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lunes, 30 de junio de 2014

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Consejo prevé anular 35.000 juicios parados por 6 meses








La intención es reducir los litigios civiles con el actual sistema procesal.

La Razón (Edición Impresa) / Juan José Cusicanqui / La Paz
00:00 / 29 de junio de 2014

La carga procesal en materia civil en el país, 87.000 juicios a enero de este año, es una preocupación para el Consejo de la Magistratura, institución que busca reducir en al menos 35.000 (41,1%) procesos esa mora hasta el 7 de agosto, fecha en la que se implementará el nuevo Código Procesal Civil.

Para conseguir ese objetivo, se emitió una circular a través de los nueve tribunales departamentales de justicia para liquidar juicios que fueron abandonados. “Procesos que no han tenido movimientos por más de seis meses deben ser extinguidos. Calculamos que entre enero y parte de julio cerca de 35.000 procesos van a ser sometidos a la extinción de la causa”, declaró a La Razón Juan Michel, director de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura.

“Una vez que fue sometido (un juicio) a la extinción, no podrá ser reactivado (posteriormente) porque va a constituirse en cosa juzgada”, advirtió Michel.

El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez, sostuvo que esa disposición no es nueva, ya que está establecido en el Código Procesal Civil que está en vigencia.

“Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas”, ordena el artículo 309 del actual Código Procesal Civil.

A diferencia de Michel, Jiménez indicó que este tipo de procesos que no tuvieron movimiento por seis meses, pueden ser reactivados en el plazo de un año. Sostuvo que en ningún caso la extinción puede ser tomada en cuenta como cosa juzgada, ya que el litigante pudo haber viajado o haber estado enfermo para no haber seguido con su proceso.

En todo caso, Michel señaló que hasta fin de año se espera poder reducir la carga procesal en  70%, ya que a la medida de extinción de juicios abandonados se instruyó a los jueces en materia civil acelerar los litigios que tienen a su cargo.

Estas dos medidas tienen el objetivo de que el actual juez de Instrucción o Partido en lo Civil, al convertirse en Juez Público desde agosto, atienda la menos cantidad de juicios con el antiguo sistema y se dedique con más tiempo al nuevo, que es oral.

Michel prevé que con la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, un juicio no debe durar más de seis meses, si es que se cumplen los plazos establecidos.

Según las proyecciones del Consejo de la Magistratura, hasta el segundo semestre de 2015 ya no deberían haber juicios civiles con el actual sistema procesal, ya que todos éstos deben estar concluidos con una sentencia.

Abogados piden postergar vigencia
 Juan José Cusicanqui

El Colegio de Abogados de Bolivia pidió al Tribunal Supremo de Justicia la postergación de la aplicación del nuevo Código Procesal Civil por un año, hasta el 7 de agosto de 2015, debido a que hay observaciones que deben ser subsanadas, según informó el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez.

Entre las observaciones, de acuerdo con el representante de los abogados, está la falta de preparación de los operadores de justicia respecto a esta nueva norma y la ausencia de dotación de los instrumentos técnicos al sistema judicial, como por ejemplo la capacidad para notificar vía correo electrónico.

Agregó que aún falta aumentar el presupuesto judicial del 1% al 3 o 5% del presupuesto General del Estado.

  • El nuevo Código Procesal Civil

El nuevo Código Procesal Civil es la tercera norma de esa línea. El primero fue aprobado en 1830 en el gobierno de Andrés de Santa Cruz; el segundo, en 1970, con Hugo Banzer.

1. Nacional
Un trabajo boliviano.

El año pasado, el entonces diputado Héctor Arce, actual procurador general del Estado, afirmó que esta normativa civil es 100% boliviana.

2. Elaboración
Análisis de los procesos

Héctor Arce indicó que el nuevo Código Procesal Civil fue elaborado a partir de un análisis y una investigación muy seria que estuvo a cargo de profesionales bolivianos.

3. Norma
El segundo código

En noviembre de 2013, el presidente Evo Morales promulgó el nuevo Código Procesal Civil, la segunda de la nueva era de codificación, luego del Código Procesal Constitucional.

4. Carta Magna
Principio de oralidad

El artículo 184 de la Constitución Política del Estado ordena que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, oralidad y celeridad, entre otros.

5. Observación
Falta una normativa

El Procurador General el Estado advirtió que la aplicación del nuevo Código Procesal Civil tendría vacíos jurídicos por falta de la reglamentación de la Ley del Notariado.

