a la humanidad entera: que todos/as somos iguales en derechos y deberes, sin importar nuestra condición, o el color de nuestra piel que muchas veces determina nuestra raza. 


Ha sido tan ejemplar la vida del primer presidente de color en Sudráfica, que fue llevada hasta la pantalla grande en filmes como Adiós Bafana” (2007) e Invictus” (2009), entre muchos otros que existen para poder apreciar el verdadero alcance de su legado político. 


“Adiós Bafana” o “El precio de la libertad” (una película dirigida por Bille August), está basada en un hecho real en relación al líder sudafricano Nelson Mandela, y precisamente rescata su lucha incansable en el largo camino hacia su liberación. En ella, James Gregory personifica a un suboficial de gendarmería de prisiones en Sudáfrica, casado con una hermosa mujer, y con dos hijos adolescentes en edad escolar. Gregory, por su perfecto dominio del idioma nativo local, es asignado a una prisión de máxima seguridad en Robben Island donde están confinados varios prisioneros políticos, entre los que se encuentra Nelson Mandela, encarcelado durante la época del apartheid


Es asignado como oficial de censura de la prisión, donde su principal función es averiguar todo lo posible e informar a la superioridad sobre las actividades de Nelson Mandela y sus compañeros de celda -todos líderes del movimiento de libertad que pregona el líder-, y en especial aplicar con todo el rigor posible las duras restricciones carcelarias impuestas a Mandela y su grupo. Esporádicamente llega la esposa de Mandela a visitar a su marido en prisión, derecho que sólo puede tomar cada seis meses y solo tener una conversación en idioma inglés y por un máximo de 10 minutos, bajo la atenta mirada del carcelero. 


James Gregory considera en un comienzo, y en cierto modo, que Mandela y sus acólitos son terroristas sin piedad, pero cuando logra conocer la llamada "Carta de Libertad" que Mandela había publicado, sus ideas pro-apartheid empiezan lentamente a revertirse. De ahí que, Gregory empieza a conocer más de cerca a Mandela, terminando por admirarle y brindarle ciertos favores no permitidos, no sin antes ser amonestado duramente y tratado como un pro-mandelista, lo que le trae muchos conflictos con su esposa y su vecindario, además de ser agredido físicamente, tal como se muestra en la película. 


Aquella Carta de la Libertad (en inglés Freedom Charter) fue una declaración de principios básicos, elaborada por la Alianza de Congresos Sudafricanos, consistente en el Congreso Nacional Africano, y que se caracteriza por su abierta demanda de que "el pueblo se gobierne"


Este documento, es notable por como presenta una demanda y compromiso con una Sudáfrica sin distinciones raciales, aunque también presenta una demanda por democracia, derechos humanos, reforma agraria, derechos laborales, y la nacionalización. Después de que el mencionado Congreso fuera denunciado por traición a la patria, el gobierno sudafricano lo prohibió, arrestando a 156 activistas, entre ellos Mandela, que fue encarcelado en 1962. 


Sin embargo, la carta continuó circulando clandestinamente inspirando a una nueva generación de jóvenes militantes en la década de 1980, hasta trascender a la nueva “Constitución de Sudáfrica” que incluyó en su texto muchas de las demandas que se pedían en la Carta de Libertad. 


Es evidente que casi todos los problemas enumerados en materia de igualdad de raza y lengua se consagraron en la Constitución de la República de Sudáfrica, que fue adoptada por la Asamblea Constituyente el 11 de octubre de 1996, certificada por el Tribunal Constitucional el 4 de diciembre, y firmada por el presidente Nelson Mandela el 10 de diciembre. Desde su aprobación, dicha Constitución ha sido modificada en dieciséis años, más recientemente, en 2009. 


Gracias a Mandela, Sudáfrica tiene una Constitución progresista que garantiza la igualdad para las mujeres, el derecho a vivir libres de violencia y el acceso a derechos socioeconómicos como la vivienda, la tierra, las prácticas laborales justas y la salud. Lamentablemente, hay un gran abismo entre los derechos contenidos en la Constitución y la vida cotidiana de la mayoría de las mujeres sudafricanas; una realidad en muchos países, cuando la Constitución formal (la letra escrita) no corresponde a la Constitución real o material (la que vive en la sociedad). 


En tiempos de crisis de convicción sobre la importancia de los derechos humanos para la pacífica convivencia entre los pueblos, y también para nuestra propia sobrevivencia como seres humanos, me parece indispensable retomar el digno ejemplo de lucha de Nelson Mandela, aprendiendo a superar las barreras de la intolerancia, la incomprensión y el desencuentro que -a pesar de no vivir en un régimen de apartheid- también se percibe en el clima conflictivo que muchas veces reina en Bolivia; sobre todo cuando se alienta la superioridad de determinados sectores sociales, o se da preferencia a unos más que a otros, cuando en realidad todos los sectores sociales, sean o no pueblos indígenas, deben gozar de los mismos derechos y de los mismos deberes, en consecuencia, tener las mismas responsabilidades. 


Aprendamos a convivir juntos en paz, unos con otros, sin diferencias ni prejuicios, sin pretender ser más importantes que el otro, sin querer excluir o anular la existencia del otro, sino más bien, reconociendo que todos somos libres e iguales en dignidad y derechos, sobrellevándonos en medio de un diálogo constructivo, de discusión acalorada probablemente, pero siempre en la búsqueda de consensos y acuerdos, a fin de que nuestras futuras generaciones aprendan que “simplemente hablando se entiende la gente”. 


