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lunes, 14 de noviembre de 2011

Tribunal Constitucional Plurinacional: el poder que remozará la Asamblea Legislativa


Plurinacionalidad y Autonomías… las tareas centrales

Tribunal Constitucional Plurinacional, el poder que remozará la Asamblea Legislativa

La Razón – ANIMAL POLÍTICO - La Paz 13 de noviembre de 2011
El Tribunal Constitucional Plurinacional será el guardián e intérprete de la Nueva Constitución. Esta es su función principal, pero también la fuente de su poder y responsabilidad. Dos grandes temas a definir: lo plurinacional y el carácter autonómico del actual Estado Boliviano.

Entre los máximos tribunales judiciales que hoy están en proceso de establecerse, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es un caso especial. A través de la interpretación y aplicación de la Constitución, el nuevo Tribunal tendrá en sus manos la construcción de dos de los procesos que definen a la Bolivia de hoy: lo plurinacional y el carácter autonómico del Estado.
Y es que el TCP hoy tiene más facultades, coinciden los nuevos magistrados electos y las autoridades de los órganos Ejecutivo y Legislativo. No “más poder”, eluden decir...
Como fuere, para el vicepresidente Álvaro García Linera (Conferencia Internacional sobre el Tribunal Constitucional de septiembre de 2010), la primera tarea que tendrá el nuevo organismo será aterrizar y administrar eso que, como dice, está “muy bonito” en la Carta Magna: lo plurinacional, que en resumidas cuentas —sigue— no es otra cosa que traducir en hechos jurídicos concretos la igualdad cultural y política de los bolivianos.
El tema es que, en el buen sentido de la palabra, mucho de esto será inventar sobre la marcha, dice: “el principal reto, el más complicado (del TCP), es éste porque no hay  jurisprudencia internacional o latinoamericana donde apoyarse. Tenemos que inventarla sobre el camino, en coordinación con la sociedad”.
Es lo que el magistrado suplente electo Milton Mendoza entiende como la tarea de crear el “derecho boliviano”: el deslinde y la convivencia entre el derecho indígena originario y la jurisdicción ordinaria. Será no sólo de una labor de deliberación jurídica, sino principalmente de estudio e investigación, dice.
Ciertamente no se parte de cero. Ya existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional..., una ley que ya ha sido cuestionada por el propio viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, como “racista”, que trata a los indígenas como “menores de edad”, según publicó Animal Político el 30 de octubre.
El segundo gran reto del Tribunal, como también dice García Linera, es resolver adecuadamente la actual “tensión regional”, la convivencia de al menos cinco niveles territoriales (nacional, departamental, municipal, regional e indígena).
Es cierto, la Ley 1836 de abril de 1998, que creó el Tribunal Constitucional, ya contemplaba la facultad de aquél de dirimir en conflictos de competencias entre las “administraciones departamentales y los gobiernos municipales”.
Pero lo verdaderamente nuevo aquí es que al menos tres de esos niveles tienen plena capacidad legislativa. Esta capacidad de generar leyes, en el ámbito de sus competencias, es la que precisamente aflorará en los estatutos de las autonomías departamentales e indígenas y las cartas orgánicas municipales; “mini-constituciones” regionales que, antes de ir a referéndum, deben pasar por el control de constitucionalidad del nuevo Tribunal.
Para el Vicepresidente aún hay una tarea transversal para el Tribunal, y es lo que se puede decir la defensa en general del Estado, del nuevo Estado, “el bien y el patrimonio de todos”, dispuesto así precisamente por la nueva Constitución.
Naturalmente que el TCP deberá seguir haciendo lo que hacía hasta ahora, desde 1998: resolver las acciones de defensa, de inconstitucionalidad, de control previo de tratados, leyes, proyectos de ley, recursos.
Las dos normas básicas de funcionamiento del ente son la Ley 027, del 6 de julio de 2010, y lo que será el Código de Procedimientos Constitucionales, que a la fecha aún se encuentra en elaboración en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

LAGUNAS. Si la Constitución puede presentar lagunas, confusiones y hasta contradicciones en sí misma, el ente de control constitucional también tendrá que ver estos casos.
Es claro que no se trata de cambiar ni una coma al texto constitucional; eso lo hace sólo la Asamblea Constituyente, recuerda la presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, Cecilia Ayllón, del Movimiento Al Socialismo (MAS). Sin embargo, dice que el Tribunal tendrá que encarar los aspectos oscuros de la Carta Magna en la medida en que éstos toquen casos o hechos jurídicos específicos.
Al respecto, señala que tal como está en la propia Constitución (artículo 196), el primer criterio de interpretación de la Carta Magna, en caso de duda, será “la voluntad del constituyente”, esto es que en primer lugar se tomará en cuenta los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente.

PROCEDIMIENTO. Ahora, desde el punto de vista institucional y de procedimiento, el TCP es nomás un nuevo organismo diferente del actual Tribunal Constitucional, apunta la diputada Ayllón. Nuevo, porque hay diferencias cualitativas.
No parece, pero marcará diferencia el solo hecho de que de cinco tribunos ahora sean siete, y que en vez de que el plenario conozca todas las causas, ahora el Tribunal funcione mediante salas, una reforma que le dará mayor agilidad en el trámite de casos, asegura Ayllón.
En los más de 10 años que existe, recuerda la legisladora, el Tribunal funcionó en casa alquilada, por la dependencia administrativa que tiene del todavía Consejo de la Judicatura. Esto también deberá cambiar con el nuevo TCP: desde enero de 2012, éste tendrá plena independencia económica y administrativa respecto del Órgano Judicial.
En el futuro Código de Procedimientos Constitucionales también se plantea avances sobre un trabajo más expedito del TCP. 
Por ejemplo, va contra ciertas “solemnidades” que retardan la justicia, afirma Ayllón: la posibilidad de que, por ejemplo, la acción de libertad (habeas corpus) sea presentada de manera verbal, elimina los trámites engorrosos del memorial, las citaciones, entre otros.

TERCEROS. También se va contra las acefalías, con un nuevo mecanismo de suplencias: aparte de que cada magistrado tendrá su suplente, incluso se prevé que en caso de que falten ambos se recurrirá a los candidatos con alguna votación en las recientes elecciones.
Mendoza señala que una de las tareas más importantes será “bajar del cielo (el texto de la Carta Magna) a la tierra, los derechos y garantías ciudadanos y que sirvan a la gente común”. El TCP también implica la idea del “gran árbitro”, que podrá anular decretos y leyes que encuentre inaplicables.
Aunque un árbitro que también puede ser objeto de acusación, como cualquier juez, por algún delito que cometa “en el ejercicio de sus funciones”, recuerda el exdefensor del Pueblo, Waldo Albarracín. El enjuiciamiento de los tribunos estará a cargo de la Asamblea Legislativa.
Aclara que los miembros del TCP también están sujetos a la sanción de faltas que puedan cometer en su actuación; las sanciones en este caso son dispuestas por el Consejo de la Magistratura, que en adelante se ocupará específicamente del régimen disciplinario de todo el Órgano Judicial, incluido el TCP.
El magistrado titular electo Gualberto Cusi, que se autoidentifica como indígena, por su lado, insiste en que el Tribunal debe expresar la plurinacionalidad del país, y que debe haber los mecanismos necesarios para un control social de su labor.“Que cualquier ciudadano o ciudadana nos controle un poco, nos fiscalice, esté pendiente de las actividades que nosotros realicemos; porque para nosotros la participación social es como vernos en el espejo, si estamos bien o mal”.
Por otra parte, para el magistrado titular electo Ruddy Flores Monterrey, uno de los mayores desafíos del nuevo organismo es que ante el amplio margen de derechos fundamentales que ahora tiene la Constitución, el Tribunal implemente los mecanismos suficientes para que esos derechos se cumplan, es decir, que se construya todo un sistema de garantías, el cual sea cumplido por todos los niveles de Estado.
Los futuros tribunos coinciden en la necesidad de que el ente constitucional cuente con los suficientes medios materiales para su trabajo.

El Código deroga 3/4 partes de la Ley 027
El futuro Código de Procedimientos Constitucionales, que normará el trabajo del Tribunal Constitucional Plurinacional, reemplazará 125 de los 163 artículos de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) promulgada en julio de 2010. En otras palabras, con la nueva ley se derogará poco más de tres cuartas partes de la ley.
La Ley 027, básicamente, contiene dos grandes partes: la primera, que se refiere a la “estructura, organización y funcionamiento” del TCP, y, la segunda, que trata, precisamente, sobre los procedimientos que debe llevar adelante el nuevo órgano.
Comparando esa segunda parte de la Ley 27 con el anteproyecto del Código de Procedimientos Constitucionales al que tuvo acceso Animal Político de La Razón, se ve que el contenido es relativamente el mismo, aunque con una redacción mejorada, con un mayor desarrollo, como apunta el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, del MAS.
La primera parte de la Ley 027 va del artículo 11 al 38 y la segunda, del artículo 39 al 163; es este segundo tramo el que se propone suprimir por el futuro Código de Procedimientos Constitucionales. Esta sustitución está propuesta en el mismo proyecto de Código: en su Disposición Final Segunda, señala: “Se deroga la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”.

LEYES. El Código de Procedimientos Constitucionales es una de las tres leyes que la Asamblea Legislativa, junto a los órganos Judicial y Ejecutivo, prepara para fin de año. Las otras dos son la Ley del Ministerio Público y la de Transición Judicial.
A la fecha, el anteproyecto está en proceso de “socialización”. Incluso fue enviado a la Comisión de Venecia (organismo del Consejo de Europa especializado en el ámbito constitucional), institución que ya se pronunció favorablemente sobre el documento, con algunas observaciones.
Según la diputada Cecilia Ayllón, el Código estará listo “para fin de año”, en realidad fines de noviembre, principios de diciembre, aunque no precisó fechas. Una vez concluida la socialización del instrumento legal, éste debe ser presentado a una Comisión de Diputados y de allí al plenario. En la Asamblea Legislativa también se preparan los códigos de Procedimiento Penal, Civil, Laboral, Agroambiental y del Menor.
Tanto la Ley 027 como el Código entrarán en plena vigencia con la posesión de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012.
IVÁN BUSTILLOS ZAMORANO