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Cristina Mamani: ‘Los jueces civiles van a ser insuficientes’

La Presidenta del Consejo de la Magistratura dice que se cumple plazos para la implementación del nuevo Código Procesal Civil desde el 7 de agosto.

La Razón Digital / Juan José Cusicanqui / La Paz
00:00 / 29 de junio de 2014

Advierte que falta recursos económicos para poner en marcha la nueva normativa. Indicó que en el país trabajarán 358 jueces, la mayoría en las provincias. Los 153 conciliadores a ser seleccionados deben ser profesionales del área social y hablar un idioma nativo. Ellos podrán evitar que un conflicto acabe en juicio

— ¿Está lista la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPC) desde el 7 de agosto?

— El Consejo de la Magistratura trabajó para la implementación del Código Procesal Civil dentro de los plazos. Se difundió los planes de presentación y se los publicó oportunamente.

— ¿Qué ventajas tiene el CPC?

— Se pasará de un sistema judicial escrito a uno oral. El CPC implementa las notificaciones electrónicas, a la par de otros países. Se trabaja para que una notificación pueda ir a un correo electrónico, vía mensaje al celular, fax o llamada telefónica. Esto ayuda a luchar contra la corrupción y el trabajo recargado de los oficiales de diligencia.

Otro tema es la implementación de 153 conciliadores, claro que la ley determina qué procesos irán a este sistema. Los que concilian no pagarán nada porque será gratuito.

Desde el 7 de agosto desaparecerán los jueces de Instrucción y de Partido en lo Civil, éstos se convierten en jueces públicos en materia civil y comercial.

— ¿Cuántos jueces habrá?

— Serán 358 jueces públicos en el país: 161 trabajarán en las nueve capitales y 197 en provincias.    Los conciliadores serán 153, la Ley 025 establece que se debe contar con uno por juzgado, pero no es posible por la falta de recursos.

— ¿Serán suficientes?

— Quizá no es el momento de hablar si son suficientes o insuficientes, haremos la evaluación respectiva hasta el próximo año. Sé que va a ser insuficiente, pero esto no impide que implementemos el CPC. Lo propio para los conciliadores, ellos tienen que cubrir cuatro a cinco juzgados y en las provincias el trabajo va a ser tedioso, porque deben ir de un asiento judicial a otro. Van a ser conciliadores itinerantes.

— ¿Se reducirá la duración de los juicios y la carga procesal?

— Los procesos en materia civil duran años, hay procesos de cuatro hasta siete años, por las chicanas constantes que existen. Vemos que en un año los procesos estarían concluidos. En el tema de conciliación es más rápido; en una o dos audiencia se resuelve. La carga procesal está en fase de sistematización y se verá cuánto más bajará el número de juicios.

— ¿Hay sanciones para jueces que dilaten los procesos?

— No habría lugar para dilaciones porque son juicios orales. La Dirección de Control y Fiscalización hará un seguimiento a los juicios.

— ¿Se capacitó a los jueces?

— Eso está a cargo de la escuela de jueces, hasta el 2 de agosto estarán totalmente capacitados.

— ¿Hay ambientes adecuados para los juicios orales?

— Vamos a readecuarlos, no en todos los distritos tenemos ambientes; en algunos distritos sí tenemos, como en Sucre, tenemos espacio incluso para los conciliadores. En La Paz tenemos algunas dificultades. Veremos dónde habilitar espacio hasta el 15 de julio.

— ¿Cómo debe ser el ambiente?

— Nos gustaría contar con el sistema de Canadá, con pantallas grandes en las que el demandado ofrece sus pruebas y se los puede leer en los monitores, pero por la limitación vemos que habrá un ambiente para el juez, para el demandado, demandante y para la gente. Nos gustaría tener salas como las de materia penal, sería excelente, pero no contamos con estos ambientes, quizá vamos a ir adecuando las salas.

— ¿Se capacitó a abogados?

— En la mayoría de los colegios de abogados se abrió diplomados sobre esta temática, pero es un tema independiente.

— ¿Cuánto se invirtió?

— Alrededor de Bs 10 millones con recursos propios, además de  cooperaciones de Dinamarca y Cosude. El Tesoro General de la Nación no nos dio recursos económicos adicionales.

— ¿Qué características deben tener los conciliadores?

— Deben ser profesionales en ciencias sociales, pueden ser trabajadores sociales, comunicadores, psicólogos o también egresados de las normales. Ingresarán  por examen de competencia y serán designados por el Consejo de la Magistratura. Recibirán un curso intenso de capacitación, de un mes, en habilidades, destrezas y en la capacidad de convencimiento que deben poseer. Es una oportunidad para profesionales del área rural porque la Ley 025 establece que debe hablar el idioma originario, para entrar en confianza con las partes y después resolver el conflicto que tienen.