«Nuestra libertad no puede ser completa, mientras haya otros en el mundo que no la tengan»

 

 

____________________________________________

 

 


 

NELSON MANDELA: EL LEGADO DE UN GIGANTE EN 10 FRASES, Por Daniel Colombo

 

Nelson Mandela fue un líder activista pacifista, abogado y político sudafricano. Nació el 18 de julio de 1918 y falleció el 5 de diciembre de 2013 a los 95 años.

Su labor trascendió las fronteras, y es conocido y recordado, entre otros aspectos, por luchar en forma pacífica contra la segregación racial en Sudáfrica, instaurar un modelo político democrático en ese territorio y ser su presidente entre 1994 y 1999.

§  Historia de vida

 

La frase “El que quiere, puede” sintetiza la vida de Mandela. Nació en una pequeña aldea llamada Mvezo, en una tribu al sur de Sudáfrica. Tras morir su padre, la madre lo puso a cargo de un regente, quien fue responsable del pequeño Nelson hasta que se hizo adulto.

 

Su formación se dio dentro de un internado, y luego, en una universidad de leyes donde primaba la raza negra. A los 23 años decidió mudarse a Johannesburgo, la ciudad más grande de Sudáfrica, y empezó a ser activista pacifista de un partido político que trabajaba por los derechos de la población de raza negra del país en una época de enorme desigualdad, falta de inclusión e inequidad total.

En 1948 un movimiento político llegó gobernar Sudáfrica: eran nacionalistas radicales blancos, que determinaron que las personas de raza blanca tenían supremacía sobre el resto. Mandela, lejos de quedarse quieto, organizó una rebelión no violenta desde su partido que lo contenía.

 

Fueron diez años de lucha incesable contra el apartheid -la segregación racial desde todo punto de vista-. El gobierno defensor de la raza blanca declaró ilegal al partido en el que militaba, y pasó a la clandestinidad.

El 5 de agosto de 1962 fue arrestado por conspiración y otros delitos, y fue a la cárcel 27 años.

§  27 años preso.

 

27 años de ver cómo podía sucumbir su sueño de libertad para los de su raza y para toda Sudáfrica.

Sin embargo, en la década de los ’80 aumentó la violencia racial y se multiplicaron las protestas contra el régimen imperante. El nombre de Mandela fue el estandarte. Esta presión interna, sumada a la de la comunidad internacional, forzó a las autoridades del gobierno a liberarlo el 11 de febrero de 1990. Su fortaleza y su gran meta como guía lo sostuvieron todos esos años tras las rejas.

Su lucha y su sueño no se detuvo ni los 27 años de cárcel hicieron mella en su espíritu de libertad: consiguió que en 1994 se hicieran las primeras elecciones democráticas en la historia de Sudáfrica, siendo el primer presidente negro en liderar los destinos de este país.

 

Nelson Mandela sigue siendo una de las figuras más importantes, representando la lucha por la igualdad racial. Recibió más de 250 premios a todos los niveles entre los que destaca el Premio Nobel de la Paz de 1993.

 

Su estilo pacifista necesitaría ser imitado por los líderes de todo tipo de organizaciones. Sus características de fortaleza interna, conciliación en conflictos, determinación y paciencia, contribuyen a un gigantesco legado para la humanidad en términos de management y conducción de personas.

 


Aquí, una porción de su enorme legado, en algunas de sus frases más significativas.

1.

"Mucha gente en este país ha pagado un precio antes de mí, y muchos pagarán el precio después de mí".

2.

"Si yo tuviera el tiempo en mis manos haría lo mismo otra vez. Lo mismo que haría cualquier hombre que se atreva a llamarse a sí mismo un hombre".

3.

"Me gustan los amigos que tienen pensamientos independientes, porque suelen hacerte ver los problemas desde todos los ángulos".

4.

"Nunca he considerado un hombre como mi superior, ni en mi vida fuera, ni dentro de la cárcel".

5.

"Nunca pienso en el tiempo que he perdido. Solo desarrollo un programa que ya está ahí. Que está trazado para mí".

6.

"La muerte es algo inevitable. Cuando un hombre ha hecho lo que él considera como su deber para con su pueblo y su país, puede descansar en paz. Creo que he hecho ese esfuerzo y que, por lo tanto, dormiré por toda la eternidad".

7.

"Yo no tenía una creencia específica, excepto que nuestra causa era justa, era muy fuerte y que estaba ganando cada vez más y más apoyo".

8.

"Una prensa crítica, independiente y de investigación es el elemento vital de cualquier democracia. La prensa debe ser libre de la interferencia del Estado. Debe tener la capacidad económica para hacer frente a las lisonjas de los gobiernos. Debe tener la suficiente independencia de los intereses creados que ser audaz y preguntar sin miedo ni ningún trato de favor. Debe gozar de la protección de la Constitución, de manera que pueda proteger nuestros derechos como ciudadanos".

9.

"Los verdaderos líderes deben estar dispuestos a sacrificarlo todo por la libertad de su pueblo".

10.

“Si quieres hacer las paces con tu enemigo, tienes que trabajar con tu enemigo. Entonces se vuelve tu compañero”.

 

Fuente: https://www.danielcolombo.com/nelson-mandela-el-legado-de-un-gigante-en-10-frases-por-daniel-colombo/