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miércoles, 12 de febrero de 2025

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA

 


ECUADOR ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA QUE CAUSARON LA MUERTE DE UNA PERSONA DETENIDA


San José, Costa Rica, febrero 11 de 2025. En la sentencia del caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable internacionalmente por los hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta. Asimismo, la Corte determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de los familiares del señor Aguas Acosta.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta el 1 de marzo de 1997, tras su detención luego de un incidente en un local comercial. Durante el arresto, el señor Aguas Acosta se resistió, por lo que varios agentes lo sometieron para ser trasladado a la comisaría. Al llegar al cuartel policial, se encontraba inconsciente y con signos de sangrado, y poco después fue declarado muerto en el hospital. La autopsia determinó que falleció a causa de una hemorragia cerebral y una luxación de la articulación occipito-atloidea provocadas por múltiples traumatismos, entre ellos la separación de la cabeza del cuerpo.

Las investigaciones judiciales inicialmente recayeron en la justicia penal ordinaria, pero posteriormente el caso fue trasladado a la jurisdicción policial. Aunque dos agentes fueron condenados a ocho años de prisión por muerte debido a tormentos corporales, nunca cumplieron la pena, y en 2019 la Corte Provincial de Justicia del Guayas declaró la prescripción de la acción penal. Actualmente, desde enero de 2021, la Fiscalía mantiene abierta una investigación por posible delito de tortura, sin descartar la existencia de un presunto delito de ejecución extrajudicial o un concurso de infracciones.

Ecuador reconoció parcialmente su responsabilidad en la violación de derechos de Aníbal Alonso Aguas Acosta y su familia en un documento de Acuerdo de Solución Amistosa. Sin embargo, la Corte determinó que aún persistían controversias sobre actos de tortura y deficiencias normativas, por lo que debía pronunciarse sobre las violaciones no reconocidas y establecer medidas de reparación y prevención.

La Corte desestimó una excepción preliminar interpuesta por el Estado.

El Tribunal estableció que Aníbal Aguas Acosta fue detenido y durante su custodia policial, fue sometido a violencia que le causó lesiones severas y la muerte por trauma cráneo encefálico. Concluyó que el uso de la fuerza fue abusivo y letal, responsabilizando al Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio del señor Aguas Acosta. Asimismo, la autopsia confirmó que Aníbal Aguas Acosta murió por maltratos, con múltiples lesiones y una luxación que separó su cabeza del cuerpo. Los tribunales determinaron que sufrió violencia intencional mientras estaba bajo custodia. La Corte calificó estos actos como tortura y responsabilizó al Estado por la violación de su derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura.

Por otra parte, el Tribunal observó que el Estado no demostró la existencia de una normativa interna específica sobre el uso de la fuerza vigente en el momento de los hechos, incumpliendo así su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención Americana.

El Tribunal reafirmó lo señalado en casos previos contra Ecuador sobre la falta de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial. Dado que esta fue aplicada en la investigación de la muerte de Aníbal Aguas Acosta, la Corte concluyó que se vulneró el principio del juez natural.

Además, el Tribunal señaló que la condena contra los policías responsables de la muerte de Aníbal Aguas Acosta no se ejecutó debido a su incomparecencia y a la falta de diligencia estatal, lo que llevó a la prescripción de la pena. Esto violó el derecho de acceso a la justicia, en contravención de la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de sus familiares. Del mismo modo, advirtió que, al momento de los hechos, Ecuador no había tipificado la tortura como delito, pese a ser parte de la Convención Americana, por lo que se vio vulnerado el deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en la Convención Americana.

Por último, la Corte, determinó que la muerte de Aníbal Aguas Acosta afectó especialmente a sus hijos, vulnerando su derecho a la protección familiar y a la niñez. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación. Ordenó al Estado continuar adelantando, eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos en perjuicio del señor Aguas Acosta. Además, ordenó brindar tratamientos de salud a las víctimas del caso. Por último, ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

Las Juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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viernes, 24 de enero de 2025

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN PILAR FUNDAMENTAL EN CRISIS


 

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN PILAR FUNDAMENTAL EN CRISIS.

Dr. HUGO RAMIRO SANCHEZ MORALES

La independencia judicial, consagrada en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado boliviano, es un principio cardinal que garantiza que la justicia sea imparcial, libre de influencias externas, y dedicada a la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, en 2025, este pilar esencial enfrenta desafíos estructurales y coyunturales que demandan una atención urgente por parte del Estado y la sociedad.

Una Deuda Histórica con la Justicia

El principio de separación de funciones, proclamado en el artículo 12 de la Constitución, establece que el Órgano Judicial debe ser independiente para ejercer su función de control sobre el poder político y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado que esta separación busca evitar tiranías y abusos de poder, promoviendo un sistema de justicia imparcial que actúe como garante de los derechos de las personas.

Sin embargo, en Bolivia, esta garantía ha sido más una aspiración que una realidad. A lo largo de las últimas décadas, los problemas estructurales del sistema judicial han puesto en evidencia la falta de autonomía plena del Órgano Judicial. Aunque la Constitución reconoce la autonomía presupuestaria como un pilar de esta independencia, en la práctica el Órgano Judicial depende del Ministerio de Economía y Finanzas para la administración de sus recursos. Esto no solo socava su independencia económica, sino también afecta su capacidad para cumplir con las crecientes demandas de justicia en un contexto de transformaciones institucionales y de promulgación de nuevas disposiciones legales.

Justicia con Recursos Limitados

La insuficiencia de recursos financieros es uno de los mayores obstáculos para la independencia judicial. En los últimos años, las reformas legales e institucionales han generado nuevas responsabilidades para el Órgano Judicial, pero estas no han sido acompañadas de un aumento proporcional en los recursos asignados. La autonomía presupuestaria, consagrada en la Constitución, debería implicar la asignación de un porcentaje razonable y determinado del Presupuesto General del Estado (PGE) al Órgano Judicial, permitiéndole administrar estos fondos de manera independiente. Sin embargo, en la realidad, esta autonomía se ve limitada por la intervención de otras instancias gubernamentales.

Esta limitación tiene consecuencias directas sobre la infraestructura judicial, el acceso a la justicia y la calidad del servicio que se brinda a la población. En muchas regiones del país, los juzgados carecen de recursos materiales y humanos suficientes, lo que retrasa la resolución de los casos y genera desconfianza en el sistema judicial. Además, la falta de inversión en tecnología y capacitación dificulta la modernización del Órgano Judicial y limita su capacidad para responder a las demandas de una sociedad en constante cambio.



Condiciones Laborales de los Jueces

Otro aspecto crucial que afecta la independencia judicial es la situación laboral de los jueces y demás funcionarios judiciales. Históricamente, los jueces en Bolivia han recibido salarios bajos en comparación con otros altos funcionarios del Estado. Esta situación no solo es injusta, sino que también representa un riesgo para la imparcialidad y la integridad del sistema judicial. Aunque algunos de los jueces actúan con ética y profesionalismo, la precariedad económica podría exponerlos a presiones indebidas o tentaciones corruptas.

La inversión en mejores condiciones salariales para los jueces y demás funcionarios judiciales es una necesidad urgente. No se trata de un lujo, sino de una garantía para la administración de justicia. Mejorar las condiciones laborales no solo fortalecerá la independencia judicial, sino que también contribuirá a atraer y retener a profesionales altamente calificados en el ámbito judicial.

Carrera Judicial y Selección de Jueces

Un sistema judicial independiente también requiere de una carrera judicial basada en el mérito, la transparencia y la estabilidad. La Declaración de Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas (1985) establece que los jueces deben gozar de permanencia en sus cargos, inamovilidad y condiciones laborales adecuadas. Sin embargo, el sistema boliviano ha fallado en implementar procesos de selección y evaluación que aseguren la idoneidad y ética de los jueces.

Desde 2011, las autoridades judiciales en Bolivia son elegidas mediante sufragio popular, un mecanismo que ha sido objeto de críticas por politizar la justicia y no garantizar la selección de los mejores profesionales. Este sistema, aunque busca democratizar el acceso a los cargos públicos, ha mostrado limitaciones significativas en cuanto a la garantía de independencia e imparcialidad. Es urgente repensar este mecanismo y adoptar procedimientos que prioricen la meritocracia y la transparencia en la selección de jueces y magistrados.

Reformas Urgentes y la Crisis del Sistema Electoral Judicial

En el contexto actual, es crucial reflexionar sobre el sistema de elección de magistrados para las altas cortes en Bolivia, un mecanismo que ha mostrado ser ineficaz y que, lejos de resolver, ha agravado la crisis judicial. Este modelo, concebido con la intención de hacer más democrático el acceso a los altos cargos judiciales, ha derivado en un proceso donde la influencia política y la falta de criterios técnicos han comprometido seriamente la calidad y la independencia de los jueces seleccionados.

El fracaso de este sistema es una advertencia clara de la necesidad de implementar un cambio profundo. Debemos aspirar a un modelo de selección que garantice que los jueces sean libres de presiones políticas, económicas y sociales, con procesos basados en la evaluación de méritos, experiencia y ética. Este enfoque no solo fortalecerá la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial, sino que también asegurará que los administradores de justicia estén verdaderamente comprometidos con la protección de los derechos fundamentales.

La Importancia de Materializar la Constitución

La independencia judicial no es solo una garantía para los litigantes; es un mandato esencial para el desarrollo de un Estado de derecho. Sin jueces independientes e imparciales, la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y el progreso económico de un país están en riesgo.

En el marco del bicentenario de Bolivia, la independencia judicial debería ser una prioridad nacional. Es momento de que el Estado boliviano tome medidas concretas para materializar la autonomía presupuestaria del Órgano Judicial, mejorar las condiciones laborales de sus funcionarios y establecer un sistema de carrera judicial que asegure la estabilidad y profesionalismo de los jueces. Además, es necesario implementar reformas que fortalezcan la institucionalidad y promuevan la confianza de la población en el sistema judicial.

Un Llamado a la Acción

La independencia judicial no es un privilegio, sino una necesidad. Es el fundamento de un sistema de justicia justo y equitativo, capaz de garantizar los derechos de todos los ciudadanos y de actuar como contrapeso frente a los abusos de poder. En un momento histórico como el bicentenario de Bolivia, asegurar una justicia independiente no solo es un acto de cumplimiento constitucional, sino también un compromiso con las futuras generaciones.

Es hora de transformar las palabras de la Constitución en una realidad palpable, para que la justicia deje de ser un ideal inalcanzable y se convierta en el pilar sólido sobre el cual construir un futuro más justo y equitativo para todos los bolivianos. Debemos seguir luchando por un sistema judicial libre de presiones y por un modelo de elección de magistrados que no sea un obstáculo, sino un instrumento para la consolidación de un Órgano Judicial verdaderamente independiente.

 



viernes, 23 de septiembre de 2011

ELECCIONES JUDICIALES: ¿Independencia de los Jueces o Nulidad parcial del Voto?

LA RAZÓN – DIARIO NACIONAL DE BOLIVIA


Elecciones judiciales

La Razón – 18 de septiembre de 2011
A partir de hoy faltan exactamente cuatro semanas para la elección de autoridades del Órgano Judicial. Comienza, así, la recta final de un proceso hasta ahora plagado de obstáculos de índole política, en el que se ha buscado desprestigiar cuando no impedir la elección por voto directo de quienes están llamados a renovar el sistema de justicia boliviano.

En efecto, el 16 de octubre se cumplirá con un paso más el proceso de reingeniería institucional dispuesto en la nueva Constitución Política del Estado, que en este caso tiene la particularidad de ser una elección inédita, pues, por lo que se sabe, en ningún país la ciudadanía vota por quienes serán las cabezas del Judicial. Así, aunque no esté expresamente señalado en la normativa desarrollada para posibilitar la elección de octubre, quienes sean electos tienen la histórica misión de reconstruir la institucionalidad del tercer poder del Estado, hasta ahora señalado como tradicionalmente ineficaz en la administración de justicia.
Precisamente por ser un proceso inédito, las fuerzas opositoras han visto en él una oportunidad para afectar la gestión de gobierno, pues es éste el que lo impulsa como parte de la construcción del nuevo Estado. Asimismo, al no poder evitarla, algunos partidos de la oposición están usando la elección con fines de proyección política no de sus candidatos al Judicial, sino de sus líderes, más preocupados de sus posibilidades el 2014 que de cambiar un sistema de justicia proverbialmente temido por sus vicios.
Por ello es que el discurso opositor ha evitado reconocer que quienes sean electos como miembros de los tribunales Agroambiental, Constitucional y Supremo de Justicia o del Consejo de la Magistratura, al tener un mandato emanado de las urnas, incluso si hubiesen sido favorecidos políticamente durante la selección de postulantes, tal y como han denunciado portavoces de la oposición, están obligados a cuidar su independencia de cualquiera de los otros órganos.
Por otra parte, hay una dificultad inherente al tipo de elección que se producirá, y es que no solo los postulantes son muchos, 116 en total, sino que además están prohibidos de acudir a las técnicas habituales de promoción de su candidatura, y queda en manos del Órgano Electoral la difusión de información suficiente para que la ciudadanía pueda decidir su voto. La tarea, incluso sin considerar los ataques opositores, ha resultado ser monumental.
Se tiene, así, un proceso que entraña múltiples retos, pues el objetivo final de conformar un cuerpo de autoridades judiciales dependerá del éxito que se tenga en la organización y realización de las elecciones, que a su vez será fruto del interés y motivación que tenga el electorado no sólo para acudir a las urnas, sino ante todo para informarse adecuadamente y actuar en consecuencia.

Los Tiempos – MIRADA CONSTITUCIONAL


Sin independencia de los jueces no hay Estado de Derecho

Por: José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - 15/09/2011

Las acciones desplegadas para menoscabar la independencia de los jueces se constituyen en un grave atentado al Estado de Derecho; pues habrá de recordar que sin independencia de los magistrados y jueces éste no existe.

Un principio fundamental del Estado de Derecho es que el Órgano Judicial debe contar con una independencia garantizada para ejercer el control jurisdiccional al ejercicio del poder político; por ello, la organización y funcionamiento de este órgano debe inspirarse en ese principio.

Por disposición del Art. 12.I de la Constitución “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; en consecuencia, por mandato expreso de la Constitución el Órgano Judicial es independiente. De otro lado, en coherencia con la norma referida, el Art. 178.I de la Constitución proclama que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica (..)”; finalmente, la Constitución, en el segundo parágrafo del Art. 178, dispone expresamente que “constituyen garantías de la independencia judicial: 1) el desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y 2) la autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”.

Cabe señalar que la independencia del Órgano Judicial no se agota en lo orgánico y económico, alcanza también a lo funcional, lo que significa que los magistrados y jueces gozan, y deben gozar, de independencia en el desempeño de sus funciones.

La independencia de los magistrados y jueces es de vital importancia en razón a que desempeñan una función trascendental en el Estado de Derecho; de un lado, ejercen control judicial sobre el ejercicio del poder político; y de otro, son los encargados de adoptar la decisión definitiva con relación a la vida, la libertad, los bienes, y en general los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.

Al respecto, el numeral 2 de “Los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura”, ratificado por las resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General de la ONU,  proclama que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

Sin embargo de lo referido, en el Estado Plurinacional de Bolivia en los últimos años, especialmente en los últimos dos años, se han desplegado acciones desde el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Plurinacional para erosionar y menoscabar la independencia del Órgano Judicial, en general, y de los magistrados y jueces, en particular.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Ley Financial no ha asignado un adecuado presupuesto al Órgano Judicial y, mediante la Ley Nº 007 ha modificado el Art. 392 del Código de Procedimiento Penal, para suspender a los jueces del ejercicio de sus funciones a la sola presentación de la imputación formal.

Por su parte, el Órgano Ejecutivo ha desplegado una serie de acciones directas e indirectas para menoscabar la independencia de magistrados y jueces; formulando acusaciones infundadas y nunca demostradas; promoviendo la reducción de sueldos de los magistrados de los altos Tribunales de Justicia; realizando mediante Decreto Presidencial designación de magistrados del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y consejeros del Consejo de la Judicatura; hasta el enjuiciamiento penal de aquellos jueces que han adoptado decisiones y emitido resoluciones que no son del agrado del Gobierno.

Se han instaurado acciones penales en contra de jueces con absoluto desconocimiento y vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues a la sola presentación de la imputación formal se ha dispuesto la detención preventiva de los jueces procesados, como es el caso de una jueza en la ciudad de La Paz, o el caso de dos jueces en el Distrito Judicial de Santa Cruz, o el allanamiento del despacho de un juez en la ciudad de Cochabamba, acusado de haber aplicado una medida cautelar de detención domiciliaria, cuya decisión no fue apelada menos revocada por el Tribunal Superior en grado. A la fecha existen varios vocales de Cortes Superiores de Distrito y jueces suspendidos de sus funciones sin goce de haberes.

Las acciones referidas constituyen una grave injerencia en la administración de justicia que menoscaba la independencia de los magistrados y jueces; son acciones que infringen las normas de la Constitución así como de “Los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura” de la ONU, pues según el principio establecido en su numeral cuatro “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”; en el caso boliviano sí se produce una constante injerencia e intromisión política en la labor de los magistrados y jueces.

Las acciones desplegadas para menoscabar la independencia de los jueces se constituyen en un grave atentado al Estado de Derecho; pues habrá de recordar que sin independencia de los magistrados y jueces éste no existe.     

El autor es catedrático de Derecho Constitucional



LA GACETA JURÍDICA

Nulidad parcial del voto

La Razón – 23 de septiembre de 2011
…en los procesos que llevaron a las urnas desde 2005 se ha comprobado una masiva participación de la ciudadanía, dejando de lado el elevado ausentismo que caracterizaba a los eventos anteriores, demostración de un mayor interés de la población y una cierta esperanza en la renovación de las prácticas políticas.

En vista de la campaña de opositores al gobierno para que la población anule el voto en las elecciones de magistrados del Órgano Judicial, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha salido al frente con una postura extraña y poco ortodoxa, si vale el término. Se trata de la “anulación parcial del voto”, con una explicación eufemística de que las personas podrían estar en desacuerdo solo con parte del proceso o con algunos candidatos, caso en el que sería aceptable el voto nulo sin afectar a toda la papeleta.
Por el carácter de la elección y la cantidad de votos que se debe emitir en la lista, tal vez puedan existir interpretaciones disímiles del sufragio, sin embargo, se trata de una arista más que trata de legitimar un proceso que es observado como viciado de nulidad y que, por ese motivo, ha llamado a los frentes de rechazo a que convoquen a la anulación y pifiado de la hoja de voto.
Desde un inicio se advirtió las voces de diferentes posturas políticas, institucionales y académicas acerca de que la forma de inscripción, el cumplimiento de requisitos y otros elementos de la preselección de aspirantes a los cargos judiciales tenían serias deficiencias que llevaban a pensar en intereses particulares del partido de gobierno. Esto llevó a que sectores inicialmente de acuerdo en un proceso eleccionario para magistrados lancen una advertencia para remediar esa situación y al no ser oídos “se den la vuelta” y enarbolen una actitud de repudio.
Entre las consecuencias producidas por los caprichos y pretensión del Órgano Ejecutivo se tiene en primer término que los “eleccionaristas” del pasado ahora reivindiquen el voto nulo, expresión de los grupos políticos minoritarios y críticos al orden de cosas. Por otra parte, se ha provocado que perdure la sospecha cuasi confirmada de la inexistencia de la independencia de poderes, mal endémico de nuestro ordenamiento político-jurídico estatal.
Asimismo, esta elección podrá avanzar por dos rumbos: dar materia de propaganda a los organismos oficiales para avalar el régimen en éste y otros actos criticados o demostrar la baja en los índices de aprobación popular del presidente Morales y su entorno, incluyendo los nuevos magistrados. Con nuestro ordenamiento electoral los candidatos podrán acceder al cargo con la votación que fuere y con la mayoría relativa o absoluta que vayan a tener en proporción a sus contendores, pero no en relación al voto nulo.
En otro tópico de análisis, en los procesos que llevaron a las urnas desde 2005 se ha comprobado una masiva participación de la ciudadanía, dejando de lado el elevado ausentismo que caracterizaba a los eventos anteriores, demostración de un mayor interés de la población y una cierta esperanza en la renovación de las prácticas políticas.
Esta participación también es un hecho fundamental en el país para articular a la población en torno a un interés común nacional; no obstante, esto se encuentra otra vez bajo amenaza, si se toma en cuenta que la ilusión se ha trastocado.
El voto en Bolivia es obligatorio, pero la forma de hacerlo es libre, incluyendo la postura de anular o pifiar el sufragio, además que, dada la informalidad de gran parte de la población, ésta no tiene necesidad del carnet de elector, lo que podría devolvernos al ausentismo.