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viernes, 19 de diciembre de 2025

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE POR EL FEMINICIDIO Y POR LA FALTA DE PROTECCIÓN A SU MADRE


MÉXICO ES RESPONSABLE POR EL FEMINICIDIO DE LILIA ALEJANDRA GARCÍA ANDRADE Y POR LA FALTA DE PROTECCIÓN A SU MADRE COMO DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS


San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2025. En la sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, encontró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos en el caso García Andrade y otros Vs. México, que versa sobre la desaparición, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, una joven madre de 17 años trabajadora de una maquila en Ciudad Juárez, donde había un contexto de violencia de género y de impunidad generalizada. Además, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridas por Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, por su lucha como madre de una víctima de feminicidio, impidiendo así ejercer su derecho a defender derechos humanos. Se estableció la responsabilidad por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad por la falta de una debida investigación de los hechos sufridos por Lilia Alejandra y por su madre. También se declaró las violaciones a los derechos sufridas por Norma Andrade y José García, padres de Lilia Alejandra, así como por las afectaciones a los hijos de Lilia Alejandra, Jade Tikva y José Kaleb García Andrade, a su integridad personal, a su libre circulación, a su derecho a la protección familiar y de la niñez. Finalmente, la Corte también estableció la responsabilidad estatal por la violación al derecho a la verdad de los familiares de Lilia Alejandra.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

Lilia Alejandra García Andrade tenía 17 años y trabajaba en una planta maquiladora. Tenía dos hijos, Jade Tikva García Andrade, de un año y ocho meses, y José Kaleb García Andrade, de cinco meses. El 14 de febrero de 2001 salió a trabajar, pero no regresó a su casa. Su madre, Norma Andrade, se presentó a reportar su desaparición ante la policía, pero su denuncia no fue tramitada con diligencia. El 21 de febrero, se encontró el cuerpo de Lilia Alejandra en un terreno baldío. La causa de muerte fue por estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual.

La Corte subrayó que estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres que ya había sido referido por esta Corte en el caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México.

Entre 2001 y 2010, la investigación estuvo a cargo de varias fiscalías sin avances significativos. Al cabo de un largo proceso marcado por una falta de debida diligencia por parte de las autoridades y de dudas respecto a la integridad y la exhaustividad en el análisis de la prueba, en 2023 se inició un proceso contra M.N.R. como principal sospechoso del feminicidio de Lilia Alejandra en el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, actualmente en curso.

Por otra parte, la Sentencia también analiza una serie de hechos que involucran a Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, quien se hizo cargo de sus dos nietos luego del feminicidio de su hija. Su papel en la investigación de estos hechos la convirtió en una activista de derechos humanos. Mientras trabajaba intensamente en la búsqueda de justicia por el caso de su hija, fue víctima de dos atentados, los cuales a la fecha no han sido esclarecidos.

El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por su falta al deber de prevención en relación con las violaciones al derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y derecho a vivir libre de violencia en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, por la falta de estructuras especializadas para brindar mecanismos judiciales efectivos, reconoció la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial en relación con el artículo 2 de la Convención Americana y el 7 de la Convención de Belém do Pará.

En el análisis de fondo, la Corte consideró que el Estado incumplió con el deber de debida diligencia que surge frente a la desaparición de mujeres y, por ende, era responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, consideró que el Estado, en la búsqueda y en la investigación sobre estos hechos, no desarrolló medidas que implementaran un enfoque de género ni que tomaran en cuenta los distintos factores de vulnerabilidad que confluían en el caso de Lilia Alejandra.

Por otra parte, el Tribunal consideró que el Estado no contaba con la estructura institucional y normativa para hacer frente al contexto de violencia contra la mujer que se vivía en Ciudad Juárez y que llevaron al feminicidio y violación de Lilia Alejandra, por lo que no cumplió con su deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de género ni de adoptar medidas normativas e institucionales orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La Corte subrayó los avances hechos por el Estado en esta materia desde la emisión de la Sentencia en el Caso Campo Algodonero, sin embargo, consideró que todavía existían falencias en la efectividad de las medidas normativas e institucionales implementadas.

