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lunes, 16 de marzo de 2020

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN PENAL DE BOLIVIA – 2019

Texto disponible en: https://drive.google.com/file/d/1IU-PLa9905bSCFz-3efkVjt1dg4bEPik/view

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA – 2019

1)    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

2)   CÓDIGO PENAL LEY N° 1768

3)   CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL LEY N° 1970

4)   LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS,  ADOLESCENTES Y MUJERES - DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES FINALES, DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS LEY N° 1173

5)   LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LEY N° 260

6)   LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA  VIDA LIBRE DE VIOLENCIA LEY N° 348

7)    LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL  SISTEMA PROCESAL PENAL LEY N° 586

8)  LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” LEY N° 004


NOTA: EL PRESENTE COMPENDIO NORMATIVO CONTEMPLA LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1173 Y LAS MODIFICACIONES A LA MISMA POR LA LEY 1226 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019, ADEMÁS ESTÁ ACTUALIZADO CON OTRAS NORMATIVAS YA PROMULGADAS.


domingo, 13 de octubre de 2019

REVISTA FORO SUCRENSE Nº 14 - Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca 2019

Revista digital disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/10I8yQF8U3Ajt5WUG9UPU8zK0zR3Y_GGF/view

PRESENTACIÓN DEL EDITOR

Conforme el actual Directorio prometió el año pasado en su propuesta electoral, tengo el agrado de presentar a su consideración después de 12 años (la última fue en 2007) nuestro FORO SUCRENSE No. 14.

La delicada situación económica del ICACH, impide presentar una versión impresa, empero aprovechamos las bondades de la tecnología para publicarla en versión digital, con el ISBN respectivo y al alcance de todos los interesados libremente.

En la oportunidad, además de las secciones usuales que resumen las principales actividades realizadas desde el año anterior, como por ejemplo el rol cumplido en el 171 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de DDHH realizado en Sucre (Febrero de 2019) y otras actividades principalmente académicas; la publicación presenta 24 ponencias de distinguidos colegas del extranjero y de Bolivia, que honran al ICACH con su confianza y trabajo. Abordan diversos temas
desde Derecho Constitucional, reformas institucionales y muchos otros tópicos jurídicos variados. Muchas gracias a ellos.

El ICACH atraviesa una situación económica muy compleja producto de la Ley del Ejercicio de la Abogacía No. 387 de 9 de julio de 2013 principalmente, que fue sancionada por el régimen con la clara intención de debilitar la institucionalidad de los Colegios Departamentales de Abogados. En nuestro caso, si bien la cifra de actuales afiliados no alcanza a los 300 de aproximadamente 3000 registrados y se estima cerca de 6000 colegas que habrían en el Departamento; encuentra pese a ello al ICACH sumamente fortalecido institucionalmente, gozando de un prestigio profesional y académico innegable. Ya vendrán tiempos mejores también en lo económico.

Vanos han sido los esfuerzos del Directorio y la planta ejecutiva para lograr mayores afiliaciones de las logradas en este año de ejercicio, además de las regularizaciones de pagos. Como reiteradamente informamos a quienes lo sugieren y hasta exigen, el Directorio no puede desconocer al soberano, por lo que no podemos aprobar un perdonazo o similar, en razón a que aproximadamente hace tres años atrás, la Asamblea General rechazó esa propuesta, la que no puede ser modificada sino por esa instancia.

Sin embargo, nuestras actividades académicas siguen fortalecidas y prueba de ello resulta esta publicación: pongo entonces a su disposición el número 14 del FORO SUCRENSE.

Sucre, CAPITAL, octubre de 2019


Lic. Arturo Yáñez Cortes (Editor).
Presidente del ICACH


viernes, 20 de septiembre de 2019

COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA. Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales 2001 - 2019



PRÓLOGO

Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani, me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.

En este sentido, y a partir de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el de “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los derechos y garantías fundamentales.

De ahí que es importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y 256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la interpretación de los derechos fundamentales:

a) La interpretación pro persona (pro homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,

b) la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de -ejerciendo el control de convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú).

A dichos criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la CPE y la directa justiciabilidad de los derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del Estado, como otra de las características fundamentales del Estado Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre, 4 de octubre de 2013).