Y PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO PROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES, TE RECOMIENDO HACER CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:

jueves, 3 de noviembre de 2011

El Control de Constitucionalidad en la Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia

miércoles, 2 de noviembre de 2011

La Supremacía de la Constitución y el Control de Constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia -...

viernes, 19 de agosto de 2011

La supremacía de la Constitución y control de constitucionalidad en Bolivia · la-razon.com


La supremacía de la Constitución y control de constitucionalidad en Bolivia · la-razon.com




MIS INVESTIGACIONES Y ENSAYOS ESCRITOS:

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Ahora te invito a que puedas acceder a mis trabajos aquí detallados, haciendo click en los títulos y los hipervínculos que tienes a tu disposición.

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·        “Incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos al bloque de constitucionalidad boliviano”. Perfil de Tesis. La Paz, Octubre de 2005. Obra inédita.

·         “Validez de la Ley Penal en el tiempo, en el espacio y en relación a las personas. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Constitucional”. Monografía. La Paz, Diciembre de 2006. Obra inédita.

·        “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana”. Monografía. La Paz, Octubre de 2007. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/, y ahora también se encuentra en:  http://www.scribd.com/doc/52790755

·        “Las Sentencias Constitucionales y su modulación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano”. La Paz, Diciembre de 2007. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/

·        “El Sistema de Control de Constitucionalidad en la Doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano”. La Paz, Diciembre de 2008. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/

·        “Proyecto de Reglamento Interno de la Responsabilidad Administrativa Municipal”. La Paz, Julio de 2009. Proyecto alternativo de Reglamento Interno, remitido a conocimiento y consideración del Concejo Municipal de La Paz, en conmemoración al Bicentenario de la Revolución Paceña (1809 – 2009).

·        “Régimen Constitucional del Municipio en Bolivia (1994 – 2004)”. La Paz, Diciembre de 2009. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/

·         “Reflexiones críticas sobre el Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”. Ensayo crítico preliminar. La Paz (Bolivia), Junio de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas de fechas 16 al 23 de julio de 2010. Publicado también en “LEX” Revista Legal Nº 41 (Santa Cruz – Bolivia, Julio de 2010). Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/


·        “Las Nuevas Leyes del Estado Plurinacional ¿son pilares estables o dóciles?”. La Paz (Bolivia), Octubre de 2010. Publicado en “LEX” Revista Legal Nº 44 (Santa Cruz – Bolivia, Octubre de 2010).

·        “Reflexiones Críticas sobre la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”. Ensayo crítico (segunda versión corregida). La Paz (Bolivia), Octubre de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional en ediciones consecutivas desde fecha 22 de octubre de 2010. Ahora también se encuentra disponible en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

·        “¿Un aporte o una trampa oculta en la Nueva Constitución? Apuntes sobre la Reelección Presidencial en Bolivia”. La Paz (Bolivia), Septiembre de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en fecha 23 de noviembre de 2010. Ahora también disponible en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

·        “La libertad de expresión y el derecho a la información ante la Nueva Ley contra el Racismo en Bolivia”. La Paz (Bolivia), Noviembre de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas de fechas 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2010. Ahora también se encuentra disponible virtualmente en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

·        “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva. La Paz (Bolivia), Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Este trabajo ahora también se encuentra disponible virtualmente en: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

·        “Bibliografía Jurídica Boliviana de Derecho Constitucional (2010)”. La Paz (Bolivia), Enero de 2011. Catálogo de publicaciones existentes en la colección de la Biblioteca particular del autor. Ahora disponible en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

·        “A dos años de vigencia: ¿cuál es el sendero que nos señala la Nueva Constitución Boliviana?”. La Paz (Bolivia), Febrero de 2011. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 5 de abril de 2011. Ahora disponible virtualmente en: http://t.co/gHRwm7s (la-razon.com); y también en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

  •  “La Configuración del Sistema de Control de Constitucionalidad en Bolivia de acuerdo con la Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”. La Paz (Bolivia), Junio de 2011. Publicado en la Revista de Derecho Público Nº 26 (Enero – Junio de 2011) de la Universidad de Los Andes (Colombia). Disponible para consulta gratuita en el sitio web: http://derechopublico.uniandes.edu.co/; y ahora también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59549454

·        “Estudio Introductorio al Derecho Municipal Autonómico en Bolivia”. La Paz (Bolivia), 16 de Julio de 2011, escrito en conmemoración al 202º Aniversario de la Revolución de Independencia en La Paz (1809 – 2011). Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 26 de julio de 2011. Disponible virtualmente en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/); y ahora también en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59554821

·        La supremacía de la Constitución y control de constitucionalidad en Bolivia · la-razon.com La Paz (Bolivia), 6 de Agosto de 2011, escrito en conmemoración al 186º Aniversario de la Fundación de Bolivia (1825 – 2011). Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 19 de agosto de 2011. Ahora disponible virtualmente en Scribd: http://es.scribd.com/doc/62125052


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