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miércoles, 19 de diciembre de 2012

FEMINICIDIO: Sucede hasta en las “mejores familias”





En el siglo XX, millones de mujeres abrieron espacios y oportunidades y participaron en ámbitos sociales, culturales y políticos. Mujeres de distintos países dieron vida a la cultura feminista al denunciar la opresión de género y crear conciencia crítica sobre la condición de mujer, así como normas y prácticas sociales modernas y democráticas.

La Gaceta Jurídica / Jenny Ybarnegaray Ortiz
00:00 / 18 de diciembre de 2012

Nombraron y definieron la discriminación, la marginación, la explotación y la enajenación genéricas, enfrentaron la falsa creencia sobre la inevitabilidad de la violencia, la sacaron del encierro y el silencio, del tabú y la complicidad.

La violencia basada en género ya es reconocida como un atentado a los derechos humanos y uno de los más graves problemas sociales y de urgente atención. Se sabe que no es natural: la violencia se incuba en la sociedad y en el estado debido a la inequidad genérica construida por el patriarcado.

Es un mecanismo político cuyo fin es mantener a las mujeres en desventaja y desigualdad y en las relaciones con los hombres permite excluir a las mujeres del acceso a bienes, recursos y oportunidades, contribuye a desvalorizar, denigrar y amedrentar a las mujeres y reproduce el dominio patriarcal.

La violencia de género recrea la supremacía de género de los hombres sobre las mujeres y les da poderes extraordinarios en la sociedad.

Desde la perspectiva feminista se coloca la violencia de género como un problema político mundial. A través de investigaciones científicas, se diferencia las formas de violencia, se erradica conceptos misóginos no científicos como el de “crimen pasional” y se define jurídicamente la violencia sexual, la violación, el estupro, el incesto, el acoso, la violencia conyugal y familiar, la callejera, y otras formas de violencia de género: laboral, patrimonial, psicológica, intelectual, simbólica, lingüística, económica, jurídica y política.

Instrumentos Internacionales

La “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará), señala la siguiente definición:

Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

La “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” de las Naciones Unidas establece:

Artículo 1. A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2. Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Tipificación

Entre todas las formas de violencia hacia las mujeres, la más terrible, la más definitiva e irreparable es la provocación de la muerte, que se ha hecho tan frecuente en nuestros días al punto de merecer una categoría particular: la de feminicidio o femicidio.

El concepto de feminicidio, que aún está en proceso de construcción, pretende ser llevado a categoría jurídica para caracterizar un tipo particular de muertes violentas intencionales de mujeres, relacionadas con la violencia sexista.

“El concepto feminicidio se ha construido para nombrar correctamente la especificidad de un crimen. Es parte de un contexto de discriminación contra la mujer porque –como afirma la cedaw– ocurre cuando el agresor intenta menoscabar los derechos y las libertades de la mujer, atacándola en el momento en que pierde la sensación de dominio sobre ella” (1).

Por feminicidio también se entiende “Asesinato misógino de mujeres por ser mujeres. Indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género… Constituye la forma más extrema de la violencia basada en género, entendida ésta como la violencia de hombres contra mujeres como una forma de poder, dominación o control. Incluye los asesinatos de mujeres ocurridos en espacios públicos y privados, lo que significa que las mujeres ya tienen una historia de reiterada violencia y exclusión social, económica y política basada en género” (2).

Datos que acalambran el alma

En Bolivia –y creo que tampoco en el resto del mundo– no existe información estadística confiable que permita conocer la magnitud que alcanza el feminicidio, los datos están dispersos entre Policía, Fiscalía y juzgados. En La Paz, gracias al trabajo del CIDEM (Centro de Información y Desarrollo de la Mujer), que ha establecido el “Observatorio Manuela” sobre feminicidio, podemos tener aproximación que, no obstante, deja por fuera lo que no aparece en los medios de comunicación, porque su trabajo consiste en escudriñar la prensa para dar cuenta de los mismos.

Una publicación de esta entidad, del 10 de diciembre (3), señala que “sólo entre enero y octubre de este año se registraron 71 casos” (entiendo, en el ámbito nacional). Mientras que “entre el 2009 y octubre de 2012, en el país se registraron 354 casos de feminicidio, de los cuales la gran mayoría no llegó a sentencia condenatoria, o simplemente el delito fue tipificado como homicidio por emoción violenta, de modo que el agresor se benefició con la reducción de su pena a dos años de prisión”.

De los 354 casos, “50,85% corresponde al asesinato de tipo conyugal o íntimo, donde el autor del hecho es el esposo o conviviente; el 22,88% de tipo sexual, donde el asesinato se produce tras la violación; el 18,93% al infantil, donde la víctima es niña o adolescente; el 4,24% es de tipo familiar, donde la víctima muere en manos de algún pariente”.

Por lo tanto, no estamos hablando de “casos aislados” sino de un fenómeno que alcanza proporciones horrorosas, irremediables y extensivas a las familias de las víctimas, en primer lugar, y a la sociedad en su conjunto, porque cada feminicidio golpea con crueldad al entorno donde sucede y a cada persona capaz de sentir en carne propia semejante atrocidad.