— ¿Qué procesos podrán atender los conciliadores?

— Temas que ya están previstos en la ley, pero no aquellas causas  de interés superior, como del menor, por ejemplo. Más van a atender los procesos de familia, como la asistencia familiar. No se lo debe entender que, por ejemplo, se pedirá a la pareja volver a convivir, sino que se hablará del monto de asistencia, las deudas o los pagos pendientes, que de repente no podían arreglar.

Defensora del derecho indígena
Nombre: Cristina Mamani Aguilar
Nació: 14-09-1.965
Profesión: Abogada
Cargo: Presidenta del Consejo de la Magistratura
Defensora del derecho indígena
Licenciada de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés. Diplomados en Derecho Civil, Proceso Civil Oral y Educación Superior.
Escribió las cartillas Violencia intrafamiliar-doméstica, Vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y No a la violencia. Sí a la familia. Fue oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción de Familia El Alto y del Juzgado Agrario de Sorata y responsable de Área de Asesoría y Consultoría de CDIMA. Estuvo en la Formación y Capacitación de Mujeres Líderes aymaras y quechuas en temas de Desarrollo y otros. Fue secretaria de Hacienda de la Asociación de Maquinarias Agrícolas de Guaqui y Secretaria de Actas del Comité de Saneamiento de Tierras de Kassa Santa Rosa, Guaqui.

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‘Cada juez debe atender más de 2.000 causas’

Carlos Berríos

El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz advirtió que la carga procesal es elevada para los jueces y que se detectó que la misma va en aumento, según los años que pasan. Además señaló que no hay condiciones de trabajo en los juzgados, una labor que debía ser atendida por la Magistratura. Indicó que hay un fenómeno multifactorial que impide avanzar en la administración de juicios. Expresó que falta afianzar esfuerzos para implementar los nuevos códigos.


La Razón (Edición Impresa) / Williams Farfán
03:00 / 20 de junio de 2014

– ¿Qué acciones se toman frente a casos de corrupción y retardación de justicia?

– Lo que hace a este Tribunal, de manera coordinada con la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura, es desarrollar controles en la actividad de los funcionarios judiciales. Existen instancias técnicas relacionadas con la transparencia y el régimen disciplinario, es decir, que una vez determinada la responsabilidad de algún servidor judicial, en asuntos de corrupción, éstos son sometidos a procesos internos o, si amerita, a una serie de acciones legales en el Ministerio Público.

– ¿A qué se atribuye la dilación en la administración de justicia?

– Es necesario que la opinión pública y, sobre todo, los críticos que focalizan el problema en una sola instancia, conozcan que la carga procesal creció de manera sobredimensionada en los últimos años. En 2013, los 180 juzgados, cerca de 200 jueces y los 20 vocales hemos hecho frente a cerca de 220.000 procesos, es decir, casi 1.100 causas por juez promedio. No obstante de ello, existen casos muy preocupantes en el área penal donde un juez tiene más de 2.000 causas que atender.

La realidad es compleja y le hacemos frente día a día. Y para comenzar a buscar soluciones estructurales, necesitamos al menos unos 100 jueces más para atender a un departamento con 2,7 millones de habitantes.

– ¿Con esto, cree que existen las condiciones para trabajar?

– Las condiciones laborales en los juzgados son inadecuadas. Si bien se crearon algunos juzgados, éstos no cuentan con la infraestructura ni los materiales mínimamente necesarios; hay juzgados sin estantes, hay montañas de expedientes apilados en los suelos por la falta de estantes; ni siquiera tienen el personal de apoyo jurisdiccional para el desarrollo de sus funciones.  

En los últimos  meses, el Consejo de la Magistratura creó juzgados sin asignar los ítems para el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional. En algún momento, se llegó a extremos de que los jueces designados no tenían dónde cumplir sus funciones.

– ¿Ante las críticas constantes del Gobierno a la Justicia, qué posición asume?

– Más allá de esas observaciones o acusaciones genéricas, es necesario reconocer que existen problemas de carácter estructural, esto lo reconocemos de manera autocrítica. Nos encontramos en un periodo de transición, y como todo proceso de esta naturaleza tiene sus propias contradicciones, hay que salvarlas adoptando medidas para mejorar la justicia.

– El Gobierno pidió la renuncia de todos los vocales del país, ¿esto se puede dar?

