miércoles, 31 de enero de 2024

CORTE IDH: INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL INTERAMERICANO 2024


 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL INTERAMERICANO 2024

 

San José, Costa Rica, 31 de enero de 2024.- El lunes 29 de enero se desarrolló la Ceremonia de Inauguración del Año Judicial Interamericano 2024, además tomo posesión simbólica de la nueva Directiva de la Corte IDH conformada por la Presidenta, Jueza Nancy Hernández López, de Costa Rica, y el Vicepresidente, Juez Rodrigo Mudrovitsch, de Brasil, para el período 2024-2025.

La Presidenta del Tribunal, expresó su profundo agradecimiento a sus colegas, Jueces y Juezas por la confianza depositada al ser elegida para presidir la Corte: “Asumo este honor con compromiso y responsabilidad”.

Durante su discurso, la Presidenta se mencionó los impactos significativos que han tenido las decisiones de la Corte Interamericana a lo largo de su historia, recordando que desde sus primeros años, el Tribunal “contribuyó significativamente a la transición de dictaduras a democracias”. También, la Corte ha visibilizado y protegido a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, “estableciendo estándares para niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, pueblos indígenas y tribales, personas con discapacidad, afrodescendientes, personas LGTBI, privadas de la libertad, desplazadas forzadas, periodistas y personas en situación de pobreza”.

La Presidenta Hernández López se refirió a diversos mitos que rodean la labor de la Corte Interamericana y los derechos humanos. El primero de ellos fue la afirmación de que existe una dicotomía entre seguridad y libertad, la Presidenta asegura que “es totalmente legítimo que los Estados hagan frente de manera directa y oportuna a quienes actúan fuera de la ley. No obstante, las medidas restrictivas de derechos deben ser proporcionales y no violentar derechos humanos. Solo la superioridad moral del Estado de Derecho puede hacer frente a estos casos. El Estado no puede ensuciarse las manos, ni actuar como un criminal común”.

Entre otros mitos, la Presidenta también combatió el enunciado “los derechos humanos son para otros, no nos conciernen a todos”, debido a que provee “una perspectiva errónea y peligrosa que socava los principios fundamentales de la dignidad humana y la igualdad inherentes a la idea de derechos humanos”.

Sobre los desafíos institucionales que enfrenta el Tribunal, la Presidenta Hernández López declaró la necesidad de reducir los plazos y la duración de los casos: “El tiempo que pasan [los casos] oscila entre 10 a 12 años. Este plazo afecta a las víctimas, a los Estados y en definitiva al acceso a la justicia”.

También, se refirió al presupuesto de la Corte afirmando que “de los tres Tribunales Regionales en derechos humanos que existen en el mundo, este es el Tribunal con menos presupuesto a pesar del gran impacto que tienen sus decisiones”, solidificando la necesidad de dotar a la Corte de un presupuesto que permita hacer un trabajo de manera “previsible y de acuerdo con las necesidades de la región”.

Además, subrayó el imperativo de contar con Jueces y Juezas de dedicación exclusiva en los próximos años, la implementación de un Sistema Informatizado de Expediente Digital y el fortalecimiento del relacionamiento con jueces y operadores judiciales. Sobre este último dijo: “Esperamos poder empezar este 2024 con una importante iniciativa de relacionamiento que permita, compartir experiencias y herramientas y aprender uno de los otros y buscar soluciones conjuntas a los problemas de la región”.

Puede ver el discurso completo de la Presidenta Hernández López aquí.

La Ceremonia contó con la presencia del Presidente de la República de Costa Rica, Sr. Rodrigo Chaves Robles; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Arnoldo André Tinoco; el Presidente de la Asamblea Legislativa, Sr. Rodrigo Arias, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Sr. Orlando Aguirre, la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, Sra. Eugenia Zamora, así como con los Presidentes de las cuatro Salas, Magistrados y Magistradas del Poder Judicial de Costa Rica; altas autoridades de instituciones de Costa Rica y representantes del Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales acreditados en el país.

