domingo, 30 de septiembre de 2012

Argumentos Constitucionales sobre la Presidencia interina en Bolivia






La Razón / Héctor Arce Zaconeta
00:01 / 30 de septiembre de 2012

Durante la semana que concluye hemos asistido a un falso debate entre quienes sostenían de manera errónea y forzada que la Constitución vigente prohíbe que el Presidente y el Vicepresidente del Estado se ausenten simultáneamente del país y quienes, con argumentos constitucionales, legales y sobre todo racionales, explicamos lo total y plenamente constitucional que es aplicar la figura de la sucesión presidencial a la Presidenta de la Cámara de Senadores. Ante ello, lo que corresponde es analizar el tema desde dos lógicas: la estrictamente jurídica y la lógica racional.

Sobre lo estrictamente jurídico, nuestra Constitución establece que cuando el Presidente se ausenta del país, quien ejerce la Presidencia es a su vez el que ejerce la vicepresidencia del Estado; justamente la figura del Vicepresidente está para eso. Entre las funciones vicepresidenciales, la más importante es sin duda la de reemplazar al Primer Mandatario; esto ocurre en Bolivia y en todas partes del mundo, y en todo sistema democrático.

Ahora bien, el parágrafo II del artículo 169 de la Constitución Política del Estado establece que ante la ausencia temporal del Presidente del Estado, ejerce la Presidencia “quien ejerza la Vicepresidencia”. Cabe mencionar que no dice expresamente el Vicepresidente, sino hace referencia a quien ejerza el cargo de Vicepresidente y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La siguiente pregunta estrictamente constitucional que cabe hacer es ¿quién ejerce la Vicepresidencia?  La respuesta está en el artículo 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, un reglamento que tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 158, parágrafo II de la misma Ley Fundamental. La Vicepresidencia o, lo que es lo mismo, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce: el Vicepresidente del Estado, autoridad electa conjuntamente con el Presidente y que tiene un mandato constitucional también de cinco años, y en su reemplazo la ejerce la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores, y ante la ausencia de ésta o éste, incluso puede ejercer esta función quien sea Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados.

Esta situación, además de estar claramente establecida en el texto constitucional vigente, tiene sus antecedentes históricos en la décima Constitución boliviana aprobada durante la presidencia de Hilarión Daza, en 1878. A partir de ella, la sucesión presidencial para la ausencia temporal del Presidente recae primero en el Vicepresidente y después en el Presidente del Senado, y en el Presidente de Diputados en estricta prelación. Ahora bien, las posteriores constituciones bolivianas de 1880, 1938, 1945, 1947, 1961,1967 y 2009  mantienen el mismo mecanismo de reemplazo temporal del Presidente.

Aclarada ya la amplia y contundente fundamentación constitucional del tema, es pertinente ahora referirnos a las bases lógicas y racionales de esta figura constitucional:

El derecho en general y el derecho constitucional, en particular, deben siempre basarse en la lógica, la racionalidad y en la búsqueda del bien común. Nuestra Constitución vigente, una Constitución estrictamente democrática y que es la primera en ser aprobada por el pueblo boliviano, así lo hace; por ello establece la línea de sucesión y ejercicio presidencial antes mencionado. En el criterio erróneo, forzado, tendencioso y temerario de Juan del Granado y otros representantes nacionales trasnochados de la oposición política boliviana, al igual que de algunos periodistas, solamente el Vicepresidente podría sustituir en el ejercicio de la presidencia de manera temporal al Primer Mandatario. Habría que preguntarles a estas personas, en esa su lógica incorrecta, ¿qué haríamos en Bolivia si el Vicepresidente por alguna razón seria impedido definitivamente del ejercicio de la Vicepresidencia? ¿El Presidente no podría viajar nunca más al exterior? ¿Nos quedaríamos los bolivianos fuera de toda cumbre, asamblea o evento internacional? ¿El Presidente estaría prácticamente arraigado en el territorio nacional?

