lunes, 27 de noviembre de 2023

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS EN PROCESO JUDICIAL, ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA

 


VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS OCURRIDAS EN UN PROCESO JUDICIAL POR DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA OCURRIDOS EN UN HOSPITAL PRIVADO

 

San José, Costa Rica, 27 de noviembre de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Venezuela responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, así como la violación de los apartados b), f) y g) del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, debido a las deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”. En vista de lo anterior, se acordó realizar una cesárea al día siguiente. Durante dicha cesárea el doctor J.C.Z.P. constató que la placenta se encontraba fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina y se había producido un acretismo placentario. J.C.Z.P. procedió a realizar un “curaje”, el cual consistió en efectuar un raspado manual con el objetivo de lograr su desprendimiento.

En el marco del “curaje” la placenta se desprendió por partes, provocando una hemorragia. J.C.Z.P. informó a la señora Rodríguez Pacheco sobre su situación médica, tras lo cual ésta solicitó que se le hiciera una histerectomía -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue reiterada por su esposo quien, a su vez, también era médico internista. El doctor rechazó tal solicitud. Cuatro horas después de la primera intervención quirúrgica, la víctima presentó signos de sangramiento genital severo aunados a un descenso de la hemoglobina. En atención al diagnóstico realizado, el doctor J.C.Z.P. procedió a realizar una histerectomía subtotal. Posteriormente, la señora Rodríguez Pacheco fue sometida a otros procesos quirúrgicos donde también habría sido víctima de mala praxis médica.

A raíz de los mencionados procedimientos quirúrgicos, la señora Rodríguez Pacheco padeció numerosas y graves secuelas. La Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió un informe en el cual concluyó que la señora Pacheco padecía una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50% para reintegrarse a sus labores habituales.

El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en contra del cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C., A.M.L., y M.M.R. Tras múltiples dilaciones y deficiencias acaecidas en el marco del proceso penal, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió sentencia en la que decretó el sobreseimiento de la causa debido a que había operado la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La Corte determinó que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae sobre los Estados de prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica y, más específicamente, su deber de regular y fiscalizar toda asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado.

El Tribunal concluyó que (i) la falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y (ii) el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la señora Rodríguez Pacheco en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales, lo cual violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1 y 26 y el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


sábado, 25 de noviembre de 2023

Derecho a una vida Libre de Violencia: Normativa y Jurisprudencia Nacional, Regional e Internacional – Tomos I y II

Libro disponible en: https://bit.ly/3Rlhtnm



Derecho a una vida Libre de Violencia: Normativa y Jurisprudencia Nacional, Regional e Internacional – Tomos I y II

 

Esta publicación consta de dos tomos en los que se brinda un marco conceptual, normativo y jurisprudencial nacional, regional e internacional relativo al derecho a una vida libre de violencia y los derechos sexuales y derechos reproductivos con énfasis en mujeres y personas LGBTIQ+.

 

De acuerdo a la CIDH, la obligación de los Estados de garantizar la igualdad y la no discriminación está íntimamente vinculada con la prevención de la violencia contra las mujeres. Al respecto, la Comisión ha indicado que la omisión del Estado de adoptar medidas razonables de prevención de actos de violencia basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes no solo puede significar la lesión del derecho a la vida y/o a la integridad personal de la víctima, sino que también menoscaba la obligación estatal de respetar y garantizar su derecho a vivir libre de toda forma de discriminación.

 

En particular, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que existe un riesgo de que determinadas mujeres y niñas puedan ser víctimas de violencia y deben garantizar que las mujeres que son víctimas de violencia, o están en situación de riesgo de sufrir violencia, tengan acceso a protección y garantías judiciales eficaces.

 

 

Libro disponible en: https://bit.ly/3GlTVbL





 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL




ARGENTINA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO PENAL

 

San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 2023.- En la Sentencia del Caso Álvarez Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en el marco del proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal.

Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa. La Corte valoró dicha postura por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el Tribunal Oral de Menores (TOM) no concedió al señor Álvarez de un plazo para que designara un abogado defensor de su confianza, ante la revocación efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso. Además, dicha defensora pública oficial contó solamente con una hora para conversar con el señor Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. De igual forma, durante varias audiencias desarrolladas en días distintos, los testigos convocados rindieron sus declaraciones en ausencia del acusado, sin que el TOM motivara una decisión en tal sentido y sin analizar el eventual perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa, lo que violó el derecho del procesado a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su declaración durante el desarrollo del juicio oral.

Asimismo, la Corte señaló que, durante el trámite de las impugnaciones promovidas contra el fallo del TOM, el defensor público oficial al que se le confirió intervención ante la renuncia de los defensores particulares designados por el señor Álvarez fue deficiente. Tales deficiencias en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado, fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del señor Álvarez.

En consecuencia, la Corte declaró que Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2 (presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligaciones de respetar y garantizar los derechos) del mismo instrumento internacional. De igual forma, se declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino.

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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miércoles, 1 de noviembre de 2023

CORTE IDH: BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN DERECHOS HUMANOS


 

CORTE INTERAMERICANA PRESENTA INNOVADORA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN DERECHOS HUMANOS

 

San José, Costa Rica, 1 de noviembre de 2023.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se complace en anunciar el lanzamiento de su innovadora Base de Datos de Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos, desarrollada con tecnología en Inteligencia Artificial (IA) y sometida a un proceso editorial permanente de sistematización y análisis de la información con descriptores y metadatos.

Esta plataforma contiene características que mejoran la experiencia de las personas usuarias que acceden, analizan y utilizan la Jurisprudencia del Tribunal.

Principales características de la Base de Datos de Jurisprudencia Interamericana en Derechos Humanos:

1.   Búsqueda Avanzada: Permite búsquedas inteligentes y precisas, lo que facilita la localización de información específica en cuestión de segundos.

2.   Análisis Predictivo: Vinculado al Tesauro Interamericano en Derechos Humanos ofrece capacidades de análisis predictivo, fortaleciendo el acceso a la investigación jurídica.

3.   Actualización Continua: Nuestra base de datos se actualiza de forma continua, lo que garantiza que los usuarios siempre tengan acceso a la información más actualizada y relevante.

4.   Identifica la información que es más relevante jurídicamente, con algoritmos de aprendizaje automático; el sistema aprende, según el uso, dando lugar a resultados más confiables.

5.   Interrelación a través de hipervínculos de los artículos, resoluciones con otros documentos integrados en la Plataforma, lo que permite a la persona usuaria acceder directamente al documento deseado sin necesidad de iniciar una nueva búsqueda.

El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, señaló que “Esta nueva herramienta permite acercar la Jurisprudencia de la Corte Interamericana a las diversas personas usuarias y en definitiva, ayuda a la promoción y protección de los derechos humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece a la Cooperación del Reino de Suecia, por el apoyo en la construcción de la Base de Datos de Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos, que representa un gran avance en el campo de los derechos humanos y la tecnología, siendo un recurso invaluable para abogados, jueces, académicos y otros profesionales legales al proporcionarles un acceso más rápido y eficiente, así como capacidades de análisis avanzadas.

Estamos comprometidos con la excelencia en el servicio y la innovación constante, y esta plataforma es un reflejo de ese compromiso. Desde ya agradecemos sus comentarios y sugerencias.

Para consultas adicionales o más información, por favor póngase en contacto con bdjurisprudencia@corteidh.or.cr

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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