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domingo, 12 de enero de 2014

Ley de Gobiernos Autónomos Municipales: nace con el mandato de evitar los ‘golpes de Estado’





Análisis. Las autoridades de las capitales aún analizan los alcances de la normativa

La Razón (Edición Impresa) / MauricioQuiroz, Dennis Luizaga / La Paz
03:46 / 10 de enero de 2014

El presidente EvoMorales promulgó ayer la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y aseguró que la norma evitará“los golpes de Estado” en las alcaldías del país a manera de graficar las garantías de gobernabilidad que consignará el nuevo instrumento normativo.

La nueva norma, que reemplazará a la Ley de Municipalidades 2028 de 1999, reduce la atribución de censura de los concejos municipales en contra de los alcaldes, pero al mismo tiempo obligará a las autoridades locales a permanecer en el área donde fueron elegidos. Además, el nuevo cuerpo normativo podrá ser empleado de manera supletoria a las cartas autónomas, necesarias para la organización política y administrativa de las administraciones ediles del país. 

“Como era antes: llega diciembre, enero del nuevo año (…) si tiene alguien tres concejales ya está el golpe de Estado y en los gobiernos municipales capitales era con siete concejales, ahí está el origen de la corrupción y eso perjudica la gobernabilidad, perjudica la gestión”, afirmó Morales. 

Independencia. “El año pasado hemos tenido más de 20 conflictos (de gobernabilidad) y estos pasan muchas veces por algunos intentos que hay de destituir a las autoridades, y esta ley lo que hace es determinar que el concejo municipal no pueda destituir al alcalde”, explicó la ministra de Autonomías, Claudia Peña, durante la promulgación de la norma.

Además de Peña, al acto de promulgación de la ley —sancionada en diciembre en elLegislativo— asistieron alcaldes de municipios rurales; la ministra de Autonomías, Claudia Peña; el vicepresidente ÁlvaroGarcía Linera; la presidenta delSenado, Gabriela Montaño; además del presidente de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM),JuanCarlos León.

El alcalde de LaPaz, Luis Revilla, anunció ayer que los burgomaestres de ciudades capitales del país, después de hacer un análisis de la Ley 482, emitirán un criterio respecto a los alcances de dicha normativa. “Sé que hay aspectos positivos, pero hay otros que teníamos una mayor expectativa, vamos a revisar el texto de la ley”, manifestó la autoridad edil. 

El presidente de la FAM, que recibió el documento firmado por el Mandatario, explicó que el “mandato de gobernabilidad” también establece la designación de los subalcaldes. “No se puede trabajar con subalcaldes de oposición”, afirmó.

La normativa también establece un mayor rango de autonomía entre los estamentos ejecutivo y legislativo (concejo) de las alcaldías, tanto en el ámbito financiero, administrativo como político. Además delimita los niveles de coordinación con las gobernaciones y el ÓrganoEjecutivo.

La ministra de Autonomía también destacó la facultad legislativa que tendrá el concejo municipal para elaborar leyes y la atribución reglamentaria que tendrá el alcalde como ejemplo de la división de poderes.

En el acto de ayer, el Jefe delEstado exteriorizó su preocupación por la tendencia de las autoridades de las alcaldías rurales que instalan oficinas en las ciudades, erogando gastos que podrían ser invertidos —según dijo— en proyectos productivos. La ministraPeña aclaró que con la nueva ley los alcaldes deben estar y trabajar en sus territorios. “Se puede abrir procesos por incumplimiento de deberes”, indicó.

La nueva Ley de Gobiernos Autónomos regula la aplicación de descentralización local en el marco de la nuevaConstitución que, además, reconoce la autonomía indígena y departamental.También incorpora la política de estatal de lucha contra la corrupción. “En los municipios que tengan más de 50.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último censo, deberán tener una unidad de transparencia y una secretaría municipal”, explicó laMinistra de Autonomías, que ahora estará a cargo de la reglamentación.