Notas:

1. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán (2005), La violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú Lima, CMP Flora Tristán/Amnistía Internacional, Sección Perú (págs. 14 y 33).
2. ROMERO, Ángeles; ESQUIVEL, Carlos Antonio; BASTIDA, Laura Isabel. La construcción del concepto de feminicidio. Casos de homicidios dolorosos en contra de mujeres en el Estado de México. En: www.slideshare.net

La autora es psicóloga social, feminista y activista.
Tomado de: alainet.org/active/6035

domingo, 15 de julio de 2012

El Feminicidio en Bolivia se cobra más vidas que la delincuencia...



Violencia. 24 de ellas fallecieron a manos de su pareja y 21 por inseguridad.

La Razón / Wilma Pérez / La Paz
00:00 / 15 de julio de 2012

En Bolivia las mujeres corren más riesgo de morir en sus casas —a manos del esposo, cónyuge, enamorado, pariente o vecino— que en las calles por inseguridad ciudadana. Una investigación periodística, la Policía y el Cidem corroboran el dato.

“La vida de Candelaria acabó a los 35 años. No quiso continuar con la violencia que soportó por años de parte del padre de sus tres hijos y lo abandonó, pero él la buscó y, al no convencerla para regresar, la golpeó y la apuñaló hasta matarla”, relata un reportaje de Nataly Ramírez López, pasante del Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas (Cebiae).

La comunicadora investigó la violencia contra las mujeres en El Alto y según las cifras que obtuvo del Observatorio Manuela, el año pasado 86 mujeres murieron como víctimas del feminicidio y fueron 51 las que perecieron por la inseguridad ciudadana. “Las mujeres de El Alto corren más riesgo de inseguridad en sus hogares que en las calles”, concluye.

2012. Una sistematización de cifras sobre el número de mujeres asesinadas en lo que va de este año en todo el país corrobora la investigación.

El Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), en su reporte semestral sobre feminicidios, asesinatos e inseguridad ciudadana en el país, señala que son 43 las muertes registradas por violencia sexual, conyugal, familiar, infantil y política, frente a 21 que se reportaron por inseguridad ciudadana (atracos, accidente vial y otros).

Los casos en que la víctima falleció a manos de su cónyuge, esposo o pareja (también puede ser excompañero) suman 24 (56% del total), una cifra igual superior a la sumatoria de decesos por inseguridad (ver detalles en el gráfico que aparece en esta página).

“Cochabamba, Santa Cruz y La Paz son los departamentos con altos índices de feminicidios, donde la violencia contra las mujeres terminan en muerte. Los estudios demuestran que más del 50% de las víctimas fallece a manos de su pareja. El feminicidio infantil también está en aumento porque son cada vez más las niñas que pierden la vida después de una violación o por rechazo del padre, padrastro, hermanos, vecinos”, explica la coordinadora de Proyectos del Cidem, Patricia Bráñez.

El jefe de la división de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, mayor Oswaldo Fuentes, detalla que en este primer semestre del año se reportaron 56 decesos violentos de mujeres por diversas causas: a manos de sus cónyuges, familiares desconocidos o delincuentes.  

Los datos no especifican si se trata o no de feminicidio, pero el jefe policial hace notar que en la mayoría se ejerce la violencia: 16 fueron por estrangulamiento, 11 por traumatismo cráneo encefálico, cinco por asfixia mecánica por ahorcamiento, cinco por paro cardiorespiratorio, tres por ahogamiento, tres por intoxicación de órganos fosforados, nueve por intoxicación alcohólica, dos por broncoaspiración e igual número por senectud (vejez).

“Hay un menor porcentaje de casos de fallecimiento de mujeres víctimas de inseguridad en las calles, sea por asaltos, violaciones o accidentes de tránsito; al contrario, el mayor porcentaje corresponde a la violencia física ejercida por la pareja dentro el hogar”.

La directora del Cidem, Mary Marca, explica que, según Naciones Unidas, el concepto de feminicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género en el ámbito público y privado, la forma más extrema de violencia de hombres contra mujeres en expresión del poder, dominación y control.

“La práctica feminizada, producto del sistema patriarcal, comprende una serie de acciones y procesos de violencia sexual, por ello el feminicidio es un delito que debe ser incorporado en el Código Penal y elevar las sanciones por lesiones leves, graves y gravísimas y derogar el homicidio por emoción violenta”, al que se acogen muchos de los agresores para reducir su condena al mínimo.

Según el Cidem, de 2007 a 2011, las denuncias por violencia intrafamiliar subieron en las nueve capitales del país y El Alto, llegando a un promedio de 299 por día. De los 442.056 casos registrados en el quinquenio, 9% concluyó en sentencia. “Los datos hacen ver que se trata de una pandemia de violencia intrafamiliar sin contar áreas rurales, expresa Marca.

El feminicidio conyugal es el más violento

Los cadáveres de mujeres hallados por la Policía con mutilaciones, quemaduras, heridas cortantes u otras formas de tortura, corresponden, por lo general, a víctimas cuyos agresores son actuales o exparejas, esposos o concubinos.

El mayor Oswaldo Fuentes, jefe de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto —que posee uno de los registros más elevados de violencia contra la mujer— explica que cuando la muerte se produce a manos de la pareja es, en general, con extrema violencia y hay casos en los que el agresor, no conforme con asesinarla, descuartiza su cuerpo.

“Según estudios psicológicos de la Policía, se determinó que el agresor se obsesiona con su pareja y no la quiere perder, por tanto la prefiere muerta antes que con otra persona. Por ello el crimen es más violento, porque existe premeditación, alevosía, saña y no conforme con el cuerpo inerte, siguen descargando su furia, lo apuñalan, queman, buscan deshacerse del cadáver para que no quede nada”.