Al evento también asistió una delegación de autoridades de Brasil que incluyeron al Presidente del Supremo Tribunal Federal, Sr. Luís Roberto Barroso; el Procurador General, Sr. Paulo Gonet Branco, la Ministra Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Marita Thereza de Assis Moura; el Abogado General de la Unión, Sr. Jorge Messias, y el Ministro del Tribunal Superior Electoral, Sr. André Ramos Tavares.

De México estuvo presente la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sra. Norma Piña Hernández.

El Presidente de la República de Costa Rica, señor Rodrigo Chaves Robles, felicitó a la nueva Directiva y afirmó que “desde su fundación, esta organización ha contado -y seguirá haciéndolo- con el apoyo incólume de Costa Rica”.

Puede ver el discurso completo del Presidente de la República de Costa Rica aquí.

El Ministro y Presidente del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa de Brasil, Luís Roberto Barroso, ofreció la charla magistral sobre la “Revolución Tecnológica, Plataformas Digitales e Inteligencia Artificial”.

Vea charla magistral del Ministro Presidente Luís Roberto Barroso aquí.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



martes, 23 de enero de 2024

CORTE IDH CELEBRARÁ SU 164 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES


 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRARÁ SU 164 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

 

San José, Costa Rica, 23 de enero de 2024.- La Corte Interamericana celebrará, entre el 24 de enero y el 9 de febrero de 2024, su 164° Período Ordinario de Sesiones. El cual se desarrollará de forma híbrida, combinando actividades presenciales y virtuales.

Las audiencias públicas y la Ceremonia de Apertura del Año Judicial Interamericano 2024 se transmitirán a través las redes sociales del Tribunal.

I. Ceremonia de Apertura del Año Judicial Interamericano 2024

El lunes 29 de enero de 2024 a partir de las 9:30 (hora de Costa Rica) se celebrará la Ceremonia de Inauguración del Año Judicial Interamericano 2024. Durante el evento se realizará la toma de posesión de la nueva Directiva, integrada por la Presidenta, Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica) y el Vicepresidente, Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

En la misma, se realizará la conferencia magistral “Revolución tecnológica, plataformas digitales e inteligencia artificial” impartida por el señor Luís Roberto Barroso, Presidente del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

II. Sentencias

La Corte deliberará las Sentencias sobre los Casos Contenciosos:

a) Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina1

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación mutual Israelita Argentina (“AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la alegada situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

b) Caso Vega González y otros Vs. Chile2

El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado chileno por la aplicación del instituto de la “media prescripción” o “prescripción gradual” en el marco de los procesos penales de 14 peticiones relativas a delitos de lesa humanidad perpetrados contra 48 personas en el contexto de la dictadura cívico-militar chilena.

Puede encontrar más información sobre el caso aquí.

III. Sentencias de Interpretación

La Corte continuará con el proceso de deliberación de la Sentencia sobre el Caso Contencioso:

a) Sentencia de Interpretación del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia3

Luego de notificada, la Sentencia estará disponible aquí.

IV. Audiencias Públicas

La Corte llevará a cabo audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos:

a) Caso Ubaté y Bogotá Vs. Colombia4

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá en el marco de un operativo policial realizado por la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Policía (UNASE) en 1995, así como la subsecuente impunidad de estos hechos.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el martes 30 de enero de 2024 a partir de las 9:00 (hora de Costa Rica).

b) Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Ecuador, por la supuesta deteción ilegal y arbitraria de Walter Ernesto Reyes Mantilla, Vicente Hipólito Arce Ronquillo y José Frank Serano Barrera entre 1995 y 1996, por la duración de la detención preventiva, por los alegados actos de agresiones y amenazas durante la detención, así como por la supuesta falta de agarantías judiciales en los procesos penales seguidos en su contra. Con relación al señor Serrano, consideró que el Estado es responsable por la falta de información al mismo sobre su derecho a comunicarse con el Consulado de su país. A su vez, durante la detención del señor Reyes las autoridades policiales decomisaron el auto en el que se encontraba, propiedad de su hijo, y luego el auto no fue devuelto una vez fueron absueltos de los cargos.

