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miércoles, 5 de agosto de 2026

Acta de la Independencia del Alto Perú, hoy Bolivia (1825)



La Academia Boliviana de Historia Militar, ha difundido una reproducción fotográfica del Acta de Independencia Bolivia, documento histórico suscrito el 6 de agosto de 1825, mediante el cual los representantes de las provincias altoperuanas proclamaron solemnemente el nacimiento de un Estado soberano e independiente. 

Estas imágenes permiten apreciar la caligrafía original, la declaración y las firmas autógrafas de los diputados, constituyéndose en un invaluable testimonio documental que preserva la memoria histórica. 





















miércoles, 15 de julio de 2026

La justicia boliviana no se salvará solo con más presupuesto


 

La justicia boliviana no se salvará solo con más presupuesto

Por: Ramiro Sánchez Morales

La crisis de la justicia en Bolivia no se resolverá repitiendo, una vez más, la consigna fácil del aumento presupuestario. El problema es más hondo y más incómodo: sin independencia judicial real, sin política judicial, sin planificación seria y sin control institucional efectivo, cualquier incremento de recursos corre el riesgo de diluirse en el mismo sistema ineficiente que hoy mantiene a la justicia en estado de precariedad estructural.

El punto de partida está en la propia Constitución. El artículo 178 de la Constitución Política del Estado dispone que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en la independencia, la imparcialidad y la seguridad jurídica; además, reconoce garantías específicas de la independencia judicial. Por tanto, la independencia judicial no es una consigna decorativa ni una referencia académica de ocasión: es una exigencia constitucional que obliga a construir condiciones materiales, normativas e institucionales para que jueces y tribunales actúen sin sometimiento político, sin temor disciplinario indebido y con verdadera autonomía.

Sin embargo, el debate público suele naufragar en la superficie. Se reclama más presupuesto como si ese dato, por sí solo, pudiera rescatar un sistema colapsado. Esa lectura es incompleta. Un órgano que exige más recursos, pero que no acompaña esa demanda con una política judicial clara, con metas verificables, con reforma de gestión y con criterios serios de priorización, termina confundiendo necesidad presupuestaria con improvisación institucional.

Aquí aparece una verdad que no puede seguir siendo eludida: aun siendo bajo, el presupuesto judicial de 2025 no fue ejecutado en su plenitud. El dato es políticamente incómodo y técnicamente revelador, porque demuestra que la discusión no puede agotarse en pedir más dinero cuando ni siquiera se ha logrado ejecutar totalmente lo ya asignado. Eso no significa negar que el presupuesto judicial sea insuficiente. Significa algo más serio: la insuficiencia presupuestaria convive con una deficiente planificación.

Si el órgano judicial no identifica con precisión sus prioridades, no diseña proyectos sólidos, no ordena su gestión y no fortalece sus capacidades de ejecución, el reclamo económico pierde fuerza argumentativa y se vuelve vulnerable frente a cualquier objeción externa. Por eso, el tema central es la política judicial. Bolivia arrastra desde hace décadas una alarmante ausencia de visión estratégica sobre la justicia. No existe una política judicial sostenida que defina con claridad qué modelo de administración de justicia necesita el país, cómo debe modernizarse la estructura procesal, qué lugar deben ocupar la carrera judicial, la transparencia, la oralidad, la digitalización y la rendición de cuentas, y cuáles son los indicadores reales de desempeño que deben medirse año tras año.

Sin política judicial, el presupuesto se convierte en una cifra sin dirección. Con política judicial, en cambio, el presupuesto se vuelve una herramienta al servicio de objetivos concretos. Esa diferencia es decisiva. Lo primero reproduce inercias; lo segundo permite transformar instituciones. La justicia boliviana necesita exactamente eso: dejar de administrar su crisis y empezar a planificar su reconstrucción.

En ese cuadro, el Consejo de la Magistratura merece una observación especialmente severa. Si se le reconoce el régimen disciplinario, el control y fiscalización administrativa y financiera, y la formulación de políticas de gestión del Órgano Judicial, entonces su ineficiencia no puede relativizarse ni encubrirse con formalismos. La debilidad del Consejo de la Magistratura es una de las expresiones más visibles del deterioro judicial, porque allí debía articularse una parte esencial del orden administrativo, disciplinario y planificador del sistema.



