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martes, 6 de marzo de 2012

¿Reimplantar la pena de muerte en Bolivia? (segunda versión ampliada)




La semana pasada, se puso en discusión nuevamente la posibilidad de reimplantar la pena de muerte en Bolivia. Inclusive, se organizó una marcha para exigir “pena de muerte para los asesinos, violadores y cogoteros…” y así lograr su consideración a través de las autoridades de gobierno. Esta protesta, se desató tras el asesinato de Verónica Peñasco y su hermano Víctor Hugo, que trabajaban en estaciones de radio y cuyos cuerpos fueron encontrados en un camino rural, con señales de haber sido lamentablemente estrangulados.

Ciertamente, -según informó ABC Digital- en el último año, al menos 69 personas fueron estranguladas por delincuentes, ahora denominados “cogoteros”  y que atracan a sus víctimas en vehículos de transporte público falsos. Al respecto, es importante poner de relieve el programa de seguridad vehicular y ciudadana “Pasajero Seguro” que ha puesto en marcha la Alcaldía de La Paz, para contrarrestar de alguna forma el peligro que supone abordar radiotaxi en la ciudad, a cualquier hora del día.

SITUACIÓN NORMATIVA

Ahora bien, en medio de la protesta, el presidente de las juntas de vecinos de El Alto, dijo que “tiene que cambiarse el Código Penal, que es más benevolente con los delincuentes”, agregando que “los cogoteros nos están matando como animales. Han rebasado nuestra paciencia y vamos a estar movilizados…”, advirtiendo con masificar las protestas si el gobierno no garantiza seguridad.

Al respecto, cabe apuntar que el tema, no implica solamente una simple modificación de la Ley Penal, respecto a las sanciones legalmente establecidas, sino que necesariamente supone una reforma constitucional sobre las directrices penales que contiene nuestra Ley Fundamental. Asimismo, se debe tener muy en cuenta también que la policía de la ciudad de El Alto, con 1,2 millones de habitantes aprox., cuenta sólo con una cantidad (aproximada) de 2.000 guardias de seguridad pública, que en este último mes atraparon a 15 delincuentes que integraban cuatro bandas de “cogoteros” (según informa @abcdigital).

Lamentablemente el tema no quedó ahí, sino que inclusive Diputados Nacionales se pronunciaron, bajo el argumento nada sólido de que “a lo único que le temen los delincuentes es a perder la vida…”, sugiriendo que el mismo sea tratado a nivel de la Asamblea Legislativa. Es ahí, que me resulta increíble haber escuchado por parte de algunos de nuestros "representantes nacionales" (sean Diputados o padrastros de la Patria), que debería analizarse la reimplantación de la Pena de Muerte en Bolivia ante la inseguridad ciudadana, cuando la misma Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, y que juraron respetar al asumir el cargo, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. Inclusive, posteriormente la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que fue aprobada con el objeto de regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, así como determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico reconocido constitucionalmente, estableció la prohibición de aplicar la pena de muerte (artículo 6), señalando que: “En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”; todo ello en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) que declara expresamente (artículo 4) que “no podrá reimplantarse la pena de muerte en los Estados que la han abolido...”, lo cual se ha efectivizado por vía constitucional, en el caso de Bolivia.

Al respecto, cabe tener presente que en la actualidad, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, también prevé entre sus disposiciones (Artículo 13, parágrafo IV), que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, y en complemento de lo anterior, se ha dispuesto expresamente que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (Artículo 14, parágrafo III, NCPE), de lo cual se puede inferir que el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución ha decidido seguir la tendencia de otorgar una jerarquía especial con aplicación preferencial a los tratados y/o convenciones internacionales que consagran derechos humanos a favor de los ciudadanos, conformando así un perfecto bloque de constitucionalidad en Bolivia.

