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jueves, 6 de enero de 2022

2022, Año del Metaverso


2022, Año del Metaverso.

Ciro Añez Núñez*

El metaverso o metauniverso (acrónimo de «meta» -más allá- y «universo») es un concepto que denota la siguiente generación de internet, por eso también la denominan como la “nueva internet” o “internet del espacio”, por el cual, se pretende conectar el mundo tangible con el intangible. Todo ello, gracias a la tecnología blockchain, que permite no solo interactuar en este nuevo mundo, sino también ejecutar acciones y ser propietarios del mismo.

En este nuevo año, muchos hablarán de la Web3, algunos la considerarán como la utopía de una web “descentralizada y para todos” mientras que otros dirán que es y será el próximo paso inevitable de nuestras relaciones y vínculos online.

Adviértase que en este universo digital ya existen varias galaxias compuesto por diversos espacios como The Sabdbox, Decentraland, entre otros más. Es decir, se estará operando en un espacio alternativo y sin fronteras.

Esta tercera versión de Internet descentralizada conllevará a una nueva cripto-economía, a través de la interacción de distintas herramientas, por ende, las transacciones se realizan dentro de cada plataforma o en mercados secundarios, generalmente, a través de sus criptomonedas nativas además de otras tendencias que contribuyen a este nuevo ecosistema.

El usuario, creará un avatar y comenzará a vivir su experiencia en el metaverso, ofreciéndole la plataforma la oportunidad de consumo que ésta ofrece y lo que las otras tiendas y empresas que se instalan en el metaverso también ofrecen al consumidor.

De allí que es posible identificar plenamente a dos tipos de responsables, a saber: la plataforma tecnológica con sus servicios/productos directos; y, las empresas “tercerizadas” que se instalan para ofrecer sus productos/servicios.

En otras palabras, existirá el paralelismo a un centro comercial y los locales que se encuentran dentro del mismo y las plataformas tendrán un centro de atención las 24 horas del día y durante toda la semana, dentro del mismo mundo digital con el propósito de atender distintas denuncias y resolver dudas de los usuarios mediante una atención personalizada.

Si tomamos en cuenta de que existen relaciones humanas en el medio, esto conlleva a que el Derecho deba tener su alcance dentro de la plataforma, pues dicho espacio será parte de la sociedad y propenderá a obtener necesariamente una regulación.

De esta manera, el metaverso trae consigo nuevos desafíos, como, por ejemplo, saber identificar detrás de los avatares la identidad de las personas, máxime si tomamos en cuenta el alto tráfico de transacciones y sumas de dinero que pueden llegar a moverse en estos mercados.

Ante este nuevo paradigma y dada nuestra actualización, es recomendable que exista el debido asesoramiento pues se debe cumplir con los estándares de un “KYC – Know your costumer” y contemplar información “AML” para evitar el lavado de dinero, financiamiento del Terrorismo además del surgimiento de posibles estafas.

Entre las muchas otras necesidades que deberá contemplar el usuario, citar, por ejemplo, la importancia de revisar y analizar cuál será la ley aplicable en un mundo digital, teniendo como primera opción los Términos & Condiciones que ésta establezca, donde no solo contemplen la ley aplicable, sino además la posibilidad de acudir a métodos alternativos de resolución de conflictos, la sede arbitral y sus reglamentos.

Cabe mencionar, que el espacio digital, ya cuenta con reconocimiento jurídico de acuerdo a la Ley modelo “UNCITRAL Model Law on Electronic Commerce”.

Asimismo, se deberá tomar énfasis en la privacidad de los datos de geolocalización y la manera de cómo se regularán las transacciones realizadas dentro de un universo virtual determinado. De allí que es muy probable que no existirá una regulación específica a cualquier nivel para el metaverso, por consiguiente, resulta previsible que algunos gigantes tecnológicos lucrarán y ganarán participación de mercado antes de que la legislación específica los alcance.

En la medida de que tanto el usuario como las empresas vayan sumergiéndose en este nuevo mundo digital, ambas no deben dejar de estar bien informadas y asesoradas para evitarse futuras complicaciones, pues como asesor legal empresarial que apuesta por la innovación nuestra misión es brindar seguridad a los proveedores y sus usuarios/consumidores, ofreciendo experiencias sanas y positivas que protejan datos personales, eviten ciberdelitos, cuenten con contratos acordes a este contexto, exista una debida aplicación del derecho laboral, la propiedad intelectual y el respeto de los derechos fundamentales, entre otros.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de Litigios.

 Sitio Web: http://ciroanez.com  

 


 

lunes, 30 de junio de 2014

LIBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET - Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2014






LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PRESENTA EL INFORME "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET", una guía sobre la protección de este derecho en el ámbito digital elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

Puedes Leer el Comunicado aquí http://bit.ly/VtKNK3
Y el informe completo de la Relatoría en este enlace: http://bit.ly/UQqfdS


viernes, 20 de enero de 2012

LEY SOPA: Libertad de Expresión e Internet...