Destacados de la nueva normativa

Estabilidad

La ley reduce  la capacidad  de censura que tenía elConcejo para censurar  y forzar el cambio de alcaldes en los municipios del país.

Territorio

Los alcaldes deben ejercer su mandato   en el territorio donde fueron elegidos.Hay sanciones para las autoridades ediles que incumplan esta disposición.

Supletoria

La ley municipal puede ser empleada en lugar de las cartas orgánicas, que deben regular la autonomía local.

Control

En aquellos municipios donde existan más de 50.000 habitantes, se debe instalar una unidad de transparencia.

Peña pide mayor creatividad en los concejos

La ministra de Autonomías,Claudia Peña, explicó ayer que si bien la nueva Ley de Gobiernos Autónomos Municipales ejercerá un papel supletorio a la redacción de las cartasorgánicas, la norma también busca ser un referente para que los concejos legislen sus autonomías con mayor    creatividad y en función de las necesidades que existan en la población.

En una entrevista con La Razón, Peña mencionó que los municipios que están en proceso de elaboración de sus cartas orgánicas llegan al 80% de los 339 que existen actualmente en el país.“Deben tomar en cuenta los contenidos de la ley para animar a los concejos municipales a que sean más atrevidos en sus propuestas”, refirió.

La autoridad reveló que su cartera identificó varias falencias en las cartas orgánicas de municipios que ya se encuentran en el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión. “Algo que hemos estado viendo, si bien los procesos de cartas orgánicas están siendo participativos, los resultados no tienen mucha novedad porque muchas cartas orgánicas están siendo copiadas por el consultor y se restringe a copiar los contenidos de la (antigua) ley de municipalidades (2028)”, afirmó.

Las cartasorgánicas de los municipios deben establecer las bases de la organización autónoma edil, sobre la base de las competencias ya definidas en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización.Los documentos son clave para las elecciones regionales de 2015, cuando se elijan a alcaldes y concejales, cuyo número variará de acuerdo con la cantidad de habitantes de cada uno de los municipios del país. La elección de subalcaldes no está contemplada en la nueva norma aprobada ayer por el presidente EvoMorales.

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El Alcalde Revilla expresa su molestia con la Ministra de Autonomías


Revilla envió una carta este jueves. En la misma, la autoridad rebate que el Ejecutivo edil tenga injerencia en recorte presupuestario del Concejo para evitar la fiscalización.


La Paz, ene. 10 (SIM/GAMLP).- El Alcalde Luis Revilla, a través de una carta oficial enviada este jueves a la ministra de Autonomías, Claudia Peña, expresó su “profunda molestia” hacia dicha autoridad por referir que el Ejecutivo edil corta recursos del Concejo para evitar la fiscalización. 


Durante la promulgación de la Ley de Gobiernos Municipales, Peña afirmó que desde esa cartera de Estado identificó que en La Paz, así como en varias ciudades capitales, cuando el Concejo empieza a fiscalizar, el Alcalde corta los recursos de esa instancia y condiciona el trabajo de los legisladores.


Ante esta acusación, en la carta, el Burgomaestre paceño señaló que con estas expresiones, Peña ha demostrado su desconocimiento del tema referido, faltando a la verdad.


Revilla, asimismo, aclaró que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es una de las pocas entidades del país, donde desde hace 10 años, el Concejo aprueba mediante Resolución interna su presupuesto anual y respectivas reformulaciones, remitiendo luego dicha Resolución a conocimiento del Ejecutivo para su consolidación en el Presupuesto global del GAMLP, sustentando dichos argumentos con fotocopias documentadas.