– Para ser específicos, por efecto del Art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, todas y todos los vocales que ejercemos funciones en la actualidad somos servidores judiciales en situación de transición, hasta que el antiguo régimen jurídico quede sin efecto, una vez aprobados y aplicados todos los nuevos códigos procesales.

– ¿Es considerada como presión las críticas del Gobierno?

– El trabajo del Tribunal Departamental de Justicia se desarrolla en el marco de la independencia y coordinación establecidas en la Constitución, de modo tal que las opiniones vertidas por integrantes de cualquier órgano del Estado son recepcionadas de manera reflexiva en la medida que no afecte los principios de independencia.

– ¿Hay acefalías de jueces y vocales, cómo se las cubre?

– El tribunal actualmente no tiene acefalías, es decir, todas las salas se encuentran completas. Lo que sí existe es, de acuerdo con la Ley 025, la creación de cuatro nuevas vocalías que deben ser provistas en la medida en que el periodo de transición concluya.

Al momento funcionan 20 vocalías y hacen falta designar cuatro más por parte del Consejo de la Magistratura. Ya se citó anteriormente que los tribunales departamentales de justicia no seleccionan ni designan jueces ni vocales.

– ¿Continúa la mora judicial en el Tribunal y qué se hace?

– Los jueces trabajan de manera ardua en la resolución de los casos, pero hay un fenómeno multifactorial que impide los avances. Por ejemplo, de acuerdo con los últimos datos, en los tribunales de sentencia de El Alto, del 100% de audiencias determinadas por el juez, el 35% son suspendidas, de esa cifra el índice más alto es por la ausencia del fiscal 29%; el 19% por la inasistencia de los jueces ciudadanos; el 12% por la inasistencia de las partes; el 3% debido a la falta de transporte o escolta de régimen penitenciario para trasladar detenidos a audiencias; el 3% por motivos de presión o manifestaciones sociales y el 1% debido a la ausencia del juez.

– ¿Existe recarga procesal?

– En este último semestre se duplicó los esfuerzos que imprimen a su trabajo cada uno de los jueces, sobre todo, los del área penal que en promedio dictan hasta 15 resoluciones cada día para cuyo resultado debe trabajar más de diez horas e incluso los fines de semana. No obstante, las causas nuevas siguen en incremento. Por ejemplo, en el primer trimestre de 2014 las demandas nuevas recibidas por este Tribunal llegaron a las 18.521, en ese mismo período de 2013 este indicador era de 18.488 lo que significa que la tendencia de la carga procesal se mantiene en aumento.

– ¿Existen fallas en la implementación de los nuevos códigos?

– En el caso del nuevo Código Procesal Civil, necesitamos afianzar nuestros esfuerzos en tres rubros importantes. Capacitación, infraestructura y recursos humanos. Por ejemplo, hasta el momento no se inició un proceso integral y sistemático de preparación para los jueces, no obstante que estamos a un mes de la vigencia.

– ¿Este Tribunal está preparado para implementar el nuevo Código Procesal Civil?

– (Las) Experiencias nos hicieron advertir el grado de extrema complejidad que representa la implementación de ese nuevo sistema de transformación de la justicia civil que, entre otros aspectos, contempla desafíos de carácter estratégico de modo que se asuma el tema con una visión de integralidad. 




viernes, 2 de mayo de 2014

El Nuevo Código Procesal Civil de Bolivia - Jornadas 2014







El nuevo documento del ordenamiento civil en el país responde al mandato constitucional del Principio de Oralidad al implementar dentro de sus características más importantes, precisamente, la oralidad durante el proceso judicial, empero no descarta la posibilidad de la escrituración de actos que contribuyen, en definitiva, a otorgar seguridad jurídica a las partes.

María Micaela Alarcón Gambarte
LA GACETA JURÍDICA / 29 de abril de 2014

El concepto de oralidad y, por su parte, el de conciliación tienen que ver, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar la congestión judicial, la mora, la retardación de justicia y la dilación, lo cual generó en la propia sociedad una falta de credibilidad en la justicia y en la estructura judicial.

La oralidad y su marco constitucional

La implementación de la oralidad en el nuevo Código Procesal Civil boliviano, ya promulgado y que entrará en vigencia a partir del 6 de agosto, proviene del mandato dispuesto en el artículo 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado (cpe) que prevé que “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”.

A su vez, conecta con el artículo 115, parágrafo I, de la citada norma constitucional, que indica que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y, consecuentemente, con el artículo 30, númeral 2 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, que dispone: “además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta (…): 2) Oralidad. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la Ley”.

