martes, 28 de febrero de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 24 - Dikefobia, con destino a profesionales de excelencia


 

Te presentamos la edición 24° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales24

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

______________________________

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Presunción de constitucionalidad no aplica al decreto sobre vidrios polarizados, escrito por Carlos Bellott.

Echeverría: los jueces tienen libertad para proteger a narcotraficantes, entrevista a Jessica Echeverría, Fundadora, Directora y Abogada Pro-Bono en Red Ciudadana Contra el Infanticidio y el Abuso Sexual Infantil, compartió un espacio con la Revista Tribunales y se refirió a las irregularidades en el “caso Nallar”, ella es abogada del padre de David Candia, voluntario del GACIP asesinado en el triple asesinato en Porongo, en junio del año 2022.

“Estamos frente a un grupo de personas que se dedicaban a actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico y que tenían cobertura de altos policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) quienes recaudaban dinero de este grupo de personas y entregaban a altas autoridades nacionales”.

Dikefobia, con destino a profesionales de excelencia, artículo escrito por el Dr. Abg. Iván Sandro Tapia Pinto, Constitucionalista.

 “En el oscurantismo de la preselección ejecutada y efectuada en 2012 y 2017, las etapas de “entrevistas” a las y los postulantes fueron presuntamente arbitrarias, discriminatorias, no existió transparencia plena y hubo abuso de autoridad para manipular y habilitar a las y los candidatos de su preferencia partidaria o caciquismo”.

Los investigadores son investigados, escrito por William Herrera Áñez. Jurista y autor de varios libros.

Elecciones judiciales contrarreloj, artículo escrito por el Abg. MSc. Oscar G. Barrientos Jiménez, Consultor jurídico, escritor e investigador.

Además de una Guía para la Renovación del registro al RE-IVA.

¡Te invitamos a leer la Revista!


jueves, 23 de febrero de 2023

La Constitución bajo tensión – Néstor Pedro Sagües



CONTENIDO

Para ver el libro completo dé clic aquí (PDF)

Preliminares (PDF)

Abreviaturas, acrónimos y siglas (PDF)

Nota preliminar (PDF)

Sagüés, Néstor Pedro

 

Primera Parte

LA CONSTITUCIÓN ACOSADA

Capítulo I. El concepto de “constitución viviente” (living constitution) (PDF)

Capítulo II. Notas sobre el poder constituyente irregular (PDF)

Capítulo III. Derecho constitucional y derecho de emergencia (PDF)

Capítulo IV. El concepto de “desconstitucionalización” (PDF)

Capítulo V. Hiperpresidencialismo (PDF)

Capítulo VI. Parlamentarismo y presidencialismo. Un ensayo sistémico para la gobernabilidad democrática: el “minipremier” en Perú y Argentina. Experiencias y perspectivas (PDF)

Capítulo VII. Las cláusulas de salvaguardia de la Constitución (PDF)

Capítulo VIII. Derecho constitucional y gobernabilidad. Problemática del repliegue acelerado, o de la desaparición, de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (PDF)

 

Segunda Parte

AVATARES DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

Capítulo IX. Fisonomía y perspectivas de los órganos extrapoder (PDF)

Capítulo X. Los tribunales constitucionales como agentes de cambios sociales (PDF)

Capítulo XI. La autorrevisión de las sentencias definitivas de los tribunales constitucionales (PDF)

Capítulo XII. Nuevas fronteras de la inconstitucionalidad por omisión. Los tribunales constitucionales en Latinoamérica, como legisladores suplentes y precarios (PDF)

Capítulo XIII. Activismo y garantismo. A propósito del “juez actor”, del “juez investigador” y del “juez preservador”, en el derecho procesal constitucional (PDF)

 

Tercera Parte

EL CURSO DE LOS DERECHOS

Capítulo XIV. Derechos humanos: universalismo y relativismo. Conflictos y eventuales vías de solución (PDF)

Capítulo XV. El habeas corpus en el sistema interamericano de derechos humanos (PDF)

Capítulo XVI. Derecho a la seguridad (a propósito de la violencia urbana) (PDF)

Capítulo XVII. Derechos y contraderechos (PDF)

Capítulo XVIII. Sobre los rotulados “derechos imposibles” (PDF)

Capítulo XIX. Dignidad de la persona e ideología constitucional (PDF)

Capítulo XX. El derecho a ser oído ante la jurisdicción supranacional (PDF)

Capítulo XXI. El trasplante de los derechos. La Constitución de Querétaro y su influencia, en materia de derechos sociales, en la Constitución nacional argentina (PDF)

 

Cuarta Parte

LA CONSTITUCIÓN Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Capítulo XXII. El control de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXIII. Derechos nacionales y derechos internacionales de la Constitución nacional a la Constitución “convencionalizada” (PDF)

Capítulo XXIV. Nuevas fronteras del control de convencionalidad: el reciclaje del derecho nacional y los controles legisferante y administrativo de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXV. Dificultades operativas del “control de convencionalidad” en el sistema interamericano (PDF)

Capítulo XXVI. Puntualizaciones críticas sobre la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al control de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXVII. Hacia la cuarta instancia. El debido proceso según la Corte Interamericana y el repliegue del principio dispositivo (PDF)

Índice temático (PDF)

Bibliografía (PDF)

 

Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4754-la-constitucion-bajo-tension-coleccion-tribunal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion


 

viernes, 17 de febrero de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 23 - Debemos acabar con el servicio público mediocre


 

Te presentamos la edición 23° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales23

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

______________________________

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

A 14 años no se aplica el pluralismo de la Constitución, escrito por Carlos Bellott.