Entonces, el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’, en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.

Estas premisas establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas del delito.

A este efecto, el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de 1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.

De la misma manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima, la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.

Esta lectura de la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria, y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos penales.

En este contexto, resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.

La particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la norma.

En consecuencia, se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable, dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.


Alan E. Vargas Lima
Docente de Derecho Constitucional



La Paz, invierno de 2019.

lunes, 26 de junio de 2017

Libro sobre el Nuevo Sistema Penal Boliviano, en homenaje póstumo al Dr. Willman Durán Ribera (†)






Por: Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales 

En el tercer día del mes de marzo del presente año 2017, se ha producido el sensible fallecimiento del que en vida fue un gran docente, eminente ensayista, ilustre profesional y ejemplar magistrado de la primera época del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Willman R. Durán Ribera(†)[1], quien dedicó gran parte de su vida a la cátedra universitaria, dejando una vasta producción bibliográfica, de obligada consulta en las universidades bolivianas[2]

Ante esta inesperada y triste noticia, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, presidida por el Dr. William Herrera Añez, la Academia Boliviana de Derecho Penal, Económico y Empresarial, presidida por el Dr. Ciro Añez, la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, llevaron adelante las “Jornadas de Derecho Constitucional y Penal en Homenaje al Dr. Willman R. Durán Ribera”, evento realizado los días 24 y 25 de marzo del presente año 2017, en el Auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz, y al cual asistimos muchos juristas nacionales para rendir un homenaje póstumo al gran maestro.




Los trabajos e investigaciones presentados en el evento, ahora han sido reunidos en una obra colectiva que lleva por título: “El Nuevo Sistema Penal Boliviano. Homenaje al Doctor Willman Durán Ribera” (Kipus, 2017), en la cual varios autores han abordado diversas temáticas, algunas de ellas, rescatando lo esencial del pensamiento del jurista homenajeado. 

Así por ejemplo, la Dra. Micaela Alarcón Gambarte, aborda la temática de “La Extradición en el nuevo sistema penal”, un artículo que tiene como objetivo principal analizar el instituto jurídico procesal penal de la Extradición a través de un estudio básico de su naturaleza jurídica, formas y procedimiento; preámbulo que le permite definir el alcance normativo que presenta en el nuevo sistema penal. Finalmente, la autora concluye señalando que ante los insubsanables vacíos de la nueva normativa penal, debe proponerse una Ley específica de Extradición que llene el vacío legal del sistema penal boliviano y garantice una Extradición con respeto a los derechos y garantías constitucionales del extraditable. 

Por su parte, el Dr. Ciro Añez, analiza “La importancia de reincorporar la etapa intermedia al proceso penal boliviano”, a cuyo efecto, resalta el aporte del Dr. Willman Durán Ribera como magistrado relator de la Sentencia Constitucional Nº1036/2002 de 29 de agosto, misma que constituye jurisprudencia básica sobre la estructura del proceso penal boliviano; y asimismo, muchas de las sentencias que cita en su interesante ensayo, han conformado líneas jurisprudenciales que han trascendido hasta el presente.

Por otro lado, el Dr. Oscar Barrientos plantea el tema del “Derecho a la Vida versus la interrupción legal del embarazo en el proyecto de Ley del Sistema Penal Integral”, a cuyo efecto, presenta un análisis jurídico desarrollado en el marco de una interpretación conforme a la Constitución, el corpus juris interamericano, y el principio pro homine, vale decir, una interpretación que favorezca al ejercicio y la expansión de los derechos humanos.

Así también, el profesor español Julio Díaz-Maroto y Villarejo, escribe sobre “La legitimación o blanqueo de capitales y su regulación en España”, en el entendido de que uno de los fenómenos característicos de nuestra época es la criminalidad organizada, siendo sus manifestaciones cada vez más patentes en el ámbito internacional y con incidencia progresiva en una pluralidad de sectores: tráfico de estupefacientes, de armas, de obras de arte, prostitución, emigración clandestina, extorsión, etc., a todo lo cual se suma la figura del blanqueo de los capitales procedentes de esas ilícitas actividades, por su indudable repercusión en el orden socioeconómico.