Así, el Principio de Oralidad tiene como objetivo garantizar el acceso a una justicia pronta y oportuna.

Asimismo, la cpe prevé en los artículos 7, 8 y 9 principios, valores y fines del Estado que constituyen la base axiológica-valorativa de nuestra norma fundamental, que proviene desde el momento de la activación de la voluntad popular, la que, a su vez, permitió (de acuerdo a la teoría democrática) plasmar dicha voluntad o intención popular en el contenido de las normas constitucionales, estableciendo, por otro lado, límites a dicha voluntad.

En tal sentido, estos principios y valores de orden filosófico, situados literalmente en los referidos artículos, desvelan el verdadero fundamento y contenido de nuestra norma, por lo que tienden a afirmar el derecho al debido proceso y defensa, dispuesto taxativamente en el artículo 115, parágrafo II del texto constitucional: “el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Desde este espacio constitucional, el nuevo Código Procesal Civil introduce el sistema de oralidad, como base para el desarrollo del proceso, reconociendo la escritura en actos y etapas en razón de constituir una garantía de la certeza del derecho, empero, simplifica requisitos y exigencias dilatorias o cuestiones simples de forma, concretando el mandato popular, contenido fielmente en los preceptos constitucionales descritos y abogando en definitiva por una justicia de tipo sustancial y no formal.

Características principales de cambio en materia de justicia civil

1. El cambio principal radica en la introducción del juicio mediante audiencia.

2. La demanda, contestación o reconversión  constituyen actos escritos, entre tanto que la producción de prueba prevé un máximo de dos audiencias orales. El acto de decisión emerge después de la generación de la prueba que es efectuada por las partes en conflicto. Posteriormente se emite la sentencia.

3. Los juzgadores poseen nuevos poderes que les permiten reprimir los incidentes o concentrarlos todos en un solo acto. Así, con investidura de poderes de carácter coercitivo y disciplinario, las autoridades judiciales tienen legitimidad para evitar una conducta temeraria o maliciosa. Por ejemplo, en el anterior sistema la demanda podía ser admitida sólo por el hecho de cumplir reglas formales, pero con la nueva norma un juez podrá rechazar las demandas que sean manifiestamente proponibles.

4. Para iniciar un proceso, previamente  debe acreditarse el agotamiento de la etapa conciliatoria. Es decir, implica que la parte y el abogado deben intentar solucionar la controversia mediante la conciliación. Por lo que, sino cursa un acta de conciliación, la demanda no puede admitirse.

5. El juez tiene facultades para fallar por equidad, es decir, apartarse sin trastocar el ordenamiento jurídico con el fin de emitir un fallo con sentimiento o un sentido de justicia que corresponda al caso concreto. Esto era inadmisible en el anterior sistema, toda vez que podía emitirse un fallo ceñido a la legalidad, pero sustancialmente injusto.

6. Introduce el proceso de estructura monitoria. El pronunciamiento de sentencia es inmediato a la presentación de la demanda cuando la prueba cause convicción en el juez. La otra parte tiene oportunidad de oponerse, pero no a la demanda, sino al fallo del juez.

7. La parte puede recurrir directamente al juez de la causa para que cite, notifique a terceros o a jefes de oficinas públicas a fin de que proporcionen lo requerido.

8. La sentencia debe pronunciarse inmediatamente después de recibida la prueba y producida durante la misma audiencia.

9. En cuanto al régimen de notificaciones, establece la forma electrónica, ya sea por emails (correo electrónico) o mensajes de texto (sms) a los teléfonos celulares de los litigantes.

10. Asimismo, el proceso de quiebra prevé el concurso de un interventor judicial que administrará los bienes, de tal manera que el deudor, presuntamente insolvente, no podrá recurrir a una quiebra fraudulenta.

11. Conocerá el Tribunal Supremo de Justicia los procesos de mayor cuantía, eliminando la etapa de casación para casos menos relevantes.

12. La declaración pasa a conocimiento de los notarios. Sólo los casos controvertidos llegarán a instancias judiciales.

La justicia real

En suma, el nuevo Código Procesal Civil boliviano propone superar una justicia civil formalista por una justicia real, sustancial. Al respecto, y si quedan suficientes expectativas y motivos para conocer los fundamentos, cambios y alcances de esta nueva Norma, no queda más que invitar cordialmente a las Jornadas Nacionales sobre el nuevo Código Procesal Civil boliviano que se realizarán el 19 y 20 de mayo, a cargo de la presidencia de la prestigiosa y reconocida Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, dirigida por el doctor William Herrera Añez