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domingo, 25 de agosto de 2013

Ley de Consulta Previa en Bolivia: aún se debate si alguien puede ‘vetar’ el proceso






La Razón / Dennis Luizaga, Iván Bustillos / La Paz
00:27 / 25 de agosto de 2013

Frente a una consulta previa, sigue siendo un problema qué hacer cuando una comunidad se niegue a ser consultada: si se la puede “obligar” a participar o si ésta tiene la capacidad de “vetar” todo el proceso consultivo con su sola negativa.

El artículo 28 del Anteproyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada dispone que cuando una comunidad se niegue a ser consultada, por diferentes medios, se la tratará de convencer para que cambie de opinión. Éste es uno de los puntos en que hasta el momento los proyectistas no alcanzaron el consenso necesario.

El tema que se debate es si el “sujeto de la consulta”, el consultado, puede vetar el proceso hasta incluso inviabilizarlo; qué hacer si persiste indefinidamente en no participar en el hecho.

Frente al desacuerdo, el tema será consultado con el propio mandatario Evo Morales. “Este punto no ha tenido consenso por las partes y esos son los temas que han quedado a consulta con el presidente Evo Morales”, informó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La Ley de Consulta viene siendo debatida por el Gobierno y el Pacto de Unidad desde hace al menos un año; el último debate fue en Cochabamba, el pasado fin de semana, en la VI Comisión Nacional.

Obligación. Con respecto a que haya comunidades que no quieran participar del proceso de consulta previa, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Machaca, es partidario de aplicar la mayoría. 

“Si una comunidad se negara a la consulta, simplemente se sujetaría al consentimiento de otras comunidades afines, esto es, apelar a la conciencia de los mismos para que acepten”.

Por su lado, el dirigente del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)  Fernando Vargas comentó: “Es un tema de imposición; si un pueblo no quiere, no acepta (la consulta); no se le puede obligar, la Constitución dice que nadie puede obligar a ningún pueblo a hacer algo que no quiere, sale del marco democrático”.

Otro tema en el que no se alcanzó el acuerdo es saber qué pasa cuando al final las comunidades no llegan al consenso, al pleno acuerdo entre todas las comunidades implicadas.

Consenso. “La otra figura puede darse en caso de que se instale la consulta y pese a los esfuerzos que se hagan, no se llegue a un acuerdo; entonces se ha planteado que el Estado después de un plazo razonable, 120 ó 180 días, quede habilitado para tomar una decisión (a modo de juez dirimidor); pero este punto no ha tenido consenso”, reconoció Romero.

Al respecto, el ministro reflexionó sobre el hecho de que si por parte del Estado hay una disposición a la consulta, de parte de los pueblos indígenas también debiera haber una disposición a la concertación, al no veto.

“Que la consulta adquiera un carácter vinculante, es un justo medio entre la decisión unilateral del Estado de poner un límite discrecional de autoridad, porque se le obliga a consultar, y las comunidades o naciones están obligadas a concertar”; por lo que no existiría el “veto a una iniciativa estatal”, añadió Romero.

El anteproyecto consta de 7 capítulos y 37 artículos; busca normar el derecho a la consulta previa, libre e informada de naciones y pueblos indígenas y campesinos,  comunidades interculturales y del pueblo afroboliviano.

Ministerios serán los que consulten

Las entidades gubernamentales administrativas y legislativas serán las responsables de llevar a cabo la consulta previa cuando existan proyectos o leyes que afecten a los pueblos indígenas.

“En caso de que el Estado adopte medidas administrativas, la encargada de realizar la consulta previa será la entidad pública sectorial competente; sea Hidrocarburos, Minería u Obras Públicas”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

En caso de que la medida sea legislativa, “puede darse dos figuras: que la iniciativa corresponda al Órgano Ejecutivo (decretos) o que la misma salga del Legislativo (leyes), por tanto, éste será el responsable”, añadió la autoridad.

La Dirección General de Consulta, el Consejo Consultivo Plurinacional y el Órgano Electoral acompañarán el proceso consultivo.

Pistas de la ley

Interculturales

Art. 6. Aparte de los pueblos indígenas originarios campesinos, se incorpora a las “comunidades interculturales” y al “pueblo afroboliviano” como sujetos de la consulta previa, libre e informada.

Requisitos de consulta

Art. 7. Establece condiciones que debe cumplir el “sujeto de la consulta” para ser tal: existencia precolonial, conservación total o parcial de su cultura, identificación como parte de una nación o pueblo, y el acceso a sus tierras y territorios.

Excepciones

Art. 11. No hay consulta en temas como seguridad y defensa del Estado, catástrofes, control de ilícitos, entre otros temas nacionales.

Instituciones específicas

Art. 14 y 15. Se crean el Consejo Consultivo Plurinacional, por parte de los pueblos indígenas; y la Dirección General de Consulta, por parte del Estado.

Rechazo o negativa

Art. 27. Se considera negativa del sujeto a ser consultado cuando: lo manifieste, desista del proceso, abandone la consulta y ejecute acciones que la perjudiquen.

Contra la buena fe

Art. 32. Son consideradas acciones contrarias a la buena fe: actos de corrupción; que la entidad responsable de la consulta entregue obsequios, dádivas o prebendas.

Plantean condiciones  para ser consultado

La Ley de Consulta Previa Libre e Informada plantea cuatro condiciones que deben cumplir  las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblos afrobolivianos (sujetos de consulta). Con esto se quiere verificar la legitimidad de los consultados para no caer en futuros cuestionamientos.

“El espíritu es que no haya colectividades que suplanten o que pretendan fingir su condición de indígenas para beneficiarse en la consulta”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

Las condiciones son: existencia precolonial; conservación de su cultura y condición de vida; identificación como nación o pueblo y acceso a tierras y territorio.

Sobre el alcance total o parcial del artículo, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Machaca, indicó: “Los pueblos tienen que cumplir casi con la mayoría de los requisitos, no es suficiente cumplir con una sola condición”.

La convocatoria a consulta previa no necesariamente será responsabilidad del Estado, “puede darse que se omita esa responsabilidad, en ese caso el sujeto podrá convocar a esta consulta o recurrir a una medida jurídica”, añadió Carlos Romero.

Polémico ‘Sujeto de consulta’

Frente a los avances significativos en la elaboración del texto de la Ley de Consulta, el primer punto polémico fue el artículo 6 sobre el sujeto a ser consultado.  Algunas organizaciones originarias miembros del Pacto de Unidad se negaron a incluir a  campesinos e interculturales.

“Al principio, los hermanos del Conamaq querían que (la consulta) sólo sea para las naciones y pueblos originarios, pero eso hemos observado y hemos logrado incluir en la ley”, afirmó Rodolfo Machaca, secretario general de la CSUTCB. En días previos a la reunión de la VI Comisión Nacional en Cochabamba entre el Pacto de Unidad y el Gobierno, representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) pidieron excluir de la ley a campesinos y a los denominados interculturales.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, comentó: “El debate es que los pueblos indígenas son también campesinos, interculturales y afrobolivianos; son parte del pueblo boliviano”.

Sobre las observaciones al tema, el dirigente del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) Fernando Vargas afirmó: “(Este artículo) rompe con estructuras del Convenio 169 de la OIT, pues menciona que la consulta es dirigida a pueblos indígenas, no a campesinos ni interculturales”.

Una aclaración pertinente del ministro Romero fue: “Si un proyecto nuevo impacta al medio ambiente, no se va a distinguir si es campesino originario o intercultural”.

El proceso no cortará la gestión pública

Desde el inicio hasta la culminación de un proceso de consulta,  la gestión pública no será interrumpida. Esto quiere decir que la ejecución de planes, entrega de proyectos y obras en esa región serán normales, pese a la oposición que se planteó a este punto, pues el Estado a nombre de “gestión pública” igual puede inclinar la opinión mediante obras.

“No significa que se deba paralizar la gestión pública que corresponde al Estado a nivel nacional o subnacional”, aclaró el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La autoridad señaló que la entrega de obras y proyectos no son considerados como regalos o prebendas por parte del Gobierno. “La ejecución de obras o proyectos no se considera como dádivas durante el proceso de consulta”.

La controversia puede surgir en la interpretación del artículo 32 (Acciones contrarias a la buena fe) de la Ley de Consulta, en el que se menciona (entre otras acciones) que “la entidad responsable de la consulta no podrá entregar obsequios ni dádivas o prebendas, que condicionen el proceso”.

Las entidades públicas serán las que lleven adelante la consulta. Sin embargo, “es obligación del Estado hacer gestión, no se puede detener programas nacionales”, aclaró el diputado Saúl Garabito.


lunes, 25 de febrero de 2013

LIBRO: El Derecho de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en América Latina




El Derecho de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en América Latina


El libro denominado “El derecho de la consulta previa de los pueblos indígenas en América Latina”, una publicación del Programa Regional de Participación Política Indígena (PPI), es una recopilación del estado de la consulta previa a pueblos indígenas en diversos países de América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú. Los autores de los diferentes ensayos elaboran los avances jurídicos en cuanto al reconocimiento de este derecho en los respectivos países, tanto a nivel nacional como internacional. Posteriormente se realiza un análisis de la aplicación real de la consulta previa.

El derecho a la consulta previa, libre e informada, aunque anclado en varios instrumentos internacionales, siendo uno de los más importantes el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, en los últimos años ha provocado diversas reacciones sobre todo en las poblaciones indígenas debido al incumplimiento de este derecho por parte de los Estados. Los pueblos indígenas, muchas veces, no están bien informados y no tienen la capacidad de negociar al mismo nivel que las empresas y los Estados; los Estados se encuentran en un conflicto entre fomentar el desarrollo económico para todo un país y proteger el hábitat y las costumbres de una menor parte de la población; y las empresas persiguen fines gananciales que pueden beneficiar pero también perjudicar a los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, buscan seguridad jurídica para sus inversiones y, por lo consiguiente, también tienen interés en el efectivo cumplimiento de la consulta.

El libro denominado “El derecho de la consulta previa de los pueblos indígena en América Latina”, una publicación del PPI, es una recopilación del estado de la consulta previa a pueblos indígenas en diversos países de América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú. Los autores de los diferentes ensayos son Vladimir Ameller/Diego Chávez (Bolivia), André Fernando (Brasil), Guillermo Padilla (Colombia), Guisela Mayén (Guatemala), Leticia Aparicio (México), Jorge Panay (Panamá) y Mirva Aranda (Perú), elaboran los avances jurídicos en cuanto al reconocimiento de este derecho en los respectivos países, tanto a nivel nacional como internacional. Posteriormente se realiza un análisis de la aplicación real de la consulta previa.

Este es un tema de gran potencial de conflictos, debido a ello este libro pretende abogar por un diálogo entre todos los actores partícipes en un proceso de consulta previa, siendo estos el Estado, las empresas y los mismos pueblos indígenas. La visión de cada uno de estos diferentes actores es analizada. Sólo un entendimiento de todos los puntos de vista ayuda a un manejo pacífico de este proceso y por lo tanto a un verdadero mecanismo democrático.

En base a este análisis, los autores realizan propuestas de conciliaciones de visiones que pueden ayudar al fomento de un diálogo eficiente y equitativo entre los diferentes partidos/partes.

La publicación digital completa del Libro, por ahora está disponible en el siguiente enlace:

lunes, 23 de julio de 2012

IX Marcha del TIPNIS: una victoria pírrica... ¿del Gobierno o los marchistas?



 
Quién salió verdaderamente victorioso al finalizar la movilización de la IX marcha en defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)? Hay argumentaciones que afirman de manera verosímil que ganaron los indígenas, sin embargo, también existen otras, igualmente creíbles, que aseguran que quien salió triunfante fue el Gobierno.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:03 / 22 de julio de 2012

Tal indeterminación, sin duda, es del todo admisible dentro de la disciplina de la retórica; sin embargo, hay una certeza: hilvánese una red de afirmaciones coherentes que de manera sustentable atribuya los laureles del triunfo ya sea al Gobierno o a los marchistas, no cabe duda de que se tratará, en cualquiera de los dos casos, de una victoria pírrica.

El belicoso general Pirro de Epiro ganó muchas batallas a los romanos, aunque la cantidad de bajas para sus huestes “triunfantes” eran tantas que la victoria realmente distaba mucho de serlo. Fue así que tras recibir una felicitación por su éxito en un combate, Pirro lanzó su famosa máxima antitética: “Otra victoria de estas y estamos perdidos”, cosa que muy bien podría ser dicha tanto por el Gobierno como por los marchistas, en el caso de que cada una de estas partes se sienta la ganadora del tire y afloje de la IX marcha indígena que duró 62 días, además de 14 días de estadía en La Paz.   

La politóloga María Teresa Zegada expresa muy bien esto mediante la omisión. “Si se hace un balance de lo sucedido, se evidencia que los saldos más negativos los llevó el Gobierno”, asegura. (Se puede deducir, por ausencia, que los saldos “menos negativos” fueron para los indígenas movilizados, lo que no es algo digno de ser reivindicado como un triunfo. “La victoria de los indígenas fue pírrica”, dice Zegada).

De acuerdo a esta analista, el Gobierno se llevó la peor parte al derrumbarse el universo simbólico que sostenía discursivamente al oficialismo, el cual estaba asentado en los originarios. “Simbólicamente, los indígenas eran fundamentales para el sustento ideológico del Gobierno, el conflicto por el TIPNIS erosionó esta base”, dice Zegada, quien añade que esta “perforación” es la más complicada y se vio en la negativa al diálogo.

En este sentido, argumentar que el Gobierno es el victorioso, pues los marchistas retornaron a sus poblaciones sin que el oficialismo haya cedido en ningún punto de su pliego, es afirmar, de igual forma, una victoria pírrica a costa de los cimientos simbólico-discursivos del Movimiento Al Socialismo (MAS); lo que no es poca cosa, en cuanto a postura o impostura de una discursividad.

Afirmar que los triunfantes fueron los indígenas lleva a la misma conclusión: hubo un costo alto, humano literalmente; es decir, en vidas y deterioro de la salud. Decir que los marchistas ganaron, entonces, será como poner en evidencia una posible impostura ideológica del Gobierno a costa de las vidas y salud de los movilizados. Sin embargo, ni un punto de su pliego tuvo éxito. Una vez más, la victoria está muy lejos de serlo en realidad.

El politólogo Fernando Mayorga hace una evaluación de cómo ambas partes manejaron su discurso. El Gobierno —dice el analista— tenía la ventaja discursiva de interpelar a las subcentrales del TIPNIS en la medida en que aceptó, como no lo hiciera en la VIII marcha, la consulta previa.  “Por esto podían hablar del mecanismo como un procedimiento democrático”. En contraste —continúa—, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) tenían una limitación discursiva, pues la marcha fue planteada en contra de la Ley 222, que convoca a la consulta, lo que hacía parecer que se estaba en contra de un proceso democrático (a esto mismo Zegada llama “una demanda ambigua”).

Este último pedido fue aprovechado por el Gobierno para tachar a la marcha de antidemocrática. Según afirma el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, a esa falencia hay que añadir que “la marcha partió sin pliego petitorio”, el mismo que llegó a manos del Gobierno cinco días después de haberse iniciado la movilización desde Trinidad.

Como siguiendo con el motivo de la victoria a un elevado costo, Alejandro Almaraz, exviceministro de Tierras y marchista de las dos últimas movilizaciones de la Cidob, dice que, a consecuencia de la estrategia estatal de dividir al movimiento indígena (maniobra que también perciben Zegada y Mayorga), el Gobierno “ha perdido por completo al departamento de La Paz”.

“El día de la llegada a la ciudad (La Paz), la convocatoria oficialista contra el supuesto ‘golpe de Estado’ y la defensa del proceso sólo llegó a 4.000 personas, lo que tal vez es mucho decir: 2.500 campesinos y 1.500 funcionarios públicos”.

En cuanto a errores de los dirigentes vinculados al éxito o fracaso de la medida de presión, Almaraz señala uno que prefiere no llamar “error”. “No diría que los marchistas se hayan equivocado, sino algunos de sus líderes, como el caso de Justa Cabrera que se vinculó, de una manera desconsiderada hacia su movimiento, con los políticos de la derecha; eso tuvo alguna influencia negativa en la opinión pública a partir de la instrumentación mediática que de ello hizo el Gobierno”, evalúa.

En esta misma dirección, Navarro señala que lo que demostró la movilización es “una falta de identidad ideológica de los dirigentes al haberse aliado Adolfo Chávez con Rubén Costas.” Para esta autoridad, también quedó develado que los cabecillas indígenas tenían vínculos con “intereses empresariales, como Fernando Vargas, que recibió dinero de Bingo Bahití”.

Por su parte, Adolfo Mendoza, senador por Cochabamba del Movimiento Al Socialismo (MAS), cree que la enseñanza fue una consecuencia de la puesta en evidencia de una “visión de confusión sobre los alcances de los derechos indígenas”, pues, en su criterio, los dirigentes de la Cidob no supieron activar los mecanismos adecuados, por lo que la lección final de este encadenamiento de ideas es “que los derechos indígenas no pueden estar subordinados a temas ambientales”.

La percepción de Mayorga sobre qué se concluye de la IX marcha es que ahora existe una nueva forma de negociación de conflictos entre indígenas y Estado, la cual es bien conocida por los bolivianos si se la compara con la demanda sobre el mar que Bolivia pretende hacer de manera multilateral mientras que Chile insiste en el diálogo bilateral: “el nuevo modo del Gobierno de lidiar con los indígenas se hará ahora de un modo digamos ‘bilateral’, pues puso en cuestión las organizaciones matrices de éstos, ignorándolas y pactando sólo con los habitantes del lugar en conflicto, es decir, con los afectados directos”.

Puede añadirse también que la marcha partió débil porque ya se había agotado su efectividad al “repetirse el repertorio”, según Zegada. Tal vez, otra estrategia habría sido menos desgastante y más práctica. Por otro lado, el Gobierno quedó desprestigiado por su negativa al diálogo, la gasificación derivada de la movilización del colectivo Mujeres Creando en La Paz, y la estrategia divisionista, la cual fue apuntada por los analistas consultados en este escrito.



‘Algunos compañeros regalaron su conciencia’: Nelly Romero, vicepresidenta de la Cidob

Lamentablemente, algunos de nuestros compañeros han regalado su conciencia, porque no se puede decir ni siquiera que la hayan vendido. Con el conflicto se vio que el Gobierno está intentando hacer una esclavitud encubierta. Somos indígenas, pero no somos ignorantes; ahora es el momento de defender nuestra causa en el territorio mismo del TIPNIS.

‘No se pudo impedir que se cumpla la CPE’: Adolfo Mendoza, senador por el MAS

Una de las lecciones que se saca de la IX marcha es que no se pueden efectuar acciones que tengan por objetivo impedir que la Constitución Política del Estado se cumpla; en este caso, el derecho a la consulta a los pueblos indígenas. La segunda enseñanza es que se ha demostrado la fortaleza de esta nueva institución de la democracia, es decir, de la consulta previa.

‘El Gobierno debería revisar su postura’: María Teresa Zegada es politóloga

La lección es para el oficialismo, que debe revisar su postura, porque este conflicto no se limita a las pequeñas batallas que se han estado viendo, sino que toca un aspecto estructural de la gestión de Gobierno. Sin embargo, ambas partes hicieron una mala evaluación de sus estrategias. La marcha partió debilitada; el Gobierno, en cambio, erró al no querer negociar con los marchistas.

‘Movimiento indígena no es homogéneo’: César Navarro, viceministro de Movimientos Sociales

La lección que deja la IX marcha es que el movimiento indígena no es homogéneo y que en su interior existen, por un lado, los intereses de los pueblos indígenas y, por otro, los de los dirigentes. Esto  la fractura interna de su movimiento. Una segunda enseñanza es que los territorios indígenas se han constituido en espacios de enriquecimiento de los dirigentes.

‘Se vio el fracaso de la estrategia del Estado’: Alejandro Almaraz, exviceministro de Tierras

La gran lección o revelación de la IX marcha es el fracaso de la estrategia estatal que combinó una carísima campaña mediática con una ofensiva divisionista del movimiento indígena que debía dar el resultado de que la marcha no parta o no llegue a La Paz o lo haga de manera intrascendente; sin embargo, eso no pasó, la movilización tuvo casi la misma dimensión que el año pasado.

‘Se forma una nueva institucionalidad’: Fernando Mayorga es analista político

Lo que se ve es la configuración de una nueva institucionalidad en la democracia intercultural y su compleja relación entre distintas instituciones: se tiene una ley de consulta, una marcha que protesta contra esa norma y pide se respete una anterior, y la sentencia del Tribunal Constitucional. Se ve la compleja relación entre poderes que orienta el accionar del Ejecutivo y del Órgano Electoral.

Carretera del TIPNIS, un conflicto de fondo

El debate sobre el conflicto acerca de la carretera por el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) se trata mucho más que de un camino, según los analistas y autoridades consultadas. La politóloga María Teresa Zegada considera que la pugna es sólo una entre muchas que pueden empezar a desencadenarse “por una contradicción no resuelta en el país, la que ha puesto en el tablero del escenario una confrontación de visiones distintas, no sólo respecto del desarrollo, sino también del concepto de plurinacionalidad”.

En su criterio, se puede encontrar elementos comunes entre el conflicto del TIPNIS, Mallku Khota y otros “que van a abrir un proceso de contradicciones que es necesario detener y encarar”.

Según el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, el conflicto no se trata de dos visiones de desarrollo, sino de bolivianos que quieren una mejor calidad de vida y otros que quieren seguir lucrando con el parque nacional. 

En cambio, para Nelly Romero, vicepresidenta de la Cidob, fiel a Adolfo Chávez, el fondo del problema es el territorio. “Ahora será el del TIPNIS, pero mañana se puede vulnerar cualquier otra tierra comunitaria”.

Adolfo Mendoza, senador del MAS, dice que en realidad se trata de una búsqueda de equilibrio entre “el bien común y la legitimidad del derecho a la diferencia”. La opinión del exministro de Tierras Alejandro Almaraz dista de todas las opiniones anteriores. “El fondo del conflicto es claro, se trata de ampliar la producción de cocaína en el TIPNIS; no hay otra causa”, afirma.

Fuente:

lunes, 2 de julio de 2012

CASO TIPNIS: ¿Un Fallo retórico, insuficiente y contradictorio?




Fallo retórico, timorato, insuficiente y contradictorio

Fabián II Yaksic

 

ANIMAL POLÍTICO / La Razón
00:00 / 01 de julio de 2012

El 28 de febrero de 2012, interpusimos, conjuntamente con la diputada Marcela Revollo, una acción de inconstitucionalidad abstracta de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 222, de 10 de febrero de 2012.

Fundamentamos nuestra acción en el entendido de que “la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos”, que figura textualmente como “finalidad de la consulta” en el inciso a) del artículo 4 de la Ley 222, tiene varios antecedentes fácticos y legales ajenos y contrarios a un verdadero “proceso de consulta previa”, como el que define obligatoriamente el inciso 15 del parágrafo II del artículo 30 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Son varias medidas administrativas y legislativas asumidas por el Gobierno previas a la promulgación de la Ley 222, entre las que destacamos la emisión del Documento Base de Contratación (DBC) y la adjudicación del proyecto a la OAS especificando y definiendo los tramos contratados que pasarán por el corazón del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). El DBC establece que “la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos tiene una longitud aproximada de 306 km, pasará por las siguientes poblaciones: Eterezama, Isinuta, Puerto Patiño, Santísima Trinidad, Puerto Santo Domingo, Puerto Esperanza, Monte Grande, El Retiro y San Ignacio de Moxos”.

Se suscribe el contrato con la OAS con clara determinación del trazo, el plazo, el precio y todos los otros componentes técnicos, administrativos y legales, sin efectuar ninguna información, y menos consulta previa, a los titulares propietarios de la Subcentral del TIPNIS reconocida por el propio presidente Evo Morales mediante Resolución Suprema de 13 de febrero de 2009, bajo el Título Ejecutorial TCO-NAL-000229, como única propietaria colectiva del TIPNIS.

Demostramos en la acción de constitucionalidad que la promulgación de supuesta “consulta previa” no tiene otro destino que no sea el de anular la Ley 180, toda vez que la construcción de la carretera ha sido una decisión adoptada y en plena ejecución al momento de promulgar la Ley 222. Cuando el presidente Evo Morales declaró que la vía se construiría “quieran o no quieran” los pueblos indígenas, quedó demostrada la mala fe del Gobierno nacional.

Pese a la acción de inconstitucionalidad ampliamente fundamentada, que le pedía al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) su pronunciamiento para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 222, el TCP emite la Sentencia Constitucional 0300/2012, que la consideramos retórica, porque de la lectura de los importantes y amplios fundamentos jurídicos del fallo, la conclusión lógica sería la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 222. Así, tenemos la siguiente conclusión a la que arriba el TCP en la parte de fundamentación jurídica: “[…] existe […] la necesidad general, como la construcción de una […] carretera, dentro de territorios pertenecientes a un determinado pueblo indígena, o a varios pueblos originarios, el Estado está obligado a efectuar una consulta de carácter previo a la realización del proyecto, […] el no hacerlo de esa manera genera una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas”.

Consideramos la sentencia timorata, pues, al TCP le faltó “personalidad, fuerza y autoridad” para determinar explícitamente la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y tuvo que recurrir a un artilugio jurídico con una declaración de “constitucionalidad condicionada” a la concertación.

Es insuficiente porque, finalmente, al condicionar la constitucionalidad de la norma se deja varias dudas en una sentencia que debería ser clara y contundente. Al determinar la condicionalidad no se aclara y establece la inmediata suspensión del proceso de consulta “previa” establecido unilateralmente por el Gobierno. No se explicita el efecto jurídico constitucional de lo condicionado, pues, determinar la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 es como dejar su requisito de constitucionalidad paralizado a la espera de la concertación a la que insta a los pueblos indígenas del TIPNIS para coadyuvar en “efectivizar la consulta”, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y recomienda al Órgano Ejecutivo “propiciar y facilitar el diálogo”.

La sentencia es contradictoria, pues, en su largo relato y fundamentación, el TCP cita a varios pronunciamientos internacionales, como los siguientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA: “(…) la consulta de buena fe exige ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia […]. La buena fe también es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, sea a través de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales”. Sería bueno que el Gobierno lea detenidamente esta parte del fallo del TCP y reflexione lo que está haciendo en el TIPNIS con sus regalitos y prebendas.

Frente a estas contradicciones e insuficiencias, los accionantes nos vimos obligados a solicitar al TCP aclaración, enmienda y complementación del fallo. Esperamos que dicha solicitud, presentada en los plazos legales, sea atendida por el TCP.

Lo que queda es evitar las interpretaciones caprichosas del Gobierno, que pretende seguir con el proceso de consulta establecido arbitrariamente en la Ley 222. Como dijo el propio presidente del TCP, “de no llegarse a un punto de concertación no podría llevarse adelante la consulta”. Este pequeño resquicio debería obligar al Gobierno a tomar la iniciativa de abrogar la norma de consulta o mínimamente suspender toda acción administrativa y legislativa, a partir de la sentencia del TCP, hasta generar a un consenso concertado con la IX marcha; de lo contrario, la derrota moral sufrida por el oficialismo con la VIII marcha se repetirá.


Todos los caminos conducen a la consulta

Adolfo Mendoza Leigue
ANIMAL POLÍTICO / La Paz

En octubre de 2011, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la primera versión de la Ley 180 en la que incluyó el inicio del proceso de consulta para resolver la problemática del TIPNIS (Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure). En ese momento y, luego, cuando a raíz de la presión se dejó de lado la aplicación de este derecho constitucional, señalamos que, de todas maneras, “todos los caminos conducen a la consulta”.

El último sendero de las instancias formales para la aplicación de ese poderoso mecanismo institucional de democracia intercultural fue la Sentencia del Tribunal Constitucional 0300/2012 del 19 de junio de 2012, porque esa decisión es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Hoy no existe duda: “todos los caminos condujeron a la consulta”. Sólo resta aplicar lo previsto en la Constitución, en el Convenio 169, en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia internacional y la Sentencia Constitucional 0300/2012. Pero veamos qué proceso abre la sentencia sobre la consulta.

En primer lugar, al declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta sobre la Ley 180, se reafirma la necesidad de consultar a los pueblos indígenas mojeño-trinitario, yuracaré y chimane en torno a los alcances de la intangibilidad. No sólo porque la tan mentada “intangibilidad” lesiona el Plan de Manejo y la Gestión Territorial Indígena en el TIPNIS, sino porque corresponde a ellos, en consulta, discutir cualquier modificación que decidan las autoridades del Órgano Ejecutivo sobre el área protegida en cuestión.

Ello es coherente con la resolución de constitucionalidad condicionada tercera sobre el artículo 4, inciso a) de la Ley 222, que señala: “Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas mojeño-trinitario, chimane y yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.” ¿Cuál la condición? Que se establezca un proceso de concertación dentro de las comunidades. Sin embargo, todo proceso de consulta implica una concertación o acuerdo. Conclusión: la consulta marcha conforme a lo previsto por la ley. Para ello no era necesaria una sentencia constitucional, pero mejor aún si ella existe porque refuerza la consulta y la ley que le cobija.

En segundo lugar, algo parecido acontece al declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 3 de la Ley 222, que dice: “La consulta previa, libre e informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés, que habitan el TIPNIS, en su doble categoría de territorio indígena y área protegida, respetando sus normas y procedimientos propios”.

Como toda consulta, debe contar con un proceso de concertación, sino por definición no es consulta, se reafirma el ámbito o lugar donde se realiza el proceso, es decir, el TIPNIS en su doble categoría. Por tanto, se incluye a toda comunidad indígena de los pueblos trinitario-mojeño, yuracaré y chimane, independientemente de la forma de propiedad sobre la tierra. Claro, el sustento es el propio artículo 1 del Convenio 169. Es decir, que ya nadie puede discutir la pertinencia de la participación de las comunidades indígenas afiliadas a Conisur (Consejo Indígena del Sur)-TIPNIS.

En tercer lugar, como consecuencia lógica de lo anterior, se dibuja con total claridad el sujeto a ser consultado. ¿Cuál es este sujeto? Todas las comunidades mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés del TIPNIS. En el fondo, se refuerza el artículo 5 de la Ley 222, que afirma lo siguiente: “Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés del TIPNIS”.

Finalmente, la resolución séptima de la Sentencia Constitucional 0300/2012 señala que “el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.” Como se puede advertir en la última parte que el texto original, el Estado no sólo debe precautelar el beneficio de los pueblos indígenas, sino el interés común.

Eso implica discutir si la carretera es parte del bien común; si la negación de la carretera y la valoración de la conservación ambiental “sin que se toque nada (intangible)” es parte del bien común; o, por el contrario, si un equilibrio entre ambas visiones es, en realidad, el bien común. Esa discusión es parte del debate general sobre el modelo de desarrollo, pero también un debate que la consulta deberá desarrollar.

Dicho y hecho: todos los caminos conducen a la consulta. En otros términos, probablemente estamos ante el nacimiento de un poderoso mecanismo institucional de democracia intercultural. Independientemente de los resultados de la consulta, es la prueba objetiva, contundente, que vivimos un proceso de cambio y profundización de la democracia en Bolivia.


La consulta es una obligación ineludible

 

ANIMAL POLÍTICO / Carlos Romero
00:02 / 01 de julio de 2012
 

Para interpretar cualquier tonalidad sin caer en la estridencia de la improvisación es necesario apoyarse e interpretar con fidelidad la partitura. Si se quiere contribuir de manera coherente en el debate sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta es prudente apegarse al espíritu de la ley.

Las normas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio del derecho colectivo de los pueblos indígenas a la consulta son la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El numeral 15 del artículo 30 de la CPE establece que los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Ese precepto constitucional recoge literalmente lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, con rango de Ley 1257, que establece que los gobiernos deberán “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin […]”.

Esta normativa sirve de marco inexcusable para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y establece la característica principal de la consulta que debe aplicarse cuando existe alguna iniciativa que pueda afectar a un pueblo o a un conjunto de comunidades indígenas.

La Constitución es la norma suprema del Estado porque es el producto del pacto social y político del cual se dotó el pueblo boliviano a través de la Asamblea Constituyente y el referéndum constitucional de enero de 2009.

El artículo 410 de la ley de leyes lo determina claramente en su parágrafo I al definir que “todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.

El parágrafo II de ese artículo más explícitamente determina: “II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país”. El Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de Pueblos Indígenas son dos de esas normas internacionales ratificadas por el Estado.

Por tanto, no puede haber movilización ni acción política alguna que impida la aplicación de la Constitución y esos dos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes. La problemática del TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure) y la posible construcción de una carretera deben sujetarse a ese marco jurídico internacional y constitucional.

Pese a la claridad de estos argumentos jurídicos, algunos políticos de oposición han impuesto un debate forzado y ficticio acerca del carácter de la consulta e insisten en argumentar que no se puede aplicar lo que llaman una “consulta posterior”.

Olvidan que el Convenio 169 se refiere a la obligatoriedad de consultar a los pueblos interesados y que esa norma internacional establece el carácter previo de la consulta para medidas administrativas, legislativas e iniciativas de proyectos, que puedan afectar al pueblo indígena.

Ese convenio establece además de manera expresa en qué casos se requiere el consentimiento previo de los pueblos indígenas. No utiliza el término “consulta previa”, sino más bien la categoría “consentimiento previo”, para los casos en que un pueblo indígena será desplazado de su territorio natural o cuando se pretende depositar en su área de hábitat componentes químicos o nucleares, y cuando exista la iniciativa de instalar un puesto militar.

La jurisprudencia internacional que interpreta el Convenio 169 de la OIT precisamente establece que  el consentimiento previo es requerido de manera expresa cuando hablamos de proyectos militares o el traslado de un pueblo.

Pero en cuanto a la construcción de caminos de infraestructura caminera, una rica como extensa jurisprudencia, especialmente en el caso de Colombia, señala que las consultas se han realizado inclusive en casos de proyectos viales en plena ejecución para efectuar algunos ajustes técnicos. Por eso, causa asombro escuchar aseveraciones insostenibles que  descalifican la consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS con adjetivos peyorativos y políticos.

Aun en el caso de que la consulta fuera “previa” para la implementación de obras camineras, es necesario recordar que el proyecto en cuestión no se ha ejecutado porque no se ha realizado ninguna acción material de construcción del  tramo  II del TIPNIS. ¿Cómo se podría justificar la posterioridad de la consulta si no hay ninguna acción material de construcción de camino en el  tramo II?

Tampoco se puede impedir que las comunidades indígenas del TIPNIS se pronuncien, no solamente sobre el camino, sino sobre la intangibilidad de ese territorio. Si se busca defender los derechos de los pueblos indígenas es necesario conducirse en los márgenes que establecen las normas jurídicas y alejarse de las pretensiones políticas.