Finalmente, la Corte estableció que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual. A pesar de que no se tiene certeza sobre el autor de los hechos en contra de Lilia Alejandra, la Corte consideró que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda, donde se tenía conocimiento de su desaparición en el contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez, caracterizó una actuación negligente y omisa de las autoridades que constituyó un acto de tolerancia frente a los actos de tortura de violencia sexual que finalmente sufrió. Concluyó que era posible atribuir responsabilidad al Estado por su tolerancia de los actos de tortura cometidos en contra de Lilia Alejandra.

En lo que respecta a los atentados sufridos en contra de su madre, Norma Andrade, madre de Liliana Alejandra, la Corte tuvo por acreditado que se trataron de ataques en contra de una defensora de derechos humanos, por lo que reiteró su jurisprudencia reciente sobre el derecho autónomo a defender derechos humanos y la necesidad de prevenir e investigar los atentados sufridos por estas personas como forma de garantizar que puedan llevar a cabo su labor de defensa. El Tribunal también consideró que los Estados deben realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las madres de víctimas de feminicidio, como Norma Andrade, quienes se convierten en activistas frente a la inacción estatal en la investigación de estas formas extremas de violencia contra la mujer.

La Corte también consideró las afectaciones en los familiares de Lilia Alejandra, destacando el impacto del feminicidio en tres generaciones de una familia y, en particular, en la madre de la víctima, quien tuvo que asumir el papel de cuidadora de sus nietos y de búsqueda de la verdad ante la ineficiencia estatal. Consideró que se violaron no solo los derechos a la niñez de los hijos de Lilia Alejandra, sino que también se afectó el derecho a la protección a la familia, y el derecho de circulación y residencia de sus familiares.

La Corte subrayó que la falta de una adecuada investigación de los hechos sucedidos en contra de Lilia Alejandra García Andrade en un contexto de violencia sistémica e institucional contra la mujer, así como por la falta a la debida diligencia en la investigación de los atentados en contra de Norma Andrade, que ocurrieron en el marco de su búsqueda de justicia como madre de una víctima de feminicidio, el Estado violó el derecho a conocer la verdad, reconocido en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.

En razón de lo anterior, la Corte ordenó al Estado diversas reparaciones tales como: continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade y Norma Andrade; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; realizar diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de víctimas de feminicidio, entre otras.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente y concurrente y el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: Facebook, X (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky Instagram, Flickr, Vimeo, YouTube, LinkedIn y SoundCloud.


 

 


Panorama legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres en los países de América Latina y el Caribe - Edición 2025

 

El contenido de este informe refleja el trabajo de investigación y análisis del equipo EVAW de ONU Mujeres. La información contenida se basa en fuentes oficiales, como reportes de los Estados a organismos internacionales, consultas con especialistas en la materia y búsquedas en sitios oficiales.

Las leyes contra la violencia abarcan un amplio abanico de temas transversales, lo que dificulta delimitar con precisión cuáles deben ser procesadas en el presente informe. Aun así, se ha realizado el máximo esfuerzo para incluir la información más completa y actualizada posible.

 

Ver en línea:

https://lac.unwomen.org/es/panorama-legal-en-america-latina-y-el-caribe-para-eliminar-la-violencia-contra-las-mujeres

 

Descargar:

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miércoles, 5 de marzo de 2025

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR LA FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA E INDICIOS DE FEMINICIDIO


 

NICARAGUA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE UNA MUERTE POTENCIALMENTE ILÍCITA CON INDICIOS DE FEMINICIDIO

San José, Costa Rica, marzo 4 de 2025. En la sentencia del caso Carrión González y otros Vs. Nicaragua, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Nicaragua responsable internacionalmente por la falta de debida diligencia y perspectiva de género en la investigación penal de la muerte potencialmente ilícita con indicios de feminicidio de la señora Dina Alexandra Carrión González; la falta de debida diligencia en los procesos relativos al contacto entre el hijo de Dina Alexandra Carrión González y sus abuelos maternos; la falta de investigación de las amenazas recibidas por una de las hermanas de Dina Alexandra, presuntamente relacionadas con su impulso a la investigación de lo ocurrido; y por los impactos de la impunidad en los familiares de la señora Carrión González.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

Dina Alexandra Carrión González estaba casada con JCSS con quien tenía una relación marcada por la violencia. Para la fecha de los hechos, aunque la relación de la pareja había finalizado y habían iniciado los trámites de divorcio, Dina Alexandra continuaba compartiendo el domicilio familiar con JCSS. La noche del 3 de abril de 2010 Dina Alexandra Carrión González fue encontrada muerta en el patio de su casa con un disparo en el pecho.