“Es más, ese Presupuesto asigna a cada Concejal un monto del cual puede disponer, sin ninguna restricción, salvo claro está las disposiciones legales de carácter general, para contratación de su personal, el cual depende exclusivamente de la Dirección Administrativa del propio Concejo Municipal no existiendo ninguna injerencia de parte del Ejecutivo Municipal ni en el presupuesto del Concejo ni mucho menos en el personal. Debo informarle asimismo, que a partir de este ejemplo, varios municipios del país han utilizado nuestro modelo de gestión para fortalecer institucionalmente sus Gobiernos Municipales”, expresa en la parte sustanciosa la misiva oficial recepcionada en dicha cartera de Estado este viernes.

10-01-2014


domingo, 3 de noviembre de 2013

Reformar la Constitución para que haya Autonomía en Bolivia


Reformar la Constitución para que haya Autonomía en Bolivia

JUAN CARLOS URENDA 

Soy consciente de que las propuestas de reformar la Constitución son muy poco atractivas. Las reformas constitucionales en Bolivia han sido largas, caóticas y traumáticas. Sabemos que mientras el MAS tenga el control de la Asamblea Legislativa no podrá haber una reforma constitucional proautonómica auténtica, franca. He escudriñado hasta el último resquicio de la Constitución buscando una salida al centralismo absoluto que hoy impera y, créanme, no la hay, si queremos autonomía de verdad. Si lo que se quiere es hacer politiquería o captar  votos en las próximas elecciones con el tema,  claro que hay harto para argumentar, pero ese es el camino de la impostura y del fracaso al final.

Dos son los problemas principales que se deben encarar con relación al proceso autonómico y que solo se pueden resolver con una reforma constitucional parcial: uno es la “adecuación” de los estatutos autonómicos y el otro es  echar a andar, de una vez, el proceso autonómico que está absolutamente paralizado desde que se promulgó la Constitución en febrero de 2009.  Hasta ahora, ni se han adecuado los estatutos, salvo el de Pando (y allí por razones obvias) ni se ha autonomizado absolutamente nada y más bien hay retrocesos especialmente en materia de recursos y educación.  

Sin una reforma constitucional que reasigne las competencias de la autonomía ambos problemas no tienen remedio porque  las competencias asignadas por la  Constitución especialmente para el nivel departamental son  insuficientes para lograr una autonomía de verdad. A las competencias antiguas para los departamentos que asignaba la vieja ley de descentralización, que son caminos vecinales, electrificación rural, riego y coordinación municipal, solo agrega las de sistemas aislados de electrificación, deporte y comercio, industria y servicios (que lamentablemente no se han utilizado) las demás competencias exclusivas son intrascendentes para el autogobierno y así, no puede haber autonomía real.

Con relación a los recursos económicos la cosa está igual o peor. Las gobernaciones departamentales nada tienen que ver en lo que respecta a la definición sobre recursos económicos. La política fiscal es una competencia exclusiva del nivel central que define los ingresos y controla los gastos a través de la definición  de los presupuestos y la distribución y financiamiento de la inversión pública. Inclusive la administración de las regalías tiene que sujetarse a una ley del nivel central, lo que significa un retroceso no reclamado por los interesados. La planificación de la economía ni se diga, es competencia privativa indelegable del nivel central. Asimismo, los departamentos no tienen nada que decir sobre sus recursos naturales y sus derivados: ganadería, agricultura, minería, hidrocarburos, etc.

Bajo ese panorama, resulta que ‘adecuar’ los estatutos departamentales a ese esquema equivale a consolidar ese centralismo constitucional y nada más. Es que la Constitución creó un curioso sistema de autonomías centralizadas. Por ello es que es imprescindible modificar la distribución de competencias de la Constitución para que los departamentos puedan asumir competencias autonómicas de verdad y poder así echar a andar el proceso, y ahí sí que se pudiera justificar la adecuación de los estatutos departamentales a la Constitución.

Presenté una propuesta en ese sentido en 2010 y también hace algunos días en el II Congreso Nacional de Derecho Constitucional, efectuado en Santa Cruz por la ABEC y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. 