De igual manera, el Dr. William Herrera Añez aborda nuevamente la temática de “La intervención de las comunicaciones en Bolivia” (que hace algunos años atrás, había presentado al Primer Congreso Boliviano de Derecho Constitucional), a propósito de una Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que dejaba prohibido interceptar las comunicaciones, habiendo conversado sobre dicha prohibición (aparentemente absoluta) con el Dr. Willman Durán, quien terminó reconociendo que dicha jurisprudencia debía cambiarse ante la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana, la defensa del orden constitucional, así como la prevención y sanción de hechos delictivos.

Por su parte, el profesor Fabio Joffre Calasich, analiza y expone sus criterios acerca de “La incorporación de la responsabilidad penal corporativa en el Código del Sistema Penal boliviano”, bajo la premisa de quela persona jurídica es un mecanismo de optimización organizativa del capital al servicio del ser humano como agente económico en cualquiera de sus dimensiones, sea como accionista, inversor, proveedor, acreedor, trabajador, incluso consumidor. “Comocualquier invención humana, bien puede ser instrumentado para fines de bienestar económico legítimo, como también para fines nocivos, no existiendo en él virtud deliberativa inherente de bondad o maldad, y por tanto de reproche normativo. La funcionalidad negativa o positiva no depende de él, sino de quien lo utilice para fines socialmente aceptables o repudiables”.

Así también, el profesor español Juan Antonio Lascuraín Sanchez, escribe sobre “La sujeción del Juez a la Ley Penal”, a la luz de la jurisprudencia constitucional española, de la cual el autor resume lo siguiente: el principio de legalidad garantiza al ciudadano, la previsibilidad de su condena y desde tal punto de vista, en lo que atañe a la aplicación judicial de la ley, lo previsible es una actuación del juez que se ajuste a la semántica del enunciado y que se rija por los valores constitucionales y por métodos aceptados de interpretación. Lo previsible es que la actuación del juez sea razonable: axiológica y metodológicamente razonable. 

Por otro lado, el profesor Saúl LijerónBanegas, escribe sobre “La Ley Penal y su interpretación”, llegando a la conclusión de que la norma penal consta en su estructura misma de dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia o sanción. Las normas que regulan o prohíben conductas, tienen en su estructura dos elementos: la hipótesis y la sanción, mientras que la disposición se encuentra implícita en la hipótesis, dada las especiales características del Derecho Penal cuya función principal no es la de regular directamente relaciones jurídicas, sino la de prohibir aquellos actos o comportamientos que resultan lesivos o peligrosos para las relaciones de los ciudadanos en un sociedad. 

A su turno, el profesor Fernando Molina Fernandez, realiza un análisis doctrinal y normativo sobre “La legítima defensa en el Código Penal boliviano y en el Proyecto de Código del Sistema Penal”; y el profesor Juan Pablo Montiel, escribe sobre “El Principio de Legalidad en el Derecho Penal boliviano”, llegando a la conclusión de que el principio de legalidad es una garantía reconocida constitucionalmente en el ordenamiento jurídico boliviano, cuya principal función consiste en delimitar las competencias de los poderes constituidos, y entre las principales competencias restringidas por dicho principio, se encuentran: la creación de la ley penal, la identificación del sistema de fuentes aplicables, la interpretación de la ley penal y la integración del Derecho Penal.

Asimismo, el constitucionalista José Antonio Rivera, aborda el análisis doctrinal y jurisprudencial de “Los principios constitucionales en el Código del Sistema Penal Boliviano”, partiendo del análisis de las tendencias de la política criminal de un Estado, realizado por el maestro Dr. Willman Durán Ribera; y considerando que la Constitución aprobada el año 2009, consigna un conjunto de normas que fijan condiciones de validez constitucional para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, por lo que, es posible identificar normas reguladores y limitantes del ejercicio de la potestad punitiva en tres ámbitos: axiológico, dogmático y orgánico.“En consecuencia, las normas de la Constitución que proclaman los valores supremos y principios fundamentales, que consagran los derechos y garantías constitucionales y definen el marco orgánico, sientan las bases para la formulación de las políticas criminales y el diseño del sistema punitivo del Estado, al que deben sujetarse el Órgano Legislativo para emitir las leyes ordinarias que regulen el sistema penal del Estado; y por su parte, los jueces y magistrados deben realizar la interpretación de la legislación ordinaria en armonía y compatibilidad con dichas normas constitucionales; y los encargados de la represión del delito, deben desplegar sus acciones sujetándose a ese marco normativo”.

De igual forma, la profesora Maria Isabel Rojas aborda un muy interesante análisis sobre “El derecho al plazo razonable en el proceso penal, a la luz de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en donde, luego de hacer un breve recorrido por la Organización de Estados Americanos, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, examina la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección del Principio de plazo razonable, como elemento del debido proceso, para luego precisar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado, el Bloque de Constitucionalidad y el necesario Control de Convencionalidad. Finalmente, concluye señalando que el Estado Plurinacional de Bolivia, al haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, forma parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; y la jurisprudencia constitucional, que tiene carácter vinculante para los órganos del Estado, establece que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte del Bloque de Constitucionalidad, por lo que, los jueces y tribunales, son los que deben efectuar el control de convencionalidad en el ejercicio de sus funciones, ya que de lo contrario, generarían responsabilidad internacional del Estado Plurinacional ante el Sistema Interamericano. 

Finalmente, el profesor Ricardo Sotillo, sostiene que una de las formas de racionalizar el poder punitivo del Estado, es la elaboración de la legislación (sustantiva o adjetiva), donde se establezcan límites a los posibles abusos que pueda cometer el Estado en ejercicio de su violencia legítima; de ahí que, dicha legislación debe contener los principios sobre los cuales se construye el ilícito penal, la política criminal, el catálogo de tipos penales, así como todo el procedimiento jurisdiccional en materia penal. Por ello, su estudio pretende contrastar el contenido del nuevo sistema penal con las normas del bloque de constitucionalidad, en referencia a las partes integrantes del derecho al debido proceso.



De nuestra parte, en el ensayo incluido en el Libro, hemos pretendido realizar un bosquejo general de los principales tópicos relacionados a la argumentación jurídica en general, haciendo énfasis en la relevancia de la argumentación constitucional en particular y su importancia para el control plural de constitucionalidad; para luego rescatar el pensamiento del eminente jurista boliviano Dr. Willman R. Durán Ribera, describiendo algunas de las ideas principales plasmadas en su brillante manual teórico-práctico sobre Argumentación Jurídica, que ahora constituye su legado imperecedero, y que lo sitúa como uno de los precursores de esta temática en Bolivia.

Asimismo, hemos visto pertinente incluir una selección de las Sentencias Constitucionales más emblemáticas y trascendentales, emitidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, durante la época en que nuestro homenajeado Dr. Willman R. Durán Ribera, se encontraba en ejercicio de la Magistratura; ello, con el propósito de mostrar“El legado de Willman R. Durán Ribera y su aporte al desarrollo progresivo de la jurisprudencia constitucional, a cuyo efecto, la hemos seleccionado en los siguientes ejes temáticos: Nuevo sistema procesal penal, Principio de favorabilidad, Interpretación de la legalidad ordinaria, Principio de subsidiariedad del Habeas Corpus, Principio Non bis in ídem, Principios fundamentales de la Constitución Política del Estado, así como también, los Estudios de Jurisprudencia Constitucional, el aporte del Dr. Willman R. Durán Ribera a la consolidación del modelo de control concentrado de constitucionalidad en Bolivia, y la influencia del pensamiento del maestro, en la jurisprudencia constitucional reciente.

Estos y otros aportes importantes de autores bolivianos, componen este Libro de Homenaje póstumo al maestro de generaciones Dr. Willman R. Durán Ribera(†), en reconocimiento a su invaluable legado de enseñanza académica en Bolivia.



[1] El Dr. Willman R. Durán Ribera fue posesionado como Presidente del Tribunal Constitucional el 16 de abril de 2004, cargo al que juró en acto solemne realizado en la Casa de la Libertad, en presencia del Presidente del entonces Congreso Nacional, y de otras autoridades nacionales, departamentales y locales. El Dr. Durán fue el cuarto presidente del Tribunal Constitucional, desde que éste se instalara el 4 de agosto de 1998, reemplazando al Dr. René Baldivieso Guzmán, quien renunció a la presidencia el 30 de mayo de ese mismo año, por razones de orden personal. Pocos días después, fue designado como nuevo Presidente por voto unánime de los miembros del Tribunal, como ocurrió con el nombramiento de sus antecesores, hecho que el presidente saliente resaltó en el acto de posesión de su sucesor, señalando que dicha elección era muy merecida “por sus sobrados e indiscutibles méritos que pesaron con toda justicia en su designación, lo que de por sí constituye una garantía en la conducción del Tribunal y una afirmación y confianza en el órgano jurisdiccional creado para resguardo de la Ley Fundamental”. Un breve homenaje (en vida) al Dr. Willman Durán Ribera, poniendo de relieve sus principales cualidades académicas y sus aportes a la cultura jurídica boliviana, fue publicado en febrero de 2016, por el Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, Dr. William Herrera Añez, y ahora se halla disponible en: http://bit.ly/2mfqxMd
[2]Entre sus notables obras, se encuentra su excelente libro titulado: “Las Líneas Jurisprudenciales básicas del Tribunal Constitucional (en la protección de los derechos fundamentales)” (2003); su interesante ensayo fundamental acerca de: “El sistema de control de constitucionalidad vigente en Bolivia” (2003); y sus muy didácticos ensayos jurídico-constitucionales, reunidos en la obra: “Principios, Derechos y Garantías Constitucionales” (2005). Algunos detalles de la triste noticia acerca de su sensible fallecimiento, se hallan disponibles en: http://bit.ly/2lOYOhQ

domingo, 15 de julio de 2012

El Feminicidio en Bolivia se cobra más vidas que la delincuencia...



Violencia. 24 de ellas fallecieron a manos de su pareja y 21 por inseguridad.

La Razón / Wilma Pérez / La Paz
00:00 / 15 de julio de 2012

En Bolivia las mujeres corren más riesgo de morir en sus casas —a manos del esposo, cónyuge, enamorado, pariente o vecino— que en las calles por inseguridad ciudadana. Una investigación periodística, la Policía y el Cidem corroboran el dato.

“La vida de Candelaria acabó a los 35 años. No quiso continuar con la violencia que soportó por años de parte del padre de sus tres hijos y lo abandonó, pero él la buscó y, al no convencerla para regresar, la golpeó y la apuñaló hasta matarla”, relata un reportaje de Nataly Ramírez López, pasante del Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas (Cebiae).

La comunicadora investigó la violencia contra las mujeres en El Alto y según las cifras que obtuvo del Observatorio Manuela, el año pasado 86 mujeres murieron como víctimas del feminicidio y fueron 51 las que perecieron por la inseguridad ciudadana. “Las mujeres de El Alto corren más riesgo de inseguridad en sus hogares que en las calles”, concluye.

2012. Una sistematización de cifras sobre el número de mujeres asesinadas en lo que va de este año en todo el país corrobora la investigación.

El Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), en su reporte semestral sobre feminicidios, asesinatos e inseguridad ciudadana en el país, señala que son 43 las muertes registradas por violencia sexual, conyugal, familiar, infantil y política, frente a 21 que se reportaron por inseguridad ciudadana (atracos, accidente vial y otros).

Los casos en que la víctima falleció a manos de su cónyuge, esposo o pareja (también puede ser excompañero) suman 24 (56% del total), una cifra igual superior a la sumatoria de decesos por inseguridad (ver detalles en el gráfico que aparece en esta página).

“Cochabamba, Santa Cruz y La Paz son los departamentos con altos índices de feminicidios, donde la violencia contra las mujeres terminan en muerte. Los estudios demuestran que más del 50% de las víctimas fallece a manos de su pareja. El feminicidio infantil también está en aumento porque son cada vez más las niñas que pierden la vida después de una violación o por rechazo del padre, padrastro, hermanos, vecinos”, explica la coordinadora de Proyectos del Cidem, Patricia Bráñez.

El jefe de la división de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, mayor Oswaldo Fuentes, detalla que en este primer semestre del año se reportaron 56 decesos violentos de mujeres por diversas causas: a manos de sus cónyuges, familiares desconocidos o delincuentes.  

Los datos no especifican si se trata o no de feminicidio, pero el jefe policial hace notar que en la mayoría se ejerce la violencia: 16 fueron por estrangulamiento, 11 por traumatismo cráneo encefálico, cinco por asfixia mecánica por ahorcamiento, cinco por paro cardiorespiratorio, tres por ahogamiento, tres por intoxicación de órganos fosforados, nueve por intoxicación alcohólica, dos por broncoaspiración e igual número por senectud (vejez).

“Hay un menor porcentaje de casos de fallecimiento de mujeres víctimas de inseguridad en las calles, sea por asaltos, violaciones o accidentes de tránsito; al contrario, el mayor porcentaje corresponde a la violencia física ejercida por la pareja dentro el hogar”.

La directora del Cidem, Mary Marca, explica que, según Naciones Unidas, el concepto de feminicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género en el ámbito público y privado, la forma más extrema de violencia de hombres contra mujeres en expresión del poder, dominación y control.

“La práctica feminizada, producto del sistema patriarcal, comprende una serie de acciones y procesos de violencia sexual, por ello el feminicidio es un delito que debe ser incorporado en el Código Penal y elevar las sanciones por lesiones leves, graves y gravísimas y derogar el homicidio por emoción violenta”, al que se acogen muchos de los agresores para reducir su condena al mínimo.

Según el Cidem, de 2007 a 2011, las denuncias por violencia intrafamiliar subieron en las nueve capitales del país y El Alto, llegando a un promedio de 299 por día. De los 442.056 casos registrados en el quinquenio, 9% concluyó en sentencia. “Los datos hacen ver que se trata de una pandemia de violencia intrafamiliar sin contar áreas rurales, expresa Marca.

El feminicidio conyugal es el más violento

Los cadáveres de mujeres hallados por la Policía con mutilaciones, quemaduras, heridas cortantes u otras formas de tortura, corresponden, por lo general, a víctimas cuyos agresores son actuales o exparejas, esposos o concubinos.

El mayor Oswaldo Fuentes, jefe de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto —que posee uno de los registros más elevados de violencia contra la mujer— explica que cuando la muerte se produce a manos de la pareja es, en general, con extrema violencia y hay casos en los que el agresor, no conforme con asesinarla, descuartiza su cuerpo.

“Según estudios psicológicos de la Policía, se determinó que el agresor se obsesiona con su pareja y no la quiere perder, por tanto la prefiere muerta antes que con otra persona. Por ello el crimen es más violento, porque existe premeditación, alevosía, saña y no conforme con el cuerpo inerte, siguen descargando su furia, lo apuñalan, queman, buscan deshacerse del cadáver para que no quede nada”.

Según el jefe policial, en el primer semestre de 2012, en El Alto se registraron 56 casos de muertes de mujeres, de los cuales no existe un disgregado sobre los que podrían tipificarse como feminicidios, pero en todo caso los atacantes fueron los cónyuges, familiares cercanos, desconocidos, amigos o vecinos.

La directora del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), Mary Marca, corrobora el dato policial al indicar que los feminicidios íntimos o conyugales son más violentos y no son casuales porque son planificados por el agresor.

“No es una muerte circunstancial, no es accidente. Si se investigara caso por caso veríamos que detrás hay una sistemática agresión que aguantó la mujer. En esto tienen que ver mucho las tradiciones, las costumbres, lo que se construyó como paradigma de familia, el hacerla el sustento de una sociedad, el hombre cree que tiene el derecho de asesinar a su pareja y en todos los casos la muerte es brutal”, manifestó.

A nivel nacional el Cidem tiene reportados 24 casos de feminicidio íntimo o conyugal en lo que va del año; la cifra más alta corresponde al departamento de La Paz con diez casos, le sigue Cochabamba con siete, cuatro en Santa Cruz y el resto de las regiones con menos casos.

La coordinadora de Proyectos del Cidem, Patricia Bráñez, recuerda que el feminicidio no está tipificado en el Código Penal y considera urgente la incorporación de esta figura como de tipo penal para visibilizar una forma extrema de violencia que impacta directamente en el cuerpo y vida de las mujeres.

Además —afirma— garantizará el acceso a la justicia y posibilitará que el Estado adopte políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia.

“El Cidem considera importante que en las modificaciones de ésta norma (el Código Penal) se visibilice el asesinato poniéndole rostro de mujer ya que el asesinato, que se denominaría feminicidio, se está incrementando. Por esta razón proponemos que se incorpore el feminicidio como delito con 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, a quien dé muerte violenta a una mujer por su condición de mujer”.

El Jefe de la División de Homicidios de El Alto considera que la violencia ejercida contra las mujeres que habitan este municipio es superior. “Creo que el agresor que llega a matar a su pareja actúa con mayor violencia contra la mujer en esta ciudad”.

Formas de abuso contra la mujer

Feminicidio sexual En el hogar o la calle. Es el asesinato de mujeres con la particularidad de crimen sexual; la víctima se convierte en objeto sexual. Se caracteriza por el secuestro, tortura, violación y mutilación.

Feminicidio político Contra las autoridades. Por lo general tiene que ver con celos, ya sea por la trayectoria política que gana una mujer o por la labor que realiza y deja  en rezago a sus colegas varones.

Feminicidio infantil. Suceden dentro del hogar. Es el asesinato de niñas, por el padre, madre u otra persona a su cargo; la víctima es maltratada toda su vida y sometida a ciertas obligaciones domésticas por ser mujer.

Feminicidio familiar. Prima el poder masculino. Es el asesinato de una familiar basado en relaciones de parentesco (entre víctima y victimario); interviene el estatus masculinizado del poder sobre subalternos.

Inseguridad. Hallan la muerte en las calles. Se trata de casos delictivos en contra de las mujeres, algunos de los cuales terminan en muerte; por su condición y al no poder defenderse, son presa fácil para los malhechores.

Estudiante de Derecho cuyo cuerpo fue semiquemado y apuñalado

Una estudiante de Derecho (cuyo nombre la Policía guarda en reserva mientras dura la investigación) llegó de Cochabamba a El Alto. Para costear sus estudios ingresó a trabajar a la oficina de un abogado, con el que tiempo más tarde inició una relación de pareja, pese a que el legista estaba casado. Para evitar tener problemas, la muchacha dejó el trabajo y se relacionó con otra persona; pero semanas después, la Policía encontró su cadáver desnudo en el área de ingreso al vecino municipio de Achocalla. El examen forense evidenció que el cuerpo tenía quemaduras en los genitales y diversas lesiones punzocortantes, sobretodo en la entrepierna. Al inicio de las pesquisas, el abogado se presentó para apoyar la investigación, sin embargo, conforme ésta avanzaba, el sujeto desapareció. Los detectives lo buscaron en su oficina, pero nadie supo dar datos de su paradero; luego se trasladaron a la escuela en la que estudiaban sus hijos, pero allí informaron que ya no asistían a clases. Al dar con su domicilio, verificaron que toda la familia se mudó sin decir a dónde. El sospechoso está declarado como rebelde de la Justicia.

Juana Quispe, la concejala víctima de violencia política y acoso

La concejala por el municipio de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Juana Quispe Apaza, fue dirigente de las mujeres campesinas en su provincia y una de las gestoras del proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política al haber sufrido vejámenes y discriminación en carne propia. El 5 de agosto de 2010 la concejala presentó un amparo en contra de todos los concejales de su municipio denunciando abusos físicos y verbales, además de que no se le permitía el ingreso a las reuniones del órgano deliberante. El 12 de abril, día en que participó de la jornada nacional del acullico en la sede de gobierno, fue la última vez que la vieron con vida, pues al día siguiente la Policía recogió su cuerpo de inmediaciones del río Orkojahuira. Las investigaciones preliminares de la Policía establecen que fue estrangulada, presumiblemente con un cinturón hallado en un punto distinto al que abandonaron su cadáver. El cuerpo habría sido arrojado a un barranco de unos 15 metros de altura con la seguridad de que sería arrastrado por el agua del río, pero quedó atrapado en las piedras.



De 60 feminicidios, sólo 3 tienen sentencia y mínima

 

Sólo tres de 60 feminicidios, ocurridos en los últimos tres años en ElAlto, recibieron sentencia, pero éstas son mínimas, de sólo cinco años de encierro. Familiares de una mujer hallada muerta en un ropero, en abril, exigen 30 años de cárcel para el autor.

