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sábado, 26 de enero de 2013

LIBRO: Despenalización del Delito de Desacato en Bolivia





El Libro: Despenalización del Delito de Desacato, está enteramente basado en una tesis de pregrado, que lleva el mismo título y que fue defendida por el autor en fecha 31 de agosto de 2009, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

Este libro fue publicado en el mes de octubre de 2012 en la ciudad de Cochabamba, y posteriormente en el mes de noviembre fue presentado públicamente en un acto realizado en la UMSS, como parte de las actividades del 180° Aniversario de la creación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Universidad.

En el primer capítulo que lleva por título Derecho a la información: núcleo esencial, alcances y límites, se abordan los conceptos de este derecho fundamental, se realiza un análisis en derecho comparado, se estudian los límites del derecho a la información, así como también los alcances del mismo. Lo novedoso de este capítulo consiste en el estudio aproximado de la teoría de núcleo esencial de los derechos fundamentales, con énfasis en el derecho a la información; esta cualidad coloca a esta obra en consonancia con los estudios internacionales que se están desarrollando sobre derechos fundamentales, en los cuales se están empezando a utilizar técnicas depuradas para proteger los derechos. Este aporte pretende ayudar a los profesionales Abogados a conocer más sobre la teoría de los derechos fundamentales, puesto que el libro aporta una aplicación del mismo.

En el segundo capítulo titulado El delito de desacato: elementos que lo estructuran, se describe la naturaleza jurídica de este delito, realizando un estudio de derecho comparado, así como también sus elementos constitutivos. El principal aporte de este capítulo se ubica en la aplicación de una interpretación constitucional teleológica, con la finalidad de realizar una interpretación acorde con los valores supremos y principios fundamentales de la Constitución boliviana; con base en este ejercicio de interpretación constitucional, se llega a descubrir las verdaderas finalidades y tendencias del tipo penal de desacato.

En el tercer capítulo titulado El delito de desacato y su relación con el derecho a la información, se comprueba la hipótesis que la investigación planteó, analizando el derecho a la información y el delito de desacato desde y conforme a la Constitución. Con este propósito el autor intenta producir un argumento en contra del desacato, y que lógicamente prefiere la expulsión del ordenamiento jurídico de este tipo penal.

Para sostener tal argumento, se analiza primeramente el tratamiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la cláusula abierta de la Ley Fundamental; luego, con la utilización de elementos jurisprudenciales persuasivos, argumentos del derecho comparado y de la doctrina, se concluye que la propuesta más consecuente con las libertades y la vigencia real de la democracia es la derogación o la expulsión de este tipo penal. El principal aporte de este último capítulo se encuentra en la utilización de una herramienta propia del Neoconstitucionalismo, como lo es la ponderación de derechos fundamentales y principios. La aplicación de esta novedosa herramienta podrá ser de bastante utilidad para el profesional Abogado, quien cotidianamente se encuentra resolviendo problemas de colisión de derechos fundamentales.

Para concluir la obra en la parte de anexos se acompañan, dos documentos importantes provenientes del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que tratan del derecho a la información, y la libertad de expresión en relación con el tipo penal de desacato.

Finalmente, toda vez que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1250/2012, data de fecha 20 de septiembre de 2012, el autor del Libro realiza unos breves comentarios sobre la misma, analizando los alcances de sus fundamentos jurídicos.

En definitiva, se trata de una obra que contiene muy interesantes datos referenciales de la doctrina constitucional contemporánea y la legislación comparada, sobre el derecho a la información, en su relación con la libertad de expresión y la necesidad de la despenalización del delito de desacato; por lo que, ahora constituye una publicación de indispensable consulta sobre esta temática, más aún si se considera, que se trata de una obra que contiene los argumentos esenciales que determinaron al Tribunal Constitucional Plurinacional en su reciente decisión de eliminar el desacato de la legislación boliviana.



Para adquirir este Libro, pueden contactarse con el autor a través de su Perfil en Facebook: https://www.facebook.com/javier.ferrufino.14.  