Obviamente que la respuesta a estas interrogantes es categórica: eso jamás ocurriría porque la Constitución sabiamente establece la posibilidad de que la Presidenta o Presidente del Senado y, en su defecto, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados reemplacen temporalmente al Presidente del Estado.

Otro aspecto que es importante mencionar es que por lógica constitucional y administrativa no puede pararse el funcionamiento del Estado debido a que el Presidente y el Vicepresidente viajen en misiones oficiales; en el caso que nos ocupa, misiones de gran importancia. En el Estado de derecho y la institucionalidad republicana no pueden dejarse leyes sin promulgación, decretos sin aprobación; los negocios de la administración del Estado por mandato constitucional tienen que seguir funcionando y desarrollándose con toda normalidad y regularidad, y eso es lo que justamente se ha hecho en Bolivia.

Finalmente, no debemos dejar de mencionar que, dígase lo que se diga, los cuestionamientos, dizque constitucionales que se hicieron la semana que culmina al ejercicio de la Presidencia por parte de Gabriela Montaño, denotan cierta discriminación en contra de una digna mujer boliviana que ha llegado donde está gracias a sus méritos, su trabajo y su vocación revolucionaria. Si algo caracteriza muy positivamente al gobierno del presidente Evo Morales es la inédita apertura a la participación femenina que se ha generado en el país y que incluso ha sido imitada por otros gobernantes de latitudes distantes, Francia, por ejemplo. En consecuencia, resulta pues reprochable, sino sancionable, el que líderes políticos, representantes nacionales y algunos periodistas destacados y respetados cometan un craso error mal intencionado al mal interpretar la Constitución y pretendiendo deslegitimar la buena labor de la primera Presidenta mujer del Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, no deja de llamar la atención el hecho de que la oposición política, ante la absoluta carencia de programa político, planteamientos claros y propuestas, una y otra vez centre su mezquino accionar en criticar y observar las acciones del gobierno. En este caso se equivocaron de esquina a esquina, ya que su descabellado planteamiento no tiene el mínimo asidero legal ni constitucional y mucho menos fundamento social o político que les genere retribución alguna; por el contrario, su acción fue mal vista y reprochada por la ciudadanía.

Sustento constitucional

Artículo 169 (CPE):

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

Artículo 158 (CPE):

II.   La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regularán por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados:
(Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el artículo 153, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.

La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación. 


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Una Presidenta interina en Bolivia
¿es conforme a la Constitución?


Abog. Alan E. Vargas Lima
Asesor Legal de la Dirección Jurídica del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – Bolivia
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano


A propósito de la designación de una Presidenta “interina” en Bolivia, que por cierto se constituye en la tercera ocasión (durante el periodo masista) en la que alguien que preside la Cámara de Senadores asume como Presidente interino del Estado (porque ya lo hizo Santos Ramírez Valverde en 2006 en dos oportunidades, según anota Franz Barrios Gonzales, en su artículo publicado en Pagina Siete); se debe aclarar que la regla prevista por el  artículo 169 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, prevé dos supuestos fácticos claros: ausencia definitiva (parágrafo I), y ausencia temporal (parágrafo II).

El parágrafo I prevé que: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”. Esta norma se dirige inequívocamente a regular la ausencia definitiva del Mandatario, cuando ésta se produce a causa un impedimento también de carácter definitivo (fallecimiento, revocatoria de mandato o renuncia irrevocable al cargo, cfr. Art. 170 de la CPE), que inevitablemente daría lugar a la “sucesión presidencial”, en cuyo caso, y de ser necesario, establece un orden específico de prelación entre las máximas autoridades estatales, a fin de no dejar acéfalo el cargo presidencial, por la importancia de que un Estado tenga un representante a nivel nacional e internacional, que además haya sido elegido democráticamente por el pueblo boliviano, para ejercer la función pública de Presidente(a) del Estado Plurinacional de Bolivia.