COMUNICADO DE PRENSA R06/12

LOS RELATORES ESPECIALES PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LA ONU Y LA CIDH REITERAN SU LLAMADO
A PROTEGER LA LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET

Washington, D.C., 20 de enero de 2012.— La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, instaron hoy a Estados Unidos a proteger enérgicamente la libertad de expresión en Internet. Los relatores especiales recordaron que las leyes que regulan Internet deben tener en cuenta sus características especiales como herramienta única de transformación, que permite a miles de millones de personas ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, además de otros derechos humanos.
Los relatores especiales han observado atentamente los debates relativos a los dos proyectos de ley sobre piratería en Internet que están siendo tratados en el Congreso de Estados Unidos: la Ley contra la Piratería en Línea (Stop Online Piracy Act - SOPA) y la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual (PROTECT IP Act). Si bien estas normas tienen el objetivo legítimo de procurar proteger los derechos de propiedad intelectual, existen serias preocupaciones con respecto a su impacto sobre el derecho a la libertad de expresión. Concretamente, algunas versiones de los proyectos de ley podrían silenciar expresiones que son absolutamente lícitas, por ejemplo, al crear un procedimiento extrajudicial de "notificación y rescisión", al exigir a los sitios web que controlen el contenido generado por sus usuarios, para identificar violaciones de los derechos de autor, y al permitir que la totalidad de un sitio web pueda verse afectada aun cuando solo una pequeña proporción de sus contenidos se consideren ilícitos. Los relatores especiales consideran positivo que en los últimos días algunos líderes del Congreso hubieren manifestado su intención de suspender el debate sobre la ley "SOPA" para profundizar el análisis y lograr un mayor consenso, mientras que el Gobierno del Presidente Obama anunció que "no apoyará leyes que reduzcan la libertad de expresión, aumenten los riesgos para la ciber-seguridad o frustren la capacidad dinámica e innovadora de la red global de Internet".
En junio de 2011, los relatores especiales de la ONU y la CIDH, de manera conjunta con sus colegas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, emitieron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet. Esta Declaración Conjunta señala que si bien la libertad de expresión, incluso a través de Internet, no tiene carácter absoluto, deben formularse enfoques específicos para responder a contenidos ilícitos que, al mismo tiempo, reconozcan las características singulares de Internet y su capacidad de promover el goce de la libertad de expresión. La Declaración señala que no se debe exigir a los intermediarios controlar el contenido generado por usuarios y enfatiza la necesidad de protegerlos respecto de cualquier responsabilidad, siempre que no intervengan específicamente en los contenidos o cuando se nieguen a cumplir una orden judicial que exija su eliminación. La Declaración expresa, además, que la competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados donde tales causas presenten impactos directos y genuinos.
Asimismo, toda limitación a la libertad de expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en Internet, debe establecerse por ley de manera clara y precisa, debe ser proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una decisión judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido, la legislación sobre Internet no debe incluir definiciones amplias y vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios legítimos.
Los relatores especiales de la ONU y la CIDH instan a Estados Unidos a cumplir las normas internacionales sobre libertad de expresión, incluyendo aquellas reflejadas en la mencionada Declaración Conjunta, que procura fomentar el acceso universal a Internet y, a la vez, preservar su rol como medio revolucionario para el intercambio participativo de información y la creación colectiva de contenidos. Al considerar las normas internas y los tratados internacionales como el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement), los Estados deberían tener presente que si bien la libertad de expresión puede ser restringida para conseguir objetivos legítimos, como la prevención de delitos o la protección de los derechos de los demás, tales limitaciones deben ser redactadas de manera clara y precisa y afectar en el menor grado posible el derecho a la libertad de expresión. Cualquier medida que afecte las expresiones que circulan en Internet, debería concebirse con la finalidad específica de preservar la capacidad singular de este medio para promover la libertad de expresión a través del intercambio libre de información e ideas en forma instantánea y a bajo costo, sin consideración de fronteras.
Para más información sobre la Relatoría Especial:


jueves, 9 de junio de 2011

EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A INTERNET

La ONU declara el acceso a internet como un derecho humano
(CNN-México) — Desde las revueltas sociales que provocaron la salida de Hosni Mubarak tras 30 años de poder en Egipto, hasta el movimiento de la acampada en la Puerta del Sol de Madrid, internet ha sido una pieza clave en la organización de protestas y movilización de personas durante los últimos años.

La web ha dado la posibilidad a miles de personas en todo el mundo de comunicar sus ideas y provocar cambios en sus sociedades. Es por esto que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano.

“La única y cambiante naturaleza de internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”, indicó el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, en un comunicado de prensa publicado el viernes pasado.

Los gobiernos deben esforzarse “para hacer al internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos (...) Asegurar el acceso universal del internet debe ser una prioridad de todos los estados”, exigió La Rue.

La Organización también señala las formas en las que el derecho al acceso a internet es violado. Entre ellas se encuentran:

·        Filtrar o bloquear el contenido

El gobierno chino ha bloqueado el acceso a páginas como Facebook, Twitter, Youtube y LinkedIn e incluso ha creado su propio buscador que filtra y censura la búsqueda de palabras como: revolución jazmín, democracia, entre muchas otras.

Recientemente un par de profesores y militares declararon que "la libertad de internet interfiere con el gobierno comunista”. Sobre esta censura la ONU publica que “China tiene uno de los sistemas más extensos para controlar la información en internet (...) los mecanismos usados para regular y censurar la información en internet son cada vez más sofisticados y con controles en varias fases que se encuentran ocultos a la población”.

·        Desconectar a los usuarios del acceso

Son muchos los gobiernos que han bloqueado el acceso a internet. Egipto lo hizo durante las revueltas sociales que terminaron con la dictadura de Hosni Mubarak. Irán bloqueó algunas páginas de activistas que llamaban a una manifestación y muchos otros países han seguido este ejemplo. La ONU afirma que el acceso a la web debe mantenerse y es especialmente valioso "en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos". 

La capacidad de los gobiernos de apagar internet es un asunto que preocupa a la ONU, pues asegura que violan las libertades de expresión y de acceso a la información de los ciudadanos.

Este medio de comunicación ya es tan importante para la organización ciudadana, que Estados Unidos ha desarrollado tecnologías para restaurar la conexión a internet en un país, en caso de que deseara hacerlo.

·        Ciber ataques e inadecuada protección del derecho de privacidad y control de datos

La serie de hackeos sufridos por sistemas como PlayStation de Sony, Xbox de Micrsoft y el servicio de correo electrónico de Google violan el derecho a la privacidad de todas las personas establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la ONU afirma que los estados deben tener políticas claras sobre la regulación y castigo para la trasgresión y uso indebido de estos datos.

A diferencia de otros medios de comunicación, la accesibilidad de internet permite que cualquier persona en el mundo pueda difundir sus ideas. Sin embargo no todas las personas tienen acceso a esta tecnología.

"El internet como un medio para ejercer el derecho a la libertad de expresión sólo puede servir a estos propósitos si los estados asumen su compromiso por desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal", finaliza la ONU en su comunicado.



COMUNICADO DE PRENSA R50/11
RELATORÍAS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EMITEN DECLARACIÓN CONJUNTA ACERCA DE INTERNET
Washington D.C., 1 de junio de 2011 — La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas.
En efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula; emitieron una declaración conjunta en la que establecen lineamientos para proteger la libertad de expresión en Internet.
En la Declaración Conjunta los cuatro relatores sostienen que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional.  En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima,  a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones.
Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. En ese sentido, cualquier restricción que se imponga debe cumplir con los estándares internacionales vigentes, como estar expresamente fijada por la ley, perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.
Acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.
Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico.
En cuanto a las responsabilidades penales y civiles, la declaración señala que la competencia para resolver conflictos originados por contenidos en la red debería corresponder a los Estados que tengan más cercanía con la causa. Además, los particulares que se sientan afectados por un contenido difundido en la red solo deberían poder iniciar acciones judiciales en la jurisdicción donde demuestren haber sufrido un perjuicio sustancial.
Finalmente, los relatores recomiendan a los Estados adoptar planes de acción detallados para cumplir con el deber de garantizar el acceso universal a Internet, especialmente para los sectores excluidos como las personas pobres, con discapacidad, o que habitan en zonas rurales alejadas.
A continuación, el texto de la Declaración Conjunta:

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;
Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;
Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;
Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad; 
Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;
Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;
Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;
Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;
Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;
Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:
1.      Principios generales
a.       La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").
b.       Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.
c.       Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades. 
d.       Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.
e.       La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida. 
f.        Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").
2.      Responsabilidad de intermediarios
a.       Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").
b.       Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente). 
3.      Filtrado y bloqueo
a.       El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.
b.       Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.
c.       Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.
4.      Responsabilidad penal y civil
a.       La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").
b.       Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).
c.       En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única"). 
5.      Neutralidad de la red
a.       El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
b.       Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.
6.      Acceso a Internet
a.       Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
b.       La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este. 
c.       La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.
d.       Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.
e.       Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:
      i.      Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de  servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
      ii.      Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.
      iii.      Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.
      iv.      Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.
f.        A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.

Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información