Ahora también se encuentra disponible en la ciudad de La Paz: en la puerta de ingreso del Tribunal Departamental de Justicia (calle Genaro Sanjinés).



domingo, 5 de agosto de 2012

RESEÑA DE LIBRO: La verdad "secuestada" en Bolivia...




La Razón / Sacha Llorenti
00:01 / 05 de agosto de 2012

En julio de 2011, el presidente Evo, Carlos Romero y yo volábamos en el avión presidencial rumbo a Nueva York. En medio de los partidos de ajedrez y los distintos temas de conversación hablamos de una publicación aparecida en el periódico tarijeño Nuevo Sur que titulaba en cinco columnas: “Diputado confirma que avión presidencial está retenido por narcotráfico”, la nota carecía de contraparte o algo que mostrara un esfuerzo mínimo de verificación. Si bien al día siguiente el periódico hizo una rectificación, el daño ya estaba hecho.

Fue en ese contexto que planteé la idea de hacer un recuento sobre las mentiras que se publicaban en distintos medios de comunicación y los intereses políticos y económicos detrás de esos medios. Así nació la idea de realizar una investigación sobre el rol de los medios de comunicación privados en la democracia boliviana y en el proceso de cambio inaugurado en 2006. 

El trabajo planteado en el libro se entiende como un intento de describir el permanente asedio de los medios de comunicación privados en contra del proceso de cambio en Bolivia. El primer capítulo desarrolla un marco teórico conceptual sobre los derechos a la información y a la comunicación, pero además plantea un marco histórico e internacional sobre la manipulación mediática, la desinformación y los intereses geopolíticos en juego. Se ejemplifican casos emblemáticos sobre el uso de la propaganda y del alineamiento de medios de comunicación en contra de gobiernos progresistas tanto en el siglo XX como en el XXI. Es paradigmático el golpe de Estado en contra del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, que, a decir de Ignacio Ramonet, fue el primer golpe mediático de la historia. Las declaraciones de uno de los golpistas, el vicealmirante Héctor Ramírez Pérez, el día de los hechos son incontrastables: “Nuestras armas fueron los medios de comunicación”, dijo.

El libro también describe el rol de los medios de comunicación en la ofensiva mediática en contra del gobierno de Salvador Allende (Chile), la constante agresión en contra del pueblo cubano, el golpe en Honduras, la intentona golpista contra el gobierno del presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa, y la lucha del gobierno de Argentina para resistir al poderoso Grupo El Clarín.

El segundo capítulo intenta ser una radiografía del poder económico empresarial detrás de los medios privados de comunicación. Las fuentes institucionales, periodísticas y trabajos de varios autores nos sirven para mostrar qué intereses económicos, políticos y de clase se encubren detrás de las pantallas de televisión, de algunas radios y de varios periódicos. Asimismo, también será evidente la distribución de las frecuencias de emisión a favor de esos intereses económicos.

En esta parte, basada en fuentes institucionales, publicaciones y otros trabajos investigativos, se muestra las redes empresariales detrás de Unitel, Red Uno, PAT, Cadena A y ATB; también los antecedentes del Grupo Garafulic, el Grupo Mega y periódicos como El Día, La Razón, Opinión y otros medios de comunicación.  Cabe destacar que varios periodistas encararon este tema medular, aunque sus publicaciones fueron silenciadas justamente por el poder mediático. Entre otros, cabe destacar los trabajos de Ana María Romero, Édgar Ramos Andrade, José Luis Exeni, Rafael Archondo, Ricardo Bajo, Rafael Bautista, Adalid Contreras y Claudia Espinoza.

El tercer capítulo, basado en estudios sobre todo universitarios, pretende servir de guía para entender los mecanismos e instrumentos que se utilizan cotidianamente para la desinformación y la manipulación mediática. Cómo y por qué se decide la publicación de un determinado titular en un periódico, los efectos de la música, el tono de las imágenes y otras técnicas de manipulación televisiva o el uso de “analistas” para fortalecer una determinada posición política e ideológica.