Según el jefe policial, en el primer semestre de 2012, en El Alto se registraron 56 casos de muertes de mujeres, de los cuales no existe un disgregado sobre los que podrían tipificarse como feminicidios, pero en todo caso los atacantes fueron los cónyuges, familiares cercanos, desconocidos, amigos o vecinos.

La directora del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), Mary Marca, corrobora el dato policial al indicar que los feminicidios íntimos o conyugales son más violentos y no son casuales porque son planificados por el agresor.

“No es una muerte circunstancial, no es accidente. Si se investigara caso por caso veríamos que detrás hay una sistemática agresión que aguantó la mujer. En esto tienen que ver mucho las tradiciones, las costumbres, lo que se construyó como paradigma de familia, el hacerla el sustento de una sociedad, el hombre cree que tiene el derecho de asesinar a su pareja y en todos los casos la muerte es brutal”, manifestó.

A nivel nacional el Cidem tiene reportados 24 casos de feminicidio íntimo o conyugal en lo que va del año; la cifra más alta corresponde al departamento de La Paz con diez casos, le sigue Cochabamba con siete, cuatro en Santa Cruz y el resto de las regiones con menos casos.

La coordinadora de Proyectos del Cidem, Patricia Bráñez, recuerda que el feminicidio no está tipificado en el Código Penal y considera urgente la incorporación de esta figura como de tipo penal para visibilizar una forma extrema de violencia que impacta directamente en el cuerpo y vida de las mujeres.

Además —afirma— garantizará el acceso a la justicia y posibilitará que el Estado adopte políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia.

“El Cidem considera importante que en las modificaciones de ésta norma (el Código Penal) se visibilice el asesinato poniéndole rostro de mujer ya que el asesinato, que se denominaría feminicidio, se está incrementando. Por esta razón proponemos que se incorpore el feminicidio como delito con 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, a quien dé muerte violenta a una mujer por su condición de mujer”.

El Jefe de la División de Homicidios de El Alto considera que la violencia ejercida contra las mujeres que habitan este municipio es superior. “Creo que el agresor que llega a matar a su pareja actúa con mayor violencia contra la mujer en esta ciudad”.

Formas de abuso contra la mujer

Feminicidio sexual En el hogar o la calle. Es el asesinato de mujeres con la particularidad de crimen sexual; la víctima se convierte en objeto sexual. Se caracteriza por el secuestro, tortura, violación y mutilación.

Feminicidio político Contra las autoridades. Por lo general tiene que ver con celos, ya sea por la trayectoria política que gana una mujer o por la labor que realiza y deja  en rezago a sus colegas varones.

Feminicidio infantil. Suceden dentro del hogar. Es el asesinato de niñas, por el padre, madre u otra persona a su cargo; la víctima es maltratada toda su vida y sometida a ciertas obligaciones domésticas por ser mujer.

Feminicidio familiar. Prima el poder masculino. Es el asesinato de una familiar basado en relaciones de parentesco (entre víctima y victimario); interviene el estatus masculinizado del poder sobre subalternos.

Inseguridad. Hallan la muerte en las calles. Se trata de casos delictivos en contra de las mujeres, algunos de los cuales terminan en muerte; por su condición y al no poder defenderse, son presa fácil para los malhechores.

Estudiante de Derecho cuyo cuerpo fue semiquemado y apuñalado

Una estudiante de Derecho (cuyo nombre la Policía guarda en reserva mientras dura la investigación) llegó de Cochabamba a El Alto. Para costear sus estudios ingresó a trabajar a la oficina de un abogado, con el que tiempo más tarde inició una relación de pareja, pese a que el legista estaba casado. Para evitar tener problemas, la muchacha dejó el trabajo y se relacionó con otra persona; pero semanas después, la Policía encontró su cadáver desnudo en el área de ingreso al vecino municipio de Achocalla. El examen forense evidenció que el cuerpo tenía quemaduras en los genitales y diversas lesiones punzocortantes, sobretodo en la entrepierna. Al inicio de las pesquisas, el abogado se presentó para apoyar la investigación, sin embargo, conforme ésta avanzaba, el sujeto desapareció. Los detectives lo buscaron en su oficina, pero nadie supo dar datos de su paradero; luego se trasladaron a la escuela en la que estudiaban sus hijos, pero allí informaron que ya no asistían a clases. Al dar con su domicilio, verificaron que toda la familia se mudó sin decir a dónde. El sospechoso está declarado como rebelde de la Justicia.

Juana Quispe, la concejala víctima de violencia política y acoso

La concejala por el municipio de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Juana Quispe Apaza, fue dirigente de las mujeres campesinas en su provincia y una de las gestoras del proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política al haber sufrido vejámenes y discriminación en carne propia. El 5 de agosto de 2010 la concejala presentó un amparo en contra de todos los concejales de su municipio denunciando abusos físicos y verbales, además de que no se le permitía el ingreso a las reuniones del órgano deliberante. El 12 de abril, día en que participó de la jornada nacional del acullico en la sede de gobierno, fue la última vez que la vieron con vida, pues al día siguiente la Policía recogió su cuerpo de inmediaciones del río Orkojahuira. Las investigaciones preliminares de la Policía establecen que fue estrangulada, presumiblemente con un cinturón hallado en un punto distinto al que abandonaron su cadáver. El cuerpo habría sido arrojado a un barranco de unos 15 metros de altura con la seguridad de que sería arrastrado por el agua del río, pero quedó atrapado en las piedras.