Cuando el Consejo de la Magistratura falla, no solo fallan expedientes administrativos o procedimientos internos. Falla el control sobre la carrera judicial, se debilita la disciplina institucional, se posterga la fiscalización, se deteriora la confianza pública y se refuerza la percepción de que el sistema carece de conducción seria. Por eso resulta legítimo afirmar que la ineficiencia del Consejo de la Magistratura agrava, y no simplemente acompaña, la crisis de la justicia boliviana.

Y esa ineficiencia no es una abstracción, sino que está marcada por un historial de tolerancia a la irregularidad. El caso del consejero Marvin Molina es uno de los ejemplos más oscuros: un audio difundido públicamente lo involucró en conversaciones con un diputado del MAS sobre el "cuoteo" de cargos judiciales y designaciones para operadores políticos. La gravedad del caso no radicó únicamente en el contenido de la grabación, sino en la reacción institucional. Aunque Molina renunció a la presidencia del Consejo, las denuncias nunca fueron investigadas a fondo para desmantelar la presunta red de favores. Al contrario, las acusaciones fueron diluyéndose, cubiertas bajo un manto de impunidad que dejó intacta la estructura corporativa. En lugar de sanción y limpieza institucional, lo que se vio fue protección política.

Ese patrón de impunidad institucional también ha quedado en evidencia frente a otras irregularidades escandalosas, como las denuncias recurrentes contra vocales de las salas constitucionales del Beni. En múltiples ocasiones, esas salas se han visto envueltas en fallos altamente cuestionados, en acusaciones de prevaricato y en maniobras para paralizar procesos nacionales o interferir en jurisdicciones que no les corresponden, generando choques incluso con sus pares de Santa Cruz y con autoridades electorales. Sin embargo, frente a estos excesos jurisdiccionales evidentes, el sistema disciplinario ha optado por mirar hacia otro lado. Cuando las denuncias quedan atrapadas entre el silencio y el corporativismo, el mensaje es demoledor: dentro de la justicia, la rendición de cuentas es una ficción.

Frente a esta realidad, una reforma judicial de verdad exige revisar la Constitución en lo relativo a la forma de elección de magistrados. El sistema vigente ha mostrado límites estructurales y ha terminado politizando la designación de las altas autoridades, por lo que la discusión ya no puede evitar una reforma constitucional de fondo que cambie el mecanismo de selección y fortalezca la legitimidad del poder judicial.

En esa misma línea, el Consejo de la Magistratura debe ser concebido de otra manera. No basta con mantener un diseño institucional que en la práctica ha demostrado insuficiencia y complicidad; hace falta repensarlo como un órgano técnico, profesional y realmente capaz de sostener la carrera judicial, la disciplina, la fiscalización y la planificación del sistema. No se trata solo de cambiar nombres o rotular nuevas estructuras, sino de redefinir su función dentro del modelo de justicia que Bolivia necesita.

Como he sostenido en mis trabajos publicados en Cabildeo Digital, la reforma constitucional para la despolitización y el fortalecimiento de la independencia judicial en Bolivia debe abordar precisamente esos dos nudos: la elección de magistrados y la reconfiguración del órgano de gobierno judicial, porque sin ese cambio la independencia seguirá siendo solo una promesa normativa. La reforma no puede limitarse a ajustes cosméticos; debe atacar la raíz de la politización, del deterioro institucional y de la impunidad disciplinaria.

La reforma, entonces, no puede limitarse a exigir un porcentaje mayor del Tesoro General de la Nación. Tiene que comenzar por una radiografía honesta del sistema; por reconocer la subejecución presupuestaria; por asumir que la independencia judicial del artículo 178 de la Constitución exige garantías reales y no discursos ocasionales; y por diseñar, de una vez, una política judicial integral, técnicamente fundada y políticamente defendible.

Bolivia necesita una justicia con recursos, sí, pero sobre todo una justicia con dirección. Mientras no exista planificación adecuada, mientras el presupuesto no responda a una política judicial seria y mientras órganos como el Consejo de la Magistratura no cumplan con eficacia su función institucional, el país seguirá atrapado en una paradoja corrosiva: pedir más para hacer, en esencia, lo mismo de siempre.



jueves, 30 de abril de 2026

Razones públicas y cambio constitucional: 50 propuestas de reforma en Bolivia


 

¿Qué son las denominadas Razones Públicas?[1]

Por: Alan E. Vargas Lima

Si me preguntan ¿qué son estas razones públicas?, diremos que son básicamente los argumentos que justifican la reforma de nuestra Constitución, y que ahora se expresan en una serie de diversas propuestas razonables, escritas por diferentes autores bolivianos, que se han reunido para construir con sus ideas este nuevo Libro titulado:

Razones públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia

Ahora bien, para abordar la propuesta que vengo a presentar ahora, considero necesario partir de una premisa esencial:

Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza jurídica: a) Por un lado, son derechos subjetivos, que constituyen una potestad o facultad subjetiva de la persona frente al poder público para exigir el respeto y resguardo, así como las garantías procesales necesarias para hacerlos cumplir; y por lo tanto, generan obligaciones negativas para el Estado; b) De otro lado, son también principios objetivos del orden constitucional, toda vez que poseen una significación que se materializa en mandatos constitucionales para los poderes públicos; generando así obligaciones positivas para el mismo Estado.

En este sentido, debemos recordar que la Constitución se concibe como un pacto social, fundado sobre la base de determinados valores supremos y principios fundamentales que van a estructurar todo el sistema constitucional del Estado, y que a su vez están destinados a asegurar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

En la actualidad, si bien es cierto que la Constitución aprobada el año 2009, tiene la virtud de haber ampliado notablemente el catálogo de derechos fundamentales, consagrando derechos que no estaban reconocidos anteriormente; sin embargo, es evidente que también existen algunas omisiones; así, se puede notar la ausencia de diversos derechos importantes. Por ejemplo, entre los derechos políticos, no se ha consagrado el derecho de acceder a la función pública, el derecho a participar en la vida cívica de la comunidad, el derecho a la democracia, etc.

Pero además de lo anterior, se requiere la consagración de un derecho específico y concreto, que posibilite el acercamiento del ciudadano hacia el Estado y sus instituciones, a fin de que se le brinde la atención adecuada en sus requerimientos y necesidades de interés general, lo cual solo podría materializarse a través del derecho a la buena administración, y su consiguiente exigibilidad, para que la atención al ciudadano pueda ser eficiente y oportuna, con consecuencias legales frente a su inobservancia.

Ello justifica la importancia de consagrar este nuevo derecho fundamental para asegurar el funcionamiento de una buena administración pública, insertándolo en la parte dogmática de la Constitución boliviana; sobre todo ahora que en nuestro país se acaba de reconfigurar el mapa político de las autoridades subnacionales, tanto a nivel departamental como también municipal.

¿Esto qué significa? Que las nuevas autoridades recientemente elegidas por voto popular, además de cumplir con sus propuestas de campaña, también tienen la responsabilidad de asumir funciones con el específico propósito de reestructurar el funcionamiento de las gobernaciones y las alcaldías, porque allí también necesitamos tener una buena administración.

¿De qué hablamos, cuando hablamos de buena administración?

Si acudimos al Diccionario Panhispánico del español jurídico, comprenderemos que la buena administración es un derecho consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que corresponde a toda persona (ciudadano o administrado) y consiste en que las instituciones, órganos y organismos de la Unión, traten sus asuntos imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable (art. 41).

Esta facultad incluye, además, el derecho de audiencia antes de la adopción de un acto desfavorable, el derecho de acceder al expediente, la obligación de motivación de las decisiones administrativas que le conciernan, el derecho a reclamar la reparación de los daños causados por sus instituciones, o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, y el derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados, y a recibir una contestación en esa misma lengua.

En la legislación y la jurisprudencia española, el principio de buena administración, que se desprende del artículo 103 de la Constitución española, vincula a la Administración a seguir el procedimiento legalmente establecido con plena observancia de los principios de participación, información, publicidad y transparencia.

Como se puede ver, la buena administración se configura como un principio/derecho que tiene la finalidad esencial de mejorar la relación del Estado frente al ciudadano, y que resultaría de enorme utilidad para viabilizar la efectividad de aquellos derechos subjetivos que –en el caso de Bolivia–, muchas veces se encuentran a merced de las decisiones de las autoridades públicas, y así lograr su plena materialización en la realidad, siempre en el marco de los principios que rigen la actividad de la Administración Pública (arts. 232 de la CPE, y 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

Sin embargo, para conocer cómo se ha regulado y qué efectos ha tenido la consagración del derecho a la buena administración en el contexto latinoamericano, y la viabilidad de su incorporación en la Constitución boliviana, les invito a leer mi contribución en esta publicación, que se encuentra disponible en mi página web de Academia.edu:



https://www.academia.edu/164971738/Razones_p%C3%BAblicas_y_cambio_constitucional_50_propuestas_de_reforma_en_Bolivia


 

 



[1] Este texto sintetiza algunas ideas expuestas por el autor, en ocasión de la presentación del Libro: Razones públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia, que se realizó en el Auditorio del Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB), ubicado en la ciudad de Sucre, la noche del 29 de abril de 2026.



miércoles, 28 de enero de 2026

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva (2004 - 2022)



Estimados lectores del Blog:

Hoy compartimos una sistematización de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva, centrada en los fines legítimos, la presunción de inocencia y el carácter estrictamente cautelar de la medida.