El parágrafo II prevé que: “En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”; que se refiere específicamente al caso de ausencia temporal (por motivo de viaje o enfermedad grave que produzca un impedimento temporal, de días o semanas, para ejercer el “mandato presidencial”), habilitando únicamente al Vicepresidente –también elegido democráticamente– para asumir la Presidencia del Estado, sin señalar en este caso a ninguna otra persona idónea para el ejercicio de una función de tal importancia. Este entendimiento, se confirma con la norma prevista por el artículo 174 constitucional, que dispone: “Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución”; sin establecer salvedad alguna de “interinato” o supuesto parecido, debiendo considerarse además que la Constitución no reconoce al Presidente del Estado Plurinacional, atribución alguna de realizar designaciones interinas, y que los(las) Senadores(as) no pueden desempeñar ninguna otra función pública, excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato; teniendo presente que el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su Artículo 39, dentro de las atribuciones de la presidencia de la Cámara, permite “b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato”; sin posibilidad alguna, tácita o expresa, de ejercer la Presidencia del Estado.

Al respecto, cabe considerar la definición de interinato o, como también se denomina, interinidad. Así, la Enciclopedia Jurídica de Derecho Usual, señala: “Interinidad: El vocablo 'interinar' es poco usado en la práctica aunque de fácil comprensión y aplicación, especialmente en los Derechos administrativos, político y constitucional. Se usa más el de interinato. Consiste, como la expresión lo indica, en cumplir una función determinada de una manera provisoria, temporaria, generalmente por acefalía o por ausencia del titular. Para el caso, no interesa la jerarquía ni la autoridad que representa el cargo o puesto en sí; quien no lo representa por designación directa o por elección, sino solamente en calidad de sustituto, puede decirse que, en calidad interina”.

Conforme a la definición anotada, el interinato es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. En este sentido, el art. 96.16ª de la CPE abrogada (reformada el año 2004, y que ya no se encuentra vigente), establecía entre las atribuciones del entonces Presidente de la República: “Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deben ser elegidos por otro Poder cuando éste se encuentre en receso”. Es decir que la Ley Suprema vigente hasta antes del año 2009, reconocía al entonces “Presidente de la República” la atribución de hacer designaciones interinas, en los casos antes señalados. De ahí que, la Sentencia Constitucional Nº 0218/2004-R de 11 de febrero (emitida en base a las normas orgánicas de la Constitución anteriormente vigente), en su momento determinó que: “Para situaciones excepcionales, el Constituyente ha previsto que el Presidente de la República (como parte del Poder Ejecutivo), realice nombramientos interinos de ciertos empleados que deben ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso (Poder Legislativo), conforme dispone el art. 96.16ª de la CPE; por consiguiente, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene la facultad de nombrar interinamente a ciertos funcionarios que en principio corresponden ser elegidos por el Poder Legislativo, cuando concurren las siguientes condiciones: 1º la autoridad a ser reemplazada hubiere fallecido o renunciado a su cargo y; 2º el Poder Legislativo -a quién corresponde realizar esa elección-, se encuentre en receso…” (Dichos supuestos fácticos, posteriormente fueron ampliamente desarrollados por la Sentencia Constitucional Nº 0129/2004, en base a normas constitucionales, ahora abrogadas).

Sin embargo, actualmente la Constitución Política aprobada mediante referéndum popular, y puesta en vigencia en el mes de enero del año 2009, no hace referencia en ninguna de sus normas, a la facultad de realizar nombramientos interinos por parte del Presidente del Estado; por lo que, dentro del nuevo marco constitucional, no le corresponde al Presidente realizar ningún tipo de designaciones interinas, mucho menos por motivo de viaje presidencial, dado que para ese caso, que implica su ausencia temporal, es el(la) Vicepresidente(a), la única autoridad constitucionalmente autorizada para asumir el cargo de Presidente(a) del Estado Plurinacional de Bolivia, en ausencia del titular.

De lo expuesto, se evidencia que la Presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, no estaba habilitada constitucionalmente para asumir la Presidencia “interina” del país, ni mucho menos para asumir las funciones presidenciales de promulgar leyes, por no encontrarse así previsto en la Constitución, que es la Ley Suprema; por tanto, el haberle "transmitido el mando" para que la misma asuma la Presidencia “interina” del Estado (durante el viaje presidencial de Evo Morales a la Asamblea General de la ONU), fuera del caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, contemplado de forma específica en el parágrafo I del Art. 169 de la CPE, es un acto deliberadamente anticonstitucional y arbitrario, no permitido por la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y asimismo sancionable con la nulidad prevista en el artículo 122 constitucional que prevé como garantía: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, con las responsabilidades que de ello derivan.

De ahí que, ahora se encuentra en duda la validez de la reciente promulgación de la Ley General de Turismo "Bolivia Te Espera", por haber sido irregularmente promulgada por una “Presidenta interina” no autorizada para asumir facultades presidenciales otorgadas por la Constitución, sobre lo cual, y en caso de demandarse la inconstitucionalidad (por el fondo y/o por la forma), será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien tenga la última palabra, debiendo pronunciarse acerca de su validez y conformidad con el sistema constitucional vigente en el país, en cuyo caso, ineludiblemente deberá también interpretar –con carácter vinculante y definitivo– la naturaleza y los alcances de la norma prevista por el artículo 169 de la CPE, considerando su calidad de máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, y en su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional "aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto" (Artículo 196, parágrafo II constitucional).

Finalmente, respecto a la terminología que se debe utilizar en este caso, es necesario aclarar que: “inconstitucional” significa que existe una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial, contraria a la Constitución, lo cual es puesto en conocimiento mediante un pronunciamiento expreso –mediante Resolución Constitucional– del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que no sucede en este caso, dado que no hay ningún instrumento normativo que hubiera designado a la “Presidenta interina”, porque para ello únicamente se basaron en una interpretación apresurada de la Constitución (muy necesaria, a efectos de no dejar vacío el Palacio Presidencial, y mejor si se trataba de una mujer cruceña, en el mes aniversario del Departamento de Santa Cruz); en todo caso, esta designación de “interina”, acompañada de una "transmisión de mando presidencial", se trata de un acto flagrantemente anticonstitucional, porque es una designación presidencial que va en contra de lo dispuesto expresamente por la Ley Fundamental, a consecuencia de una interpretación arbitraria de las normas previstas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Fuente:  https://www.facebook.com/notes/alan-vargas-lima/una-presidenta-interina-en-bolivia-es-conforme-a-la-constituci%C3%B3n/4205877620438


Federalismo: ¿el nuevo discurso de la oposición?





Unos analistas afirman que el federalismo es el nuevo dispositivo ideológico para hacer frente al MAS, mientras que otros, dejando de lado quién blande esta bandera, lo defienden como un modelo de Estado posible.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont
00:05 / 30 de septiembre de 2012

El debate sobre el federalismo vuelve esta vez retrotraído por la agrupación Fuerza Republicana Federal (FRF) del ex prefecto de Cochabamba Manfred Reyes Villa, con quien selló alianza el exconstituyente y dirigente del Movimiento al Socialismo (MAS) Román Loayza, quien incluso fue a Estados Unidos al alcance, por el acuerdo político, del otrora también líder de Nueva Fuerza Republicana (NFR) y actual jefe de Convergencia Nacional (CN).

Sin embargo, más allá de una sigla electoral concreta, de acuerdo con la analista Helena Argirakis, la bandera federalista, como antes la autonomista y previamente la descentralizadora, no es sino lo mismo: “un dispositivo ideológico susceptible de montarse o desmontarse de acuerdo con una conveniencia coyuntural” de ciertas élites bolivianas.

De un modo más específico, Adolfo Mendoza, senador por el  MAS, considera que “detrás del pedido de federalismo se esconde un afán separatista, más que una auténtica exigencia política fundada en una doctrina”.

Durante los últimos tiempos, los pedidos de federalismo se han producido en circunstancias de tensión entre el Gobierno central y determinadas regiones, o en circunstancias que tienen que ver con el tema impositivo y la explotación de recursos naturales, y no así en momentos fuera de todo conflicto. Argirakis dice que la demanda aparece y luego se apaga, y se vuelve a encender dependiendo de que las élites vean amenazada “su influencia en los espacios de toma de decisiones”.

“Hay una inconsistencia en las élites. Por ejemplo, la oligarquía cruceña es la que decidió apoyar a uno de los gobiernos más centralistas que han ocupado el poder: al de Gonzalo Sánchez de Lozada”.

Tal vez por estas inconstancias, el federalismo en Bolivia ha sido generalmente visto casi como una mala palabra. No obstante, éste es una filosofía política que propugna un tipo de Estado en el que se agrupan diferentes entidades territoriales que se autogobiernan y norman en determinadas materias, aunque todas están regidas por una suerte de supraconstitución. De hecho, el federalismo sirvió de denominador unificador en grandes espacios territoriales compuestos por estados diversos.

Esta última característica de los experimentos federales conocidos es la que para Argirakis hace que tal modelo de estaticidad sea poco práctico para el país. “Los estados federales responden a una razón pragmática; fueron el modo de administrar extensas porciones de territorio, ya que un Estado unitario era incapaz de hacerlo al demandarse un gasto insostenible, como sucede con Estados Unidos, Argentina, Brasil o México. Ése no es el caso de Bolivia”.

Si se acepta este argumento, entonces se llega a la conclusión de que un Estado federal no sería precisamente el producto de una vocación descentralizadora, sino de una condición práctica.Mendoza argumenta que un Estado unitarista o federal no es en sí mismo mejor el uno del otro; sin embargo, Bolivia, por su situación geopolítica en el continente, al ser el corazón geográfico, “requiere de un sistema de gobierno unitario para generar un equilibrio subcontinental”.

El senador oficialista afirma que esta forma de Estado, considerada constitucionalmente, implicaría una reformulación y una “negación del Estado Plurinacional en formación, el cual excede la falsa dicotomía entre federalismo y unitarismo. Lo que hay detrás de esa reivindicación es un balbuceo por buscar una alternativa al proceso de cambio”.

La idea del federalismo, empero, también es defendida bajo la misma delimitación con que hace un momento era refutada; es decir, al margen de una sigla electoral dada que afirme pertenecer a esta doctrina. Así, la historiadora y analista Paula Peña opina que la cantidad de niveles en las autonomías tiene como resultado una recentralización del Estado, por lo cual el proceso autonómico habría fallado. Bajo ese razonamiento, “hay que pensar en la condición federal como la solución”, sugiere. Sin embargo, también observa que tal resolución sería imposible con Evo Morales y el MAS al poder, pues considera que el proyecto del Estado Plurinacional exacerba el centralismo. La autonomía no fue respetada —asegura Peña— aunque la organización territorial autonómica esté en la Constitución, el régimen no funcionó.

Coyuntura. Para el politólogo Carlos Hugo Molina, el tema va más allá de una sigla electoral, pues excede cualquier fórmula partidaria coyuntural. Para él, la cuestión se trata de una “conducta nacional”, pues, apesar de la visión centralista del MAS, este partido puso las semillas para consolidar el sistema federal.

“Existen constataciones empíricas que demuestran que ya se está viviendo prácticamente en un Estado federal. Éstas son los cambios territoriales —incluidos en la Constitución Política del Estado (CPE)— que reivindican espacios geográficos e identidades regionales”.

Molina pone de ejemplo los conflictos limítrofes departamentales entre Oruro y Potosí o Chuquisaca y Tarija, los que (“al no ser pugnas ideológicas, pues en todos domina el MAS”) demuestran que sus dificultades reivindican un tema territorial específicamente federal.

Por otro lado, este analista enumera una serie de características ya constitucionalizadas que son una “constatación” de rasgos federales: autogobierno, autodeterminación, aplicación de normas consuetudinarias, cartas orgánicas, y otros, las cuales —sostiene— consolidan una forma federal y reconocen una práctica que antes se desconocía. “La actitud nacional respecto de esta doctrina siempre fue negativa, al considerarla separatista”. Al contrario, la posibilidad de establecer actos territoriales y departamentales junto al Estado —argumenta Molina— es la  que, “paradójicamente” va a permitir la consolidación de la estaticidad.

“Tenemos todas las características constitucionales y técnicas para decir que Bolivia ya no sea federal, sino una confederación de naciones dentro de un Estado. Cada una de éstas tiene sus normas jurídicas, leyes, autogobierno, etc.; además, todas serían anteriores al Estado”.

Carlos Mesa, ex presidente de Bolivia, considera que el federalismo es un elemento válido para el debate; los ejemplos mundiales como Alemania y Estados Unidos son “extraordinarios”, resalta. “España está en una gravísima crisis en la que se está poniendo en cuestión su modelo autonómico (en el cual está basado el de Bolivia); nos permite preguntar si el federalismo podría ser un camino, aunque hay que comenzar por aplicar realmente las autonomías, pues aún no las vivimos”.

Afirma que éstas son una victoria regional legítima que doblegó al Gobierno en 2009. “En determinado momento, las reivindicaciones federales se transformaron en autonomistas; pero el resultado buscado no era el mismo. No las desvirtuaría porque la hayan propuesto; al principio de este siglo, sólo en Santa Cruz, y luego en otras partes, pues responden a un discurso de larga data”, señala.

Los intentos de instaurar un régimen federalista en el país fueron expuestos, en estos tiempos, a partir de 2005, cuando ciertos liderazgos cruceños renegaron con los gobiernos de Mesa, antes, y de Morales, después. No obstante, las propuestas se quedaron en eso, y Reyes Villa, en una sucesión de experimentos políticos con NFR y CN, antes, y FRF, ahora, pretende reavivarlas en un escenario político dominado por el MAS y secundado por divididas fracciones partidarias.

Loayza, su nuevo aliado, expuso el 20 de septiembre junto al senador Marcelo Antezana las razones para el eventual tránsito a ese régimen. “El MAS ahora está conducido por personajes neoliberales que conducen al país por la senda de la confrontación, la división y el resentimiento; por ello, existe la necesidad de un Estado federalista que sea capaz de unir a los indígenas, a los gobiernos departamentales, municipales y a todos los sectores sociales”, dijo.

Empero, la iniciativa también fue expuesta antes. En abril de este año, los dirigentes cívicos Wálter Mogro (Tarija) y Celestino Condori (Potosí) propusieron el federalismo como alternativa al régimen de autonomías. “Hay una coincidencia formal en que los dos departamentos estamos pidiendo el federalismo y tenemos que avanzar”, había dicho entonces el cívico tarijeño.

El debate resultó otra vez abierto, aunque es previsible que no trascienda mucho por ahora, a casi dos años y medio de las elecciones generales de diciembre de 2014 y con el proceso de consolidación de autonomías departamentales, municipales, indígenas y regionales todavía lento, pero constitucionalizado. A eso hay que sumar, esencialmente, la institución de un Estado Plurinacional cuya Constitución Política del Estado le otorga primordialmente la condición de “descentralizado y con autonomías” (artículo 1).

‘Primero hay que consolidar la autonomía’: Carlos Mesa,  ex presidente de Bolivia

El federalismo puede ser o no un camino para Bolivia. No veo por qué descartar la idea de debatirlo. Aunque considero que primero hay que consolidar la idea de las autonomías, aplicarlas de manera real antes de empezar a hablar de federalismo. Sin embargo, más allá de lo que pueda hacer un partido político, se trata de un debate completamente válido.