La Corte observó que, tras la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra Carrión González, las autoridades iniciaron una investigación de oficio viciada por irregularidades en la recolección y valoración de la prueba, en la determinación de líneas de investigación y en la conducción del proceso judicial con garantías de imparcialidad. A juicio de la Corte, esto no solo implicó un incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada en la investigación de la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra, sino que impidió que se estableciera la verdad de lo ocurrido.

En la sentencia, la Corte destacó que una investigación con perspectiva de género, que satisfaga el estándar de debida diligencia reforzada y la garantía de no discriminación e igualdad ante la ley, no debe basarse en estereotipos negativos de género o juicios de valor sobre la vida privada de la víctima, y mucho menos utilizarlos como criterio para definir o descartar las líneas de investigación. Además, reiteró que el silencio, la omisión y la negligencia judicial frente a la violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que se traduce en el mensaje de que estos hechos son tolerados y, a su vez, legitima un ciclo de violencia de gran repercusión a nivel social que los Estados tienen la obligación de erradicar.

Por otra parte, la Corte recordó que los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, deben tramitarse con diligencia y celeridad excepcional, para evitar que situaciones de incertidumbre se prolonguen, y recordó que, en este tipo de procesos, el paso del tiempo puede convertirse en un elemento definitorio de los vínculos afectivos y de las relaciones familiares, así como en el fundamento principal para no adoptar decisiones que impliquen cambios para la situación del niño o la niña.

La Corte ordenó como medidas de reparación integral: (i) investigar la muerte de la señora Dina Alexandra Carrión González y las amenazas sufridas por su hermana y, de ser el caso, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables; (ii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; (iii) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores vinculados a la administración de justicia en casos de muertes potencialmente ilícitas de mujeres, que contemple estándares internacionales en materia de debida diligencia reforzada con perspectiva de género; (iv) implementar un programa o curso obligatorio dirigido a las personas encargadas de recibir las denuncias por violencia de género, en el que se ofrezca capacitación sobre la ruta de atención y denuncia de este tipo de delitos, con perspectiva de género; (v) implementar un programa de sensibilización y capacitación con protocolos de actuación para jueces en asuntos relativos a la situación de niños, niñas y adolescentes afectados por la muerte potencialmente ilícita de su madre en posibles casos de femicidio; (vi) crear un observatorio que incluya una base de datos para la recopilación sistemática y periódica de información estadística sobre violencia de género; (vii) reestablecer los mecanismos de denuncias sobre violencia contra la mujer; (viii) crear centros de resguardo y atención especializada que reciban y acojan a las víctimas de violencia de género que se encuentren en necesidad de protección; (ix) adoptar y dar difusión a un protocolo de atención e investigación de hechos constitutivos de violencia de género; (x) realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar la investigación con perspectiva de género de muertes potencialmente ilícitas de mujeres que puedan involucrar feminicidios; (xi) adoptar las medidas legislativas necesarias para adaptar el tipo penal de feminicidio, de manera que su configuración legal refleje la naturaleza de la conducta; (xii) adoptar las medidas necesarias para eliminar o restringir los procedimientos de mediación y conciliación en todos los delitos que involucren violencia contra la mujer; (xiii) adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los procesos relacionados con la situación de niños, niñas y adolescentes afectados por el posible feminicidio de su madre sean tramitados con diligencia y celeridad excepcionales, y se les proporcionen medidas adecuadas de acuerdo al interés superior del niño; (xiv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de medidas de rehabilitación, indemnizaciones compensatorias, costas y gastos, y (xv) el reintegro por parte del Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Humberto A. Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto A. Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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viernes, 15 de febrero de 2013

FEMINICIDIO-FEMICIDIO: UN PARADIGMA PARA EL ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO










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Pero, ¿de qué hablamos cuando nombramos la palabra feminicidio?
Hablamos de un fenómeno invisibilizado durante milenios, de un hecho normalizado desde los inicios de la sociedad humana global.

