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sábado, 23 de noviembre de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO A RECURRIR EL FALLO CONDENATORIO


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A RECURRIR EL FALLO CONDENATORIO Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN SENTENCIA DICTADA A AFORADO CONSTITUCIONAL


San José, Costa Rica, noviembre 22 de 2024. – En la sentencia, notificada hoy, en el caso Arboleda Gómez Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación a los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial en perjuicio del señor Saulo Arboleda Gómez. Dicha violación ocurrió al haber dictado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2000, una sentencia condenatoria en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

El resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

Saulo Arboleda Gómez ocupaba el cargo de Ministro de Comunicaciones de Colombia cuando varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio, la cual causó interés público debido a que en la misma se discutían asuntos que podían revestir carácter de hecho punible. El Fiscal General de Colombia, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra del señor Saulo Arboleda Gómez, y por ser este ministro, la Constitución obligaba a que fuera enjuiciado en fuero especial. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en única instancia en contra del señor Saulo Arboleda Gómez por la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito. Contra la decisión condenatoria se interpusieron una acción de tutela y cinco recursos. Tanto la acción de tutela, como todos los recursos -salvo uno del cual se desistió- se resolvieron de manera negativa por medio de inadmisión o rechazo.

La Corte determinó que el artículo 8.2.h) de la Convención Americana no establece ningún tipo de excepción en su aplicación debido a que el texto de la misma establece que existe “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y no hace ninguna distinción con relación al tipo de tribunal que emitiría la decisión a apelarse, ni excluye a persona alguna de dicha garantía, por lo mismo declaró que dicha obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de “aforados constitucionales”, por lo que se habría violado en el presente caso. De igual forma, la Corte encontró que existía una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención.

En su sentencia, la Corte destacó los esfuerzos realizados por el Estado con posterioridad a los hechos de este caso, sin embargo, encontró que al momento en que ocurrieron los hechos de este caso, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico interno.

En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los “aforados constitucionales”; y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes. Por esa razón, la Corte estimó que, al momento que ocurrieron los hechos del presente caso, Colombia no cumplió con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno y es responsable por la violación del artículo 2 de la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, y entre ellas ordenó al Estado tomar las medidas necesarias para garantizar al señor Arboleda Gómez el derecho a recurrir el fallo condenatorio.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente, al cual se adhirió el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, tampoco participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



martes, 19 de marzo de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE POR ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR HABER EJECUTADO ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES TAMBIÉN FUERON VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE ESTIGMATIZACIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES


San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2024. En la Sentencia del Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.

La Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.

El Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda. Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.

La Corte destacó que del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos. En tal sentido, según se indicó en la Sentencia, el actuar estatal configuró la vulneración a dicho derecho.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del CAJAR, lo que impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.

La Corte resaltó el carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, el que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Este derecho, según concluyó el Tribunal, resulto vulnerado a partir de las acciones del Estado.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes:

a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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