Está disponible en: 




Consiste en dar a los departamentos competencias de autogobierno relacionadas, entre otras, con la descentralización fiscal por la vía de los ingresos y de los gastos, y competencias verazmente compartidas en materia de planificación del desarrollo y sobre recursos naturales para el mejor aprovechamiento de estos a nivel departamental.  

domingo, 17 de febrero de 2013

La Sentencia del Tribunal Constitucional contra la suspensión de autoridades en Bolivia






El fallo del Tribunal Constitucional, que observa los artículos de la Ley Marco de Autonomías con los que se suspendieron a las autoridades regionales, es una señal que construye institucionalidad y una nueva constitucionalidad.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont
00:00 / 17 de febrero de 2013

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declara inconstitucionales los artículos con los que se suspendieron a dos gobernadores y otras autoridades regionales, es una señal que quiere fortalecer la institucionalidad democrática del Estado. Adicionalmente, ésta tendrá como consecuencia un fortalecimiento del proceso autonómico.

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró, el 5 de febrero, inconstitucionales los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD), con los cuales se podía suspender a una autoridad regional con sólo una acusación formal de un fiscal. Así fueron suspendidos los exgobernadores de Beni, Ernesto Suárez Sattori, y de Tarija, Mario Cossío, además de alcaldes como el de Potosí, René Joaquino, o el de Sucre, Jaime Barrón, además de otras autoridades departamentales y municipales.

No obstante, en derecho, se presume que una norma es constitucional hasta que se diga lo contrario. Por tanto, los artículos ahora observados formaban el orden establecido.

La analista María Teresa Zegada asegura que el fallo del TCP “ayuda a recuperar la institucionalidad, la cual estaba venida a menos”. Para la académica, el uso de esta herramienta tuvo “malas consecuencias” para la democracia, de lo cual ya no hay retorno. Por eso, “la sentencia significa un mirar hacia adelante con mayor transparencia”.

El instrumento principal de suspensión de la Ley Marco de Autonomías rezaba así: “Artículo 144. (Suspensión temporal). Gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal”.

El politólogo Reymi Ferreira cree que la sentencia es una prueba de la existencia de independencia de poderes. “Significará una mayor estabilidad para los gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales, quienes antes pendían de una acusación. En algunos casos hay que reconocer que se abusó de ese instrumento. Así, se restituye la legitimidad”.

Asimismo, Zegada afirma que el fallo sirve para que la oposición recupere la credibilidad en las instituciones, “la cual se había perdido con el uso de ese mecanismo”.

De igual modo, aunque en otro tenor, el senador que presentó el recurso de inconstitucionalidad, Germán Antelo, de Convergencia Nacional (CN), señala que se “restituye el Estado de Derecho y se reconduce el proceso autonómico”.

La lección que de este hecho rescata el analista Carlos Hugo Molina es que “no basta tener más de dos tercios en el parlamento para aprobar cualquier ley”. De aquí al futuro, “la mayoría no podrá hacer las normas como quiera sólo por el hecho de ser mayoría”.

Al momento de la aprobación de la Ley Transitoria de Autonomías y luego de la LMAD, la oposición observó que habían artículos viciados de inconstitucionalidad; sin embargo, se continuó, aprobó y promulgó.

“Se sabía que era inconstitucional. Esto abre una responsabilidad de naturaleza política y civil para quienes votaron a favor de que se dé luz verde a la ley”, juzga Molina.

Los efectos de la declaratoria no son retroactivos, de acuerdo con el dictamen del TCP; no obstante, las exautoridades que no hayan renunciado para facilitar las elecciones (como es el caso de Suárez y Barrón) pueden solicitar el retorno a sus puestos a las asambleas o concejos que los destituyeron, como lo hizo exitosamente Joaquino.

Animal Político habló con dos de los afectados directos por esos artículos de la LMAD: Suárez y Barrón. Ambos explican su postura frente a la sentencia constitucional.

La norma Andrés Ibáñez, como se llama la LMAD, tenía “nombres y apellidos”, sostiene el beniano. “Estaba dirigida a la destitución de Mario Cossío, Rubén Costas y Ernesto Suárez, y así se actuó violando la Constitución no sólo en el punto de cambiar a autoridades electas, sino también respecto del artículo 271, pues los asambleístas excedieron las atribuciones que el texto les da”.

Daños. Barrón, por su parte, opina que el fallo es la constatación de que hubo “un daño” a la democracia mediante esos artículos.El exalcalde señala que no entablaría una demanda por “revanchismo o interés personal, sino para sentar un precedente para que algo similar no vuelva a alterar la democracia”. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe meditar “mejor” antes de aprobar una ley, sugiere la exautoridad. Barrón renunció a su cargo para facilitar las elecciones en Sucre, en las que ganó la coalición afín a él.

Suárez asegura que el fallo deja al descubierto al Movimiento Al Socialismo (MAS) y al presidente Evo Morales como parte de un Gobierno “totalitario que no respeta la democracia y cae en la categoría de golpista”.

El exgobernador cuenta, en referencia a la elecciones que ganó el opositor Carmelo Lens, que se vio obligado a renunciar porque veía que no había una justicia “independiente”; entonces dimitió para dejar en manos del “pueblo el hacer justicia y éste así lo hizo”.

Respecto al hecho de que la sentencia no sea retroactiva, esta exautoridad sostiene que todo aquél que fue suspendido debería ser restituido a su cargo inmediatamente. “Quiero comunicar que hasta hoy ni siquiera me han notificado con la acusación formal que me hicieran hace un año y dos meses”, afirma.

Autonomías. Algo que queda velado por el tratamiento noticioso de la sentencia es lo que rescata la ministra de Autonomías, Claudia Peña. Se hace énfasis en los artículos declarados contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, se invisibiliza que muchos de los que fueron observados por los demandantes (los senadores de CN Germán Antelo y Centa Rek) fueron considerados como constitucionales por el ente del Órgano Judicial.

“El fallo no sólo habla de los artículos de la suspensión, sino que consolida otros que eran objeto de impugnación y han sido constitucionalizados por el Tribunal”, subraya Peña, quien además explica que se trata de aquellos que se referían a la distribución competencial entre los niveles nacionales y subnacionales, y otros que hablan de un contenido mínimo para las cartas orgánicas y los estatutos autonómicos.

Antelo, si bien condena y califica de “autoritario” el uso que se hizo del instrumento legal de la suspensión y su aprobación “a sabiendas de la inconstitucionalidad”, también rescata que la sentencia del TCP “reconduce” la Ley Marco de Autonomías. “Además, el Tribunal ha exhortado a todos los que forman Bolivia a hacer funcionar el Concejo Autonómico y los Consejos de Coordinación sectorial para trabajar dentro de la LMAD”, señala el senador.

La analista Helena Argirakis considera que la oposición va a hacer una plataforma del fallo. Además, considera que se generó una pugna entre poderes. Esto último es confirmado por lo que señala el diputado del MAS Galo Bonifaz, quien afirma: “Respetamos el fallo del TCP, aunque no lo compartimos. Ahora el Estado queda desprotegido contra la corrupción; personas que están siendo procesadas por ese flagelo volverán a sus puestos. Hay preocupación en la Asamblea”.

Las consecuencias inmediatas ya se han visto con el retorno de Joaquino a la silla municipal de Potosí; las exautoridades suspendidas querrán volver a sus cargos. “Al no haber una sentencia ejecutoriada, corresponde que así sea”, sugiere Ferreira.

Otro efecto político que señala serán los conflictos en los municipios. “Por ejemplo, en Santa Cruz será complicado, pues los concejales disidentes son mayoría. Van a negar la vuelta del alcalde de la Guardia o el de San Ignacio”.