Graciela Atencio - Feminicidio.net - 20/12/2010

Dime Antígona: ¿Qué muerte más atroz nos espera a nosotras dos, solas como hemos quedado, si, forzando la ley, transgredimos el decreto y el poder del tirano? Hemos nacido mujeres, no hechas para luchar contra los hombres y después, nos mandan los que tienen más poder, de suerte que tenemos que obedecer en cosas todavía más dolorosas que estas.
Sófocles, Antígona

El objetivo de detallar tales atrocidades no es horrorizar al lector, sino tratar de avanzar en la resistencia a reconocer que las mujeres están viviendo actualmente en una época de extremos, crecientes y brutales feminicidios; una época en la cual el mito persiste entre muchas jóvenes mujeres, estudiantes privilegiadas, de que la revolución feminista ha sido cumplida y que tienen las mismas opciones y oportunidades que los hombres.
Diana E. Russell, Femicide in Global Perspective

INTRODUCCIÓN: EL NOMBRE DE LA OTRA BARBARIE

Uno de los grandes retos del siglo XXI es la erradicación de la violencia de género. Desde ese marco de referencia, la meta supone el reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: feminicidio-femicidio. El término apareció en la segunda mitad del siglo pasado y su validación actual certifica que aquellos conceptos políticos que se construyeron por la alianza entre los movimientos sociales y la academia, sientan las bases para un cambio social sin precedentes(1).

Pero, ¿de qué hablamos cuando nombramos la palabra feminicidio? Hablamos de un fenómeno invisibilizado durante milenios, de un hecho normalizado desde los inicios de la sociedad humana global. El asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres cometido por hombres -la definición más básica y que debería aparecer en los diccionarios- es tan difícil de comprender y de asimilarse socialmente que nos vemos en la necesidad fáctica de situarlo en el centro mismo de la barbarie. Una barbarie que no distingue entre países del norte o países del sur, ni clases sociales, ni origen étnico. Una barbarie, cuyo impacto planetario se manifiesta con sus particularidades en cada sociedad y que aún hoy, en ciertos contextos, intenta ser silenciada y desmantelada por el discurso dominante: patriarcal, androcéntrico y misógino.

La aparición del paradigma del feminicidio-femicidio es un aporte de la academia  feminista anglosajona cuyos ensayos e investigaciones estadísticas ponen en relieve que los victimarios de la inmensa mayoría de los asesinatos que se cometen, tanto de hombres como de mujeres, son del género masculino. Cuando una forma de barbarie es aceptada, una población o un ser no pertenecen plenamente a la humanidad y merecen un tratamiento que rotundamente no se aplicarían a sí mismos quienes aceptan y consienten esa barbarie(2). El feminicidio constituye una forma de barbarie, la otra barbarie en el patriarcado de la era de la globalización. Tal como señala Julia Monárrez en Trama de una injusticia(3), citando a Deborah Cameron y Nancy Frazer, en The Lust to Kill: “cuando una sociedad se enfrenta cotidianamente al asesinato de mujeres no tiene sentido preguntar por qué un individuo mata a otro. La pregunta debe ser: ‘¿por qué los miembros de algunos grupos matan a los miembros de otros grupos?’ Cuando se trata de dar respuesta a esta pregunta es necesario interrelacionar los motivos con los actos violentos de los criminales y yuxtaponerlos con las estructuras sociales de determinada región y las diferencias de poder en la jerarquía del poder sexual”(4).

Deborah Cameron y Nancy Fraser indagan sobre la fusión entre sexo y violencia y el por qué algunos hombres encuentran erótico matar a los objetos de su deseo, sean estos hombres o mujeres. En esos actos atroces están representados no sólo la misoginia y la sexualidad sádica, sino la construcción social de la masculinidad como una manera de trascendencia sobre los otros u otras. Las autoras remarcan que generalmente el sexo del victimario es masculino y que ni la violación ni el ataque sexual son suficientes para considerar sexual a un crimen. Lo importante “es la erotización del acto de matar”. El asesinato, el aniquilamiento provoca placer y satisfacción. El asesinato sexual se define e incluye todos los casos en los cuales el asesino fue motivado por impulsos sádicos sexuales, “por la lujuria de matar”, lo cual también es producto de un orden social, frecuentemente condonado o respaldado por el Estado y/o por las instituciones religiosas. Monárrez subraya que algunos profesionales de la criminología toman en cuenta las estructuras sociales pero les resulta irrelevante que los asesinos sean hombres.

