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martes, 10 de junio de 2025

CUARTO ANIVERSARIO DE NUESTRO “OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN”



ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): CUARTO ANIVERSARIO DE NUESTRO “OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN”.

 

 

RECOPILACION DIGITAL REALIZADA POR EL

PROF. ABOG. ALAN E. VARGAS LIMA,

COORDINADOR GENERAL DEL OBSERVATORIO.

ESPECIAL INCIDENCIA EN BOLIVIA.

 

 

(5 de junio de 2025)

 

 

“La constitución es el alma de los Estados.”

Isócrates

 

“La base de nuestros sistemas políticos es el derecho del pueblo

a hacer y modificar sus constituciones de Gobierno.”

George Washington

 



 

         Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, cuyos fines y objetivos resumimos en la búsqueda, el estudio, la promoción y el fomento de la “Integración Iberoamericana - CPN”, del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN (“Ciudadanía Iberoamericana - CPN").

 

      Desde ASJURIB-CPN, nos complace compartir, en esta ocasión, la celebración del CUARTO ANIVERSARIO  de nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN, el cual, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano-CPN Dr. Andrés  Guerrero, y a propuesta e impulso del Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano-CPN Prof. Abog. Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) y Coordinador General del Observatorio mencionado, se instaló con fecha 13 de mayo de 2021, con la misión esencial de promover la difusión, la interpretación y el análisis de la jurisprudencia establecida por los principales Tribunales y Cortes Constitucionales de Iberoamérica, verificando, al mismo tiempo, el desarrollo de los estándares internacionales establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 



    Para la conmemoración de este cuarto aniversario de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN, la Coordinación del Observatorio a cargo del Abog. Alan E. Vargas Lima ha estimado conveniente realizar este DOSSIER INFORMATIVO que publicamos, “con el propósito de difundir algunos documentos importantes generados en la última época, rescatando además los artículos de análisis jurídico más relevantes que se han publicado en estos últimos años -en diversas Revistas indexadas-, acerca del fenómeno de la reelección presidencial y su tratamiento a través de las decisiones emanadas de las Cortes y Tribunales a nivel nacional e interamericano; haciendo especial referencia a la reelección presidencial en el caso boliviano en particular, que hace algún tiempo ya había llamado la atención de propios y extraños, cuando se pretendió reconocer un derecho humano a la reelección, sobre la base de una interpretación sesgada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).” 

 

PRESENTACION Y DOSIER DIGITAL RECOPILATO[...]
Documento Adobe Acrobat [20.9 MB]

Nota: Las opiniones expresadas son de cada autor. Cada autor es dueño de su propia voz, y no se compromete a representar las opiniones de los demás. 

 

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         Nuestro especial agradecimiento a nuestro Coordinador  Abog. Alan E. Vargas Lima y al miembro de nuestra Asociación ASJURIB-CPN, Dr. José Antonio Rivera S., por su especial atención con la Comunidad Jurídica Iberoamericana - CPN, en general, y con el Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica – CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), en particular.

 

 Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN

  y Secretaría General de la

“Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) 

 

________________________

 

           Más información en:

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

________________________

 

 

(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

  




viernes, 31 de enero de 2025

LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES EN BOLIVIA Y SU IMPACTO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


 

LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES EN BOLIVIA Y SU IMPACTO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO EN 200 AÑOS DE HISTORIA.

                                                                       Hugo Ramiro Sánchez Morales

Bolivia celebra este 6 de agosto de 2025 su Bicentenario, un hito que invita a reflexionar sobre los procesos históricos, sociales y políticos que han definido su evolución como nación. A lo largo de estos dos siglos, la historia constitucional del país ha sido un reflejo de las transformaciones profundas que han marcado su rumbo. Desde los primeros intentos de consolidación republicana hasta la configuración de un Estado Plurinacional, las reformas constitucionales han jugado un papel crucial en la reconfiguración del ejercicio del poder, la estructura estatal y la relación entre el Estado y los ciudadanos.