SOLUCIÓN ILÓGICA

Por otro lado, es difícil saber quién fue la persona de mente retrógrada, a quien se le ocurrió hacer creer esta fórmula: “PENA DE MUERTE = SEGURIDAD CIUDADANA” (¿?), dado que siendo conceptos tan distintos en sus alcances, es algo absolutamente ilógico suponer que la reimplantación de la pena de muerte, nos brindará seguridad ciudadana, o viceversa, que la seguridad ciudadana tiene como base fundamental la eliminación de los delincuentes (idea que tampoco puede ser considerada una solución eficaz), cuando en realidad, su base fundamental es (o debería ser) el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Esto me recuerda a la falaz idea que tuvieron algunos (o muchos) de nuestros con-ciudadanos al pensar que la Asamblea Constituyente (que para algunos, no pasó de ser una divina comedia) le pondría fin a todos los problemas de crisis social, económica, y política, que atravesaba Bolivia en los años posteriores a Octubre de 2003.

En este sentido, se debe reivindicar el hecho de que una pena de tal magnitud, que ataca directamente la vida del condenado (dado que se impone a un reo condenado en razón de delito, con la finalidad de privarle de la vida), no aporta nada constructivo para el desarrollo del país, sino que menoscaba las bases y fundamentos éticos y morales de nuestra sociedad, además de perjudicar la estabilidad de nuestro régimen democrático que tanto sacrificio nos cuesta preservar, frente a las repentinas arbitrariedades (y eventuales abusos) en que suelen incurrir las autoridades que detentan el poder.

Sobre este aspecto, debe considerarse principalmente que el sistema democrático que rige en Bolivia, ha dado paso a la construcción de un régimen penal destinado principalmente a formar ciudadanos conscientes y responsables, capaces de conducirse de acuerdo a su razón y aptitudes propias, siendo en consecuencia proclive a la abolición de la pena de muerte, conforme se ha expresado ahora por “voluntad nuestra” (al menos en teoría) a través del pacto social y político adoptado en la Asamblea Constituyente. Mientras que, en un Estado Totalitario, que simboliza básicamente el encumbramiento de la irracionalidad, generalmente se hace del derecho represivo y castigador, un instrumento de dominación que se derrocha en el uso indiscriminado de una medida extrema como es la pena capital, y no precisamente para hacer justicia, sino para excluir políticamente a quienes no concuerdan con esa ideología (Cfr. Oscar Crespo Soliz. Proyecto de Reforma de la Constitución Política del Estado. Régimen Penal. Cochabamba – Bolivia, 1986).

RÉGIMEN PENAL ANTIGUO

Un ejemplo claro de lo referido, fue el establecimiento de la pena de muerte en la redacción original del Código Penal de 1973 (artículo 26), y la razón de esta inclusión se encontraba precisamente en el Decreto Ley Nº 09980 de 5 de noviembre de 1971, que con bastante anticipación ordenó el restablecimiento de la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio, y traición a la patria, además del terrorismo, el secuestro de personas y los actos de guerrilla, todo ello durante el régimen banzerista y de facto que se apoderó del país, lo que se encuentra entre las más deplorables anécdotas del desarrollo histórico de Bolivia.

Esta redacción del texto original del Código Penal Boliviano, fue posteriormente modificada por la Ley Nº 1768 de Reformas al Código Penal (1997), dada su abierta contradicción con el derecho a la vida consagrado expresamente por la misma Constitución, que es una norma de aplicación preferente en virtud de la supremacía constitucional; y cabe hacer notar que dicha "preferencia", no debe ser entendida como opcional, que permita a las autoridades, jueces o tribunales, optar alternativamente entre la Constitución y una Ley, Decreto o Resolución y, en su caso, aplicar las normas legales ordinarias frente a la Constitución, sino que debe entenderse en el sentido de la prelación, es decir, que la norma constitucional tiene primacía para ser aplicada frente a las otras normas legales ordinarias, por lo tanto, siempre se aplica primero la Constitución, luego las leyes, conforme al rango que tengan, después los decretos supremos, resoluciones supremas y así sucesivamente.