Como comentábamos anteriormente, las académicas feministas empezaron a cuestionar otros campos de la criminología, como el asesinato de mujeres. Uno de los principales aportes de esta corriente fue el análisis del asesinato sexual: todos los asesinos sexuales y asesinos sexuales seriales resultaron ser hombres y la mayoría de las víctimas mujeres. Jane Caputi en The Age of Sex Crime(5) estudia el asesinato sexual de mujeres cometido por hombres. Expresa que: el crimen de lujuria, el asesinato por violación, el asesinato serial y el asesinato recreativo son expresiones nuevas para un nuevo tipo de crimen: el crimen sexual. El asesinato de ninguna manera carece de motivación, ya que este tipo de crimen es un asesinato sexualmente político, un terrorismo fálico funcional. Se trata de un acto mítico ritualista en el patriarcado contemporáneo.

APARICIÓN DEL TÉRMINO

El nacimiento del término como constructo teórico es el resultado de un extenso y valioso trabajo de la academia feminista, en confluencia con los procesos de denuncia y visibilización del fenómeno que vienen sosteniendo el movimiento feminista, familiares de víctimas y activistas de derechos humanos. En la década de los noventa, feministas anglosajonas introdujeron el concepto. Aunque femicide, argumenta Diana Russell, ha estado en uso desde hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en A Satirical View of London (Inglaterra, 1801) para denominar “el asesinato de una mujer”(6). Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas(7). Aquello, visto en perspectiva, fue un acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género.

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios:


El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios(8).


Las autoras sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina. Se trata de un concepto político que permite visibilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.


LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO EN AMÉRICA LATINA

Decíamos que la evolución del término feminicidio-femicidio se ha dado con especial relevancia en América Latina. En dicha región, de dos décadas a esta parte, se viene sosteniendo un debate académico sobre la pertinencia de la utilización de la traducción como femicidio o feminicidio, los alcances de su definición teórica y las distintas representaciones o tipos de feminicidio. No me parece pertinente entrar en el debate sobre si se debe utilizar un término u otro considero que ambos términos no son antagónicos sino complementarios, ambos enriquecen el concepto y amplían su significado.

Dos corrientes teóricas se manifestaron paralelamente, atendiendo a la búsqueda de marcos de referencia o de análisis para un problema estructural. Por un lado, en México el concepto fue introducido por Marcela Lagarde, en 1994, que continuó con la línea de Diana Russell y al traducirlo castellanizó femicide como feminicidio. La antropóloga y académica mexicana ocupó el cargo de diputada federal del Congreso Mexicano entre 2003 y 2006 y presidió la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana(9). Desde allí realizó una intensa labor de documentación de cifras de asesinatos de mujeres y durante su gestión el tema fue prioritario en la agenda parlamentaria de México.

Lagarde, como ella misma explica, transitó de femicidio a feminicidio porque en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Redefine y sobre todo resignifica el término incorporando un elemento que lo coloca en el centro del debate: impunidad. Dirá: “se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”. Lagarde apunta a que el Estado tiene responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y debe garantizar la libertad y la vida de las mujeres. La ausencia de sanciones y de castigo a los asesinos coloca al Estado como responsable por acción u omisión del feminicidio y este tiene que asumir su complicidad o responsabilidad directa.

Para Lagarde, se manifiesta en tiempos de guerra y en tiempos de paz y está alimentado por la desigualdad de género, “no sólo social y económica” sino también “jurídica, política y cultural”. Asocia el feminicidio a la cosificación del cuerpo de las mujeres que las vacía de sus derechos como “humanas”. Lo vincula a la feminización de la pobreza:


Está ahí la pobreza que se extiende cada día para la mayoría de las latinoamericanas, violencia cuya clasificación se ha sofisticado en pobreza económica, pobreza alimentaria, pobreza extrema, entre otras, que convierte la miseria en vida cotidiana. Está entre nosotros la terrible feminización de la pobreza. Aún se presenta en nuestras tierras la muerte de mujeres y niñas por hambre, enfermedades curables, y complicaciones en la atención de embarazos, partos, abortos y puerperios. No amaina, desde luego, la violencia jurídico política que conculca la ciudadanía plena a todas las mujeres(10).