Esta modalidad de suspensión —dice— se estaba tornando negativa, “tal como sucedió con la ‘censura constructiva’ de los municipios” (se realizaba un voto evaluativo anual de censura en los gobiernos de nivel municipal cuando se amplió a cinco años el mandato de alcaldes, lo que causó caos en todo el país pues posibilitaba un constante cambio de autoridades).

Zegada señala que el fallo termina por ser positivo para todos, oficialismo y oposición. Para los primeros, porque “el MAS está tratando de consolidar una imagen que proyecte mesura hacia las elecciones de 2014”.

Así como se sometió esta ley a un análisis constitucional, seguramente también se verá qué decisión toma el TCP sobre la posibilidad del presidente Morales de ir a la reelección en los comicios de 2014, concluye. Por el momento, el MAS ya presentó la consulta de constitucionalidad de la CPE referida al asunto.

El TCP rige desde el 3 de enero de 2011, como resultado de la elección de sus miembros en elecciones populares realizadas en octubre de 2012. Es una institución de permanente escrutinio público y político.

Otras autoridades  que fueron suspendidas

Gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales fueron suspendidos con el ejercicio de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Mario Cossío fue uno de los primeros. Fue electo gobernador de Tarija el 4 de abril de 2010, pero fue destituido del cargo con la aplicación de la ley en cuestión el 16 de diciembre de ese año. Nunca renunció a su cargo. Huyó al Paraguay, donde tramitó y consiguió ser acogido como refugiado político.

Ernesto Suárez fue el gobernador del Beni electo en los comicios de abril del 2010, aunque sólo ejerció hasta el 16 de diciembre del 2011, cuando fue suspendido provisionalmente de su cargo. Renunció a la Gobernación para hacer posibles las elecciones que en enero ganó Carmelo Lens, de su misma tienda política.

Uno de los alcaldes suspendidos fue Nils Carmona, de Warnes. Fue acusado de malversación de fondos por el Gobierno central. En su lugar, asumió el mando Mario Cronembold, del Movimiento Al Socialismo (MAS).

El exalcalde de Buena Vista (Santa Cruz) Bladimir Chávez fue suspendido por los concejales después de una acusación formal de la Fiscalía que investigaba el acarreo de personas en las elecciones y el delito de uso indebido de bienes públicos.

Jorge Chichino Morales, exalcalde de La Guardia y considerado un burgomaestre ejemplar por el senador Germán Antelo, fue suspendido acusado del delito de uso indebido de influencias, supuestamente utilizadas para favorecer a su cuñada. La lista de exautoridades suspendidas continúa.

Ernesto Suárez Sattori: ‘Demandaré a quienes conspiraron’

Está bien que el Tribunal se haya pronunciado sobre los artículos inconstitucionales, pero no está bien que deje un vacío sobre las acciones que se deberían llevar hacia adelante (para los afectados). Por eso voy a tomar acciones legales. Demandaré a quienes fueron los actores que llevaron a cabo la  conspiraron en mi contra y violaron mis derechos constitucionales.

Jaime Barrón:  ‘Ha habido una sentencia pertinente’

Ha habido una sentencia pertinente que fortalece la defensa del voto popular. Fue en favor de la sociedad y la democracia. Esto deja al descubierto que se está actuando con autoritarismo. Los que hemos sido dañados en nuestros derechos constitucionales ahora podemos hacer valer los mismos. Habiendo renunciado, no haré ninguna demanda para volver a la Alcaldía.

Álvaro García Linera:  ‘TCP debe explicar el significado del fallo’

En algunos casos, asambleas  departamentales o concejos municipales están entendiendo   (la sentencia) a su libre albedrío y están interpretando de manera retroactiva, lo que sin duda va a  generar un terrible desorden institucional. Lo más sensato es que el Tribunal explique el significado de cada una de sus palabras para evitar un desorden institucional.