La audiencia pública de este caso se celebrará el lunes 5 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 (hora de Costa Rica).

c) Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de El Salvador por la supuesta falta de debida diligencia en la investigación penal llevada a cabo por las graves lesiones sufridas por Miguel Ángel Aguirre Magaña, las cuales le causaron una discapacidad.

Puede encontrar más información sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará el martes 6 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 (hora de Costa Rica).

d) Caso Capriles Vs. Venezuela

El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de los derechos políticos, a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a la protección y garantías judiciales en perjuicio de Henrique Capriles, en el marco de su participación política como candidato presidencial en las elecciones del 14 de abril de 2013.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se celebrará el martes 6 de febrero de 2024, desde las 14:30 (hora de Costa Rica).

e) Caso Galetovic Sepunar y otros Vs. Chile5

El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación por la confiscación de una radio durante la dictadura, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

Conozca más sobre el caso aquí.

La audiencia pública de este caso se realizará el miércoles 7 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 (hora de Costa Rica). Si desea ser parte del público presencial de esta audiencia, puede reservar su espacio aquí.

f) Caso Da Silva y otros Vs. Brasil6

El caso se refiere a la supuesta falta de debida diligencia en la investigación del supuesto homicidio del trabajador rural e integrante del Movimiento Sin Tierra (MST), Manoel Luiz da Silva, ocurrido el 19 de mayo de 1997 en la Hacienda Engenho Taipu, localizada en el Minicipio de São Miguel de Taipu en el estado de Paraíba. Se indica que el alegado homicidio fue cometido por actores no estatales. Asimismo, el caso versa sobre la alegada situación de impunidad en la que se encontrarían los hechos.

Encuentre más información sobre el caso aquí.

La audiencia pública de este caso se celebrará el jueves 8 de febrero de 2024, desde las 9:00 (hora de Costa Rica).

g) Caso Muniz Da Silva Vs. Brasil7

El caso se refiere a la supuesta responsabilidad internacional de Brasil por la alegada desaparición forzada de Almir Muniz da Silva, trabajado rural y defensor de los derechos de las y los trabajadores rurales en el estado de Paraíba, en Brasil, y por la supuesta situación de impunidad de los hechos hasta la fecha. El 9 de mayo de 2001 el señor Muniz da Silva habría testificado ante la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la supuesta violencia en el campo y la formación de milicias rurales en el estado de Paraíba, señalando la actuación de policías en supuestos actos de violencia contra trabajadores rurales de la región. El 23 de diciembre de 2000 Almir Muniz da Silva habría sido amenazado de muerte por uno de los policías que había denunciado.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública de este caso se realizará el viernes 9 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 (hora de Costa Rica).

V. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como cuestiones administrativas

Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento y cuestiones procesales de diferentes Casos Contenciosos. También, verá diversos asuntos de carácter administrativo.

Se informará regularmente respecto al desarrollo de las diversas actividades de este 164° Período Ordinario de Sesiones.

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La composición de la Corte para este Período de Sesiones será la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique; Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

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1 La Jueza Verónica Gómez no participará en la deliberación de la Sentencia de este caso por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

2 La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participará en la deliberación de la Sentencia de este caso por ser de nacionalidad chilena, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

3 La composición de la Corte para esta Sentencia de Interpretación será la siguiente: Jueza Elizabeth odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) no participará de la deliberación de la Sentencia de Interpretación por ser de nacionalidad colombiana. La Corte sesionará en forma virtual con la antigua composición del Tribunal que continuó con el conocimiento y deliberación del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.

4 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participará en la deliberación de la Sentencia de este caso por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

5 La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participará en la Audiencia Pública de este caso por ser de nacionalidad chilena, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

6 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participará en la Audiencia Pública de este caso por ser de nacionalidad brasileña, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

7 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participará en la Audiencia Pública de este caso por ser de nacionalidad brasileña, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



viernes, 19 de enero de 2024

CORTE IDH: PERÚ NO ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN DE UN JUEZ


 

PERÚ NO ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN DE UN JUEZ A TRAVÉS DE UN PROCESO DISCIPLINARIO

 

San José, Costa Rica, 18 de enero de 2024.- En la Sentencia del Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8), principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), derechos políticos (artículo 23), y derecho a la protección judicial (artículo 25), contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Humberto Cajahuanca Vásquez.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

El 21 de junio de 1995 el señor Cajahuanca Vásquez, entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, convocó a una reunión de Sala Plena para analizar la solicitud de licencia de un Juez. La Sala Plena concedió el permiso solicitado y designó en suplencia al Juez del turno más remoto, correspondiente al Quinto Juzgado Penal. Sin embargo, se encargó al señor Héctor Fidel Cordero Bernal, Juez del Cuarto Juzgado Penal.

