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lunes, 28 de octubre de 2019

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA 2019


FRENTE A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA 2019

Han transcurrido 10 años desde la aprobación de la Constitución Política del Estado (2009), y hoy Bolivia enfrenta una profunda crisis política y social que ha puesto en alerta a los países de la región, debido a serias denuncias de fraude e irregularidades en los recientes comicios electorales desarrollados el pasado domingo 20 de octubre del presente año, proceso electoral del cual aún no se conocen los resultados oficiales reales y fehacientes, pese al tiempo transcurrido.

Estos problemas se remontan a la primera gestión del binomio presidencial –posesionado en enero de 2006- y a la Asamblea Constituyente (2007-2008), que aprobó un texto constitucional que de manera expresa prevé en su artículo 168 lo siguiente: El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”

Luego de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE) en febrero del año 2009, los actuales mandatarios, adelantaron las elecciones para diciembre de ese mismo año, bajo el argumento que con la nueva Constitución debía iniciar un nuevo periodo presidencial; de ahí la explicación del tiempo que permanecen gobernando, y que sea considerado como su primer mandato el de 2009 a 2014 y el segundo de 2014 a 2019.

Años más tarde, la Asamblea Legislativa Plurinacional (de mayoría oficialista), aprobó la Ley N° 757 de 5 de noviembre de 2015, de convocatoria a referendo constitucional aprobatorio, “para que el pueblo boliviano mediante democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del art. 168” de la CPE.

El 21 de febrero de 2016, se convocó a un referéndum constitucional, en el cual, el 51.3% de la población, decidió que NO se debía cambiar el tenor del artículo 168 de la CPE, es decir, se ratificaba la disposición de prohibir la reelección de manera continua de Presidente y Vicepresidente, decisión popular que el primer mandatario prometió respetar. Sin embargo en la gestión 2017, mediante la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, asambleístas oficialistas solicitaron, entre otros puntos, la inaplicabilidad de los arts.156, 168, 285.11 y 288 de la CPE, respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua.

En respuesta a dicha acción, seis Magistrados que conformaban Sala Plena del TCP, emitieron la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 de 28 de noviembre, en la cual, ejerciendo un supuesto control de convencionalidad, determinaron la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por considerarla más favorable en relación a los derechos políticos, sobre varios artículos entre los que se encuentra el 168, específicamente en la frasePOR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTÍNUA”.  

Con base en dicha resolución constitucional, el Tribunal Supremo Electoral viabilizó la participación del binomio oficialista, incluyéndolos en las elecciones primarias –realizadas por primera vez en el país–; pese a  que para cada fuerza política no había más que un solo candidato, hecho que se consideró como una manera de legitimar esa candidatura y un gasto insulso de los recursos del Estado.

Mediante Resolución del 27 de mayo de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral convocó a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, para el domingo 20 de octubre de 2019.

La campaña electoral, se vio empañada por la utilización del aparato estatal y recursos públicos para realizar campaña a nivel nacional a favor del binomio oficialista, a quienes el TSE no les prohibió la participación en actos de entregas de obras, pese al silencio electoral  y la imposibilidad por ley de hacer campaña 3 días antes de las elecciones.

Con dichos antecedentes, la población asistió masivamente a los centros electorales para ejercer su derecho al voto en el horario establecido de 08:00 a.m. a 16:00 p.m., momento a partir del cual se esperó el pronunciamiento del Órgano Electoral con miras a conocer los resultados finales; inexplicablemente la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) que empezó a horas 19:40 pm., se paralizó a las 20:10 pm. del mismo día, sin que medie razón alguna ni explicación clara del TSE.

Las cifras que se dieron la noche del 20 de octubre sobre el 80 % de las actas escrutadas, mantenían a los candidatos del MAS-IPSP y Comunidad Ciudadana en porcentajes similares, siendo previsible la segunda vuelta electoral; sin embargo, 24 horas después de mantener en suspenso la difusión de resultados, el TSE presentó datos que hacían evidente un rotundo cambio en la tendencia del voto, aspecto que alarmó a la población, en especial por la reserva con la que se manejó la difusión de datos.

La población movilizada detectó varias irregularidades el mismo día y los posteriores al 20 de octubre  que fueron divulgadas por medios de comunicación y redes sociales, tales como descubrir material electoral en domicilios particulares, personas ajenas al Órgano Electoral con gran cantidad de boletas marcadas a favor de un partido o con las carpetas electorales, manipulación y reemplazo de material y actas oficiales, entre otros hechos ilícitos.

Las denuncias desarrolladas en torno al proceso electoral en Bolivia provocaron un paro cívico y protestas permanentes en todo el país, situación que ameritó la creación de la Coordinadora de la Defensa de la Democracia, que tiene el objetivo principal de que se cumpla la voluntad del pueblo expresada en las urnas, vale decir, que se trata de una instancia creada para "lograr que se cumpla la voluntad popular de definir la elección presidencial en una segunda vuelta".

Frente a esto, los candidatos oficialistas se proclamaron ganadores en primera vuelta, llamando a movilizarse a sectores afines a su gobierno, pese a la probabilidad de enfrentamientos que se puede generar entre la población civil, además de descalificar el movimiento ciudadano en defensa del voto.

Ante este escenario crítico, la Asociación Euroamericana expresa su profunda preocupación, siendo evidente la necesidad de que el derecho de participación política de los(las) bolivianos(as) en las urnas, sea garantizada por el Estado, dado que se encuentra en riesgo el régimen democrático de ese Estado; en consecuencia, las instituciones competentes deben actuar con transparencia en el proceso eleccionario, debiendo primar el respeto a la soberanía popular, por lo que, nos unimos al reclamo de que las autoridades bolivianas depongan actitudes arbitrarias e intolerantes, y actúen de acuerdo a lo previsto en la Constitución Boliviana.


CONSEJO DIRECTIVO




martes, 10 de septiembre de 2019

Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales





Carta de Intención de Creación de Principios de la Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales

            Las políticas de protección de los derechos humanos han provocado cambios profundos en los sistemas jurídicos del mundo y en la concepción del Estado. Transformando la comprensión del Estado de Derecho a un Estado que se rige bajo la garantía in dubio pro homine, surgiendo el Estado Constitucional de Derecho, y más recientemente, el Estado Convencional de Derecho, por el reconocimiento de principios tutelares y derechos intrínsecos a la persona humana que fueran advertidos desde tiempos de la consagración de la Carta Magna Libertatum, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano bajo el contexto de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos de Virginia en la Revolución Americana, como con la creación de las distintas Constituciones del mundo.
            Pero también, con el surgimiento de la política internacional de protección de los Derechos Humanos, con la creación de organismos internacionales que actúan desde ámbitos regionales y universales, como consecuencia de la experiencia de la I y II Guerra Mundial, a los fines de promover la paz y evitar conflictos que pudieran extinguir la humanidad, como promover el desarrollo y la integración de las naciones, y evitar la barbarie ocurrida en Europa con los actos de genocidio y la persecución.
            Suscribiéndose con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una serie de principios universales de protección, como la determinación de los derechos inherentes a la persona humana y su dignidad, que son de carácter inalienable, irrenunciable, indivisible e independiente, de goce progresivo y sin discriminación alguna, siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados generar las condiciones para la garantía de su protección, como el respeto de la dignidad humana.
             La suscripción posterior de diversos tratados y convenios internacionales en distintas materias, han permitido la evolución de los derechos humanos a las nuevas generaciones de derechos, ocurriendo la protección tutelar más allá de la persona humana, reconociendo derechos respecto a las personas jurídicas, el medio ambiente, la cultura y la civilización, la tecnología y la biotecnología, el internet y la innovación.
            Pero también, ha generado la evolución de los diversos sistemas de control, como el control moral, el control político, el control jurisdiccional y el control constitucional, como sistemas de protección tutelar y garantías, como el Amparo Constitucional, el Habeas Corpus y el Habeas Data, en aras de garantizar las mejores condiciones sociales, jurídicas y administrativas para la protección de los derechos humanos en el ámbito interno del Estado; y en el ámbito externo, con la creación de mecanismos internacionales de protección, para generar la responsabilidad internacional del Estado, cuando éste omite, rechaza o se hace incapaz de dar respuesta efectiva a las necesidades de las personas e incumple su obligación de otorgar garantías y brindar protección tutelar.      
            Sin embargo, los esfuerzos globales para promover garantías tutelares en las esferas nacionales para las libertades básicas de los seres humanos, garantizando su pleno disfrute y protección, y de incidir en la normativa interna la consagración de los derechos intrínsecos de la persona humana que han trascendido en la esfera internacional a través de los tratados y convenios internacionales, no han eliminado la problemática grave de su violación que cotidianamente afectan a distintas personas e intereses en distintas naciones del mundo.
            Surgiendo la Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales como una iniciativa internacional que sirva de plataforma para el intercambio intercontinental del conocimiento científico y promoción de ideas, considerando las distintas experiencias pasadas y presentes, vividas en el continente Europeo y continente Americano.
            Entre los fines de la Asociación, se encuentra el desarrollar el intercambio y análisis sobre distintos tópicos que generan la problemática humanitaria en ambas regiones. Siendo de especial interés los fenómenos como la desigualdad, la restricción de libertades, la pobreza, la violencia, la ignorancia, la discriminación, la trata de personas, la esclavitud, la persecución, la injusticia, entre otros fenómenos de distintos rangos de afectación en Europa y América.
            Observándose con gravedad la ocurrencia de fenómenos de violación masiva y sistemática de derechos humanos, surgidos por la perpetración de políticas antijurídicas y de arbitrariedad por parte del Estado y los agentes administradores del poder, a los fines de favorecer actos de corrupción, inconstitucionalidad e ilegitimidad, generándose graves crisis humanitarias, como las que se viven en Venezuela y Nicaragua, afectando el Estado de Derecho, la democracia, la efectividad de la justicia, las condiciones mínimas del respeto y protección de las personas y la estabilidad de la región.
            Para ello acoge la Asociación, como propios, los principios internacionales sobre derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Constituyéndose el respeto y tutela de los derechos y garantías fundamentales, libertades públicas y la dignidad humana como valor superior que persigue la Asociación.
            De la misma manera, acoge como propios, los principios establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas (1966), y los establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos dónde se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1969), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y sus protocolos adicionales, reafirmando los valores de la institucionalidad democrática, la libertad, la justicia social, la inclusión, fundamentado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, reconociendo el sistema universal de protección de derechos humanos y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
            En tal sentido, la Asociación propone en cuanto a lo académico, desarrollar una plataforma de producción y conceptualización doctrinal, ofertando una carpeta de servicios científicos, proponiendo la publicación al menos de una obra científica anual, y la realización de un Congreso al año. Siendo propositivos y convertirnos en un órgano consultivo de las decisiones relativas a los derechos humanos, creando así una carpeta de aportes a la academia.
            Para la Asociación, también es importante promover el comportamiento ético de las personas e incluir el principio ético como fundamento de la política tutelar del Estado, por cuanto la ética incrementa el valor de la libertad, permitiendo la preeminencia de los principios democráticos en la nación, y la correcta aplicación de la normativa interna y de los tratados y convenciones internacionales que garantizan el respeto de los derechos y garantías fundamentales, a los fines de la realización de la paz, la justicia, la igualdad y el respeto de la dignidad humana, por lo que, concerta integrantes que gozan de méritos académicos y solvencia moral, comprometidos en lograr el desarrollo integral de la política internacional de protección de los Derechos Humanos y su integración en cada una de nuestras naciones.
Bogotá (Colombia), 10 de septiembre de 2018.

 
Convención de la Asociación de Juristas Euroamericanos para la defensa de los Derechos Fundamentales (Bogotá, Colombia)