A continuación, se analizan los principales cambios constitucionales ocurridos en Bolivia desde 1825 hasta el presente, evaluando su impacto en la estructura del Estado y resaltando los momentos críticos que reflejan las aspiraciones y desafíos del país.

1.      Las Primeras Constituciones (1826-1839): Consolidación Republicana

Tras la independencia en 1825, Bolivia enfrentó el desafío de establecer un Estado republicano. La Constitución de 1826, la primera en la historia del país, adoptó un modelo centralista inspirado en las repúblicas latinoamericanas recién independizadas. Este texto, redactado en un contexto de tensiones internas y amenazas externas, consolidó un Estado unitario con un papel destacado para las regiones. Aunque los derechos humanos no fueron una prioridad explícita, se reconocieron algunas libertades fundamentales como la igualdad ante la ley, aunque de manera limitada.

Las reformas constitucionales de 1831 y 1839 intentaron abordar los problemas internos, pero perpetuaron un clima de inestabilidad. La lucha entre caudillos regionales y facciones políticas evidenció la dificultad de alcanzar un consenso sobre el tipo de organización estatal y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

2.     El Centralismo en el Siglo XIX

Durante el siglo XIX, las constituciones de 1839, 1843 y 1861 profundizaron el centralismo como principio fundamental. La influencia de los liberales predominó en la configuración del Estado, otorgando un poder considerable al gobierno central en desmedro de los gobiernos regionales. En términos de derechos, se avanzó tímidamente en el reconocimiento de garantías individuales como la libertad de expresión y de culto, pero estas permanecieron sujetas a restricciones y dependientes de la estabilidad política del momento.

A pesar de los desafíos, Bolivia logró mantener su unidad territorial, pero la protección de los derechos fundamentales continuó siendo un tema secundario frente a las prioridades de consolidación del poder estatal.

3.     La Revolución de 1952 y la Reforma Constitucional de 1961

La Revolución Nacional de 1952 transformó la estructura social y económica de Bolivia, marcando el inicio de una nueva etapa política. La Constitución de 1961, influida por este proceso, incorporó derechos laborales, reformas agrarias y la nacionalización de recursos naturales como principios fundamentales. Este texto también amplió la noción de derechos humanos al incluir garantías relacionadas con la justicia social, como el derecho al trabajo y a la educación.

Sin embargo, aunque el Estado adoptó un enfoque más social y democrático, la estabilidad política a largo plazo no se alcanzó debido a crisis recurrentes y golpes militares que afectaron el ejercicio pleno de estos derechos.

4.     La Constitución de 1967: Consolidación y Ajustes al Modelo Democrático

En 1967, Bolivia promulgó una nueva constitución que buscaba consolidar un modelo democrático más estable tras los constantes cambios de gobierno. Este texto constitucional fortaleció las instituciones estatales y sentó las bases para una mayor modernización del país. En el ámbito de los derechos fundamentales, se consagraron con mayor claridad las libertades individuales, como la inviolabilidad del domicilio y la libertad de prensa, al tiempo que se reafirmaron los derechos sociales introducidos en 1961.

Aunque no fue tan transformadora como la de 2009, la Constitución de 1967 marcó un avance importante en el reconocimiento de derechos humanos, adaptando el marco legal a las necesidades de una nación en constante cambio.

5.     La Constitución de 1994: Descentralización y Reconocimiento de la Diversidad

En 1994, Bolivia realizó una de sus reformas más significativas al modificar la Constitución de 1961. Este cambio reconoció la diversidad étnica y cultural del país, promoviendo la descentralización y otorgando mayor autonomía a los gobiernos locales y departamentales. Asimismo, se avanzó en el reconocimiento de derechos colectivos, especialmente para las comunidades indígenas, lo que representó un hito en la protección de los derechos humanos en el país.

Aunque este paso representó un avance hacia la democratización, su implementación fue desigual, lo que generó tensiones persistentes entre el centralismo y las demandas de autonomía. Los derechos fundamentales empezaron a tener un enfoque más inclusivo, pero las brechas sociales evidenciaron los desafíos pendientes.

6.     La Constitución de 2009: Hacia un Estado Plurinacional

La promulgación de la Constitución de 2009 marcó un punto de inflexión en la historia de Bolivia. Este texto estableció un Estado que reconoció formalmente la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, además de incluir un modelo de autonomía indígena. En cuanto a derechos humanos, la Constitución de 2009 fue notable por incorporar un catálogo extenso de derechos fundamentales, incluyendo los derechos colectivos, ambientales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

La plurinacionalidad reconfiguró la visión tradicional del Estado, impulsando la inclusión de comunidades históricamente excluidas y promoviendo un enfoque estatal más participativo. No obstante, la implementación de esta constitución enfrentó desafíos significativos, particularmente en la redistribución del poder entre el gobierno central y las regiones.

Impacto de los Cambios Constitucionales en la Estructura del Estado

A lo largo de 200 años, las reformas constitucionales en Bolivia han tenido un impacto profundo en la estructura del Estado. La transición de un modelo unitario y centralizado hacia un Estado Plurinacional ha reflejado las demandas de sectores históricamente marginados. La Constitución de 2009 representó un hito en la democratización del país y en la ampliación de derechos fundamentales, pero también evidenció los desafíos inherentes a la implementación de un modelo inclusivo y equitativo.

El impacto de estas reformas es innegable: mayor inclusión social, reconocimiento de la diversidad cultural y avances en autonomía, sin embargo en el desarrollo legislativo el Estado sigue siendo centralista y materialmente se ha limitado este aspecto. No obstante, también han surgido retos relacionados con la gobernabilidad y la cohesión nacional. La plurinacionalidad, plantea interrogantes sobre cómo conciliar las diferentes visiones del Estado. En lo referente a la forma de elección de autoridades judiciales, en la práctica es un fracaso.

Reflexión: ¿Es Momento de un Nuevo Momento Constituyente?

El concepto de "momento constituyente" se refiere a un periodo en el que una sociedad reconfigura su orden político, social o jurídico. En el contexto actual, Bolivia podría estar acercándose a un nuevo momento constituyente. Las tensiones sociales, políticas y culturales sugieren la necesidad de un diálogo nacional que permita revisar el marco constitucional vigente y adecuarlo a las nuevas realidades y aspiraciones de la sociedad boliviana.

A medida que Bolivia celebra su Bicentenario, la reflexión sobre su historia constitucional y su futuro se torna imprescindible. ¿Es el momento de cambios en la constitución? ¿Cuál será el camino a seguir? Estas preguntas abren la puerta a un debate necesario sobre el futuro del Estado boliviano y su capacidad para responder a los desafíos del siglo XXI.

Conclusión

En 200 años de historia constitucional, Bolivia ha atravesado transformaciones profundas que han moldeado su estructura estatal. Desde un modelo centralista hasta la configuración de un Estado Plurinacional, las reformas constitucionales han reflejado las demandas y luchas de los diversos sectores del país. Sin embargo, los desafíos de inclusión, autonomía y gobernabilidad persisten, dejando abierta la posibilidad de un nuevo momento constituyente que permita construir un futuro más equitativo, inclusivo y respetuoso de la diversidad. El Bicentenario es una oportunidad para mirar al pasado y proyectar un porvenir que honre la riqueza cultural y social de Bolivia.

 


lunes, 9 de diciembre de 2024

CORTE IDH PRESENTA EL CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE BOLIVIA


 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE BOLIVIA PRESENTARON EL CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA SOBRE BOLIVIA NO. 39 EN ACTIVIDAD HÍBRIDA


San José, Costa Rica, diciembre 6 de 2024. – La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia presentaron el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 39: Jurisprudencia sobre el Estado Plurinacional de Bolivia, actualizado a mayo de 2024, durante una actividad híbrida desarrollada el 22 de noviembre de 2024, en el marco del 45° aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En dicha actividad participó la Presidenta del Tribunal, Jueza Nancy Hernández López, a través de una videograbación mediante la cual destacó la utilidad del Cuadernillo para el ejercicio del control de convencionalidad y la promoción de estándares que refuercen valores democráticos y de dignidad humana en toda la región. También participaron autoridades nacionales como el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional de Bolivia, César Adalid Siles Bazán, el Procurador General del Estado a.i., Sidney Morales Medina, y la Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Procuraduría General, Ximena Fajardo Navarro, y, de manera virtual, la abogada de la Secretaría de la Corte Interamericana, Celeste Novelli.

Por su parte, el Procurador General a.i. del Estado de Bolivia, Sidney Morales Medina, resaltó que la publicación busca fortalecer las capacidades de la administración de justicia a nivel nacional para garantizar los estándares de derechos humanos y prevenir violaciones a los derechos humanos que puedan acarrear la responsabilidad internacional del Estado.

Como fue informado al publicar la actualización, la elaboración del Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 39: Jurisprudencia sobre el Estado Plurinacional de Bolivia es el resultado de una iniciativa conjunta entre el Tribunal y la Procuraduría General del Estado de Bolivia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



martes, 23 de abril de 2019

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 – 2019)




Presentación a los Estudios sobre Justicia Constitucional en Bolivia (1999 – 2019)



En principio, debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al haber sido instituido por la Constitución Política del Estado (CPE) como el único órgano encargado de realizar el control de la constitucionalidad en nuestro país, ejerce lo que se denomina “Jurisdicción Constitucional”, concepto éste que difiere en su esencia, de lo que se llama “Justicia Constitucional”, y para comprender ésta diferencia conceptual, consideramos necesario acudir a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, uno de cuyos máximos exponentes es el profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien hace tiempo atrás realizó una adecuada diferenciación teórico-práctica de ambos conceptos.

En este sentido, para el jurista mexicano, la Justicia Constitucional se concibe como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental (…)”, y en cambio, el concepto de Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la decisión de los conflictos de carácter constitucional”.[1]

Entonces, a nivel doctrinal, ha quedado establecido que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales, que generalmente se configuran de la siguiente manera:

a) Como un órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución; b) Como un órgano jurisdiccional independiente, aunque no necesariamente integrado al Órgano Judicial; c) Su composición generalmente refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría que estuvo presente en la aprobación de la Constitución; d) Su competencia básica consiste en el control de constitucionalidad de las leyes y, por tanto, en imponer a la mayoría parlamentaria que la aprueba, el respeto y la observancia del pacto constituyente; e) Sus competencias adicionales están destinadas a la protección de los derechos fundamentales, vale decir, la defensa del individuo y de la sociedad en su conjunto, frente al ejercicio arbitrario del poder político y/o la concentración indebida del poder del Estado en cualquiera de sus Órganos, a fin de preservar la separación de funciones[2].

Por su parte, el jurista español Manuel Aragón Reyes, a tiempo de explicar el concepto de justicia constitucional, señala que éste término es plurívoco, por lo que ha sido entendido de diversas maneras, siendo que para unos, justicia constitucional es equivalente a jurisdicción especializada encargada de controlar la constitucionalidad de las leyes (así lo usaba por ejemplo el jurista austríaco Hans Kelsen); para otros, se corresponde con una jurisdicción especializada encargada de aplicar la Constitución (que es el sentido que le atribuye por ejemplo, Cappelletti en algunas ocasiones); para otros, en fin, se identifica con una jurisdicción especializada en conocer determinados procesos constitucionales (así lo usa por ejemplo Zagrebelsky)[3].

En ese contexto, para una mejor comprensión terminológica del referido vocablo, es útil consultar las ideas del profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, quien en su momento estableció que la defensa de la Constitución se concretiza a través de un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales establecidos por el constituyente para mantener a los órganos y agentes del Estado dentro del marco de competencias trazado por la Carta Fundamental, y asimismo, dentro del respeto de los derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir y sancionar su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución (como sucede en el caso de Bolivia, que se ha configurado constitucionalmente como Estado Plurinacional con Autonomías, y que ahora consagra Acciones de Defensa para la protección efectiva de los derechos). En consecuencia, la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional.

En esa perspectiva, Nogueira Alcalá señala lo siguiente:

“(…) En un sentido estricto o restringido, con el vocablo justicia constitucional se alude a la actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, que actúa como tercero imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la Constitución en sentido formal y material, determinando la posible inconstitucionalidad de dichas normas o actos, determinando su inaplicabilidad, su anulación o su nulidad.

La justicia constitucional es aquella desarrollada por los diversos tribunales y jueces de todos los órdenes con competencia en materia constitucional y de protección de los derechos fundamentales, mediante las acciones y recursos previstos en la respectiva Constitución y leyes que aseguran la integridad de la Constitución. La jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal, a través de procedimientos y órganos especializados”.[4]

Por su parte, el primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, hacía énfasis en un aspecto importante, al señalar que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a especie; de ahí que, se ha llegado a entender por Justicia Constitucional, “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la justicia constitucional”.[5]

Ahora bien, en el caso de Bolivia –y siguiendo el razonamiento expresado en la SCP Nº0300/2012 de 18 de junio–, la Constitución Política del Estado se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la justicia constitucional cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público; en este entendido, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que:

“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano”.

En esa línea de entendimiento, el artículo 179.III de la CPE, establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe ejercer el TCP en sus dos roles esenciales: el cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que el control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales supremos descritos en el artículo 8 de la CPE, mismos que se constituyen en guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una unidad.

En consecuencia, y como resultado de este proceso unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.

Es así que, la aplicación de toda norma o precepto legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer justicia (SCP Nº0278/2016-S2, de 23 de marzo).

Desde esa perspectiva, y considerando los postulados axiomáticos establecidos por la Constitución, resulta muy importante e indispensable el estudio de la justicia constitucional en Bolivia, no sólo por la cualidad del TCP como máximo guardián y supremo intérprete de la Ley Fundamental, sino por la configuración constitucional sui generis del modelo de control concentrado y plural de constitucionalidad en el país, así como la naturaleza y alcance de las atribuciones del órgano encargado de realizar dicho control en el contexto del Estado Plurinacional (tema de análisis que se ha abordado en el libro de mi autoría: La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional).




Estructura y justificación de la obra conmemorativa

En esa perspectiva, la iniciativa de brindar al lector esta nueva publicación, surge en ocasión de celebrarse veinte años de vigencia de la Justicia Constitucional en Bolivia (desde que el primer Tribunal Constitucional creado en el país, comenzara sus funciones jurisdiccionales en 1999), con el propósito esencial de rescatar el pensamiento constitucional de los notables juristas bolivianos que integraron aquel Tribunal en su primera época, así como destacar las principales líneas jurisprudenciales creadas con bastante acierto por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad durante aquel tiempo; debiendo resaltarse que muchas de ellas se han mantenido incólumes hasta el día de hoy, aunque ciertamente, muchas otras han sido moduladas y superadas en la búsqueda de una mejor protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. 

Para lograr alcanzar el propósito señalado, esta nueva publicación –elaborada sobre la base de mis anteriores trabajos publicados en los últimos años– se ha reestructurado en dos tomos:

En el primer tomo, se ha visto por conveniente incluir los homenajes que de manera póstuma se han escrito en memoria de dos de los presidentes más notables que ha tenido el Tribunal Constitucional boliviano: el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, y el Dr. Willman Durán Ribera. Asimismo, se ha visto necesario revisar y corregir todo lo que se tenía ya desarrollado en: “La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional” (2017), habiendo ampliado algunos capítulos con mayores referencias doctrinales que sustenten adecuadamente las temáticas expuestas, complementando la diversidad de temas abordados con la jurisprudencia constitucional más relevante que se ha podido encontrar, a fin de no descuidar sus avances.