‘Estados federales están en mejores condiciones’: Marcelo Antezana es senador por CN

La historia muestra que hoy los estados federados están en mejores condiciones que los unitarios; el ejemplo de nuestros vecinos Brasil y Argentina, ni qué decir Estados Unidos o México, lo prueba. Al nacer nuestro país éramos republiquetas que daban las condiciones para una federación, pero pudieron más las logias unitaristas de Charcas y los líderes altoperuanos.

‘Detrás del federalismo hay una visión racista’: Helena Argirakis es analista política

Detrás de estos discursos federalistas, autonomistas o descentralizadores hay una visión de paraestatalidad en el sentido en que las élites no quieren generar la integración plena en un Estado con una composición diferente a lo que ellos consideran que promueve su visión de mundo. En otras palabras, hay una visión racista disfrazada en el regionalismo y federalismo.

‘Autonomías fracasaron, queda el federalismo’: Paula Peña es historiadora y analista política

Ante el fracaso de las autonomías, queda la posibilidad del federalismo. Como las autonomías que tenemos no son verdaderas, pues tienen muchos niveles que finalmente llevan a una recentralización del país, es posible pensar en que la condición federal puede ser una solución, pero no se podría pensar esta salida en el marco del gobierno del Movimiento al Socialismo porque es centralista.

‘Es un separatismo encubierto’: Adolfo Mendoza es senador por el MAS

No hay ningún sustento teórico, político, geográfico, económico, ni social para definir a Bolivia con base en un sistema federal; quienes creen que sí, no solamente no entienden el significado del Estado Plurinacional y su organización territorial basada en las autonomías, sino que proponen ideas decimonónicas en las que hay un separatismo encubierto.

‘Prácticamente vivimos en un Estado federal’: Carlos Hugo Molina es analista político

En la práctica estamos viviendo en un Estado federal, lo cual juega en contra del centralismo sindical del Movimiento al Socialismo, pues fue este partido el que puso el aliento más fuerte en la historia del país para consolidar esta forma de estaticidad. Las categorías constitucionales de autodeterminación, autogobierno y otras están consolidando un perfil de organización federal.

Propuesta de Fuerza Republicana Federal

Marcelo Antezana, general en retiro y actual senador del departamento de Tarija por Convergencia Nacional, es uno de los políticos que son parte de la agrupación Fuerza Republicana Federal (FRF), recientemente constituida. Él explica cuál es su visión sobre el federalismo, en contraposición a qué aspectos del Estado Plurinacional lo proponen.

“Si hacemos un repaso de la historia política de la humanidad, vemos que hoy los estados federales están mejor que los unitarios”, dice. Considera que existían condiciones para nacer a la vida como un Estado federal.

En su criterio, la sociedad boliviana fue logrando victorias descentralizadoras que iban hacia el federalismo. Sin embargo, los unitaristas llegaron “al extremo de inventarse” el sistema autonomista, e inclusive lo constitucionalizaron, imitando el “mal modelo español” como “último reducto” para frenar el avance hacia el federalismo,

Hoy se elige a cada autoridad territorial, continúa Antezana, quien nota que se han permitido las cartas orgánicas y estatutos departamentales, y sólo faltaría profundizar “el pacto fiscal”, “pero, lamentablemente, este sistema de autonomías, que podría haber pasado a la historia, fracasó, pues la Ley Marco de Autonomías y cada ley que sale van consolidando un sistema unitario, retrocediéndose y concentrándose el poder en una persona”.

Afirma que es el momento de profundizar la descentralización como único recurso para rescatar la estructura de la República, pues el MAS “está exacerbando la división. Nosotros proponemos una alternativa con un proyecto de país nacionalista en el que se privilegia la unidad e integridad de la patria, no se trata de separatismo”.