El tema de la reimplantación de la pena de muerte, suele renovarse generalmente bajo la presión popular, estimulada por eventuales estados de ánimo provocados por la indignación que causan ciertos crímenes violentos, además del terrorismo, los cuales (según los partidarios de esta pena) darían lugar a un “mecanismo legítimo de defensa”. No obstante, dicho argumento resulta sumamente engañoso e inconsistente, por cuanto está basado en la creencia de que los delitos violentos, se suprimen por la vía del ejemplo o la represión intimidatoria, lo cual tiene un fondo de venganza inconscientemente alimentada por la multitud anónima, todo ello carente de una fundamentación filosófico-jurídica, respetable y autorizada (Crespo Soliz).

INCONSTITUCIONALIDAD EVIDENTE

En este sentido, se debe señalar que en Bolivia (ahora Estado Plurinacional) la pena de muerte y su pretendida reimplantación en el ordenamiento jurídico, será siempre INCONSTITUCIONAL (que es diferente de lo anticonstitucional, dado que esto supone la realización de un acto contrario a lo dispuesto en la Constitución), en tanto nuestra organización política se encuentre sustentada en el régimen democrático, que implica la supresión de toda clase de torturas y/o penas crueles, inhumanas, degradantes o humillantes, en razón del respeto a la dignidad humana, dado que dichas bases constitucionales son absolutamente incompatibles con la destrucción de la vida mediante padecimientos físicos (en una especie de venganza del talión – Ojo po Ojo, y el mundo quedará ciego), de manera que, implementar esta forma de castigo, sería una espléndida contradicción (como decir, “luz oscura” o “fuego frío”) frente a los valores humanos que rigen nuestro desenvolvimiento en sociedad. Se debe comprender que, en esta etapa de desarrollo de la humanidad, no se puede vengar la muerte de una persona, con más muerte (un delito con otro), y ni aunque eliminemos de una vez por todas a los delincuentes, desaparecerá el delito.

Asimismo, a nivel mundial, ha quedado abundantemente demostrado que la pena de muerte, además de ser censurable desde todo punto de vista ético y moral, nunca ha servido para disuadir a los delincuentes y, en todo caso, generalmente suele ser la fuente principal de errores e injusticias irreparables, un vez ejecutada la sentencia que condena a la pena capital a un reo. Entonces, no es pertinente afrontar el problema de la criminalidad, de forma simple y sin criterio científico alguno. El delito, según se puede percibir, tiene determinadas causas, factores y condiciones, y entre tanto éstos no sean eliminados, seguirá existiendo; es decir que por más de que se fusile o se envíe a la cámara de gas a todos los violadores de una sola vez, si persisten las causas, condiciones y factores, entonces surgirán otra cantidad de violadores, y así sucesivamente. De ahí que, no es recomendable encarar el problema por las ramas sino por las raíces (Cfr. José Antonio Rivera Santivañez. Constitución Política del Estado. Comentario Crítico. La Paz – Bolivia, 2004).

POLÍTICAS NECESARIAS

Por otro lado, mientras las teorías partidarias de la pena de muerte sostienen que es la única pena que posee eficacia intimidativa para luchar contra la gran criminalidad, el argumento más sólido y consistente utilizado por las modernas corrientes abolicionistas de la pena capital, señala que la pena de muerte es irremediable, por cuanto no ofrece recurso alguno contra el posible error judicial en cualquier caso. Todas las demás penas, aún las más duras y severas, permiten una reparación en caso de error judicial, mas la pena capital no permite reparación alguna. (Este es el argumento más sólido y consistente esgrimido por Hans Von Hentig, quien dice que el error judicial, en caso de aplicación de la pena de muerte, es definitivamente irreparable).

