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domingo, 23 de septiembre de 2012

Opiniones sobre la Extradición de Goni a Bolivia...




¿Qué hacer con Sánchez de Lozada?

La Razón / La Paz
00:00 / 23 de septiembre de 2012

Carlos  Romero Bonifaz

El 10 de noviembre de 2008, a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, se solicitó al Gobierno de Estados Unidos la extradición de los ciudadanos Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague, acusados ante la justicia boliviana por los delitos de genocidio, homicidio, lesiones gravísimas, graves y leves; privación de libertad, vejaciones y tortura; delitos contra la libertad de prensa; allanamiento de domicilios y dependencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, con las circunstancias agravantes de haber cometido estos ilícitos en función pública.

Los departamentos de Justicia y de Estado del Gobierno de Estados Unidos, el 4 de septiembre del presente año, han denegado esta solicitud apoyados en el artículo II numeral 1 del Tratado de extradición entre Bolivia y Estados Unidos, suscrito en 1995, según el cual “para que un delito sea elegible a la extradición debe cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado artículo (...)”. De acuerdo con éste, “darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad cuyo máximo sea mayor de un año o una pena más grave, conforme a la declaración de ambas partes”.

Según la interpretación del Estado norteamericano, este requisito no se cumple en el caso de los ciudadanos requeridos por el Estado boliviano ya que no existen leyes penales similares en el Estado requerido, o como señala su comunicado oficial de manera textual: “No se cumple con el requisito o los estándares de doble criminalidad (...)”.

La interpretación doctrinal de la extradición señala que se trata de un procedimiento jurídico penal-administrativo por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a una ley de un Estado es retenida en otro y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Etimológicamente, la palabra extradición proviene del término latino compuesto “ex traditio”, que puede traducirse como “acción de entregar”. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación para permitir que las autoridades de este segundo Estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión y que la persona purgue, en este territorio, una sanción ya establecida.

El fundamento de la extradición se basa en el principio de territorialidad del ordenamiento jurídico aplicable en un Estado en ejercicio de su soberanía y para evitar que quienes han cometido delitos fuguen del mismo para eludir la aplicación de la justicia. Además, en el ámbito del derecho internacional público se fundamenta en la necesaria reciprocidad  que debe existir entre Estados para permitir la vigencia plena de las leyes y la vigencia de la justicia frente a la comisión de delitos comunes.

La legislación boliviana regula el instituto jurídico de la extradición en el artículo 184 numeral 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los artículos 3 y 140 del Código Penal, los artículos 149 al 159 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 55, numeral 22, de la Ley de Organización Judicial, que exigen para su procedencia la existencia de un tratado previo con fuerza de ley aprobado y ratificado por el Órgano Legislativo, que será aplicado en base al principio de reciprocidad entre Estados.

El Estado norteamericano argumenta que delitos como las resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, o los atentados a la libertad de prensa, no tienen similitud en la legislación estadounidense. Además, de manera extrajudicial y extraterritorial, declaran la inocencia de funcionarios públicos civiles por las acciones militares: “(...) La solicitud de extradición parece estar basada en la teoría de que estos funcionarios de alto nivel del ejecutivo son penalmente responsables por acciones que fueron llevadas a cabo por efectivos militares individuales como parte de una operación militar”.

Esta última interpretación resulta en extremo inverosímil porque insinúa que la comisión de estos delitos corresponde individualmente a los efectivos militares que ejecutaron por instrucción superior las acciones para “restaurar el orden público”; en otras palabras, se sugiere el enjuiciamiento de todos y cada uno de los uniformados que por órdenes de los gobernantes de entonces participaron de la Masacre de Octubre.

Aún en el caso de que este razonamiento fuera válido, no se toma en cuenta el principio jurídico que señala que frente a la concurrencia de varios delitos, se debe tomar en cuenta aquél que tiene mayor gravedad y cuya tipificación es idéntica en la legislación comparada. Nos referimos al delito de genocidio, que no ha admitido mayor discusión en las decisiones del Tribunal Penal Internacional en casos como las ejecuciones fascistas de la Segunda Guerra Mundial. Los responsables de la masacre de los mártires alteños abatidos en octubre de 2003 no sólo lesionaron los más altos valores de protección jurídica del derecho nacional, sino también un bien jurídico de la más alta consideración por el conjunto de la comunidad internacional como es el derecho a la vida. En este caso estos valores y principios fundamentales han sido transgredidos por el Estado norteamericano al utilizar algunas argucias jurídicas forzadas que en realidad obedecen a una decisión política de los gobernantes del país del norte.      


El vía crucis del pueblo boliviano

Waldo Albarracín  Sánchez

Septiembre de 2003, día 17. El régimen de Gonzalo Sánchez de Lozada había tocado fondo, sus principales aliados políticos (MIR y NFR), que usufructuaron del poder junto a los movimientistas, habían decidido alejarse como las ratas cuando abandonan el barco que se hunde; nadie se hacía responsable del genocidio cometido contra el pueblo alteño y la ciudadanía en general clamaba por la renuncia a través de aquel emblemático instrumento de lucha: la huelga de hambre. Los piquetes se incrementaron luego del primero que se instaló en la iglesia Las Carmelitas. Todos gritaban al unísono “¡Fuera, Goni!”; sus atropellos a los derechos humanos habían colmado la paciencia de un pueblo que pretendía cerrar el ciclo de políticos neoliberales cuyo paso por el poder sólo trajo frustración, represión y miseria.

El presidente Sánchez de Lozada, que había rechazado las opciones de solución pacífica que se le propuso, pretendió hacer respetar, al influjo del otro Sánchez (Berzaín), lo que ellos llamaban el “principio de autoridad”. Tuvo que escapar por el techo, era imposible a esas alturas dar la cara; la justificada indignación popular podía ocasionar un desenlace fatal para los autores intelectuales de la masacre sangrienta. En esas circunstancias, sus protectores y fieles amigos del norte no lo abandonaron; mientras enviaba su carta de renuncia al Congreso y este documento era leído en sesión, un avión norteamericano se lo llevaba rumbo a los Estados Unidos para liberarlo de cualquier pretensión punitiva por parte del Estado boliviano.

Desde ese día no puede ser juzgado, menos sancionado, toda vez que nuestro Procedimiento Penal no prevé el juicio en ausencia del procesado; por el contrario, exige la presencia física de éste.

En esas circunstancias aparece la idea de extraditar a los Sánchez. En forma errónea e irresponsable se pensó que se trataba de un trámite sencillo. Desde octubre de 2003 transcurrieron tres gobiernos y nueve años, pero hasta ahora no pasa absolutamente nada. Las causas son, por un lado, la negligencia de nuestras autoridades, judiciales, fiscales y diplomáticas, y, por el otro, el factor político. Sánchez de Lozada no es un delincuente de mínima cuantía, tiene una marcada influencia en las instancias de poder del Estado norteamericano y a ello obedece la actitud protectiva a su favor.

¿Qué significa la extradición jurídicamente? De acuerdo con el Diccionario Jurídico Cabanellas, se refiere a la entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, de una persona acusada de ciertos delitos, para ser juzgada donde se suponen cometidos. Dentro el derecho internacional, esta entrega se funda en la reciprocidad: el que lo reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos con los cuales se acusa y someterse a las normas de carácter internacional establecidas; implica también la obligación de juzgar al entregado con las leyes del país que lo requiere.   

Debemos también añadir que la figura de la extradición se refiere fundamentalmente a la petición que realiza un Estado, en este caso denominado requirente, hacia otro Estado, llamado requerido, para que este último detenga y le remita a la persona que se le pretende juzgar en el lugar donde cometió uno o más delitos. Para que se materialice la extradición se deben cumplir con elementales requisitos como ser: la existencia de un Convenio de Extradición entre ambos Estados, elemento imprescindible para la viabilidad de la extradición aunque no el único; también se torna trascendental que el o los delitos por los que se pretende juzgar a la persona requerida estén tipificados como tales en las legislaciones de ambos países.