En el segundo tomo, se ha revisado y corregido en la medida de lo posible, todo el contenido de temas desarrollados en: “Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia” (2016), ante la evidente necesidad de sistematizar el desarrollo jurisprudencial que han tenido determinadas materias e institutos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, seleccionando los principales pronunciamientos emitidos desde la perspectiva del control, defensa e interpretación de la Constitución; tarea que con pocos aciertos y algunos lamentables retrocesos, está desarrollando el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese entendido –y considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la primera edición de aquellas obras hasta la fecha–, es indudable que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha continuado estableciendo nuevas líneas jurisprudenciales que coadyuvan a enriquecer la doctrina constitucional, a través de la construcción de las subreglas que ha creído necesarias para dar concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas contenidas en la Constitución, y así desarrollar el contenido esencial de los derechos humanos y fundamentales; por ello, esta nueva publicación recoge distintos ensayos escritos por el autor, en ocasión de su participación en diferentes cursos de capacitación y eventos académicos a nivel nacional, así como en Congresos Internacionales a donde muy gentilmente ha sido invitado por diversas instituciones académicas como Conferencista y Expositor en representación del país.

Asimismo, siendo que muchos de los trabajos que ahora se presentan, han sido publicados durante estos últimos años en diferentes revistas jurídicas especializadas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú y Venezuela, se imponía la necesidad de corregir y actualizar dichos textos, ampliando su contenido con los más recientes entendimientos jurisprudenciales que se han visto pertinentes, para así presentar una edición boliviana actualizada, con ensayos que abarcan temas referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo, a fin de que sean de utilidad para Estudiantes, Docentes dedicados a la enseñanza de la materia constitucional, y también para los operadores de justicia, Magistrados, Jueces y Abogados en ejercicio libre de la profesión, a fin de contribuir a su capacitación constante.

En definitiva –y considerando la necesidad de condensar lo más importante de la jurisprudencia constitucional, a fin de coadyuvar a su mejor conocimiento y comprensión–, abrigamos la esperanza de que esta obra conmemorativa de los Veinte años de Justicia Constitucional en Bolivia, pueda colmar las expectativas de los amables lectores, y así pronto se constituya en una de indispensable consulta para conocer el origen, evolución y desarrollo actual de la justicia constitucional en el país.

He ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico, que se presenta a consideración de los amables lectores de Latinoamérica y el mundo.


La Paz, Ciudad Maravilla, 7 de febrero de 2019.


Abog. Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS (Bolivia)




[1] Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[2] Gerardo Monroy Cabra. Necesidad e importancia de los Tribunales Constitucionales en un Estado Social de Derecho. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2004. Tomo I. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Pág. 19.
[3] Finalmente el citado autor español concluye señalando: “A nuestro entender, el término justicia constitucional debe distinguirse del de jurisdicción constitucional. El primero no está basado en una comprensión formal, sino material, de tal manera que se refiere a la totalidad de la actividad judicial de aplicación de la Constitución, ya sea realizada por tribunales especializados o por tribunales ordinarios, ya sea practicada de manera concentrada o difusa. El segundo en cambio, se corresponde con un entendimiento formal, de tal modo que se identifica con un tribunal especializado cuyo cometido es aplicar la Constitución (un tribunal o un orden jurisdiccional, ya que no sería impensable la pluralidad orgánica y, de hecho, la historia y el derecho comparado nos muestran algún caso de jurisdicción constitucional especializada servida por más de un órgano, así por ejemplo, el sistema previsto, aunque no llegó a ponerse enteramente en práctica, en la Constitución española de 1931, o el vigente en la Unión Europea, donde existen dos instancias que realizan la actividad del control de adecuación de los actos y normas comunitarios a los tratados originarios o Constitución Europea)”. Manuel Aragón Reyes. La Justicia Constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI. En el Volumen: La Ciencia del Derecho durante el Siglo XX. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1998. Pág. 166.
[4] Humberto Nogueira Alcalá. La jurisdicción constitucional y los Tribunales Constitucionales de Sudamérica en la alborada del Siglo XXI. Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional Nº 2. México: Editorial Porrúa, 2004. Págs. 4-5.
[5] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010. Pág. 57.