La parte medular del trabajo se encuentra en el cuarto capítulo, que es un intento de analizar casos específicos sobre distintas matrices de opinión publicadas y reforzadas por varios medios privados de comunicación. Así, el lector se encontrará con el rol de los medios durante la ofensiva reaccionaria en contra del proceso de cambio en el escenario de la Asamblea Constituyente, los ilegales referendos sobre estatutos separatistas, el referéndum que finalmente fue ratificatorio para el presidente Evo en agosto de 2008, el golpe cívico prefectural, la matriz de información contra el liderazgo del presidente Evo, la ofensiva en contra de la nueva Constitución Política del Estado, los linchamientos mediáticos, las campañas contra el presidente de Venezuela Hugo Chávez, el narcotráfico, la economía y otros casos. Podrá advertirse qué actitud toman los medios para incendiar conflictos o para minimizarlos, de acuerdo con sus intereses.

Finalmente, se hace una aproximación histórica a la Sociedad Interamericana de Prensa que, desde hace mucho, ha demostrado un verdadero afán de intromisión en asuntos internos de países como el nuestro. Sobre su fundador, Jules Dubois, Ernesto Che Guevara escribió: “Sucede que los amos de Jules Dubois, la United Fruit y otras compañías, fruteras, mineras, ganaderas, telefónicas o eléctricas, explotadoras del pueblo en una palabra, han ordenado desatar la clásica cortina de las mentiras asalariadas”.

Ignacio Ramonet decía que los medios de comunicación habían tomado el rol de la oposición. En el caso boliviano creo que podemos profundizar el análisis. El poder económico recurre a diversas formas para mantener sus privilegios y multiplicar sus ganancias. Contratan ejércitos de abogados que toman por asalto los tribunales de justicia y las oficinas públicas, crean partidos políticos o fomentan golpes de Estado para hacerse del poder político. Cuando consiguen el control del aparato estatal construyen un sistema legal para blindar sus ventajas. Sin embargo, no menos importante que su dinero, sus abogados y sus partidos políticos es que se hacen dueños de medios de comunicación para difundir su ideología, para sembrar temores, para manipular, tergiversar y desinformar.

En síntesis, por supuesto que éste no es un trabajo que cierra el tema, sino que pretende ser una denuncia de lo que se esconde detrás no sólo  de lo que se dice, sino de lo que no se dice sobre el proceso de cambio. Nada de lo que el trabajo expresa puede ser interpretado como un intento de conculcar la libertad de prensa o el derecho a la información, por el contrario, pretende despertar un debate sobre los imprescindibles pasos que debe encarar nuestra democracia para fortalecerse, entre ellos: el evitar que los dueños de bancos, los terratenientes, los grandes mineros, los dueños de empresas de alimentos sean los que intenten definir el curso de la opinión pública. El tema de los medios de comunicación no es un asunto vetado simplemente a los periodistas, es un asunto que corresponde debatir a todas y a todos. Este asunto es parte de la lucha de clases y de la lucha por la emancipación popular.

Revelando el show noticioso de Bolivia

Julio Peñaloza Bretel

La publicación de La verdad secuestrada, investigación realizada por Sacha Llorenti acerca de los medios privados de comunicación en el contexto del nuevo tiempo político que vive el país, ha nacido con la peculiaridad de haber generado un debate televisivo realizado a veinticuatro horas de su presentación, sin que los participantes de dicho encuentro, por lo menos tres de ellos, hayan tenido la opción de por lo menos ojear a la rápida sus 288 páginas.

El debate sobre un libro que no ha sido leído ni siquiera superficialmente por opinadores de turno da cuenta de la riqueza con que se puede alimentar en Bolivia el anecdotario del absurdo, pero quienes sí hemos tenido la opción de revisarlo con cuidado llegamos a una primera conclusión: se trata de un trabajo minucioso con cinco grandes capítulos de los cuales el cuarto está dedicado específicamente a dar cuenta de la manipulación y desinformación que estaciones televisivas, emisoras radiofónicas y diarios privados perpetraron en este último lustro con respecto de acciones gubernamentales orientadas a sofocar el golpe cívico prefectural, el proyecto separatista, los ataques sistemáticos sustentados en adjetivos descalificadores e insultos contra la investidura presidencial, y contra la política económica gubernamental.

