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miércoles, 20 de diciembre de 2023

PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES: Elecciones Judiciales 2023


 

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

Ante la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su Declaración Constitucional 0049/2023, disponiendo la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, hace conocer a la opinión pública nacional lo siguiente: 

 El primer aspecto a observar es la negligencia en que incurrió la Asamblea Legislativa de, primero aprobar un reglamento de preselección tardíamente y sin cumplir ni en la forma ni en el contenido establecido en la Constitución, lo que dio lugar a que el proceso electoral para elegir nuevas autoridades no se lleve a efecto. Los legisladores, deben aprobar una Ley general de preselección con la debida anticipación respecto de la fecha del cambio de autoridades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura.

La Declaración Constitucional N° 0049/2023 adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispone la prórroga de mandato de las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y los consejeros del Consejo de la Magistratura, es contraria a la Constitución, porque se emitió absolviendo la consulta que la autoridad legitimada plantea al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de un Proyecto de Ley; en el caso, el Proyecto de Ley no preveía noma alguna referida a la prórroga de mandato de las autoridades judiciales; por lo tanto, dicha prórroga no era objeto de la consulta; razón por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tenía abierta su competencia para pronunciarse sobre el tema; menos en forma dispositiva, porque en una Consulta sobre Constitucionalidad de un Proyecto de Ley, la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que ser declarativa, y no dispositiva. 

La determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sumada al incumplimiento de deberes por los legisladores, están agudizando la crisis del sistema judicial deteriorando el Estado de Derecho, generando inseguridad y poniendo en riesgo el régimen democrático, con lamentables consecuencias para las y los bolivianos que acuden a los servicios judiciales.

Exhortamos a los actores políticos asuman su responsabilidad para con el Estado constitucional de Derecho, puesto que las decisiones que están tomando estos días de pretender dejar sin efecto la referida Declaración Constitucional, resultan contrarias a la Constitución, por lo que les pedimos depongan sus visiones sectarias e intereses políticos, y construyan un consenso a la brevedad posible para enfrentar la crisis del sistema judicial con medidas de transformación estructural, y permitan que se lleve adelante la elección de nuevas autoridades a la brevedad posible.

 

EL DIRECTORIO DE LA ABEC

 



sábado, 25 de marzo de 2023

CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE PABLO DERMIZAKY PEREDO (1923 - 2023)


 

Centenario del nacimiento del Dr. Pablo Dermizaky Peredo

 

José Antonio Rivera S.

Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

 

A tiempo de expresar mi agradecimiento a las autoridades de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, destaco la feliz iniciativa del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de organizar esta actividad; es poco frecuente en nuestro país rendir homenaje a las y los ilustres ciudadanos que aportaron desde el  ámbito de sus conocimientos y actividades a la creación y fortalecimiento del Estado democrático constitucional.

Me han pedido dictar esta conferencia sobre el Centenario del nacimiento del Dr. Pablo Dermizaky Peredo, un ilustre y destacado ciudadano, profesional, escritor, docente universitario y magistrado; para mí es un inmenso honor cumplir el cometido, porque fue mi maestro y mentor.

Como un justo homenaje a su destacada trayectoria personal y profesional, y para mantener vivo su aporte invaluable al fortalecimiento del Estado democrático constitucional de Derecho, realizaré una semblanza desde tres perspectivas, la profesional, la académica y la jurisdiccional.

Dr. Pablo Dermizaky Peredo como persona y profesional

Nació el día 24 de marzo de 1923 en la ciudad de Trinidad – Beni; cursó sus estudios de bachillerato entre los años 1929 a 1940 en su ciudad natal.

Sus estudios de profesionalización fueron cursados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS – Cochabamba, habiendo obtenido el título de Abogado el año 1947.  

Como profesional se desempeñó en el ámbito diplomático, en la actividad privada corporativa, en el académico y el jurisdiccional.  

Fue un ser humano extraordinario, que cultivó en su vida cotidiana los principios éticos y los valores morales; llevó una vida ordenada, disciplinada, discreta y sin ostentaciones; fue muy respetuoso de las personas, sus derechos y libertades, de las reglas y normas preestablecidas para la convivencia pacífica en una sociedad democrática.

