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miércoles, 12 de febrero de 2025

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA

 


ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA QUE CAUSARON LA MUERTE DE UNA PERSONA DETENIDA


San José, Costa Rica, febrero 11 de 2025. En la sentencia del caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta. Asimismo, la Corte determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de los familiares del señor Aguas Acosta.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta el 1 de marzo de 1997, tras su detención luego de un incidente en un local comercial. Durante el arresto, el señor Aguas Acosta se resistió, por lo que varios agentes lo sometieron para ser trasladado a la comisaría. Al llegar al cuartel policial, se encontraba inconsciente y con signos de sangrado, y poco después fue declarado muerto en el hospital. La autopsia determinó que falleció a causa de una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipito-atloidea provocadas por múltiples traumatismos, entre ellos la separación de la cabeza del cuerpo.

Las investigaciones judiciales inicialmente recayeron en la justicia penal ordinaria, pero posteriormente el caso fue trasladado a la jurisdicción policial. Aunque dos agentes fueron condenados a ocho años de prisión por muerte debido a tormentos corporales, nunca cumplieron la pena, y en 2019 la Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró la prescripción de la acción penal. Actualmente, desde enero de 2021, la Fiscalía mantiene abierta una investigación por posible delito de tortura, sin descartar la existencia de un presunto delito de ejecución extrajudicial o un concurso de infracciones.

Ecuador reconoció parcialmente su responsabilidad en la violación de derechos de Aníbal Alonso Aguas Acosta y su familia en un documento de Acuerdo de Solución Amistosa. Sin embargo, la Corte determinó que aún persistían controversias sobre actos de tortura y deficiencias normativas, por lo que debía pronunciarse sobre las violaciones no reconocidas y establecer medidas de reparación y prevención.

La Corte desestimó una excepción preliminar interpuesta por el Estado.

El Tribunal estableció que Aníbal Aguas Acosta fue detenido y durante su custodia policial, fue sometido a violencia que le causó lesiones severas y la muerte por trauma cráneo encefálico. Concluyó que el uso de la fuerza fue abusivo y letal, responsabilizando al Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio del señor Aguas Acosta. Asimismo, la autopsia confirmó que Aníbal Aguas Acosta murió por maltratos, con múltiples lesiones y una luxación que separó su cabeza del cuerpo. Los tribunales determinaron que sufrió violencia intencional mientras estaba bajo custodia. La Corte calificó estos actos como tortura y responsabilizó al Estado por la violación de su derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura.

Por otra parte, el Tribunal observó que el Estado no demostró la existencia de una normativa interna específica sobre el uso de la fuerza vigente en el momento de los hechos, incumpliendo así su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención Americana.

El Tribunal reafirmó lo señalado en casos previos contra Ecuador sobre la falta de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial. Dado que esta fue aplicada en la investigación de la muerte de Aníbal Aguas Acosta, la Corte concluyó que se vulneró el principio del juez natural.

Además, el Tribunal señaló que la condena contra los policías responsables de la muerte de Aníbal Aguas Acosta no se ejecutó debido a su incomparecencia y a la falta de diligencia estatal, lo que llevó a la prescripción de la pena. Esto violó el derecho de acceso a la justicia, en contravención de la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de sus familiares. Del mismo modo, advirtió que, al momento de los hechos, Ecuador no había tipificado la tortura como delito, pese a ser parte de la Convención Americana, por lo que se vio vulnerado el deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en la Convención Americana.

Por último, la Corte, determinó que la muerte de Aníbal Aguas Acosta afectó especialmente a sus hijos, vulnerando su derecho a la protección familiar y a la niñez. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación. Ordenó al Estado continuar adelantando, eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos en perjuicio del señor Aguas Acosta. Además, ordenó brindar tratamientos de salud a las víctimas del caso. Por último, ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

Las Juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


viernes, 28 de julio de 2023

CORTE IDH: PARAGUAY ES RESPONSABLE POR LAS TORTURAS, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL


 

PARAGUAY ES RESPONSABLE POR LAS TORTURAS A LAS QUE FUE SOMETIDO UN INSPECTOR DE POLICÍA, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL

 

San José, Costa Rica 28 de julio de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso López Sosa Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Paraguay responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del inspector de policía Jorge Luis López Sosa, debido a las torturas a las que fue sometido y las posteriores falencias ocurridas en el marco del proceso penal iniciado a raíz de la denuncia interpuesta por este.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 18 de mayo de 2000 se produjo en Paraguay un intento de golpe de Estado con el fin de deponer al entonces Presidente de la República, Luis Ángel González Macchi. En la madrugada del día siguiente, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio nacional derechos y garantías consagradas en la Constitución Política. El 31 de mayo de 2000 dicho estado de excepción fue levantado.

El 19 de mayo de 2000, en el marco de este contexto, el señor López Sosa, en aquel entonces suboficial subalterno de la Policía Nacional, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, un oficial procedió a desarmarlo, atarlo de las manos, vendarle los ojos y acostarle en el suelo, tras lo cual varios oficiales comenzaron a realizarle preguntas sobre lo que había hecho la noche anterior, en el entendido de que el señor López habría tenido algún tipo de participación en el referido intento de golpe de Estado. El señor López Sosa fue golpeado en la planta de los pies mientras escuchaba cómo otra persona detenida era también golpeada. Otros oficiales también le propinaron golpes con un palo. La víctima fue sometida a dicho maltrato durante varios días.

El señor López Sosa fue sometido a dos procedimientos por su alegada participación en el intento de golpe de Estado. Por un lado, se inició un procedimiento disciplinario policial (sumario administrativo). Por otro, se inició un procedimiento penal. El primero culminó con la atribución de una falta grave y la víctima fue sancionada con la baja del servicio. El segundo finalizó con la absolución del señor López Sosa, a raíz de la cual fue reincorporado de la Policía Nacional.

A raíz de los malos tratos sufridos, el señor López Sosa interpuso una denuncia. No obstante, a día de hoy, el caso continúa en impunidad, sin que hasta la fecha se haya dictado una sentencia firma al respecto.

La Corte concluyó en el presente caso que la detención del señor López Sosa efectuada en el marco del procedimiento disciplinario policial seguido contra él no cumplió con los estándares convencionales de (i) legalidad, (ii) de ser informado de las razones de su detención y de los cargos formulados ni (iii) fue sujeta al debido control judicial, por lo que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Por otro lado, la Corte consideró que el maltrato infligido al señor López Sosa por parte de agentes estatales fue intencional, le produjo severos sufrimientos físicos y psíquicos y, además, se realizó con el objetivo de obtener de él una confesión sobre su alegada participación y la de otros compañeros en el fallido golpe de Estado que tuvo lugar el día anterior. Por consiguiente, el Estado es responsable por los actos de tortura propinados al señor López Sosa, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, así como de los artículos 1 y 6 de la CIPST.

Por último, el Tribunal también concluyó que las falencias ocurridas en el marco de la investigación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, así como del incumplimiento con el plazo razonable del proceso penal que, actualmente, mantienen los hechos de tortura sufridos por el señor López Sosa en impunidad, evidencian una manifiesta denegación de justicia a la víctima del presente caso, lo cual constituyó una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

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miércoles, 25 de enero de 2023

CORTE IDH: BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS


BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DE ALLANAMIENTOS NOCTURNOS ILEGALES

 

San José, Costa Rica, 25 enero de 2023.- En la Sentencia del Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Bolivia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 26 víctimas involucradas en los allanamientos y detenciones realizadas en el marco de la investigación de un atraco a una vagoneta que transportaba valores en La Paz Bolivia en el año 2001.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección de la familia, al derecho de propiedad, a la integridad personal, al derecho de la mujer a vivir libre de violencia, los derechos de la niñez, el derecho a la vida, a la salud, a las garantías judiciales, la protección judicial, a la honra y dignidad así como el deber de investigar actos de tortura y la violencia contra la mujer.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se relaciona con los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre del 2001. La Corte consideró que los allanamientos nocturnos y las detenciones realizadas durante ellos eran contrarios a la normativa constitucional vigente al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.

Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones.

Las malas condiciones que sufrieron durante sus detenciones implicaron, además, una violación al derecho a la integridad personal. De la misma manera la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la vida de una de las víctimas que murió a consecuencia de una falta de atención médica adecuada. Asimismo, una de las víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud.

Se determinó, además, que varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el contacto con la defensa de oficio, implicaron también violaciones al derecho de defensa.

Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas, no fueron objeto de una investigación diligente. Por lo que, además, se consideró que el Estado violó su deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 b) de la Convención Belem do Pará.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas indemnizatorias a las víctimas.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Presidente); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Jueza Nancy Hernández López, Jueza Verónica Gómez, Jueza Patricia Pérez Goldberg y Juez Rodrigo Mudrovitsch.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.