La Razón / Miguel Rivas / El Alto
00:53 / 05 de julio de 2012

Magaly Achá, abogada del Observatorio Manuela contra la violencia, feminicidio y mujeres en riesgo de El Alto, denunció que los agresores reciben penas mínimas.  “Estamos hablando de cinco años de castigo, porque ellos (los asesinos) alegan que actuaron por motivos pasionales y en algunos casos bajo los efectos del alcohol”.

Según Achá, el sistema judicial comete el error de tomar en cuenta el ardid de emoción violenta y niega que en todos los casos se trate, “en realidad, de una consecuencia de violencia sistemática”. Por ello, demandó de las autoridades cambiar estos criterios para frenar estos asesinatos.

La figura del feminicidio aún no figura en el Código Penal, pero diferentes movimientos en defensa de la mujer y los derechos humanos promueven su inclusión dado el número de casos en que la mujer es víctima de sus parejas.

El Observatorio Manuela forma parte querellante en el caso del asesinato de Janet Huanca, de 25 años, a cargo del Juez 1º de Instrucción en lo Penal, Enrique Morales. En este proceso se acusó a Cristian Ronald Condori de haber asesinado a su esposa.

Según la investigación preliminar, el hecho ocurrió el 30 de marzo, cuando Condori mató a Huanca tras asistir a un evento social. Luego escondió su cuerpo en un ropero y se marchó del lugar. Seis días después, en abril, la madre de la víctima la halló en posición fetal encerrada en el ropero de su cuarto y en estado putrefacto.

“Antes, la víctima denunció maltrato por parte de su cónyuge; es lamentable que la persona que es tu pareja, amigo, esposo, en quien confías, te maltrate, te quite la vida y le den sólo unos años de cárcel”, dijo Mónica Céspedes, abogada de la familia de Huanca.

Añadió que se demostrará que Condori planificó el asesinato, ya que un mes antes trasladó a su hija de siete años a la casa de su familia en la localidad de Compi, lugar al que se dirigió tras acabar con la vida de su pareja. Después desapareció por alrededor de tres meses, hasta que la Policía lo aprehendió el 2 de julio. Ahora está retenido en el penal de San Pedro con medidas cautelares.

Los familiares de Huanca pidieron ayer en la puerta de la Corte de Justicia de ElAlto que el acusado de asesinato sea condenado a 30 años de cárcel y que los jueces no apliquen los mismos criterios que en los casos pasados. “Llegué a la casa de mi hija y la encontré en el ropero, no lo podía creer, hasta ahora es como una pesadilla. Ella tenía metas, una vida por delante, él (Ronald) se lo quitó todo”, dijo la madre de la víctima, Margarita Huanca.



Bolivia tiene una tasa alta en feminicidios

 

Bolivia figura entre los 25 estados con mayor tasa de feminicidios del mundo, según el informe de Small Arms Survey.

La Razón / Guiomara Calle / La Paz
02:37 / 02 de marzo de 2012

El estudio de la organización revela que la tasa de feminicidios de más de 6 por cada 100 mil mujeres es considerada muy alta. Bolivia se encuentra en ese nivel, al igual que El Salvador, que ocupa el primer lugar, Guatemala, Honduras, Colombia y otros que figuran en el primer grupo, reportó EFE.

En tanto, Venezuela, Brasil, Ecuador, la República Dominicana y otros países del Caribe se encuentran en el grupo: entre 3 y 6 por cada 100 mil féminas.El informe Feminicidio: un problema global analizó los datos de homicidios de mujeres a nivel mundial desde 2004 a 2009 y concluyó que el porcentaje de feminicidios es “significativamente mayor en los territorios con altos niveles de homicidios”.

En general, los porcentajes de feminicidios son más elevados en países caracterizados por altos niveles de violencia, y en estos casos las mujeres “son atacadas en la esfera pública y los asesinatos son perpetrados en un clima general de indiferencia e impunidad”.

“En torno a unas 66 mil mujeres son asesinadas cada año en el mundo, un 17% de las cuales son víctimas de homicidios intencionados”, señala el estudio.

En países como Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en el 60% de los asesinatos de mujeres intervinieron las armas de fuego, una tasa que llega al 80% en el caso de Ciudad Juárez, México.