Por tanto, hay que insistir en que no es racional plantear la reimplantación de una pena que lesiona derechos humanos, valores y principios fundamentales, entre ellos la vida, para resolver un grave problema, como es el delito (sea de violación, asesinato, atraco u otros) que tiene sus causas y factores múltiples que requieren ser eliminados; y pienso que lo único que hace falta es encarar una POLÍTICA CRIMINAL de manera integral en Bolivia, que no solamente se ocupe de atacar el delito, sino también de rehabilitar al delincuente, a fin de lograr su reinserción a la sociedad. Así también, una verdadera POLÍTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA, teniendo como requisitos mínimos indispensables, el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, debe comenzar por planificar el relanzamiento de las principales instituciones de defensa de los intereses de la sociedad frente al crimen, me refiero a la Policía Nacional y al Ministerio Público (ambas instituciones carentes de equipamiento técnico y recursos humanos suficientes), cuyas funciones y atribuciones legalmente asignadas, deben ser optimizadas para el esclarecimiento de los hechos (investigación del delito), y la búsqueda de la verdad (identificación del delincuente y su participación), esto en el marco del procedimiento penal, que también requiere profundas modificaciones, dada la inutilidad de muchas de sus previsiones.

Finalmente, y para contextualizar éste comentario, les invito a leer un pequeño trabajo de análisis e investigación de mi autoría, sobre: “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva sobre la anterior vigencia y actual abolición constitucional de la pena capital, escrita en la ciudad de La Paz (Bolivia), en el mes de Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Ahora disponible para consulta gratuita en la Biblioteca Virtual del sitio web: http://www.derechopenalenlared.com/; también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

jueves, 1 de septiembre de 2011

Un tema pendiente: la autonomía del Órgano Judicial...

Una asignatura pendiente: la autonomía del Órgano Judicial

H. C. F. Mansilla*

Como en 1927, jueces y fiscales, con algunas honrosas excepciones, cumplen sus tareas siguiendo consignas políticas o aceptando sumas de dinero que determinan de qué lado inclinarán su juicio.


Mariano Baptista Gumucio, La muerte de Pando y el fusilamiento de Jáuregui. Crónicas de un asesinato imaginado y una ejecución inaudita, La Paz: s. e. 2011 (300 pp.)

La terrible crónica del siglo XX nos ha mostrado que la retórica revolucionaria encubre a menudo la consolidación de tradiciones y valores del pasado. Desde Cuba hasta Corea del Norte pasando por Rusia, los regímenes socialistas estaban sustentados en normas centralistas, burocráticas y autoritarias que provenían del acervo más profundo de cada uno de estos experimentos.

La crítica del colonialismo y del pasado “oligárquico” (o del zarismo, por ejemplo) ha constituido uno de los elementos centrales de la ideología revolucionaria, pero esta misma no supo –o no quiso– reconocer los factores centrales del pasado detestable en su propia praxis cotidiana.

Los hechos históricos y sociales pueden ser estudiados desde la perspectiva del cambio, si uno enfatiza las modificaciones positivas o negativas que se producen en el desarrollo de una nación. Y también se puede analizar, como lo hizo Octavio Paz, la continuidad existente entre los fenómenos de diferentes periodos históricos, lo que constituye parcialmente la cultura de un pueblo.

En este último sentido la historia nos muestra, por ejemplo, los aspectos nocivos y perjudiciales que se arrastran desde el pasado y que haríamos bien en evitar y superar. La historia, como decía Cicerón, se manifiesta como la maestra de la vida. Es esta, sin embargo, una observación de escasa utilidad práctica, porque los responsables de la conducción de los asuntos públicos no leen libros de historia y tampoco se preocupan por reflexionar críticamente en torno a la posible reiteración de los errores (y los horrores) pretéritos. Esta tendencia parece tener plena vigencia en Bolivia, el país donde se niega la realidad con notable persistencia y donde con frecuencia se inventa de nuevo el orden social con ayuda de teorías excéntricas y alambicadas. Como ya se vio en las primeras décadas del siglo XX, las doctrinas del cambio radical no representan la expresión de una certidumbre razonable y plausible sobre el futuro, sino que constituyen síntomas de agresividad, hambre de poder y dilemas existenciales y, por lo tanto, presagios de una deplorable fatalidad histórica.