De 60 feminicidios, sólo 3 tienen sentencia y mínima

 

Sólo tres de 60 feminicidios, ocurridos en los últimos tres años en ElAlto, recibieron sentencia, pero éstas son mínimas, de sólo cinco años de encierro. Familiares de una mujer hallada muerta en un ropero, en abril, exigen 30 años de cárcel para el autor.

La Razón / Miguel Rivas / El Alto
00:53 / 05 de julio de 2012

Magaly Achá, abogada del Observatorio Manuela contra la violencia, feminicidio y mujeres en riesgo de El Alto, denunció que los agresores reciben penas mínimas.  “Estamos hablando de cinco años de castigo, porque ellos (los asesinos) alegan que actuaron por motivos pasionales y en algunos casos bajo los efectos del alcohol”.

Según Achá, el sistema judicial comete el error de tomar en cuenta el ardid de emoción violenta y niega que en todos los casos se trate, “en realidad, de una consecuencia de violencia sistemática”. Por ello, demandó de las autoridades cambiar estos criterios para frenar estos asesinatos.

La figura del feminicidio aún no figura en el Código Penal, pero diferentes movimientos en defensa de la mujer y los derechos humanos promueven su inclusión dado el número de casos en que la mujer es víctima de sus parejas.

El Observatorio Manuela forma parte querellante en el caso del asesinato de Janet Huanca, de 25 años, a cargo del Juez 1º de Instrucción en lo Penal, Enrique Morales. En este proceso se acusó a Cristian Ronald Condori de haber asesinado a su esposa.

Según la investigación preliminar, el hecho ocurrió el 30 de marzo, cuando Condori mató a Huanca tras asistir a un evento social. Luego escondió su cuerpo en un ropero y se marchó del lugar. Seis días después, en abril, la madre de la víctima la halló en posición fetal encerrada en el ropero de su cuarto y en estado putrefacto.

“Antes, la víctima denunció maltrato por parte de su cónyuge; es lamentable que la persona que es tu pareja, amigo, esposo, en quien confías, te maltrate, te quite la vida y le den sólo unos años de cárcel”, dijo Mónica Céspedes, abogada de la familia de Huanca.

Añadió que se demostrará que Condori planificó el asesinato, ya que un mes antes trasladó a su hija de siete años a la casa de su familia en la localidad de Compi, lugar al que se dirigió tras acabar con la vida de su pareja. Después desapareció por alrededor de tres meses, hasta que la Policía lo aprehendió el 2 de julio. Ahora está retenido en el penal de San Pedro con medidas cautelares.

Los familiares de Huanca pidieron ayer en la puerta de la Corte de Justicia de ElAlto que el acusado de asesinato sea condenado a 30 años de cárcel y que los jueces no apliquen los mismos criterios que en los casos pasados. “Llegué a la casa de mi hija y la encontré en el ropero, no lo podía creer, hasta ahora es como una pesadilla. Ella tenía metas, una vida por delante, él (Ronald) se lo quitó todo”, dijo la madre de la víctima, Margarita Huanca.



Bolivia tiene una tasa alta en feminicidios

 

Bolivia figura entre los 25 estados con mayor tasa de feminicidios del mundo, según el informe de Small Arms Survey.

La Razón / Guiomara Calle / La Paz
02:37 / 02 de marzo de 2012

El estudio de la organización revela que la tasa de feminicidios de más de 6 por cada 100 mil mujeres es considerada muy alta. Bolivia se encuentra en ese nivel, al igual que El Salvador, que ocupa el primer lugar, Guatemala, Honduras, Colombia y otros que figuran en el primer grupo, reportó EFE.

En tanto, Venezuela, Brasil, Ecuador, la República Dominicana y otros países del Caribe se encuentran en el grupo: entre 3 y 6 por cada 100 mil féminas.El informe Feminicidio: un problema global analizó los datos de homicidios de mujeres a nivel mundial desde 2004 a 2009 y concluyó que el porcentaje de feminicidios es “significativamente mayor en los territorios con altos niveles de homicidios”.

En general, los porcentajes de feminicidios son más elevados en países caracterizados por altos niveles de violencia, y en estos casos las mujeres “son atacadas en la esfera pública y los asesinatos son perpetrados en un clima general de indiferencia e impunidad”.

“En torno a unas 66 mil mujeres son asesinadas cada año en el mundo, un 17% de las cuales son víctimas de homicidios intencionados”, señala el estudio.