En el ámbito diplomático el Dr. Pablo Dermizaky Peredo desempeñó las siguientes funciones:

Secretario de la Delegación de Bolivia a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los años 1947, 1948 y 1951.

Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en los años 1969 y 1970.

Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y Encargado de Negocios en los años 1950 a 1952.

Cónsul General de Bolivia en Nueva York en los años 1969 a 1971.

Embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea en los años 1979 – 1980.  

Delegado de Bolivia a Conferencias Internacionales de la OIT, de la OEA y de la Cuenca de la Plata.

Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia entre los años 1983 – 1989.

Miembro del Consejo Consultivo Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores en los años 1993 a 1997.

En el ámbito privado el Dr. Pablo Dermizaky desempeñó las siguientes funciones:

Asesor Jurídico y Gerente de Relaciones Industriales en la Empresa Manufacturera Boliviana S.A. (MANACO) entre los años 1957-1969.  

Gerente de la Fábrica de Textiles de Capinota TEXTICA en los 1971 – 1972.  

Gerente General de la Cervecería TAQUIÑA S.A. entre los años 1972 – 1977.  

Presidente del Directorio de la Empresa Manufactura Boliviana S.A. MANACO entre los años 1976 – 1992.  

En el ámbito académico desempeñó las funciones de:

Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón.

Fue profesor de Sociología y de Geopolítica en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.

Como resultado de su labor docente y de investigador del Derecho, escribió y publicó los siguientes libros:

ü  Derecho Constitucional (diez ediciones)

ü  Derecho Administrativo (cinco ediciones)

ü  Ciencias de la Administración

ü  La Justicia Constitucional

ü  Constitución, Democracia y Derechos Humanos

ü  Constitución Política del Estado, anotada, comentada y concordada (dos ediciones)

ü  Geopolítica y Relaciones Internacionales

También ha publicado numerosos ensayos y artículos sobre Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derechos Humanos, Derecho Procesal Constitucional y otros, publicados en Revistas Especializadas de España, Francia, México, Chile y Bolivia.

En el ámbito jurisdiccional el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, desempeño las siguientes funciones:

Magistrado Alterno del Tribunal Andino de Justicia entre los años 1983 – 1989.

Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba en los años 1995 – 1997.  

Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en los años 1997 – 1998.  

Magistrado y primer Presidente del Tribunal Constitucional en los años 1998 – 2002.  



El aporte invaluable del Dr. Pablo Dermizaky Peredo en el ámbito académico

En el ámbito académico, el Dr. Pablo Dermizaky Peredo fue uno de los más destacados y prestigiados, tanto en el desempeño de la labor docente, como la investigación y producción literaria.

Como docente de las asignaturas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, forjó varias generaciones de profesionales abogados de sólida formación, generó un importante grupo de constitucionalistas; enseñó con su ejemplo, valores como la responsabilidad, disciplina, puntualidad, condiciones para el logro del éxito profesional.

Utilizando la metodología de la exposición dialogada, enseñó el Derecho Constitucional en sus tres ramas clásicas, como Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Especial o particular y Derecho Constitucional Comparado; con una presentación debidamente sistematizada, con un enfoque crítico valorativo, incentivando la participación de las y los estudiantes; abordaba el análisis de los diferentes institutos jurídicos constitucionales con mucha prolijidad y profundidad, partiendo de un marco conceptual, para luego examinar su naturaleza, los elementos constitutivos, incentivando en los estudiantes el diálogo y el debate.

Tuvo la virtud de complementar la exposición dialogada con la metodología del autoaprendizaje a través de la investigación bibliográfica realizada por los estudiantes en torno a los temas sugeridos por él en su condición de facilitador del auto aprendizaje; tuvo la virtud de revisar los trabajos presentados haciendo conocer a los autores los aciertos así como los errores, con la finalidad de lograr que, sobre esa base los estudiantes profundicen sus aciertos y corrijan sus errores.

Desde las aulas universitarias, el profesor Dermizaky fue identificando las limitaciones, contradicciones y omisiones de la Constitución de 1967, dejando constancia que dicha norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado, hasta el establecimiento del régimen de gobierno democrático en octubre de 1982, no había tenido una vigencia material y aplicación real.

Sobre la base de un análisis doctrinal de la democracia como régimen de gobierno y un análisis crítico de la vigencia de este régimen en la historia institucional de Bolivia, generó una conciencia crítica sobre la democracia representativa anotando que, por las permanentes interrupciones al gobierno democrático por la instauración de las dictaduras militares y civiles, este régimen de gobierno se redujo a una democracia formal procedimental, en la que los ciudadanos votaban pero no elegían, que los mandatarios y representantes nacionales no consultaban ni informaban al pueblo; sobre la base de ese análisis crítico planteó de manera reiterada la necesidad de cualificar el régimen de gobierno adoptando la democracia participativa.

También fue muy crítico con el modelo americano de control de constitucionalidad, conocido clásicamente como el control difuso de constitucionalidad, identificando la ineficacia del modelo en la defensa y protección de la Constitución frente a las reiteradas infracciones de sus normas y la sistemática violación de los derechos fundamentales; con una sólida argumentación propuso la adopción del modelo europeo de control de constitucionalidad, conocido como control concentrado de constitucionalidad; tanto en las aulas universitarias y en diferentes palestras académicas propuso la creación de un Tribunal Constitucional con la función de ser el guardián y último intérprete de la Constitución y protector jurisdiccional de los derechos fundamentales y humanos.  

Asimismo, fue crítico del modelo de Estado Unitario centralizado, con sólidos fundamentos demostró que ese modelo no cumplió con las finalidades fijadas al adoptarlo; pues no garantizó la integridad territorial, el desarrollo humano con igualdad, ni logró construir la unidad nacional; por ello planteó con argumentos sólidos la necesidad de adoptar un nuevo modelo de Estado, el unitario descentralizado, de manera que se distribuya territorialmente el ejercicio del poder político.

No solo en sus clases, sino en las conferencias, seminarios, foros debates, identificaba como una de las limitaciones de la Constitución el reconocimiento de solo una parte de los derechos humanos; pues criticó el reducido catálogo de derechos fundamentales; por ello, propuso la ampliación del catálogo respecto a los derechos civiles y políticos, así mismo el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, y la inclusión de los derechos colectivos o de los pueblos.

Como se podrá advertir, fue un profesor no solo crítico sino propositivo, su inquietud incesante fue el consolidar y fortalecer el Estado Democrático de Derecho; a ese efecto, a través de sus libros, ensayos y artículos publicados en revistas especializadas, formulaba planteamientos concretos para una reforma constitucional.

Tuvo la firme convicción sobre la necesidad de enseñar el Derecho Constitucional, más allá la carrera de Derecho; él proponía enseñar esta disciplina a la población en general, con la finalidad de generar una cultura constitucional y lograr que toda persona conozca sus derechos para ejercerlos y exigir su respeto; textualmente manifestaba lo siguiente:

La enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos.  

El profesor Dermizaky tuvo el mérito de haber combinado su actividad docente con la investigación permanente del Derecho Constitucional, el Derecho Internacional Público y el Derecho Administrativo; el resultado de esa actividad es su amplia producción bibliográfica, de la que destaca su libro Derecho Constitucional; pues en dicha obra desarrolla el Derecho Constitucional desde la perspectiva, general, comparada y especial, en esta última parte realiza un análisis descriptivo, crítico – valorativo del sistema constitucional boliviano en su parte orgánica y dogmática.

Debo señalar que en la docencia y su obra Derecho Constitucional, el profesor Dermizaky realizó el desarrollo del Derecho Constitucional desde la perspectiva de la corriente del positivismo; ello se constata, en la caracterización que realiza del Derecho Constitucional como una disciplina que que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos; lo que refleja que el objeto de estudio del Derecho Constitucional abarca el ámbito orgánico y dogmático del sistema constitucional, no hacía referencia ni lo aborda el ámbito axiológico del sistema constitucional del Estado, referido a los valores supremos y los principios fundamentales.

Sin embargo, en el desempeño de la labor jurisdiccional como magistrado del Tribunal Constitucional fue avanzando hacia la corriente del principialismo; ello se refleja en su obra Jurisdicción Constitucional, en la que refleja su pensamiento desde esa perspectiva; pues en el capítulo titulado «legalidad y moralidad», hace referencia a la necesidad de que los juristas y aplicadores del Derecho tengan no sólo una formación jurídica, sino también cultural, ética y social, haciendo una referencia breve a las relaciones entre el Derecho y la moral en la filosofía griega, en el pensamiento jurídico romano y en el pensamiento de San Agustín y Santo Tomás; asimismo, haciendo referencia a los inicios del constitucionalismo norteamericano; para finalmente concluir con una defensa de la idea del profesor Ronald Dworkin de hacer una lectura moral de la Constitución como una parte de la interpretación constitucional.

Debo destacar que, el profesor Dermizaky se constituyó en un verdadero ícono del Derecho Constitucional en Bolivia, conocido y reconocido a nivel iberoamericano a partir de la década del 80 del Siglo XX; cabe recordar que en la historia del constitucionalismo en Bolivia, durante las últimas décadas del Siglo XIX y primeras del Siglo XX destacaron con su aporte al desarrollo del Derecho Constitucional los juristas Luis Velasco, José Manuel Gutiérrez, Luis Paz, José Carrasco (este último con su obra “Estudios Constitucionales” en 4 tomos), José María Gutiérrez y Tomás Monje; a partir de la década del ’50 del Siglo XX destacó el aporte del profesor Ciro Félix Trigo desde la cátedra universitaria en la UMSA y con sus excelentes obras: “Derecho Constitucional Boliviano” y “Constitución Política del Estado”; la primera, constituida en la principal fuente bibliográfica para la enseñanza del Derecho Constitucional hasta la década de los ’80; también destacar el aporte de los profesores Alipio Valencia Vega con sus obras: “Manual de Derecho Constitucional” y “Desarrollo del Constitucionalismo”; el profesor René Canelas López con su obra “Nuevo Derecho Constitucional Boliviano”; el profesor Ernesto Daza Ondarza con su obra “12 temas de Derecho Constitucional”; y el profesor Alcides Alvarado con su obra “Del Constitucionalismo liberal al Constitucionalismo Social”. El aporte académico del Profesor Dermizaky, desde las aulas universitarias, su producción bibliográfica, los seminarios y conferencias, complementó ese desarrollo, fue un aporte muy fecundo y productivo que sentó las bases para una nueva era de desarrollo del Derecho Constitucional en Bolivia; por ello, su obra perdurará en el tiempo.   

Otro ámbito en el que destaca el aporte académico del profesor Dermizaky es en el Derecho Administrativo; pues desde la cátedra impartida en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS y su destacado libro “Derecho Administrativo” (cuya primera edición es de 1985) aportó al desarrollo académico del Derecho Administrativo en un ámbito de formación ius privatista de los abogados. En el Libro Derecho Administrativo, primera edición, se desarrolló con apoyo bibliográfico los temas referidos a la Ciencia de la Administración, la Administración Pública y Privada, el Derecho Administrativo, la Personalidad de la Administración, la Responsabilidad del Estado y de la Administración, la Organización Administrativa, la Competencia y Jerarquía Administrativas, la Centralización y Descentralización Administrativa en Bolivia, la Organización Administrativa en Bolivia, los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos, los Servicios Públicos, la Función Pública, la Carrera Administrativa, el Dominio Público, la Función Jurisdiccional de la Administración, los Recursos, Procesos y Procedimientos Administrativos; se trata de un abordaje didáctico y con el uso de un lenguaje sencillo de fácil comprensión, y que fue actualizando en sucesivas ediciones hasta incluir, en la quinta edición, el capítulo sobre el Sistema de Regulación Sectorial. Fiel a su estilo fue crítico ante las omisiones y falencias regulatorias de la administración pública, extrañaba la no existencia de una Ley completa sobre organización de la administración pública, sobre el proceso contencioso-administrativo, y actos y contratos administrativos; pero no se detuvo en la mera crítica, siempre fue propositivo.

Se trata de un libro útil, práctico y didáctico que permite una fácil comprensión del Derecho Administrativo por los estudiantes universitarios, y dado su lenguaje sencillo también por los ciudadanos; se trata de un texto de consulta obligada por docentes, universitarios y profesionales abogados que trabajan en el ámbito administrativo.

El grandioso aporte del Dr. Pablo Dermizaky Peredo en la implementación y consolidación del Tribunal Constitucional

En el ámbito jurisdiccional el profesor Dermizaky no solo desempeñó con sobrada solvencia profesional la labor de Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, sino fue la pieza clave para la configuración y puesta en funcionamiento de dicho órgano constitucional; pues en su condición de primer Presidente de aquella institución, junto al resto de los magistrados titulares y suplentes -equipo del que tuve el honor de formar parte-, trabajó de manera denodada y silenciosa para organizarlo administrativa y jurisdiccionalmente; con un presupuesto limitado y prescindiendo de asesores o consultores.

Lideró a los diez magistrados (cinco titulares y cinco suplentes) en la construcción y puesta en marcha del Tribunal Constitucional, elaborando los reglamentos, alquilando un inmueble y dotando de equipamiento, seleccionando y designando al personal de apoyo administrativo y jurisdiccional, sobre la base de la comprobación pública de la idoneidad y probidad de los postulantes. Concluida las labores de organización y conscientes de la falta de resguardo y defensa de la Constitución y protección de los derechos fundamentales, elaboraron y tramitaron una Ley que, modificando la vacatio legis prevista por la Ley Nº 1836, posibilitó adelantar el inicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional; pues las labores jurisdiccionales que debieron iniciarse el 05 de agosto de 1999, con esa modificación propiciada por los magistrados, a la cabeza del Dr. Dermizaky, se iniciaron el 01 de junio de 1999.  

En el tiempo que presidió al Tribunal Constitucional, le dio su sello personal de transparencia, mística de trabajo y responsabilidad.

En el discurso de inauguración dejó en claro el camino que recorrería el Tribunal Constitucional; pues dijo lo siguiente:

“El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución. A la legalidad de su elección tratará de agregar la legitimidad de su actuación, para merecer la confianza de las sociedades política y civil, requisito indispensable para cualquier obra de trascendencia nacional. Puesto que tenemos una misión muy alta que cumplir, nos revestiremos con la humildad del misionero; pero seremos inflexibles en el cumplimiento del deber. Y como esta misión será ardua y compleja, es posible que nos equivoquemos; pero no nos desviaremos. En otras palabras: puede que no seamos infalibles; pero seremos insospechables”

Cuidó celosamente que el Tribunal no incurriera en retardación de justicia, controlando personalmente el despacho de las causas.

Defendió con firmeza y convicción la independencia del Tribunal y los magistrados; pues no dudó un segundo en rechazar una convocatoria efectuada por el Presidente del Congreso Nacional, de ese entonces, a una reunión con los Vocales de la Corte Nacional Electoral que enfrentaba ante el Tribunal un Recurso Directo de Nulidad, recordándole a la autoridad legislativa la importancia del respeto a la independencia judicial.

Cuidó celosamente la imparcialidad con la que debieron obrar los magistrados al hacer cumplir la prohibición de recibir en audiencias privadas a las partes que intervenían en un proceso constitucional; así, por ejemplo, no tuvo ningún reparo en rechazar al Alto Mando de las Fuerzas Armadas una solicitud de audiencia privada que efectuaron trasladándose personalmente hasta las oficinas del Tribunal Constitucional; recuerdo que dichas autoridades tuvieron que retornar a su sede de funciones expresando su enfado por no habérseles recibido en audiencia privada. Con su ejemplo enseñó a sus colegas y funcionarios la responsabilidad, mística y amor al trabajo.

Como dijo Bertolt Brecht “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”; el Dr. Pablo Dermizaky luchó toda su vida por la preservación del Estado Constitucional de Derecho y la protección de los derechos fundamentales de la persona, por ello, como le dije cuando me comunicó de su renuncia a la Presidencia del Tribunal, es un hombre imprescindible; por eso lo tendremos siempre en nuestra memoria con cariño y gratitud, y su obra perdurará en el tiempo.




jueves, 23 de febrero de 2023

La Constitución bajo tensión – Néstor Pedro Sagües



CONTENIDO

Para ver el libro completo dé clic aquí (PDF)

Preliminares (PDF)

Abreviaturas, acrónimos y siglas (PDF)