El 11 de julio de 1995 el Juez encargado concedió la libertad incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por narcotráfico. Por ese hecho, la Oficina de Control de la Magistratura inició una investigación que dio cuenta de una serie de irregularidades en la designación del Juez encargado, por lo que propuso la destitución del señor Cajahuanca Vásquez. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta de destitución y solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura destituir a la presunta víctima, lo que ocurrió el 14 de agosto de 1996. El señor Cajahuanca Vásquez presentó los recursos a su disposición, los cuales no fueron atendidos favorablemente.

Al adoptar la Sentencia, la Corte destacó que, preservar la dignidad del cargo y mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho, del derecho a un juicio justo y de la confianza en el poder judicial, lo que implica que jueces y fiscales deben asegurarse de que su conducta esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

En relación con las alegadas violaciones a los derechos a las garantías judiciales y al principio de legalidad e irretroactividad, la Corte sostuvo que el proceso disciplinario iniciado en contra del señor Cajahuanca Vásquez dio cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades en que había incurrido y de los fundamentos de derecho que sustentaron su destitución, en particular, de las razones que permitían sostener que su conducta afectó la función judicial y correspondía calificarla como una falta disciplinaria grave, a la que debía imponerse la sanción más severa. En esa medida, sostuvo que la resolución mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue debidamente motivada y no desconoció el principio de legalidad en materia disciplinaria.

Sobre el principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable, la Corte encontró que el señor Cajahuanca Vásquez fue destituido en aplicación de la norma vigente en materia de destitución de jueces al momento de los hechos y que ésta era previa a la conducta reprochada. De modo que, en el caso concreto, no era procedente un análisis sobre el alcance del principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable, pues no había, al momento de imponer la sanción, dos normas vigentes.

Debido a que la Corte no encontró que en este caso se configurara una violación de los derechos a las garantías judiciales ni al principio de legalidad y retroactividad, concluyó que el Estado tampoco es responsable por la violación del derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.

Por último, la Corte estableció que, en el marco del proceso de amparo iniciado por el señor Cajahuanca Vásquez, las conclusiones a las que arribaron los jueces no fueron arbitrarias o irrazonables. La Corte notó también que la decisión mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue conocida y revisada por distintas autoridades del poder judicial, que atendieron sus descargos antes de adoptar una decisión en firme. Por lo anterior, la Corte consideró que el Estado no violó el derecho a la protección judicial.

Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto conjunto disidente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.


Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



jueves, 18 de enero de 2024

Ecuador: CIDH y RELE condenan graves hechos de violencia


 

Ecuador: CIDH y RELE condenan graves hechos de violencia cometidos por el crimen organizado

17 de enero de 2024

 

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan los graves hechos de violencia cometidos por el crimen organizado en Ecuador e informan que continuarán el monitoreo cercano de la situación de derechos humanos en el país

En los últimos años, el crimen organizado ha atentado contra la seguridad ciudadana y la democracia en ese país. Los indicadores reflejan un aumento significativo de la tasa de homicidios, el agravamiento y degradación de la violencia intracarcelaria y el recrudecimiento de la violencia política asociada al narcotráfico, que en su momento fue catalogado por la CIDH como un ataque contra la democracia y el Estado de Derecho. En ese contexto, entre el 8 y 9 de enero, se reportó una nueva escalada terrorista que inició dentro de los centros de privación de libertad. Al menos seis cárceles reportaron amotinamientos en los que al menos 139 agentes estatales fueron tomados como rehenes. Fuera de las cárceles, se registraron actos de violencia y explosiones, incluso una en proximidades de la residencia del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