En países como Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en el 60% de los asesinatos de mujeres intervinieron las armas de fuego, una tasa que llega al 80% en el caso de Ciudad Juárez, México.



jueves, 13 de enero de 2011

NUEVA LEY PARA EL JUICIO DE RESPONSABILIDADES EN BOLIVIA




LEY N° 044
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO PRIMERO
MARCO CONSTITUCIONAL Y BASES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
BASES PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1. (Marco Constitucional). La presente Ley desarrolla los Artículos 159 atribución 11ª, 160 atribución 6ª, 161 atribución 7ª y 184 atribución 4ª, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).
I. Esta Ley regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.
 II. Por la comisión de delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones las autoridades señaladas en el parágrafo anterior, serán juzgadas por la jurisdicción que corresponda.
Artículo 3. (Principios, Valores y Garantías). El proceso de sustanciación y enjuiciamiento se sujetará a los principios, valores y garantías conforme lo establecido en los Artículos 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4. (Violación de Derechos Constitucionales). Si los enjuiciados hubieren incurrido en la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, vinculada a la comisión de cualquier delito previsto en la presente Ley, lesionando tales derechos y garantías, la sentencia condenatoria deberá imponer la sanción de inhabilitación temporal o definitiva de su mandato y/o ejercicio de sus funciones y la prohibición de ejercer cualquier función pública, hasta el máximo del tiempo previsto como sanción penal.
Artículo 5. (Imprescriptibilidad).
 I. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la Patria y crímenes de guerra, son imprescriptibles.
 II. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
Artículo 6. (Participación Delictiva). Quienes tuvieren cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el presente Artículo, sin estar comprendidos en el ejercicio de las funciones señaladas en el Artículo 161 atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, o quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la justicia ordinaria de acuerdo a las leyes penales.
Artículo 7. (Deber de Colaboración).
I. Para el cumplimiento de las funciones que esta Ley otorga a la Fiscal o al Fiscal General del Estado y a las Cámaras del Órgano Legislativo, Comisiones y Comités, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y la Policía Boliviana, tendrán la obligación de colaborar en las diligencias requeridas.
II. Toda persona, institución o dependencia pública o privada, estará igualmente obligada a proporcionar la información requerida por la Fiscal o el Fiscal General del Estado y las Cámaras del Órgano Legislativo, Comisiones y Comités en el marco de las atribuciones conferidas en esta Ley.
Artículo 8. (Denuncia Falsa o Temeraria). En caso de denuncia falsa o temeraria, la denunciada o denunciado, o acusada o acusado, podrá iniciar las acciones legales establecidas en la Ley Penal.
Artículo 9. (Efectos de la Sanción).
I. Además de la sanción penal y aquella de inhabilitación o prohibición de ejercicio de cualquier función pública, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.
II. Si la sentencia es absolutoria, el denunciado podrá interponer la acción que corresponda contra el denunciante.
Artículo 10. (Alternativas al Juicio). En la sustanciación de estos procedimientos, no se aplicarán salidas alternativas al juicio penal, como la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado, la extinción de la acción penal por criterios de oportunidad o por reparación del daño civil, ni la conciliación.
Artículo 11. (Supletoriedad). Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en todo lo que no esté regulado en la presente Ley y no sea contrario a su sentido y finalidad.

TÍTULO SEGUNDO
DEL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE
Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE

CAPÍTULO ÚNICO

 Artículo 12. (Del Ámbito de Aplicación y de los Delitos). La Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos que a continuación se mencionan:
a) Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente; 
b) Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado;
c) Uso indebido de influencias;
d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
e) Resoluciones contrarias a la Constitución;
f) Anticipación o prolongación de funciones;
g) Concusión;
h) Exacciones;
i) Genocidio;
j) Soborno y Cohecho;
k) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13. (Del Proceso). Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal o el Fiscal General del Estado.
 Artículo 14. (Trámite ante la Fiscalía). La Fiscal o el Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.
Artículo 15. (Control Jurisdiccional).
I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior.
Artículo 16. (Autorización Legislativa).
I. En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado, requerirá ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que previa consulta a su Sala Penal, será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 7ª del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado.
II. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento acusatorio e informará al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorización legislativa.
III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
IV. Si en una primera votación no se contase con el número de votos necesarios para autorizar el enjuiciamiento, se procederá a una segunda votación dentro del mismo periodo legislativo. Si en esta segunda votación no se contase con el número de votos requeridos se rechazará la autorización de juzgamiento y se procederá al archivo de obrados.
Artículo 17. (De la Etapa preparatoria). Con la autorización Legislativa se inicia la etapa preparatoria, cuyo desarrollo estará a cargo del Fiscal General del Estado bajo el control jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 18. (Del Juicio).
 I. El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior.
II. El juicio se sustanciará en forma oral, pública, continua y contradictoria hasta que se dicte sentencia.
III. La acusación será planteada y sostenida por la Fiscal o el Fiscal General del Estado.
IV. La Sentencia será pronunciada por dos tercios de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 19. (Imposibilidad de otros Procesos). Sea cual fuere el resultado del juicio, no se podrá iniciar ningún otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos.
Artículo 20. (Retardación de Justicia). Si las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia retardaren la administración de justicia o la Fiscal o el Fiscal General del Estado no promoviera de forma diligente el enjuiciamiento, serán sancionados por el delito de Negativa o Retardo de Justicia.
Artículo 21. (Suplencias).
I. Si por cualquier causa justificada, uno o varias Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no pudiesen conocer el juicio, se convocará de inmediato a las suplencias de acuerdo a Ley.
II. Si el impedimento aducido fuere rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia, no procederá la excusa de quien la invoca. En caso de renuncia o resistencia a cumplir con esta obligación, el infractor será enjuiciado por el delito de Negativa o Retardo de Justicia.
III. En ningún caso las partes podrán recusar a más de un tercio de los miembros del Tribunal. Las acefalías serán suplidas de acuerdo a Ley.