Asimismo, adquiere suma relevancia el hecho de que la persona a quien se busca extraditar no haya sido juzgada por la misma causa por otro tribunal ajeno al Estado que está solicitando dicha medida, bajo el principio penal universal de que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces o más por un mismo delito.

En el caso que nos ocupa, cabe enfatizar que entre Bolivia y Estados Unidos existe un Tratado de Extradición suscrito el 27 de junio de 1995. El artículo 1 del citado documento establece con claridad meridiana que “las partes convienen en la entrega recíproca de personas imputadas ante las autoridades judiciales del Estado requirente, o declaradas culpables o condenadas por éstas, con motivo de un delito que dé lugar a la extradición”.

Respecto de la situación jurídica y elementos fácticos que imposibilitaron el traslado de Sánchez de Lozada y sus ministros a territorio boliviano, es necesario hacer notar que la ostensible dejadez de nuestras autoridades contribuyó a la profundización del problema. Veamos: el procedimiento para un juicio de responsabilidades prevé la existencia de una querella de parte de la Fiscalía General ante el Congreso Nacional, para que éste autorice por dos tercios de votos la sustanciación de la acción penal ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia). Esa querella demoró aproximadamente un año y cuando se la redactó exponía errores injustificables, como el hecho de imputarle al referido ex presidente delitos sexuales que no tienen nada que ver con los hechos que debían juzgarse, ni eran reales. ¿Errores deliberados o demasiada mediocridad profesional del Fiscal General de entonces? Posteriormente, la Corte Suprema también tuvo su cuota parte al demorar en la apertura de la causa y elaborar con lentitud desesperante los mandamientos respectivos.

Después le tocó su turno a la Cancillería, que contribuyó con su actitud burocrática en la cadena de actos negligentes que impidieron formalizar en tiempo oportuno la petición de extradición.

Debemos añadir al problema la decisión política del Departamento de Estado de otorgar la respectiva protección al exgobernante y sus adláteres, que hizo y hará prescindencia de los elementos jurídicos, tomando en cuenta la alianza natural que se dio y aún persiste entre ambos.

En adelante, como tarea nos quedan dos y de suma importancia: mejorar las relaciones diplomáticas con Estados Unidos, sin perder la dignidad, eso es perfectamente posible, y demostrar ante la comunidad internacional de que nuestros tribunales son imparciales, transparentes, garantizan el debido proceso y que el órgano político y el dinero no influyen en las decisiones.


domingo, 16 de septiembre de 2012

Extradición de GONI: ¿Una decisión más política que jurídica?


La no extradición de Sánchez de Lozada, más política que jurídica



 La negativa de Estados Unidos de extraditar a Sánchez de Lozada responde a una protección política, coinciden los entrevistados, aunque los actores jurídicos del caso reclaman que hubo poco acompañamiento de parte del Estado.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont
00:04 / 16 de septiembre de 2012

La afirmación de que la negativa de Estados Unidos de extraditar a Gonzalo Sánchez de Lozada tiene un sustento más político que jurídico   es generalizada en opinión de los entrevistados. “Que sea una determinación política es insoslayable”, dice el ex defensor del Pueblo Waldo Albarracín.

Como adelantó La Razón el 6 de septiembre, el Departamento de Estado de Estados Unidos comunicó el 4 de septiembre a la Cancillería de Bolivia la negativa a la solicitud de extradición del ex presidente de la República, uno de los principales acusados del caso Octubre, referido a la muerte de 67 ciudadanos durante la intervención militar de 2003, que terminó con la dimisión de Sánchez de Lozada.

Sobre esa decisión, el analista Ricardo Paz menciona que Estados Unidos tiene una “conocida doble moral” con relación a los Derechos Humanos (DDHH) tanto “externa como internamente”. Es que “protege a dictadores y gente acusada de masacres, y se rasga las vestiduras con personalidades como Julian Assange” (quien, hay que añadir, no es sospechoso de la muerte de nadie, como sí lo es Gonzalo Sánchez de Lozada).

Quizás por esos mismos antecedentes el presidente Evo Morales haya expresado su pesimismo sobre el caso el viernes 7. “¿Creen que Estados Unidos va a devolver a estos delincuentes que cometieron delitos de lesa humanidad? Imposible”, dijo.

No obstante, la mayoría de nuestras fuentes da a entender que en el trámite de repatriación de los ex emenerristas (Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague) hubo una falta de gestión política y diplomática del Estado.

El más crítico es el ex fiscal Milton Mendoza, quien fue parte del equipo que preparó la solicitud de extradición. No concuerda el vicecanciller Juan Carlos Alurralde, quien opina que el rechazo de Estados Unidos no es resultado del fracaso de la política exterior boliviana. Para el jurista, la buena relación entre Estados Unidos y Sánchez de Lozada es conocida por todos, por lo que es necesario que un caso como éste sea abordado desde varias aristas; “no es algo que va caer por su peso”.

Mendoza cree que se debió hacer conocer a toda la comunidad internacional el “sentimiento” boliviano sobre la necesidad de extradición del exgobernante. “Los portadores de ese mensaje y de ese sentir son nuestros diplomáticos, pero hay una ausencia de gestión”, juzga.

Cita como ejemplo las acciones asumidas en el caso de Luis Posada Carriles, terrorista anticastrista confeso actualmente refugiado en Estados Unidos. “Cuba ha hecho del caso de Posada un asunto de Estado, igualmente lo hizo el Perú con el caso de (Alberto) Fujimori y, de ese modo, éste país logró extraditarlo”.

Según Mendoza, las gestiones diplomáticas son “muy importantes” en casos en los que se quiere llevar a la justicia a exjefes de Estado que tienen relaciones políticas importantes. “Las decisiones se tienen que tomar en ese mismo nivel. Lo que ha hecho Alurralde ha sido confesar lo patético de este caso”, opina.

Animal Político intentó sin éxito comunicarse con Alurralde, pues éste se encontraba de viaje, tal como informó Consuelo Ponce, responsable de Prensa de la Cancillería. Sin embargo, el domingo, la autoridad expresó en la red Patria Nueva que, aunque ya hay una respuesta negativa de Estados Unidos, la Cancillería no tiene potestad de manifestarse en algún sentido “respecto a los elementos jurídicos”. No obstante, rescató que “al menos” exista una respuesta y Estados Unidos rompa su silencio. “Estoy seguro de que esto (la respuesta) es mejor, obviamente es indignante y frustrante, pero permite seguir avanzando. Esto no se queda aquí y seguramente ellos (las partes demandantes) ya están diseñando las acciones a seguir. En la medida de nuestro mandato, vamos a seguir haciendo las gestiones necesarias para canalizar todas las acciones”.

Reclamo. Rogelio Mayta, abogado de las víctimas de la masacre de 2003, también siente que faltó “contundencia” de parte de la diplomacia boliviana. Cuenta que hace dos años solicitó mayor acompañamiento, cuando se consideró que el caso tenía un sustrato político. “Sobre la base del requerimiento judicial, nosotros pedíamos a la Cancillería el despliegue de una estrategia político-diplomática. Lamentablemente, no hemos visto que se haya ejecutado” la petición.

Subraya lo clara que es la línea política de Estados Unidos, por lo que él y sus defendidos esperaron —dice— que la Cancillería procure “sumar fuerzas” en escenarios como la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) o la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba) y  crear una campaña de información en Europa. “Así se podía exhortar a Estados Unidos para que oiga la solicitud en los términos jurídicos y de justicia que correspondían”. Sin embargo, Mayta admite que, probablemente, haciendo una campaña de ese tipo ese país habría tenido la misma determinación.

Consultado sobre una eventual ausencia de gestión política en el caso, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, considera que es de conocimiento público que existe una relación compleja entre Estados Unidos y Bolivia.Sin embargo, afirma que haber encaminado un convenio marco entre ambos países ha sido un esfuerzo “muy grande” de parte de la Cancillería. “Creo que hablar de la necesidad de un lobby político diplomático para la extradición resulta muy relativo, más aún cuando la contundencia de las acusaciones contra los tres imputados tiene como punto de partida un delito mayor (masacre sangrienta)”.

El ex defensor del Pueblo Waldo Albarracín también siente que el Estado boliviano debe trabajar de manera más “diligente” y critica a quienes formularon la solicitud y demanda. “A veces, para encubrir nuestra propia inoperancia, se acude al discurso antiimperialista, pero en determinado momento, cuando ya se acusaba a Estados Unidos de proteger a Sánchez de Lozada, un funcionario norteamericano dijo: ‘pero por qué reclaman si nunca se ha solicitado ninguna extradición’”, recuerda.

Afirma que el proceso se ha dilatado por “una demanda pésima que inclusive acusaba a Sánchez de Lozada de violación sexual. Por esas fallas se burocratizó la querella, haciendo correcciones”.

Además, “una vez que se hace la solicitud, tiene que haber un acompañamiento, lo cual incluye un apoyo político, pues el distanciamiento diplomático entre ambos países influye. Nunca tenemos la valentía de admitir nuestros errores, el Estado tiene que gestionar e impulsar la extradición”, dice Albarracín Paz va más allá, considera que hay una suerte de una “alianza perversa” entre Sánchez de Lozada y Morales. “Al primero le conviene que Morales siga en el Gobierno, porque eso le asegura que Estados Unidos nunca permitirá su extradición bajo el argumento de que no tendrá un juicio justo; y a éste le conviene el rechazo de extradición para activar su discurso antiimperialista”.

Sin embargo, en criterio del analista, Estados Unidos no tiene ninguna intención de entregar a los acusados por razones políticas. Acepta que hubo errores formales en cómo se encaró la solicitud de extradición, política y jurídicamente, aunque dice que si se hubiera hecho todo correctamente se habría desenmascarado la “doble moral de ese país”.

Jurídico. La experta en Derecho Internacional Karen Longaric explica los aspectos jurídicos de la cuestión, aunque evita los matices políticos. Señala que para la extradición debe haber una “doble incriminación” del delito en ambos países. Esto significa que el crimen por el que se acusa a una persona a la que se quiere extraditar debe estar tipificado en ambos ordenamientos legales. “Esto no significa que tengan que ser idénticos, sino que la conducta subyacente del delito sea considerada delictiva en los dos países involucrados, esto es así más allá de la opinión que se tenga de Estados Unidos”.

Dice que en el caso hubo un error al querer demandar a Sánchez de Lozada, Sánchez Berzaín y Berindoague por una serie numerosa de delitos, porque así era más posible que una de las acusaciones no esté tipificada en las normas estadounidenses. Adicionalmente, no ve posible pedir una revisión de la determinación de Estados Unidos, pues significaría que ese país “pase por alto los errores del pedido de extradición”. “Si el ánimo de los fiscales era extraditar a estas personas entonces, al hacer la imputación formal, debían haberse cuidado de hacerlo sólo de los delitos comprendidos en la norma norteamericana. Es un razonamiento elemental. La responsabilidad por la denegación de la extradición recae únicamente en la forma de plantear el proceso”. Longaric afirma que no se puede hablar de que se haya soslayado el tema de fondo por razones políticas porque el tratado “es muy claro”, debe existir la “doble incriminación”.

De todas maneras, el caso sigue, aunque todavía impune. “Nos solidarizamos con la víctimas y llamamos al Estado Plurinacional a extremar todos sus alcances, y se haga una necesaria evaluación de lo que se ha hecho hasta el momento y continúe con las gestiones diplomáticas pertinentes, reparando los errores jurídicos”, dice el defensor del Pueblo, Rolando Villena. Los crímenes de lesa humanidad nunca prescriben, tal cual reclamaron los premios Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y Rigoberta Menchú, de visita en La Paz el fin de semana anterior

‘Rechazo de extradición es claramente político’: Rolando Villena es defensor del Pueblo

El rechazo de la extradición del expresidente Sánchez de Lozada responde a una posición claramente política. El análisis de los argumentos administrativo-jurídicos intenta soslayar el tema de fondo, es decir, que en Bolivia, durante octubre de 2003, se planificó y ejecutó un plan de violencia de Estado que terminó con decenas de compatriotas asesinados y centenares de heridos.

‘Estos casos necesitan apoyo diplomático’: Milton Mendoza fue fiscal del caso Octubre de 2003

Estos casos no salen por sí solos;  si bien es fundamental un soporte jurídico, necesitan apoyo diplomático y una determinación política. Si el vicecanciller Alurralde dice que la Cancillería sólo sirve para enviar el exhorto de la Justicia boliviana a la norteamericana, entonces sustituimos a nuestros diplomáticos y contratamos un courier, nos sale más barato y más cómodo.

‘No es un fracaso de la política exterior’: Juan Carlos Alurralde es vicecanciller

Es importante decir que (la decisión de Estados Unidos de no extraditar a Sánchez de Lozada) no es un fracaso de la política exterior, sino un tema de índole jurídica. Estoy seguro de que una vez que se analice en la Fiscalía e instancias competentes, van a poder dar una respuesta cabal; pero más importante es lo que viene, porque esto no debe significar que se detiene el proceso. (Patria Nueva)

‘Es un tema político insoslayable’: Waldo Albarracín fue Defensor del Pueblo

La negativa a la extradición es un tema político insoslayable. Hay que entender que más allá de las consideraciones jurídicas hay un tema político, factor que primó en la decisión de Estados Unidos. Uno se puede perder en el análisis jurídico, pero sabemos que los dos Sánchez fueron protegidos, al extremo de que Goni fue sacado del país sin que siquiera pida refugio.

‘No hay que quedarse cruzados de brazos’: Carlos Romero es ministro de Gobierno

Su argucia (de Estados Unidos) jurídica responde a una artimaña política. Hay que seguir agotando los medios que nos franquea el procedimiento del derecho internacional. Era lógico que Estados Unidos iba a proteger a Sánchez de Lozada. Obviamente, no hay que quedarse cruzados de brazos, sino hacer las denuncias y las gestiones jurídicas correspondientes.

‘Pedimos contundencia a nuestra diplomacia’: Rogelio Mayta es abogado de las víctimas de Octubre

Siempre hemos reclamado y pedido mayor contundencia a nuestra diplomacia. Es más, hace dos años lo hemos expresado públicamente. Ahora está claro que el rechazo de extradición tiene forma jurídica, pero el fondo queda al descubierto; es decir, la determinación política que ya tenía EEUU de proteger a Sánchez de Lozada, Sánchez Berzaín y Berindoague.

‘Un error fue demandar por una serie de delitos’: Karen Longaric es experta en Derecho Internacional

Un error muy grave fue demandarlo (a Sánchez de Lozada) por una serie de delitos, corriendo el riesgo de que ellos no estuviesen tipificados en la norma norteamericana, y eso es lo que ocurrió. No creo que pueda ser posible que se haga una revisión, pues se han determinado errores de fondo y forma en el planteamiento de la demanda que ha hecho Bolivia.

‘La justicia boliviana es  el pretexto del rechazo’: Ricardo Paz es analista político

La situación de la Justicia boliviana, subordinada al poder político y reputada de que no es independiente, es el pretexto perfecto no sólo para Estados Unidos, sino para cualquier país que tenga algún tema relacionado a una extradición. Sánchez de Lozada debe ser la persona más interesada en que las cosas sigan como están, porque en estas condiciones nunca lo podrán extraditar.