La ciudad de Guayaquil fue particularmente afectada; los hechos de violencia en esa localidad resultaron en al menos 8 personas asesinadas, y múltiples heridas. Asimismo, un grupo armado irrumpió en las instalaciones del canal TC Televisión y amenazó de muerte a las personas trabajadoras durante una transmisión en directo. La Policía Nacional realizó un operativo oportuno para salvaguardar la vida e integridad física de las personas amenazadas y aprehendió a los responsables. Durante el ataque, habría resultado herido un camarógrafo por cuenta de disparos propiciados por el grupo armado. Asimismo, el Ministerio de Defensa y de Gobierno implementaron un bloque de seguridad para la protección de las personas dentro del canal TC Televisión. La Policía reportó otros operativos para atender la violencia en otros puntos del país.

En respuesta, el Ejecutivo decretó el estado de excepción: primero, por grave conmoción interna. Posteriormente, calificó la situación como un conflicto armado interno; identificó grupos del crimen organizado como terroristas; y ordenó a las fuerzas armadas ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y el respeto a los derechos humanos. Ambos decretos están bajo control de la Corte Constitucional. La CIDH continuará su monitoreo sobre la situación de derechos humanos durante la vigencia de estos decretos.

En los últimos años el crimen organizado viene agudizando la violencia que atenta contra la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, obstaculiza su desarrollo e impide la vigencia de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Esta violencia también se da contra personas que ejercen el periodismo y las instalaciones de medios de comunicación y coarta la libertad de expresión e impide que la sociedad reciba información sobre asuntos de interés público.

La CIDH y RELE condenan la violencia, expresan su solidaridad con el pueblo ecuatoriano e instan al Estado a investigar, juzgar y sancionar todos los hechos con diligencia. Además, reconocen la zozobra generalizada que estos hechos generan en la población ecuatoriana, y reiteran su disposición de cooperación con el Estado para la implementación de estándares interamericanos en las medidas que se adopten para garantizar la seguridad ciudadana, el Estado de Derecho y la protección de periodistas. En situaciones de excepcionalidad institucional, es indispensable garantizar la máxima circulación posible de información. El Estado debe brindar las garantías para que las personas periodistas realicen su trabajo en condiciones de seguridad y sin temor a represalias; las autoridades están llamadas a condenar todo ataque e intimidación en su contra.

Finalmente, la CIDH y su Relatoría valoran la importancia otorgada por los Estados de la región a los hechos recientes en Ecuador. Exhortan a la Organización de los Estados Americanos a continuar dando especial atención a la situación de violencia generada por el crimen organizado transnacional, sus impactos en la democracia, el Estado de derecho y los grupos en situaciones históricas de vulnerabilidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

No. 017/24

3:55 PM

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miércoles, 17 de enero de 2024

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes


 

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes

16 de enero de 2024


Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 05/23 sobre la participación de niñas, niños y adolescentes. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.

Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas.  Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.

La CIDH agradece a Save the Children y la Red Latinoamericana de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyA's) por el apoyo recibido en la realización conjunta de encuentros intergeneracionales previos a la aprobación de esta Resolución.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 015/24

10:30 AM

 

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️ Casos y precedentes sobre derechos de la niñez y adolescencia en la Corte IDH

 

La CIDH ha sometido casos relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia ante la Corte IDH. Este proceso, que culmina con la sentencia del tribunal interamericano, ha contribuido al desarrollo de una gran variedad de decisiones sobre el tema.