TÍTULO TERCERO
JUZGAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. (Ámbito de Aplicación Personal y Material).
 I. El presente Capítulo, regula el régimen y los procedimientos para el juzgamiento de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio específico de sus funciones.
 II. Por la comisión de delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones, serán juzgados de acuerdo a la jurisdicción que corresponda.
Artículo 23. (Medidas Cautelares). En la sustanciación de estos procedimientos, procederá la aplicación de las siguientes medidas cautelares:
I. Las medidas cautelares personales en los casos que procedan, serán aplicables a partir del momento de la acusación formal ante la Cámara de Senadores.
II. Las de carácter real, se aplicarán conforme al régimen establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 24. (Inhabilitación Especial). La sentencia condenatoria podrá imponer la inhabilitación especial del condenado por un tiempo que no exceda al de la pena principal, computable a partir del cumplimiento de la pena principal. Esta inhabilitación especial consiste en:
1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o función pública.
2. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o funciones públicas, por elección popular o nombramiento.
3. La rehabilitación se producirá ipso jure al cumplimiento de la pena.
 Artículo 25. (Continuidad del Proceso). Cuando las sesiones de la legislatura ordinaria no sean suficientes para resolver la causa, ésta continuará su tratamiento dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y LA FISCAL O EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

SECCIÓN I
ETAPA PREPARATORIA

Artículo 26. (Conocimiento del Delito).
I. La persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito en el que hubieran participado los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, cometido en el ejercicio de sus funciones, podrá denunciarlo ante la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados, quien remitirá ante la Presidenta o Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados.
II. El o los denunciantes podrán constituirse en querellantes, presentando por escrito su querella ante la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados.
III. Cuando los órganos encargados de la persecución penal tengan conocimiento, de oficio o a denuncia de parte, de la comisión de un delito en el que hubiera participado un miembro del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en el ejercicio de sus funciones remitirán antecedentes a la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados quien remitirá a su vez a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Artículo 27. (Órganos de la Etapa Preparatoria).
I. La etapa preparatoria estará a cargo de la Cámara de Diputados.
II. Corresponde a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, mediante el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, promover la acción penal y dirigir la investigación en la etapa preparatoria.
III. El control jurisdiccional de la investigación en la etapa preparatoria, estará a cargo de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados.
IV. Las resoluciones emitidas durante esta etapa, únicamente serán recurribles mediante Recurso de Apelación Incidental de conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, sin recurso ulterior. Las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los presentes. En lo pertinente, se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
V. Las Comisiones de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y Derechos Humanos, para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas en esta Ley, podrán requerir por conducto regular, asesoramiento jurídico especializado independiente, que no tenga vinculación con las partes del proceso.
Artículo 28. (Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado). La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de antecedentes, decretará en sesión de comisión, su remisión al Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, a objeto de que se desarrolle la investigación y dará aviso al mismo tiempo a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, sobre el inicio de la investigación.
Artículo 29. (Inicio de la Etapa Preparatoria).
I. El Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de antecedentes, mediante informe preliminar fundamentado recomendará a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, alternativamente:
1. Formalizar imputación y continuar la investigación con sujeción a las disposiciones relativas a la etapa preparatoria del juicio establecidas en el Código de Procedimiento Penal, cuando el hecho imputado esté comprendido en el parágrafo I del Artículo 22 de esta Ley y existan suficientes indicios sobre su existencia y la participación de la imputada o imputado.
2. Rechazar, según los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la denuncia, querella y en consecuencia disponer su archivo.
3. Remitir la causa a la jurisdicción que corresponda cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
II. Si se ha presentado querella, ésta podrá ser objetada por la imputada o el imputado o el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado ante la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, dentro de los tres (3) días posteriores a su notificación, vencido este plazo, la Comisión resolverá la objeción dentro de los tres (3) días siguientes. En lo pertinente, el trámite y la resolución se sujetarán a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. El Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado no intervendrá en la resolución de la objeción.
Artículo 30. (Deliberación sobre el Informe Preliminar).
I. La o el Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, convocará dentro de los tres (3) días siguientes de recibido el informe, a sesión de comisión a efecto de considerar las recomendaciones y determinar el curso de acción a seguir. La sesión deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria. Con la convocatoria, se acompañará copia del Informe Preliminar del Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y de todos los antecedentes para su entrega a cada miembro de la Comisión.
II. Reunida la Comisión con el quórum establecido, su Presidenta o Presidente ordenará la lectura completa del Informe Preliminar y concederá el uso de la palabra a los miembros que deseen expresar sus opiniones, quienes podrán presentar proyectos alternativos de recomendaciones que serán leídos en el mismo acto.
Artículo 31. (Votación del Informe Preliminar). Concluida la deliberación, la Presidenta o el Presidente de la Comisión someterá a votación los proyectos de recomendaciones que se hubieran presentado. Será adoptado como decisión de la Comisión, el proyecto que cuente con la mayoría de votos exigidos; adoptada la decisión, la Presidenta o el Presidente de la Comisión, dispondrá las medidas necesarias para su cumplimiento.
Cuando la resolución sea de rechazo, se declarará extinguida la acción y se dispondrá el archivo de obrados.
Cuando la Comisión haya decidido remitir los antecedentes a la justicia ordinaria, la Presidenta o el Presidente deberá remitirlos dentro de los tres (3) días siguientes.
La resolución adoptada por la Comisión, no será susceptible de recurso ulterior, debiendo dar a conocer dicha resolución a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, con relación a la decisión tomada.
Artículo 32. (Desarrollo de la Etapa Preparatoria). Cuando la decisión de la Comisión sea por la Imputación, se dispondrá que el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado realice los actos de investigación necesarios, los mismos que deberán concluir en el plazo máximo de tres (3) meses, computables a partir de la resolución de imputación. Cuando la investigación sea compleja, a pedido fundado del Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados podrá ampliar este plazo por un tiempo adicional de hasta treinta (30) días.
Artículo 33. (Informe en Conclusiones). Cuando el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado concluya la investigación, mediante Informe en Conclusiones, remitirá a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, recomendando alternativamente: 
1. Presentar proyecto de acusación al Pleno de la Cámara de Diputados en contra del o los imputados, cuando estime que la investigación proporciona fundamento para su enjuiciamiento penal público.
2. Decretar el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, no constituye delito o que el o los imputados no participaron en él, o cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.
Artículo 34. (Consideración del Informe en Conclusiones por la Comisión). Recibido el Informe en Conclusiones, su tramitación se sujetará a lo establecido en el Artículo 30 de esta Ley, se pronunciará por la acusación o el sobreseimiento del imputado sin recurso ulterior, y se hará conocer a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados.
Artículo 35. (Remisión de Actuaciones o Archivo de Obrados). La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, adoptada la decisión, dentro de los tres (3) días siguientes, según el caso, remitirá el Proyecto de Acusación con sus antecedentes a la Presidenta o al Presidente de la Cámara de Diputados o dispondrá el archivo de las actuaciones para el caso de sobreseimiento.
Artículo 36. (Acusación por la Cámara de Diputados). La Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados, recibido el proyecto de acusación con sus antecedentes, dentro de los tres (3) días siguientes, pondrá en agenda la Proposición Acusatoria, la que deberá tratarse por el Pleno de la Cámara dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción. Con la convocatoria, se acompañará copia del proyecto de acusación y de los antecedentes para su entrega a cada miembro de la Cámara.
Artículo 37. (Debate de la Cámara). Reunida la Cámara de Diputados con el quórum reglamentario, su Presidenta o Presidente, ordenará la lectura completa del proyecto de acusación y concederá el uso de la palabra en el siguiente orden a los miembros de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, al denunciante, a la defensa, al o los imputados y a los miembros presentes de la Cámara inscritos en el rol de oradores.
Artículo 38. (Votación). Concluido el debate, la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados, someterá el Proyecto de Acusación a votación, el que será adoptado como decisión de la Cámara si cuenta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Caso contrario, se tendrá por rechazado y se declarará extinguida la acción penal debiendo procederse al archivo de obrados.
No podrán intervenir en la votación los miembros Titulares o Suplentes de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral y de la Comisión de Derechos Humanos que hubieren intervenido en el desarrollo de la etapa preparatoria.
Artículo 39. (Suspensión en el Ejercicio de Funciones). La aprobación de la acusación, conllevará la suspensión de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo y se procederá a su reemplazo, conforme a lo establecido en las normas de la materia.
Artículo 40 (Formalización de la Acusación). La Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la Resolución de Acusación, la presentará formalmente ante la Cámara de Senadores para el enjuiciamiento público de los acusados, ofreciendo las pruebas de cargo que se utilizarán en la audiencia del juicio.

SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO

Artículo 41. (Órganos de la Etapa del Juicio).
I. Las Senadoras y Senadores titulares y/o suplentes constituirán el Tribunal de Sentencia, según el siguiente procedimiento:
1. Antes de tomar conocimiento de la causa, la Cámara de Senadores reunida en pleno y con el quórum reglamentario, por mayoría simple elegirá a tres Senadoras o Senadores de entre sus miembros, quienes conocerán y resolverán en la etapa de juicio, en única instancia y en una sola audiencia, sobre la legalidad o ilegalidad, de las excusas o recusaciones resueltas que pudieran ser planteadas. Los miembros de este Cuerpo Colegiado no podrán ser recusados, ni presentar excusas por ningún motivo; tampoco podrán ser parte del Tribunal de Sentencia. 
2. Con la exclusión de estos tres miembros, se continuará la sesión previa verificación de la existencia de quórum reglamentario, acto seguido se conformará el Tribunal de Sentencia con los Senadoras y Senadores presentes.
3. Constituido el Tribunal, las Resoluciones y la Sentencia se adoptarán con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.
II. La Cámara de Senadores, para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas en esta Ley, podrá requerir por conducto regular, asesoramiento jurídico especializado independiente, que no tenga vinculación con las partes del proceso.
III. La Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, estará a cargo de sostener la acusación.
Artículo 42. (Sustanciación del Juicio). La sustanciación del juicio se sujetará, en todo lo pertinente a las disposiciones del Juicio Oral y Público establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 43. (Inmediación y Continuidad).
I. Las Senadoras o Senadores miembros del Tribunal tienen la obligación de asistir ininterrumpidamente a la totalidad de las audiencias del juicio, incluida la deliberación y la sentencia.
II. Sin perjuicio del efecto procesal y responsabilidad penal consecuente, el incumplimiento, por parte de las Senadoras o Senadores, de lo previsto en el parágrafo anterior se considerará falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado y su reglamento.
III. Las audiencias de juicio se desarrollaran en los días y horas definidos por el Tribunal hasta el pronunciamiento de la Sentencia; respetando los principios de continuidad e inmediación.
Artículo 44. (Deliberación). Concluido el debate, se procederá a la deliberación, debiendo el Presidente del Tribunal presentar el proyecto de Sentencia, sin perjuicio de que los miembros del Tribunal puedan presentar proyectos alternativos.
La Sentencia podrá ser condenatoria o absolutoria, debiendo contener los siguientes aspectos debidamente fundamentados:
1.    Los relativos a los incidentes que se hayan diferido para ese momento.
2.    Los relativos a la existencia del hecho o los hechos punibles.
3.    La calificación jurídica de los hechos tenidos por probados.
4.    La absolución o condena del imputado; y,
5.    En caso de condena, la imposición de la sanción aplicable.
La decisión será asumida por al menos dos tercios de votos de los miembros del Tribunal.
La Sentencia se notificará con su lectura íntegra y las partes recibirán copia de ella.
Artículo 45. (Sentencia).
I. Se dictará sentencia condenatoria cuando, a juicio de dos tercios de los miembros presentes, la prueba aportada sea suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada o el acusado.
II. Se dictará sentencia absolutoria cuando:
1.    No se haya probado la acusación;
2.    La prueba aportada no sea suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada o el acusado;
3.    Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que la acusada o el acusado no participó en él;
4.    Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;
5.    No se hayan alcanzado los dos tercios de votos para la condena.
Artículo 46. (Efectos de la Absolución). La sentencia absolutoria ordenará la libertad de la acusada o acusado en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas, su restitución inmediata en el cargo, solicitando el resarcimiento de daños y perjuicios y honras públicas, fijará las costas y en su caso, declarará la temeridad o malicia de la querella o la denuncia a efectos de la responsabilidad correspondiente.
La Cámara de Senadores, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia Absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al Estado o al querellante, según corresponda.