Llorenti se ha tomado el tiempo de recoger una buena cantidad de tapas y fragmentos textuales de columnistas de diarios en los que aparecen titulares a veces alejados de la verdad, y en otras circunstancias con intencionalidades que más tienen que ver con la acción política que con la rigurosidad periodística.

El capítulo uno está dedicado a establecer conceptos y valores vinculados a la información, la democracia, los derechos, y también acerca de la manipulación y propaganda mediática sustentada por medios y voceros en los que la mentira y la media verdad marcan la tónica con la que se pone en práctica las tareas desinformadoras convenientes a intereses de grupos económicos que aparecen debidamente descritos o desenmascarados (en el capítulo dos), según desde el lugar que se vea. Mientras que los capítulos cinco y seis se enfocan en los antecedentes de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), así como en el debate internacional sobre las calidades de la información y la democracia. Será bueno leer el libro primero y luego emitir cualquier criterio, la lógica elemental así lo aconseja.


viernes, 6 de julio de 2012

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA - 2012






El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, explicó que la Ley 254 del Código Procesal Constitucional (CPC) permitirá acelerar la justicia y eliminar los formalismos de Derecho para una justicia cercana al ciudadano. “En el Código se ha sintetizado los procedimientos, se ha puesto de manifiesto elementos centrales sobre la celeridad en la justicia y objetividad en los procedimientos”.

LA GACETA JURÍDICA / 10 de julio de 2012

El legislador agregó que “se han eliminado todos los formalismos que eran una característica sostenida de nuestro Derecho y la finalidad es reducir los procedimientos, evitar que los procesos duren demasiado, buscar una justicia pronta, una justicia cercana al ciudadano”.

Arce dijo que el CPC permite al ciudadano acceder de manera directa a la justicia cuando se violan sus derechos constitucionales, entre ellos una detención indebida; además, se pagará de forma inmediata al afectado los daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de un proceso.

“El juez puede ir a donde está la persona retenida indebidamente e inmediatamente ordena su libertad en el recinto policial, incluso se puede calificar daños y perjuicios y ordena el resarcimiento inmediato sin hacer otro proceso. Ahora la justicia es de los bolivianos, uno no necesita patrocinio de abogados, la justicia es directa”, explicó.

Consenso

Arce recordó que se trata de la primera norma en su género que se aprobó en el país con el consenso de todos los sectores, oficialistas y opositores, además del concurso de los movimientos sociales. Dijo que uno de los aportes más importantes de las organizaciones sociales fue el que  impulsó para que la justicia sea más cercana al pueblo, sin formalismos.

“Es una norma que en el futuro nos va a permitir proteger los derechos, vivir respetando la Constitución y el ordenamiento boliviano”, aseguró. Explicó que la norma regula los procedimientos que hacen a la defensa de los ciudadanos y ciudadanas, teniendo una relación directa con aquellos que se encuentran con la violación de sus derechos, contrariamente al ordenamiento jurídico.

Mencionó que las anteriores codificaciones en el país se basaron en copias y transcripciones de códigos de otros países y otras realidades y que fueron asesorados por abogados extranjeros que cobraban millones de dólares por su elaboración.

“Éste es el primer Código hecho por bolivianos, el primero que se aprueba en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Su trabajo comenzó hace aproximadamente dos años y esto no le ha costado ni un solo centavo al Estado boliviano”, remarcó.

Vigencia

El Diputado dijo que la norma comenzará a aplicarse desde el 6 de agosto próximo y se constituirá en el instrumento de trabajo de los jueces que protegen los derechos y garantías de los ciudadanos y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Asimismo, sostuvo que se trata de un instrumento de trabajo para el Tribunal Constitucional para que cumpla las cuatro grandes funciones que le fueron encomendadas: velar por el respeto a las libertades de las personas, velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), solucionar los conflictos de competencia de las unidades autónomas, además de regular y armonizar la vigencia de la justicia indígena, originaria, campesina.

Promulgación

La norma fue promulgada en la sede del Órgano Judicial Plurinacional, la ciudad de Sucre, el 5 de julio por el presidente Evo Morales, donde se destacó que, además, regula la labor de interpretación constitucional del Tribunal Constitucional. También establece los principios procesales de justicia constitucional y la presunción de constitucionalidad. El código regula el procedimiento para la revisión de las acciones de defensa ante el TCP en los casos de Acción de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular. 

También determina el procedimiento que se aplicará para la tramitación de los recursos ante el mismo TCP, tales como recursos contra tributaciones, resoluciones del Órgano Legislativo y Recurso Directo de Nulidad. Regula, asimismo, el procedimiento para la consulta sobre constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la cpe. Por otra parte, tiene entre sus competencias crear la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dependiente del Tribunal Constitucional. 

Según las intervenciones durante el acto, éste es el primer Código hecho por bolivianos y es la primera de unos ocho nuevos códigos para el nuevo esquema estatal. Al respecto, la ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, dijo que es una norma pionera en lo que hace al desmontaje de la justicia colonial.

“Este Código de Procedimiento Penal ha sido trabajado inmediatamente después de que fuera promulgada la Ley del tcp. El trabajo de este Código no ha sido sencillo, han participado muchas personalidades, ha tenido participación muy activa del Tribunal Constitucional, de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, varias universidades y facultades de Derecho. Es importante mencionar la participación del Defensor del Pueblo y de muchas organizaciones sociales”, manifestó.

Proceso

De acuerdo con el reporte del Ministerio de Justicia, el CPC fue elaborado en dos años de trabajo y socializado en todo el Estado con la intención de recibir aportes en materia constitucional y procesal constitucional y sobre todo recabar el valioso aporte de la población, es decir, de organizaciones sociales, convirtiéndose en el primero de esta nueva era de codificación en Bolivia.

La titular de Justicia recordó que toda la normativa boliviana fue heredada del sistema republicano colonial, por lo que en este tiempo se trabajó con el objetivo de desmontar el andamiaje construido en más de 187 años de vida republicana.

“Hemos iniciado nuestra vida como estado boliviano con los Códigos Santa Cruz, códigos que han sido implantados en una sociedad tan diversa como la nuestra, estos códigos han tenido duración importante y larga dentro de nuestra  historia hasta llegar a la codificación Banzer. Esa reforma de la codificación Banzer ha sido estructurada en gobiernos dictatoriales, no ha resuelto el problema de las injusticias en Bolivia”, dijo.

Competencias 

El CPE también permitirá a los miembros del TCP marcar una ruta clara al momento de definir competencias cuando se susciten conflictos entre la justicia indígena originario campesina y la justicia ordinaria. 

“Ahora corresponde empezar a cambiar la norma, empezar a nacionalizar el derecho  y ¿cómo vamos hacer esto?,  primero cambiando nuestra mentalidad, mirando la realidad fáctica, mirando a nuestro alrededor y viendo que la normativa actual no es la normativa adecuada para solucionar los problemas de los  habitantes de nuestro estado”, recalcó Ayllón.

Otros aspectos

La norma, compuesta por 411 artículos, será seguida por otros ocho nuevos códigos que se elaborarán a partir de este año y que tienen previsto ser concluidos para 2014, trabajo que será encabezado por el diputado Héctor Arce.

“Es importante reconocer que este es un código made in Bolivia”, dijo Arce al insistir que la Ley 254 no costó ni un centavo al país, situación diferente al proceso de elaboración del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, aprobada en 1999, en la que recordó se gastó alrededor de 30 millones de dólares.

FUENTE: