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viernes, 25 de abril de 2025

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS INTERPRETADA E ILUSTRADA POR Y PARA NIÑOS


 


SE PRESENTA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS INTERPRETADA E ILUSTRADA POR Y PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

San José, Costa Rica, abril 22 de 2025. Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Conamaj y la Fundación Paniamor presentaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos interpretada e ilustrada por y para niños, niñas y adolescentes de América Latina y el Caribe, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Un esfuerzo colaborativo que concluyó en un documento enriquecedor desde la perspectiva de la niñez y las adolescencias.

La magistrada Damaris Vargas, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, aseguró que "hoy damos un paso más en la construcción de una cultura de derechos humanos verdaderamente inclusiva, donde las niñeces y adolescencias no sólo son titulares de derechos, sino también protagonistas en su defensa y promoción. Que este documento sea un punto de partida para seguir impulsando espacios donde sus voces sean escuchadas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones" durante sus palabras de bienvenida al evento.

Por su parte Milena Grillo, cofundadora y directora de estrategia e innovación de la Fundación Paniamor afirmó que "en un mundo marcado por la polarización, el odio y la exclusión, urge formar generaciones capaces de reconocer la dignidad de todas las personas por igual.” Además, agregó: “educar a las nuevas generaciones en derechos humanos es mucho más que enseñar normas. Es formar personas empáticas, críticas, activas. Es fortalecer la democracia desde sus cimientos.” Como cierre de la presentación la jueza Nancy Hernández López, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se refirió a la iniciativa como: “Esta publicación es mucho más que una herramienta pedagógica: es un acto concreto de acceso a los derechos y de participación activa. Nos recuerda que las niñas, niños y adolescentes no solo tienen derechos, sino que también tienen voz”.

En el evento se explicó la experiencia y el proceso de creación de esta Convención ilustrada e interpretada, que propone convertirse en una herramienta de defensa y promoción de los derechos humanos, para acercar el universo de derechos a las niñeces y adolescencias de la región, de una manera clara y sencilla. Durante el evento, se celebró un conversatorio con 4 de los más de 70 niños, niñas y adolescentes que participaron de los talleres presenciales realizados en la sede de la Corte Interamericana, moderado por la funcionaria de Conamaj y profesional del Programa de Participación Ciudadana del Poder Judicial, Mayrem Vargas Araya.

Representantes de instituciones naciones y organismos internacionales asistieron a esta actividad donde se presentaron las obras realizadas por las niñeces y adolescencias que dieron fruto a esta Convención que esperamos sea utilizado por las organizaciones que promueven y defienden sus derechos y, especialmente, por las instituciones de los sistemas educativos de nuestra región.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos interpretada e ilustrada por y para niños, niñas y adolescentes de América Latina y el Caribe se encuentra disponible de forma gratuita en el siguiente link: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/convencion-ilustrada-nna.pdf.

Consulta el álbum fotográfico aquí.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 



martes, 2 de abril de 2024

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 2022

Texto disponible en: https://bit.ly/4477ze6

 

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

 

Carta Internacional de Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Carta Interamericana de Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Igualdad y No Discriminación; Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; y Desaparición Forzada de Personas

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos Humanos de la Mujer

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra La Mujer

Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes

Convención sobre los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al Procedimiento de Comunicaciones

Derechos Humanos de las y los Migrantes

Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No son Nacionales del País en que Viven

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm. 169)

Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 



sábado, 23 de marzo de 2024

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO Y OTROS


 

PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA VIDA, LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN PERJUICIO DE 80 HABITANTES DE LA OROYA


San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2024. En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las 80 víctimas del caso; por la violación a los derechos de la niñez, en perjuicio de 57 víctimas, y por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de dos víctimas. La Corte también concluyó que el Estado es responsable por la violación a la obligación de desarrollo progresivo, en términos del artículo 26 de la Convención Americana, por la adopción de medidas regresivas en la protección del medio ambiente.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Corte señaló que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. Además, advirtió que este derecho está comprendido por un conjunto de elementos procedimentales y sustantivos. De los primeros surgen obligaciones en materia de acceso a la información, participación política y acceso a la justicia. De los segundos surgen obligaciones de protección del aire, el agua, el alimento, el ecosistema, el clima, entre otros. En ese sentido, el Tribunal consideró que la contaminación del aire y el agua puede constituir una causa de efectos adversos para la existencia de un medio ambiente saludable y sostenible. Por esta razón, las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos, y de que el agua se encuentre igualmente libre de contaminantes que constituyan un riesgo para las personas. Asimismo, la Corte concluyó que el principio de precaución en materia ambiental se encuentra relacionado con el deber de los Estados de preservar el medio ambiente para permitir a las generaciones futuras oportunidades de desarrollo y de viabilidad de la vida humana.

Los hechos del presente caso ocurrieron en el distrito de La Oroya, el cual se encuentra ubicado en la Sierra Central del Perú. La Oroya tiene una población de más de 33,000 habitantes, y desde 1922 se instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO). El CMLO se ha dedicado a la fundición y refinamiento de metales con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y arsénico, entre otros. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal Centromin, la cual operó el CMLO hasta 1997. En ese año, el CMLO fue adquirido por la empresa privada Doe Run Perú. La actividad del CMLO en La Oroya ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente, contaminando el aire, el agua y el suelo. Esto al punto que en el año 2006 La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo. La contaminación del aire en La Oroya ha superado considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y ha producido la presencia de metales -plomo incluido- en la sangre de la población.

El presente caso se refiere a 80 personas que se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales, de los cuales 38 son mujeres y 42 hombres. La Corte analizó si el Estado es responable por la violación a sus derechos como resultado de sus acciones y omisiones frente a las actividades del CMLO, y si proveyó acceso a recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos al medio ambiente sano y la salud.

La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente. También señaló que la afectación al medio ambiente constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin, como empresa estatal. Asimismo, la Corte determinó que la modificación, en el año 2017, de los valores máximos de dióxido de azufre permisibles en el aire ya que violó la obligación de desarrollo progresivo respecto del derecho al medio ambiente sano.

Además, el Tribunal corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud de las víctimas, y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado cuando adquirieron enfermedades. Encontró que la exposición a la contaminación ambiental produjo graves alteraciones en la calidad de vida de las víctimas, generando además sufrimientos físicos y psicológicos que afectaron su derecho a la vida digna y la integridad personal. Dicha exposición tuvo un mayor impacto en los niños y niñas, las mujeres y los adultos mayores y, en el caso de Juan 5 y María 14, se consideró que el Estado es responsable por la violación de su derecho a la vida.

Por otra parte, la Corte determinó que el Estado incumplió con su obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas por las actividades del CMLO, y sobre los riesgos que dicha contaminación implicaba para su salud, de conformidad con el deber de transparencia activa. En un sentido similar, la Corte concluyó que el Estado no generó espacios de participación efectiva en la toma de decisiones en materia ambiental en perjuicio de las víctimas. Asimismo, advirtió que la ausencia de información constituyó un obstáculo a la efectiva participación política de la población y una violación al derecho al acceso a la información.

Asimismo, la Corte concluyó que Perú incumplió con su deber de garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006, en violación al artículo 25.2.c) de la Convención Americana. Lo anterior, toda vez que las acciones estatales dirigidas a lograr la protección del medio ambiente y la salud fueron insuficientes para dar cumplimiento a la sentencia del TC. También concluyó que el Estado no brindó respuesta a las denuncias formuladas por las víctimas contra actos de hostigamiento y amenazas en contra de nueve víctimas que realizaron actividades en defensa del medio ambiente y la salud de los habitantes de La Oroya, incumpliendo así con su deber de investigar.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se realice un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual debe incluir un plan de remediación para daños ambientales; 2) que se brinde atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal; 3) que se compatibilice la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas; 4) que se garantice la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya, y se desarrolle un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua; 5) que se garantice que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas, y 6) que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.

Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer sus votos individuales concurrentes, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes.

***

La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 



miércoles, 17 de enero de 2024

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes


 

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes

16 de enero de 2024


Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 05/23 sobre la participación de niñas, niños y adolescentes. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.

Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas.  Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.

La CIDH agradece a Save the Children y la Red Latinoamericana de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyA's) por el apoyo recibido en la realización conjunta de encuentros intergeneracionales previos a la aprobación de esta Resolución.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 015/24

10:30 AM

 

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

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️ Casos y precedentes sobre derechos de la niñez y adolescencia en la Corte IDH

 

La CIDH ha sometido casos relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia ante la Corte IDH. Este proceso, que culmina con la sentencia del tribunal interamericano, ha contribuido al desarrollo de una gran variedad de decisiones sobre el tema.


Casos sometidos ante la Corte IDH

Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala

  • Derechos abordados: la vida, la libertad e integridad personal, la prevención y sanción de la tortura respecto de los derechos del niño (art. 19 de la Convención Americana).
  • La Corte IDH señaló que los adolescentes tienen derecho a la vida, y que el Estado tiene la obligación de brindarles protección integral, afianzando su seguridad, bienestar y desarrollo. Asimismo, destacó la importancia de salvaguardar su integridad personal y prohibir la tortura.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Guzman Albarracín y otras vs. Ecuador

  • Derechos abordados: la integridad personal, la educación, la autonomía progresiva, la salud, las garantías judiciales y derechos de la mujer.
  • La Corte IDH estableció que niñas y niños tienen derecho a un ambiente y espacio educativo libres de violencia.
  • Además, la Corte IDH determinó que los Estados deben erradicar los estereotipos de género del sistema judicial y contextos educativos, enfatizando la importancia de considerar la perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Yean y Bosico vs. República Dominicana

  • Derechos abordados: al nombre, la identidad, la nacionalidad, libertad de conciencia y religión, reconocimiento de la personalidad jurídica e integridad personal.
  • La Corte IDH fijó importantes precedentes en relación con los derechos de las personas apátridas y su derecho a la identidad y nacionalidad.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia

  • Derechos abordados: la protección judicial, vida, integridad personal, circulación y residencia, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH proporcionó importantes precedentes en la protección de los derechos humanos en situación de violencia generalizada, subrayando la obligación del Estado para prevenir y sancionar violaciones a los derechos fundamentales.
  • Consulta los audios de la audiencia del caso.

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay

  • Derechos abordados: derechos de niñas y niños, propiedad privada, protección judicial, vida, integridad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que se violaron los derechos de niñas y niños de la comunidad indígena por la falta de garantías para proteger sus derechos, como el acceso a un nivel de vida adecuado y la preservación de la identidad cultural. Además, determinó que la privación de medios de subsistencia tradicionales afectó negativamente, vulnerando los derechos de la niñez de la comunidad.
  • Consulta el video de la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso.

Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala

  • Derechos abordados: vida familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, garantía de ejercicio y titularidad de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y adopción de medidas especiales de protección reconociendo la vulnerabilidad y necesidad de cuidado especial.
  • La Corte IDH reiteró la importancia del derecho de que niñas, niños y adolescentes a ser escuchados considerando la toma de decisiones en temas que afectan su vida. Asimismo, estableció parámetros claros para que en los procesos de adopción se respete el principio del interés superior del niño o la niña.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua

  • Derechos abordados: integridad personal, justicia, vida privada y familiar, derechos de la niña, igualdad ante la ley, protección y garantías judiciales, no discriminación.
  • La Corte IDH evaluó casos de violencia contra niñas y niños, considerando su vulnerabilidad. El caso sentó precedente en la jurisprudencia interamericana sobre la protección de los derechos de niñas y niños frente a la violencia.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Furlán y familiares vs. Argentina

  • Derechos abordados: protección judicial, integridad personal, garantías judiciales, derechos de niñas, niños y adolescencia, desarrollo progresivo y propiedad privada.
  • La Corte IDH reiteró que las niñas y los niños deben gozar de medidas pertinentes especiales y más específicas para proteger sus derechos que aquellas que se decretan para personas adultas. Asimismo, resaltó la obligación que tiene el Estado para asegurar que niñas y niños, así como personas con discapacidad, gocen de un auténtico acceso a la justicia, siendo beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad respecto de aquellos que no padecen dichas desventajas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay

  • Derechos abordados: protección judicial, desarrollo progresivo, derechos de niñas y niños, vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH determinó que hubo violaciones a los derechos de niñas y niños por acciones en contra del derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales de adolescentes y jóvenes privados de libertad en ese instituto.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Mendoza y otros vs. Argentina

  • Derechos abordados: de niñas y niños, protección judicial, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que el Estado es responsable por violar el derecho a la protección de la niñez por condenar a las víctimas a prisión perpetua por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños.  Así también, subrayó que familiares de las víctimas sufrieron un daño contra su integridad personal, ya que sufrieron dolor y angustia por la imposición de la pena a las víctimas, lo que les causó desintegración familiar y afectaciones físicas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.


Recomendaciones y soluciones amistosas emitidas por la CIDH

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de sus decisiones, ha establecido importantes precedentes para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así también, la Comisión ha contribuido con determinaciones y recomendaciones que enfatizan la importancia de asegurar el acceso a la información y participación efectiva en los procesos de toma de decisiones relativas a la educación, salud y proyectos de vida.

Caso 12.551 Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros vs. México

La CIDH concluyó que el Estado es responsable de la transgresión de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a los derechos de niñas y niños, así como a la igual protección de la ley, ya que el Estado no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia que sufrió la víctima, ni tampoco implementó medidas especiales de búsqueda por su condición de niña desde su desaparición.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Completar la investigación oportuna, seria e imparcial sobre la desaparición y muerte.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Implementar políticas estatales integrales y coordinadas que garanticen la prevención, investigación, sanción y reparación, como la no repetición de los casos de violencia de género.
  • Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 11.364 Jailton Neri Da Fonseca vs. Brasil

La CIDH recalcó que este caso, relativo a detención arbitraria y ejecución extrajudicial, no fue aislado y que reflejaba un perfil de conducta ilegal por parte de la policía militar. Asimismo, estableció que el respeto a los derechos de la niñez constituye un valor fundamental de la sociedad que busca la justicia social y los derechos humanos, para el reconocimiento de la personalidad individual de cada niña, niño y adolescente como titulares de derechos.
 
La CIDH recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los órganos que no sean militares.
  • Modificar el art, 9 del Código Penal Militar y el art. 82 del Código de Procedimiento Penal Militar a efecto de eliminar la competencia de investigación de violaciones a derechos humanos cometidas por policías militares, y transferir dicha competencia a la policía civil.
  • Adoptar e instrumentar acciones inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Americana, la Convención sobre derechos de la niñez y otros.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 12.009 Leydi Dayan Sánchez vs. Colombia

La CIDH determinó la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, debido a la falta de respuesta con debida diligencia para investigar y sancionar a los responsables, dado que la muerte de la víctima se produjo, en estado de indefensión, como consecuencia del accionar de agentes estatales y ella no fue objeto de las medidas especiales de protección con motivo de su edad y condición de vulnerabilidad.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria.
  • Reparar a familiares de la víctima en forma integral.
  • Reconocer públicamente su responsabilidad sobre las violaciones a la Convención Americana.
  • Adoptar medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para que los agentes del Estado cumplan los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, particularmente en situaciones que involucren presencia de niñas, niños y adolescentes.
  • Consulta la determinación de cumplimiento total de recomendaciones del informe del caso.


Soluciones amistosas

Caso 12.426 y 12.427 Niños Castrados de Marañón vs. Brasil

En ambos casos se denunció la mutilación y el asesinato de niños en el Estado de Marañón, por lo que se alegó que el Estado había violado las obligaciones en la Declaración y Convención Americana sobre derechos humanos, ya que las autoridades locales presentaron retraso injustificado en la búsqueda de los niños, y en las averiguaciones para determinar la responsabilidad sobre estos crímenes.

Caso 12.941 Nicolasa y familiares vs. Colombia

En el presente caso el Estado reconoció la responsabilidad por la violación a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad y derechos de la niñez establecidos en la Convención Americana; y por ignorar obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ello, al permitir el desplazamiento forzado de Nicolasa y sus familiares, y no llevar a cabo una investigación adecuada sobre la violación sexual de la niña, en dos ocasiones.

 Caso 11.805 Carlos Enrique Jaco vs. Honduras

En este caso se denunció la detención de Carlos Enrique y su internamiento en un centro penal para adultos sin que las autoridades se hubieran cerciorado de su edad mediante un examen médico previo. Esta situación desembocó en su fallecimiento a manos de otro reo, hechos que no se investigaron ni sancionaron. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y a la protección judicial de la víctima.

 Caso 12.848 Señora N vs. Panamá

En este caso, se denunció la responsabilidad internacional del Estado por negligencia médica cuando la víctima tenía 15 años, debido a adquirir el VIH mediante transfusión de sangre en un hospital público. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y protección judicial de la víctima.

Las sentencias en los casos mencionados, así como las determinaciones, recomendaciones y acuerdos de solución amistosa muestran el potencial de cambio y progreso en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la región y sirven de ejemplo para la no repetición. Además, dejan patente la necesidad de seguir avanzando en medidas concretas para garantizar que los derechos de la niñez se protejan de forma efectiva.