Marcela Lagarde deja claro que la violencia de género y el feminicidio constituyen un problema político y su tratamiento y resolución son una asignatura pendiente de los Estados actuales.

El otro gran exponente teórico del feminicidio en México es la socióloga Julia Monárrez. Oriunda de Ciudad Juárez, ha dedicado la última etapa de su vida a estudiar el tema y ha conseguido brindar nuevas herramientas de análisis, documentación y registro de distintos tipos de feminicidio. Su trabajo resulta clave para descifrar las atrocidades que encierran los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez, la impunidad del Estado mexicano y la falta de respuesta de las autoridades ante el creciente avance del narcotráfico. Monárrez ha obtenido respuestas teóricas y prácticas sobre los crímenes de mujeres y niñas con la creación de la Base de Datos Feminicidio 1993-2005, El Colegio de la Frontera Norte,  extiende su significado de esta manera:


El análisis del feminicidio puede presentar algunos problemas con relación a la obtención de los datos. Los inconvenientes incluyen el desconocimiento del número exacto de mujeres asesinadas, las causas o motivos que propiciaron esta clase de muertes y la poca confiabilidad de las estadísticas. Esto es así porque las estadísticas nacionales no registran el motivo, la relación entre la víctima y el victimario, ni las diferentes violencias que sufrieron las mujeres antes de ser asesinadas, como tampoco su domicilio o el lugar donde fue encontrado el cadáver. Ante tal situación, es necesario buscar métodos alternativos para poder entender el feminicidio con mayor precisión(11).


Monárrez devela la importancia de documentar y registrar las cifras aunque estas se obtengan de fuentes no oficiales como periódicos o familiares de víctimas. Demuestra que la ausencia del registro de feminicidios es la punta de un iceberg: el Estado encubre o tolera los crímenes y el encadenamiento de la falta de cifras continúa con la falta de investigación de los asesinatos, la deficiente procuración de justicia, la no reparación de las víctimas, un rompecabezas que confirma la impunidad generalizada en determinados países de América Latina como México, Guatemala, Honduras y El Salvador. Por otro lado, su base de datos permite discriminar los feminicidios de los asesinatos de mujeres, es decir, aquellos, en los que, según lo que sostiene Russell: “el género femenino de una víctima es irrelevante para el perpetrador. Por ejemplo, un varón armado que dispara y mata a los propietarios, hombre y mujer, de un supermercado en el transcurso de su crimen, no ha cometido un feminicidio(12)”.

La base de datos de Julia Monárrez incluye tres tipos de feminicidio: íntimo, que a su vez, se subdivide en feminicidio infantil y familiar. Luego, acuña dos nuevos tipos: feminicidio sexual sistémico, subdividido en organizado y desorganizado. Y feminicidio por ocupaciones estigmatizadas.

Feminicidio sexual sistémico

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.

Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas

Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.  Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas(13).

La otra corriente teórica se desarrolló en Centroamérica, de la mano de las sociólogas costarricenses Ana Carcedo y Montserrat Sagot. Carcedo fue una de las fundadoras del Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), en 1981, con sede en San José de Costa Rica, pionero en la región por desarrollar un programa de atención a mujeres maltratadas. En este campo elaboró y sistematizó la metodología de Grupos de Autoayuda. Ambas autoras combinan el trabajo académico con el activismo político feminista. Conocer e involucrarse en casos extremos de violencia de género a través de los grupos de mujeres las llevó a reparar sobre los estragos que provoca en el sexo femenino la violencia ejercida por los hombres. En 1992 leyeron el ensayo Femicide. The Politics of Woman Killing, que acababan de publicar Radford y Russell, y en él se inspiraron para realizar una investigación sobre los asesinatos de mujeres en Costa Rica:


Como lo plantean las autoras Jill Radford y Diana Russell, al llamar a estas muertes de mujeres femicidio, se remueve el velo oscurecedor con el que las cubren términos "neutrales" como homicidio o asesinato. El concepto de femicidio es también útil porque nos indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de planteamientos individualizantes, naturalizados o patologizados que tienden a culpar a las víctimas, a representar a los agresores como “locos”, “fuera de control” o “animales” o a concebir estas muertes como el resultado de “problemas pasionales”. Estos planteamientos, producto de mitos muy extendidos, ocultan y niegan la verdadera dimensión del problema, las experiencias de las mujeres y la responsabilidad de los hombres. Es decir, el concepto de femicidio ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia de género es un asunto personal o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en la sociedad(14).


Carcedo utiliza una versión del concepto de femicidio planteado por las anglosajonas y lo acota a las muertes violentas o asesinatos de mujeres a manos de hombres. A su vez también desarrolla una tipología propia para discriminar los femicidios de los homicidios de mujeres (aquellos en los que no median las razones de género como causa de asesinato). La clasificación ofrecida por Carcedo en colaboración con Montserrat Sagot en su trabajo de investigación y recopilación de cifras en Femicidio en Costa Rica 1990-1999 incluye tres tipos como los que formula Diana Russell, femicidio íntimo, no íntimo y femicidio por conexión.

EL SALTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A raíz de conocerse el fenómeno del feminicidio en Ciudad Juárez, México, contabilizado desde 1993 y denunciado internacionalmente por el movimiento global de mujeres, el concepto pasó de ser un paradigma de análisis de la teoría feminista a una palabra de uso común en España y Latinoamérica, tanto en el activismo político de lucha contra la violencia de género como en la difusión del mismo por parte de los medios de comunicación.

Aunque contemos con información y datos estadísticos escasos y/o limitados, podemos constatar -dicha información se puede localizar en varios artículos publicados en Feminicidio.net- que el feminicidio es frecuente en numerosos países en América Latina, con tasas de asesinato de mujeres que rozan o alcanzan el carácter de pandemia; me refiero a El Salvador, Honduras y Guatemala, el llamado triángulo de la muerte para las mujeres de Centroamérica y México, en América del Norte.

El debate no se ha quedado allí, ha saltado al ámbito jurídico internacional y al de ordenamientos jurídicos internos de algunos países de América Latina (no incluyo aquí un apartado especial acerca de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso del Campo Algodonero, ni la tipificación como delito en los sistemas penales de Costa Rica en 2007, Guatemala en 2008 y recientemente Chile en 2010, ya que merecen un enfoque jurídico que en este artículo no desarrollo).

Por otro lado, la denuncia y visibilización internacional del feminicidio no se ha limitado a Ciudad Juárez y otras ciudades o Estados de la república mexicana. El Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), de Costa Rica y otras organizaciones feministas de la región, desde principios de los noventa realizan investigaciones y hacen seguimiento en prensa de los feminicidios. A dicha organización se sumaron la Red Feminista Centroamericana contra la violencia hacia las mujeres y el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) integrado por la representación de cada una de las ministras de la Mujer de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. La iniciativa arrojó resultados preocupantes ya que se encontraron “grandes vacíos de información” en la fuentes oficiales estatales dedicadas a la recopilación de asesinatos de mujeres por violencia de género. Para el seguimiento de los casos tuvieron que recurrir a la información aportada por la prensa escrita y dicha acción permitió comprobar un mayor número de feminicidios que el aportado por las fuentes estatales(15).

En el próximo artículo sobre Feminicidio-Femicidio, un paradigma para el análisis de la violencia de género, me centraré en los trabajos académicos de Rita Segato, Patsilí Toledo, Rosa Linda Fregoso, Cynthia Bejarano, entre otras.


GLOSARIO DEL TÉRMINO POR AUTORAS Y TIPOS DE FEMINICIDIO 

FEMINICIDIO 
Diana Russell y Jane Caputi
  • El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. 
Jill Radford y Diana Russell
  • El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios.
  • El asesinato misógino de mujeres cometido por hombres.
Diana Russell
  • El asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres cometidos por hombres. 
Marcela Lagarde
  • Es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.
  • El feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
  • En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, maltrato, abuso, vejaciones y daños continuos contra las mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.
Julia Monárrez
  • El feminicidio toma en consideración: la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado.
  • Se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo.

TIPOS DE FEMINICIDIO-FEMICIDIO 
Ana Carcedo
Femicidio íntimo
  • Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas. 
Femicidio no íntimo
  • Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.
Femicidio por conexión
  • Además del femicidio íntimo y el no íntimo, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por femicidio: los femicidios por conexión. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.
Julia Monárrez
Feminicidio familiar
  • Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario. 
Feminicidio íntimo
  • Asesinatos de mujeres “cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a estas” (Carcedo y Sagot, 2002). Se subdividen en feminicidio infantil y familiar. 
Feminicidio infantil
  • Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.
Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas
  • Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.  Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas.
Feminicidio sexual sistémico
  • El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos  actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.
Feminicidio sexual sistémico  desorganizado
  • El asesinato de las mujeres está acompañado -aunque no siempre- por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilios.
Feminicidio sexual sistémico organizado
  • El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres. 

TIPOS DE ASESINATO DE MUJERES
Asesinatos de mujeres por narcotráfico y crimen organizado
  • Los asesinatos de mujeres por narcotráfico y crimen organizado están sustentados en el lavado de dinero, extorsión por intimidación, tráfico de personas y mercancías y robo de autos. Además, en la producción, distribución y consumo de drogas. El asesinato de ellas obedece a las siguientes causas: por pertenecer a estas redes y tener diferencias dentro de estas organizaciones y por denunciar actividades relacionadas con el narcotráfico. El enfrentamiento público entre las redes delincuenciales también provoca la muerte de niñas y mujeres. 
Asesinatos de mujeres por violencia juvenil
  • Los asesinatos de mujeres por violencia juvenil, tienen su inicio en los jóvenes que se enfrentan en los espacios públicos para delimitar y avanzar en el dominio de sus territorios, por medio de las armas y a través del asesinato de los contrarios. Los asesinatos de las mujeres por estos grupos, no deben ser analizados como contingencias, sino como resultado de una violencia más amplia que muestra la agresión temprana de que han sido objeto los jóvenes, posesión de armas, uso de drogas, desconfianza en los sistemas judiciales y un desarrollo social y económico inequitativo.
Asesinatos de mujeres por violencia comunitaria
  • Los asesinatos de mujeres por violencia comunitaria se producen entre individuos conocidos o desconocidos entre sí. El objetivo de estos asesinatos por parte de sus autores es lograr objetivos económicos y/o sociales. Estos asesinatos tienen diferentes motivaciones entre las cuales se encuentran los desacuerdos, las discusiones, las riñas, las venganzas y los robos.

Bibliografía
1. Amorós, Celia y Álvarez, Ana de Miguel, “Introducción: Teoría feminista y movimientos feministas”, Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización, Madrid, Minerva Ediciones, vol.1, 2005.
2. Todorov, Tzvetan,  El miedo a los bárbaros, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2008.
3. Monárrez, Julia, Trama de una injusticia: Feminicidio sexual sistémico en Ciudad Juárez, México, Colegio de la Frontera Norte, 2009.
4. Cameron, Deborah y Frazer, Elizabeth, The Lust To Kill, Nueva York, New York University Press, 1987.
5. Caputi, Jane, The Age of Sex Crime, Ohio, Bowling Green State University Popular Press, 1987.
6. Russell, Diana E.H., “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Feminicidio, justicia y derecho, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2005.
7. Russell, Diana E. H. y Van de Ven, Nicole, Crimes against Women: The Proceedings of the International Tribunal, San Francisco, California, Frog in the Well, 1982.
8. Radford, Jill; y Russell, Diana E. H. (eds.), Femicide: The Politics of Woman Killing, Nueva York, Twayne, 1992.
9. Lagarde, Marcela, “Introducción”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
10. Lagarde, Marcela, “El feminicidio, delito contra la humanidad”, Feminicidio, justicia y derecho, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2005.
11. Monárrez, Julia, “Las diversas representaciones del feminicidio y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 1993- 2005”, en Monárrez, Julia, et.al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y feminicidio, México, El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010.
12. Russell, Diana, “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
13. Glosario, México, El Colegio de la Frontera Norte, gentilmente cedido por Julia Mónarrez.
14. Carcedo, Ana y Sagot, Montserrat, Femicidio en Costa Rica, 1990-1999, San José, Costa Rica, Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, 2000.
15. Femicidio en Centroamérica y República Dominicana: avances para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres. Encuentro Regional, síntesis de memoria, COMMCA, INAMU, SICA, ciudad de Panamá, 23 y 24 de marzo, 2010.
16. Cuadro, en Russell, Diana, “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
17. Cuadro, Ibíd.