Nota preliminar (PDF)

Sagüés, Néstor Pedro

 

Primera Parte

LA CONSTITUCIÓN ACOSADA

Capítulo I. El concepto de “constitución viviente” (living constitution) (PDF)

Capítulo II. Notas sobre el poder constituyente irregular (PDF)

Capítulo III. Derecho constitucional y derecho de emergencia (PDF)

Capítulo IV. El concepto de “desconstitucionalización” (PDF)

Capítulo V. Hiperpresidencialismo (PDF)

Capítulo VI. Parlamentarismo y presidencialismo. Un ensayo sistémico para la gobernabilidad democrática: el “minipremier” en Perú y Argentina. Experiencias y perspectivas (PDF)

Capítulo VII. Las cláusulas de salvaguardia de la Constitución (PDF)

Capítulo VIII. Derecho constitucional y gobernabilidad. Problemática del repliegue acelerado, o de la desaparición, de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (PDF)

 

Segunda Parte

AVATARES DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

Capítulo IX. Fisonomía y perspectivas de los órganos extrapoder (PDF)

Capítulo X. Los tribunales constitucionales como agentes de cambios sociales (PDF)

Capítulo XI. La autorrevisión de las sentencias definitivas de los tribunales constitucionales (PDF)

Capítulo XII. Nuevas fronteras de la inconstitucionalidad por omisión. Los tribunales constitucionales en Latinoamérica, como legisladores suplentes y precarios (PDF)

Capítulo XIII. Activismo y garantismo. A propósito del “juez actor”, del “juez investigador” y del “juez preservador”, en el derecho procesal constitucional (PDF)

 

Tercera Parte

EL CURSO DE LOS DERECHOS

Capítulo XIV. Derechos humanos: universalismo y relativismo. Conflictos y eventuales vías de solución (PDF)

Capítulo XV. El habeas corpus en el sistema interamericano de derechos humanos (PDF)

Capítulo XVI. Derecho a la seguridad (a propósito de la violencia urbana) (PDF)

Capítulo XVII. Derechos y contraderechos (PDF)

Capítulo XVIII. Sobre los rotulados “derechos imposibles” (PDF)

Capítulo XIX. Dignidad de la persona e ideología constitucional (PDF)

Capítulo XX. El derecho a ser oído ante la jurisdicción supranacional (PDF)

Capítulo XXI. El trasplante de los derechos. La Constitución de Querétaro y su influencia, en materia de derechos sociales, en la Constitución nacional argentina (PDF)

 

Cuarta Parte

LA CONSTITUCIÓN Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Capítulo XXII. El control de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXIII. Derechos nacionales y derechos internacionales de la Constitución nacional a la Constitución “convencionalizada” (PDF)

Capítulo XXIV. Nuevas fronteras del control de convencionalidad: el reciclaje del derecho nacional y los controles legisferante y administrativo de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXV. Dificultades operativas del “control de convencionalidad” en el sistema interamericano (PDF)

Capítulo XXVI. Puntualizaciones críticas sobre la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al control de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXVII. Hacia la cuarta instancia. El debido proceso según la Corte Interamericana y el repliegue del principio dispositivo (PDF)

Índice temático (PDF)

Bibliografía (PDF)

 

Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4754-la-constitucion-bajo-tension-coleccion-tribunal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion


 

martes, 6 de diciembre de 2022

CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


 

CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS N° 39: JURISPRUDENCIA SOBRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

San José, Costa Rica, 6 de diciembre de 2022.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se complace en anunciar la publicación del Cuadernillo de Jurisprudencia No. 39: Jurisprudencia sobre el Estado Plurinacional de Bolivia. El Cuadernillo puede descargarse aquí.

Este es el noveno Cuadernillo que sistematiza la Jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de un Estado y su elaboración fue producto del trabajo conjunto entre la Procuraduría General del Estado de Bolivia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, esta publicación constituye un testimonio de los esfuerzos compartidos y el diálogo institucional como camino imprescindible para la protección de los derechos humanos.

Esperamos que este Cuadernillo de Jurisprudencia sirva para difundir las sentencias de la Corte Interamericana en el Estado Plurinacional de Bolivia, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal de San José en ese país y en toda la región.

La serie Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr


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