A lo largo de casi dos décadas, la Corte ha construido una línea jurisprudencial consistente que limita el uso abusivo de la prisión preventiva y exige una motivación estricta, proporcional y revisable.

Descarga los 30 PDF aquí:

1.       Tibi vs. Ecuador (2004) – Sentencia de 7 de septiembre de 2004

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

 

2.      Acosta Calderón vs. Ecuador (2005) – Sentencia de 24 de junio de 2005

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.pdf

 

3.      Palamara Iribarne vs. Chile (2005) – Sentencia de 22 de noviembre de 2005

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf

 

4.      García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú (2005) – Sentencia de 25 de noviembre de 2005

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_137_esp.pdf

 

5.      López Álvarez vs. Honduras (2006) – Sentencia de 1 de febrero de 2006

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf

 

6.      Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007) – Sentencia de 21 de noviembre de 2007

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf

 

7.      Bayarri vs. Argentina (2008) – Sentencia de 30 de octubre de 2008

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_180_esp.pdf

 

8.     Yvon Neptune vs. Haití (2008) – Sentencia de 6 de mayo de 2008

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf

 

9.      Barreto Leiva vs. Venezuela (2009) – Sentencia de 17 de noviembre de 2009

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp.pdf

 

10.  Usón Ramírez vs. Venezuela (2009) – Sentencia de 20 de noviembre de 2009

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf

 

11.   J. vs. Perú (2013) – Sentencia de 27 de noviembre de 2013

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_275_esp.pdf

 

12.  Argüelles y otros vs. Argentina (2014) – Sentencia de 20 de noviembre de 2014

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf

 

13.  Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014) – Sentencia de 29 de mayo de 2014

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf

 

14.  Brewer Carías vs. Venezuela (2014) – Sentencia de 26 de mayo de 2014

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_278_esp.pdf

 

15.  Wong Ho Wing vs. Perú (2015) – Sentencia de 30 de junio de 2015

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf

 

16.  Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador (2016) – Sentencia de 1 de septiembre de 2016

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_316_esp.pdf

 

17.   Pollo Rivera y otros vs. Perú (2016) – Sentencia de 21 de octubre de 2016

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_319_esp.pdf

 

18.  Andrade Salmón vs. Bolivia (2016) – Sentencia de 1 de diciembre de 2016

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_330_esp.pdf

 

19.  Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México (2018) – Sentencia de 28 de noviembre de 2018

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

 

20.  Amrhein y otros vs. Costa Rica (2018) – Sentencia de 25 de abril de 2018

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_354_esp.pdf

 

21.  Rosadio Villavicencio vs. Perú (2019) – Sentencia de 14 de octubre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_388_esp.pdf

 

22. Romero Feris vs. Argentina (2019) – Sentencia de 15 de octubre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_391_esp.pdf

 

23. Hernández vs. Argentina (2019) – Sentencia de 22 de noviembre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_395_esp.pdf

 

24. Jenkins vs. Argentina (2019) – Sentencia de 26 de noviembre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_397_esp.pdf

 

25. Montesinos Mejía vs. Ecuador (2020) – Sentencia de 27 de enero de 2020

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_398_esp.pdf

 

26. Carranza Alarcón vs. Ecuador (2020) – Sentencia de 3 de febrero de 2020

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_399_esp.pdf

 

27.  González y otros vs. Venezuela (2021) – Sentencia de 20 de septiembre de 2021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_436_esp.pdf

 

28. Villarroel Merino y otros vs. Ecuador (2021) – Sentencia de 24 de agosto de 2021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_430_esp.pdf

 

29. Manuela y otros vs. El Salvador (2021) – Sentencia de 2 de noviembre de 2021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf

 

30. Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022) – Sentencia de 7 de noviembre de 2022

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

 

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El Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2013), se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf

 

Este y otros Informes temáticos publicados por la CIDH, están disponibles para lectura y descarga en:

https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/r/dppl/informestematicos.asp