Casos sometidos ante la Corte IDH

Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala

  • Derechos abordados: la vida, la libertad e integridad personal, la prevención y sanción de la tortura respecto de los derechos del niño (art. 19 de la Convención Americana).
  • La Corte IDH señaló que los adolescentes tienen derecho a la vida, y que el Estado tiene la obligación de brindarles protección integral, afianzando su seguridad, bienestar y desarrollo. Asimismo, destacó la importancia de salvaguardar su integridad personal y prohibir la tortura.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Guzman Albarracín y otras vs. Ecuador

  • Derechos abordados: la integridad personal, la educación, la autonomía progresiva, la salud, las garantías judiciales y derechos de la mujer.
  • La Corte IDH estableció que niñas y niños tienen derecho a un ambiente y espacio educativo libres de violencia.
  • Además, la Corte IDH determinó que los Estados deben erradicar los estereotipos de género del sistema judicial y contextos educativos, enfatizando la importancia de considerar la perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Yean y Bosico vs. República Dominicana

  • Derechos abordados: al nombre, la identidad, la nacionalidad, libertad de conciencia y religión, reconocimiento de la personalidad jurídica e integridad personal.
  • La Corte IDH fijó importantes precedentes en relación con los derechos de las personas apátridas y su derecho a la identidad y nacionalidad.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia

  • Derechos abordados: la protección judicial, vida, integridad personal, circulación y residencia, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH proporcionó importantes precedentes en la protección de los derechos humanos en situación de violencia generalizada, subrayando la obligación del Estado para prevenir y sancionar violaciones a los derechos fundamentales.
  • Consulta los audios de la audiencia del caso.

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay

  • Derechos abordados: derechos de niñas y niños, propiedad privada, protección judicial, vida, integridad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que se violaron los derechos de niñas y niños de la comunidad indígena por la falta de garantías para proteger sus derechos, como el acceso a un nivel de vida adecuado y la preservación de la identidad cultural. Además, determinó que la privación de medios de subsistencia tradicionales afectó negativamente, vulnerando los derechos de la niñez de la comunidad.
  • Consulta el video de la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso.

Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala

  • Derechos abordados: vida familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, garantía de ejercicio y titularidad de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y adopción de medidas especiales de protección reconociendo la vulnerabilidad y necesidad de cuidado especial.
  • La Corte IDH reiteró la importancia del derecho de que niñas, niños y adolescentes a ser escuchados considerando la toma de decisiones en temas que afectan su vida. Asimismo, estableció parámetros claros para que en los procesos de adopción se respete el principio del interés superior del niño o la niña.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua

  • Derechos abordados: integridad personal, justicia, vida privada y familiar, derechos de la niña, igualdad ante la ley, protección y garantías judiciales, no discriminación.
  • La Corte IDH evaluó casos de violencia contra niñas y niños, considerando su vulnerabilidad. El caso sentó precedente en la jurisprudencia interamericana sobre la protección de los derechos de niñas y niños frente a la violencia.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Furlán y familiares vs. Argentina

  • Derechos abordados: protección judicial, integridad personal, garantías judiciales, derechos de niñas, niños y adolescencia, desarrollo progresivo y propiedad privada.
  • La Corte IDH reiteró que las niñas y los niños deben gozar de medidas pertinentes especiales y más específicas para proteger sus derechos que aquellas que se decretan para personas adultas. Asimismo, resaltó la obligación que tiene el Estado para asegurar que niñas y niños, así como personas con discapacidad, gocen de un auténtico acceso a la justicia, siendo beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad respecto de aquellos que no padecen dichas desventajas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay

  • Derechos abordados: protección judicial, desarrollo progresivo, derechos de niñas y niños, vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH determinó que hubo violaciones a los derechos de niñas y niños por acciones en contra del derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales de adolescentes y jóvenes privados de libertad en ese instituto.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Mendoza y otros vs. Argentina

  • Derechos abordados: de niñas y niños, protección judicial, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que el Estado es responsable por violar el derecho a la protección de la niñez por condenar a las víctimas a prisión perpetua por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños.  Así también, subrayó que familiares de las víctimas sufrieron un daño contra su integridad personal, ya que sufrieron dolor y angustia por la imposición de la pena a las víctimas, lo que les causó desintegración familiar y afectaciones físicas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.


Recomendaciones y soluciones amistosas emitidas por la CIDH

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de sus decisiones, ha establecido importantes precedentes para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así también, la Comisión ha contribuido con determinaciones y recomendaciones que enfatizan la importancia de asegurar el acceso a la información y participación efectiva en los procesos de toma de decisiones relativas a la educación, salud y proyectos de vida.

Caso 12.551 Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros vs. México

La CIDH concluyó que el Estado es responsable de la transgresión de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a los derechos de niñas y niños, así como a la igual protección de la ley, ya que el Estado no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia que sufrió la víctima, ni tampoco implementó medidas especiales de búsqueda por su condición de niña desde su desaparición.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Completar la investigación oportuna, seria e imparcial sobre la desaparición y muerte.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Implementar políticas estatales integrales y coordinadas que garanticen la prevención, investigación, sanción y reparación, como la no repetición de los casos de violencia de género.
  • Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 11.364 Jailton Neri Da Fonseca vs. Brasil

La CIDH recalcó que este caso, relativo a detención arbitraria y ejecución extrajudicial, no fue aislado y que reflejaba un perfil de conducta ilegal por parte de la policía militar. Asimismo, estableció que el respeto a los derechos de la niñez constituye un valor fundamental de la sociedad que busca la justicia social y los derechos humanos, para el reconocimiento de la personalidad individual de cada niña, niño y adolescente como titulares de derechos.
 
La CIDH recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los órganos que no sean militares.
  • Modificar el art, 9 del Código Penal Militar y el art. 82 del Código de Procedimiento Penal Militar a efecto de eliminar la competencia de investigación de violaciones a derechos humanos cometidas por policías militares, y transferir dicha competencia a la policía civil.
  • Adoptar e instrumentar acciones inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Americana, la Convención sobre derechos de la niñez y otros.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 12.009 Leydi Dayan Sánchez vs. Colombia

La CIDH determinó la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, debido a la falta de respuesta con debida diligencia para investigar y sancionar a los responsables, dado que la muerte de la víctima se produjo, en estado de indefensión, como consecuencia del accionar de agentes estatales y ella no fue objeto de las medidas especiales de protección con motivo de su edad y condición de vulnerabilidad.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria.
  • Reparar a familiares de la víctima en forma integral.
  • Reconocer públicamente su responsabilidad sobre las violaciones a la Convención Americana.
  • Adoptar medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para que los agentes del Estado cumplan los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, particularmente en situaciones que involucren presencia de niñas, niños y adolescentes.
  • Consulta la determinación de cumplimiento total de recomendaciones del informe del caso.


Soluciones amistosas

Caso 12.426 y 12.427 Niños Castrados de Marañón vs. Brasil

En ambos casos se denunció la mutilación y el asesinato de niños en el Estado de Marañón, por lo que se alegó que el Estado había violado las obligaciones en la Declaración y Convención Americana sobre derechos humanos, ya que las autoridades locales presentaron retraso injustificado en la búsqueda de los niños, y en las averiguaciones para determinar la responsabilidad sobre estos crímenes.

Caso 12.941 Nicolasa y familiares vs. Colombia

En el presente caso el Estado reconoció la responsabilidad por la violación a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad y derechos de la niñez establecidos en la Convención Americana; y por ignorar obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ello, al permitir el desplazamiento forzado de Nicolasa y sus familiares, y no llevar a cabo una investigación adecuada sobre la violación sexual de la niña, en dos ocasiones.

 Caso 11.805 Carlos Enrique Jaco vs. Honduras

En este caso se denunció la detención de Carlos Enrique y su internamiento en un centro penal para adultos sin que las autoridades se hubieran cerciorado de su edad mediante un examen médico previo. Esta situación desembocó en su fallecimiento a manos de otro reo, hechos que no se investigaron ni sancionaron. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y a la protección judicial de la víctima.

 Caso 12.848 Señora N vs. Panamá

En este caso, se denunció la responsabilidad internacional del Estado por negligencia médica cuando la víctima tenía 15 años, debido a adquirir el VIH mediante transfusión de sangre en un hospital público. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y protección judicial de la víctima.

Las sentencias en los casos mencionados, así como las determinaciones, recomendaciones y acuerdos de solución amistosa muestran el potencial de cambio y progreso en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la región y sirven de ejemplo para la no repetición. Además, dejan patente la necesidad de seguir avanzando en medidas concretas para garantizar que los derechos de la niñez se protejan de forma efectiva.