En base a la muerte del presidente José Manuel Pando (1917) y el fusilamiento de un inocente en 1927 (uno de los acusados por el supuesto crimen de asesinato), Mariano Baptista Gumucio nos enseña que en Bolivia hay todavía una asignatura pendiente: el Poder Judicial y el Ministerio Público exhiben una evidente subordinación con respecto al
Poder Ejecutivo y a los vaivenes de la esfera política. Dice el autor a la letra: “La razón de este libro está en que la justicia boliviana y los usos y costumbres del país, lejos de haber mejorado, muestran cada vez aspectos más sombríos y deplorables. [...] Jueces y fiscales, con algunas honrosas excepciones, cumplen sus tareas siguiendo consignas políticas o aceptando sumas de dinero que determinan de qué lado inclinarán su juicio”.

El autor reconstruye paso a paso el fallecimiento del general Pando debido a un súbito derrame cerebral, la confusión dramática del grupo casual que lo vio morir, las medidas equivocadas tomadas por esas personas sencillas y humildes en medio de su comprensible desesperación (habían hecho malas experiencias con los poderosos y con los representantes del Estado), el largo juicio plagado de irregularidades y, sobre todo, la utilización política de aquella muerte. El Partido Republicano y el gobierno de Bautista Saavedra utilizaron el caso con un notable virtuosismo para desprestigiar al Partido Liberal y a los políticos más notables asociados al liberalismo, en lo que obtuvieron un éxito memorable. El juicio fue una tramoya política fraguada por Bautista Saavedra y sus allegados para destruir al liberalismo. El Partido Liberal nunca pudo recuperarse de este golpe, y su evolución posterior fue la de una lenta agonía. Varios personajes próximos a este partido, que no tuvieron nada que ver con el fallecimiento de Pando, experimentaron cómo sus vidas privadas se arruinaban paulatina e irremediablemente gracias a las intrigas bien montadas por sus adversarios circunstanciales y a la obsecuencia política del Poder Judicial.

En varios lugares de su libro Baptista Gumucio nos muestra el papel del odio como instrumento de la política cotidiana. En el caso Pando / Jáuregui no hay duda de que el odio fue fomentado, manipulado y canalizado hábilmente por los jerarcas del Partido Republicano contra el liberalismo y sus representantes, operación a la cual se prestaron los representantes más conocidos del integrismo católico.

Fue muy fácil encontrar un chivo expiatorio para aplacar el espíritu enardecido de una opinión pública que nunca se ha destacado por una actitud racional y humanista... y por amor a los detalles incómodos. El Partido Republicano tenía paradójicamente fama de progresista y revolucionario en contraposición al Partido Liberal. La “revolución republicana” –como ha pasado a menudo en la historia de la nación– sirvió para encumbrar a una nueva élite política, ávida de dinero, poder y prestigio. El fin justificó los medios.
Esto es, en el fondo, lo esencial. Tres generaciones más tarde, el Poder Judicial juega un rol similar en el desprestigio y la anulación de un estrato social.

La conclusión general refuerza una hipótesis sobre la cultura política boliviana: la astucia (la viveza criolla, el cálculo rápido de oportunidades y las maniobras circunstanciales) triunfa sobre la inteligencia creadora, es decir sobre los esfuerzos para mejorar el curso de los asuntos públicos a largo plazo y en forma sostenida y razonable. Como dijo un autor citado por Baptista en la descripción de lo que permanece a lo largo de generaciones: el Palacio de Gobierno era en 1917 “una especie de alcantarilla de las bajas pasiones”, el campo de la adulación y el servilismo y el predominio de los intereses de corto plazo.

Como toda obra humana, el libro de Baptista tiene también algunas debilidades. El autor exculpa al presidente José Gutiérrez Guerra (1917-1920) de toda responsabilidad, aunque sea indirecta, con respecto a la muerte de Pando, pero reproduce algunos lugares comunes acerca de la ingenuidad, el sibaritismo y la frivolidad de mi ilustre tío, quien descolló como uno de los primeros tratadistas en ciencias económicas que tuvo el país.

Al libro le falta una mayor sistematicidad; no está siempre claro cuál es el texto de Baptista Gumucio y cuál es el aporte de otros autores. El pasaje sobre Simón I. Patiño es totalmente superfluo. Pero en general se trata de una obra muy interesante que nos incita a pensar en torno a fenómenos reiterativos de la historia boliviana.

* Doctor en filosofía, Magister en ciencias políticas, escritor.

* Publicado en: Revista NUEVA CRÓNICA y BUEN GOBIERNO. Nº 84. Primera quincena de mayo de 2011. Pág. 15.

Transcripción del texto: Abog. Alan E. Vargas Lima (Responsable del Blog Jurídico TREN FUGITIVO BOLIVIANO).

lunes, 14 de marzo de 2011

HISTORIAS DE EJECUCIONES DE LA PENA CAPITAL EN BOLIVIA · la-razon.com

PARA CONOCER LA EVOLUCIÓN HISTÓRICO-LEGISLATIVA DE LA PENA CAPITAL EN BOLIVIA PUEDES INGRESAR AL SIGUIENTE ENLACE: 

LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA


FRAGMENTO:

La presente investigación jurídica, nace en razón de una inquietud surgida en aulas universitarias donde hace tiempo atrás, tuvimos la oportunidad de recibir algunas enseñanzas básicas, habiendo logrado adquirir conocimientos significativos acerca de una de las más importantes ramas de las Ciencias Penales, cual es la Penología, concebida ésta generalmente como la ciencia que estudia la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad (Huáscar Cajías K.). Precisamente, en relación a las penas que generalmente se hallan insertas en los distintos ordenamientos jurídicos y su clasificación, se pueden señalar las denominadas “Penas contra la Vida y la Integridad Corporal”. Asimismo, se ha llegado a establecer que el modelo exacto de esta clase de penas es precisamente la “Pena de Muerte” (denominada también Pena Capital -por ser la más rígida entre la diversidad de penas existentes-, o Pena Máxima, en razón de que, siempre se la utilizó para sancionar los delitos más graves, -e inclusive hasta ahora se la utiliza en algún lugar del mundo-), cuya única finalidad es eliminar definitivamente al criminal para que no pueda causar nuevos daños a la sociedad; vale decir que a través de ella se persigue la eliminación del reo con el menor sufrimiento posible.
Esta sanción penal, que en tiempos pasados fue considerada una de las más características y sobresalientes en el Derecho Penal, conlleva dos posturas que, aún en la actualidad, se hallan en abierta discusión: una que es la de los favorables a ella y, otra que es la de los opositores a la misma, vale decir que a ésta pena le asisten tanto sus partidarios como sus detractores -cuyo análisis corresponde al estudio de la mencionada rama de las Ciencias Penales-.
Una vez desarrollado teóricamente el tema de estudio correspondiente, nos impulsó la inquietud y preocupación por indagar cuál era en realidad la situación normativa que tuvo la pena de muerte en Bolivia, es decir, cuáles fueron los preceptos legales relativos a la finalidad que se perseguía, los casos en que se imponía ésta sanción, la forma de su ejecución, e inclusive tratar de averiguar hasta cuándo se mantuvo vigente esta situación, que ciertamente se presentaba por demás espantosa, inmoral y nada constructiva para nuestra sociedad.
Como se podrá apreciar en el desarrollo de éste estudio, nos hallamos en franco y abierto desacuerdo, frente a ésta sanción que se constituye en una de las penalidades más inhumanas, crueles y degradantes que se hayan logrado emplear contra el delincuente, en toda la historia de la humanidad, y que lastimosamente, aún en algunos países que se precian de ser los más desarrollados, son aplicadas sin discriminación alguna y muchas veces de manera injusta en contra de personas inocentes (…)

Para mayor información puedes ver también: HISTORIAS DE EJECUCIONES EN BOLIVIA · la-razon.com