Las víctimas no son prioridad, por Jessica Echeverria, defensora de derechos humanos.

“Debemos acabar con el servicio público mediocre”, entrevista a Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Viceministra de Igualdad de Oportunidades:

“los Servicios Legales Integrales Municipales y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tienen serias observaciones sobre su capacidad en la atención de víctimas, la ausencia de empatía que presentan derivan en erra das formas de tramitación de casos”.

El efecto intimidatorio, escrito por Arturo Yañez Cortes, Actual Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales ABEC.

Incongruencias entre la justicia administrativa y la agroambiental, escrito por} Luis Chacolla Huanca.

Además de una Guía sobre Legalizaciones de documentos en línea, ante el Ministerio de Educación.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 



martes, 7 de febrero de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 22 - cumpliremos decisiones de la Corte IDH


Te presentamos la edición 22° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente formato PDF: bit.ly/tribunales22

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

______________________________

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

¡Educación integral en sexualidad ya!, por Denilson Montaño Segovia.

Las mujeres, de la colonia a la república (1825-1830), escrito por Claudia Miranda Díaz.

Ministro Lima: cumpliremos decisiones de la Corte IDH, entrevista al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne, en relación a los avances en la reforma judicial y el proceso de elecciones judiciales.

Populismo para menores de 18, escrito por Freddy Marca Romero.

¡Perdón Brisa!, ¡gracias Brisa! Escrito por Marco A. Loayza Cossío. Abogado.

Además de una Guía sobre cómo realizar denuncias ante la Defensoría del Pueblo.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 



 

lunes, 6 de febrero de 2023

Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano


Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

 

PRÓLOGO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene el agrado de presentar la versión actualizada de los Instrumentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.

El desarrollo institucional y normativo del Sistema Interamericano comenzó en 1948 con la adopción de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Declaración Americana y se fortaleció con la adopción, en 1969, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, tratado que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

El transcurso del tiempo trajo consigo la adopción de una diversidad de nuevos tratados, declaraciones y otras normas internacionales de la más amplia naturaleza, desde aquellas que tienen como fin la protección y erradicación de graves violaciones de derechos humanos, a la protección de grupos o personas en situaciones de vulnerabilidad, quienes requieren de una protección diferenciada y reforzada por parte de los Estados.

La nueva edición de los Instrumentos Básicos se enmarca en la conmemoración de los cuarenta años de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de los setenta años de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esta edición conmemorativa, incluye una variedad de instrumentos interamericanos de diversa naturaleza y contenido, que evidencian el desarrollo progresivo de los derechos humanos de acuerdo a las diferentes necesidades de protección para todas las personas que se encuentran en nuestra región.

La publicación que hoy presentamos tiene la finalidad de difundir de manera accesible los documentos fundamentales para la protección y promoción de los derechos humanos en nuestra región, para que puedan ser utilizados por todos los operadores jurídicos y, en general, por todas las personas interesadas en los diferentes ámbitos de estudio y trabajo en los que se encuentren. Creemos que es muy importante alentar la utilización de estos instrumentos jurídicos para crear conciencia y educar sobre el contenido y el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, así como la manera de acceder a la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, los dos órganos regionales de protección.

En estos aniversarios tan importantes para el Sistema Interamericano, esta publicación nos permite reflexionar sobre los grandes logros y avances alcanzados, que resultaron una luz de esperanza para una gran cantidad de víctimas, en su búsqueda de verdad, justicia, reparación y no repetición; y nos obligan, con ahínco, a trabajar sobre los numerosos y complejos desafíos que tenemos por delante en nuestra región en materia de derechos humanos y en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho.

En esta tarea, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocamos a impulsar y a fortalecer el diálogo con los diferentes sistemas, universal y regionales, de protección de derechos humanos y, muy especialmente, con las autoridades nacionales, la sociedad civil y la academia de nuestro continente.

Aún queda mucho camino por recorrer en la educación, la defensa y la promoción de los derechos humanos, y la realidad de los grandes sectores sociales menos favorecidos en nuestra región reclama un mayor compromiso y trabajo de todas y todos nosotros.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos

Texto disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Documentos-DH-Sistema-Interamericano.pdf

 


 

viernes, 3 de febrero de 2023

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


 

MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR LA APLICACIÓN DEL ARRAIGO Y DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

 

San José, Costa Rica, 27 enero de 2023.- En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva.

Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.

En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

El Tribunal también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada. Por último, la Corte expresó que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.