SECCIÓN III
DE LOS RECURSOS

Artículo 47. (Disposición General). Sin perjuicio de las normas establecidas en la presente Ley, el trámite de los recursos se sujetará, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y en su caso, a los Reglamentos de cada una de las Cámaras. 
Artículo 48. (Recurso de Reposición).
I. El Recurso de Reposición procederá contra las providencias de mero trámite dictadas durante la etapa preparatoria y la etapa del juicio y contra las resoluciones interlocutorias dictadas durante la etapa del juicio.
II. El Recurso será de competencia del mismo Tribunal que dictó la resolución y tendrá por finalidad que el Tribunal, advertido de su error, revoque o modifique su decisión. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos.
III. Durante la etapa preparatoria el recurso se interpondrá por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la resolución al recurrente. Durante la audiencia del juicio el recurso se interpondrá oralmente en la misma audiencia. En ambos casos deberá estar debidamente fundamentado.
IV. El Tribunal deberá resolver el Recurso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, si se ha planteado por escrito o en el mismo acto si se ha planteado en audiencia.
Artículo 49. (Recurso de Apelación Incidental).
I. El Recurso de Apelación Incidental procederá contra las resoluciones interlocutorias expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal, dictadas durante la etapa preparatoria.
II. Su resolución será de competencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos.
III. El recurso se interpondrá ante la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral dentro de los tres (3) días de notificado el recurrente con la resolución. Recibido el Recurso la Comisión notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso.  
Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución.
IV. Recibidas las actuaciones, la Comisión de Derechos Humanos en Sesión de Comisión, resolverá pronunciándose en una sola resolución, por la admisibilidad y la procedencia del mismo, dentro de los diez (10) días siguientes.
Artículo 50. (Recurso de Apelación Restringida).
I. El Recurso de Apelación Restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley y procederá contra la Sentencia Condenatoria dictada por la Cámara de Senadores.
II. La resolución del recurso será de competencia de ambas Cámaras reunidas en Sesión de Asamblea.
La resolución que modifique la sentencia deberá adoptarse por el voto de al menos dos tercios de sus miembros presentes. De no obtenerse este resultado la sentencia se mantendrá firme y subsistente.
III. El recurso será presentado ante la Cámara de Senadores por escrito y debidamente fundamentado dentro de los quince (15) días de notificado el recurrente con la sentencia condenatoria. Recibido el recurso, la Cámara de Senadores notificará a las otras partes para que contesten en el plazo de diez (10) días. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo, la Cámara de Senadores remitirá las actuaciones a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
IV. Recibidas las actuaciones, ambas Cámaras, reunidas en Sesión de Asamblea, resolverán el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes.
Artículo 51. (Recurso de Revisión Extraordinaria).
I. El Recurso de Revisión Extraordinaria procede en todo tiempo en favor del condenado y según los motivos expresamente señalados en el Código de Procedimiento Penal.
II. El recurso deberá ser presentado por escrito debidamente fundamentado ante la Cámara de Senadores.
III. Recibido el recurso, la Cámara de Senadores resolverá dentro de los veinte (20) días siguientes, por mayoría simple de votos de los presentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003.
Segunda.
I. Los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 2445, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que correspondan del extinto Congreso Nacional, y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia.
II. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento acusatorio e informará al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorización legislativa.
Tercera. Entre tanto no sean elegidas y elegidos los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, y designada o designado la Fiscal o el Fiscal General del Estado, la presente Ley se aplicará en lo que corresponda a la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y al Fiscal General de la República.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Única.
I. Abróguese la Ley Nº 2445 de fecha 13 de marzo del año 2003 y la Ley Nº 2623 de fecha 22 de diciembre de 2003 años, con las salvedades previstas en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori.