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viernes, 13 de octubre de 2023

«Los mandamientos del abogado» de Eduardo J. Couture




 

«Los mandamientos del abogado» de Eduardo J. Couture

 

 

Eduardo Juan Couture Etcheverry, prestigioso abogado y profesor uruguayo, uno de los procesalistas más influyentes del siglo XX, nació en Montevideo el 24 de mayo de 1904 y falleció el 11 de mayo de 1956. Ni bien se hizo abogado su vocación de maestro lo llamó a las aulas. Hacia 1931 fue designado profesor en el curso de Procedimiento Civil (cátedra que ejercería hasta su muerte) luego de que se aprobara su tesis El Divorcio por voluntad de la mujer. Su régimen procesal. Así, la ocasión es perfecta para recordar al maestro y su legado: Los mandamientos del abogado, de cuyo asunto se ocupó el portal Juristas UNAM.

 

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A la edad de 45 años, Eduardo Juan Couture Etcheverry, el gran jurista uruguayo, impartió una conferencia en el Colegio de Abogados de Buenos Aires, reproducida en el Boletín del mismo de 1949. Tiene como génesis un esbozo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, de donde nace una pequeña obra jurídica de enorme contenido ético, quizá de los más famosos textos de la literatura en la materia, Los mandamientos del abogado, mejor conocido como El decálogo del abogado.

La relevancia de la obra de Couture se extiende a diversos ámbitos, pero el título señalado ya de por sí indica por qué alcanzó gran reconocimiento entre las principales figuras del mundo jurídico, pues es (se estima en el ámbito legal) lo que todo abogado debe tener presente a lo largo de su vida profesional.

Perfecto corolario de su conspicua carrera, El decálogo del abogado es el fruto de sus años como catedrático y escritor, de abogado postulante, de académico y ferviente amante de la aplicación del Derecho, en especial del Procesal Civil. Quienes tuvieron cerca a tan ilustre jurista pueden bosquejarnos el contexto en el que para el doctor Couture fueron meditados sus mandamientos.

Así el profesor Nelson Pilosof, por ejemplo, nos dice: «Su existencia pareció presidida por la enseñanza de aquel pensador que nos indicó vivir con la convicción de que mañana mismo podemos morir». De esas palabras, grávidas de sobrecogedor llamamiento, extraemos lo más puro de la personalidad del maestro. En una hora en que las bocas proclaman principios y las conductas los desvirtúan; en un mundo en que se exigen derechos, pero se rehúsa asumir responsabilidades; en una sociedad en la que hay oídos para el halago, pero no para la réplica, Couture nos habla de tolerancia, libertad, misericordia y amor. «Es que su postura ante el mundo y ante los hombres fue semejante a la del profeta. Habló con el lenguaje firme y expresivo de la conducta, por temor a que el silencio de las palabras pudiera diluirse. No exhortó: reclamó con amor el cumplimiento de los máximos postulados en los que creyó y por los que brindó bondadoso lo mejor de sus afanes».

También Daniel Escalante expresa lo siguiente respecto de tan plausible aporte: «Como arte y política, ética y acción al mismo tiempo, consideró el doctor Couture a la abogacía: arte de las leyes, sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista; disciplina de la libertad dentro del orden; como constante ejercicio de la virtud; como constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana; todas ellas contenidas dentro de la mayor diversidad de formas que ofrece el ejercicio profesional, y cada una de ellas con su propio estilo. Desde estos puntos de vista formuló Los mandamientos del abogado el doctor Couture; admirable decálogo, del que conozco, por lo menos, cuatro ediciones; hermoso libro preceptivo de la conducta del abogado. Cada uno de los diez mandamientos aparecen, dentro de las reducidas páginas de la obra adecuada, breve y, a la vez, profundamente desarrollados y puntualizados; por lo mismo, todos y cada uno son de diaria aplicación y de permanente vigencia durante la vida del abogado que ame, según el último de dichos preceptos, a su profesión y que la considere “de tal manera (dice textualmente) que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado”».

La genial obra del jurista uruguayo no es únicamente válida para abogados, sino para el ejercicio de cualquier profesión o, incluso, para la vida misma. Tantas veces reproducido, un portal jurídico que se precie de serlo, no puede dejar de tenerla en su cabecera, siendo así del tenor literal siguiente:

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo ideal, de lo que es y de lo que deseamos que sea.

El abogado está visto, aquí, un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. En todo caso, aparece tal como quisiera ser el autor, el día en que pudiera superar todas aquellas potencias terrenas que obstan, en la lucha de todos los días, a la adquisición de una forma plenaria de su arte.

Pero la imprecisión en la frontera que separa la presencia de la esencia, lo adquirido de lo que aún se desea adquirir, es inherente a toda meta. Meta es, en sus acepciones latina y griega, sucesivamente, el término de una carrera y el más allá. Por tal motivo, nunca sabremos en la vida en qué medida la conquista es un fin o un nuevo comienzo y por virtud de qué profundas razones, en las manifestaciones superiores de la abogacía, no hay más llegada que aquella que deja abiertos indefinidamente ante nosotros los caminos del bien y de la virtud.

Es ésa, en definitiva, en su último término, la victoria de lo ideal sobre lo real.

 

Fuente: https://lpderecho.pe/eduardo-couture-y-los-mandamientos-del-abogado/

Véase también: Don Eduardo Couture en Boliviahttps://alanvargas4784.blogspot.com/2019/06/don-eduardo-couture-en-bolivia-de-donde.html

 



miércoles, 13 de octubre de 2021

NUEVO MENSAJE EN EL DÍA DEL ABOGADO(A) EN BOLIVIA


NUEVO MENSAJE EN EL DÍA DEL ABOGADO(A) EN BOLIVIA 

Por: Alan E. Vargas Lima


El hombre o la mujer de Derecho cultivan, investigan, difunden y aplican los conocimientos de la Ciencia del Derecho, esto último con el propósito de alcanzar la justicia, el bien común, la paz social y demás valores esenciales para la convivencia humana. De ahí que el(la) abogado(a), el(la) juez(a), el(la) fiscal, el maestro de Derecho, el(la) funcionario(a) público del Estado, son hombres y mujeres de Derecho.

Entonces, el estudio y examen de los hechos –de cualquier naturaleza– en cuanto producen consecuencias de Derecho; el análisis de las normas a fin de resolver la inmensa y renovada gama de conflictos jurídicos que se producen en la sociedad y la realización de la justicia, objeto de la axiología jurídica, constituyen las tareas fundamentales del hombre y la mujer de Derecho, debiendo considerarse que los elementos integrantes de una definición del Derecho son, precisamente, la conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta; por lo que, el Derecho puede considerarse simplemente como la regulación de la vida social del hombre para alcanzar la justicia (Mario Alzamora Valdez).

En este sentido, el(la) abogado(a) –palabra que deriva del latin ad-vocatus, o sea el llamado– es la persona llamada por otro en su auxilio, para que defienda y ampare su vida, su honor, su integridad personal, sus bienes y, en una palabra, sus derechos esenciales, en caso de peligro, amenaza, restricción o supresión.

Normativa

Los(las) abogados(as), en el ejercicio de su profesión, están sometidos(as) a la Constitución y sus valores supremos, a la ley y sus mandatos imperativos, y también a los principios del Código de Ética Profesional; de ahí que, y considerando que el(la) abogado(a) es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes, por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia; es que rige en nuestro país el “Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía” (aprobado mediante Decretos Supremos 26052 y 26084), que básicamente constituye un conjunto de normas a las que el(la) abogado(a) deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener y llevar en alto la dignidad que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta administración de justicia y base fundamental para la convivencia humana.

Cabe recordar que, mediante Ley Nº 903 de 12 de diciembre de 1986, promulgada por el entonces Presidente de la República Víctor Paz Estensoro, se decidió instituir el 13 de octubre de cada año como “Día del Abogado”, en homenaje a la fundación de la primera Facultad de Derecho en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en el año 1681[1].

 

Mensaje

Hoy, a tiempo de felicitar a todos los(las) Abogados(as) en Bolivia y esperando que gocen de buena salud –en estos tiempos tan difíciles que nos toca vivir a consecuencia de la pandemia–, quisiera aprovechar esta singular ocasión para enviarles un mensaje cordial y de reflexión a los principales actores de la abogacía en Bolivia:

a) A los(las) estudiantes de Derecho, para que sobre la base de las ideas expuestas por sus profesores en la Universidad, adquieran conciencia sobre la magnitud e importancia de la noble profesión que pretenden alcanzar, lo cual únicamente podrán lograr, si dejan de lado todo tipo de actitud negligente, de dejadez estudiantil, o simple conformismo al no indagar más allá de lo expuesto en clase, o al querer alcanzar únicamente la mínima nota de aprobación; lo cual no condice con sus responsabilidades como estudiantes y que no es nada útil, porque solo si dejan de lado esa actitud, es que podrán comprender el verdadero sentido y alcance de las disciplinas jurídicas especializadas que conforman el universo de la Ciencia del Derecho, lo que exige paciencia, dedicación, estudio e investigación constantes;

b) A los(las) docentes de la Carrera de Derecho, para que no se limiten a dictar e impartir clases breves en aula (presencial o virtual), dando a conocer solamente los aspectos más elementales de la Ciencia que predican –dejando muchas veces de lado otros aspectos que también son de innegable importancia–, sino que, más bien, no escatimen ningún esfuerzo para exponer con toda claridad (con paciencia y hasta con fino sentido común) la naturaleza, los alcances y fines de las ramas del Derecho y sus transformaciones, lo cual deben enseñar proporcionando todas las herramientas, casos prácticos y materiales de estudio que consideren necesarios, valiéndose de las tecnologías de información y comunicación a su alcance, así como las redes sociales que sean útiles para lograr que el conocimiento impartido no caiga en saco roto, sino que sea impregnado en la conciencia de cada uno de sus estudiantes, para que en el futuro se logre materializar en las próximas leyes que regirán el país para preservar nuestro Estado Democrático de Derecho, las cuales serán forjadas precisamente por quienes ahora estudian y que mañana enseñarán, quizá dirigiendo los destinos de nuestra patria;

c) A los(las) abogados(as) en el ejercicio libre de la profesión, para recordarles que nuestro ordenamiento se basa en ciertos niveles jerárquicos, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado, que es la Ley suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, que consigna normas que regulan todo nuestro sistema constitucional, lo que supone que proclama los valores supremos y principios fundamentales (y principios ético-morales en el caso de Bolivia) sobre los que se organiza y estructura el Estado; consagrando los derechos fundamentales (derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos o de los pueblos indígenas) y garantías constitucionales de las personas (garantías normativas y jurisdiccionales, denominadas Acciones de Defensa); delimitando la estructura social, económica, jurídica y política; definiendo su régimen de gobierno, junto al establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales se ejercerá el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias –extendiendo sus alcances hacia gobernantes y gobernados–.

Por lo tanto, es importante no perder de vista todas las vías legales e idóneas que tienen a su alcance, para procurar el restablecimiento de los derechos de sus defendidos, cuando hayan sido injustamente amenazados, restringidos y/o suprimidos, lo que únicamente lograrán si se encuentran respaldados por la veracidad de los hechos, la fuerza convincente de sus argumentos y, asistidos por la razón de la justicia.

Recuerden que la capacidad argumentativa es indispensable, y quizá la cualidad más relevante para distinguir entre los buenos abogados y los abogados mediocres. Por ello, la argumentación jurídica –como nos dice el profesor Manuel Atienza– es un ingrediente importante, e incluso indispensable de la experiencia jurídica, prácticamente en todas sus facetas; tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del derecho; y también si uno se sitúa en la perspectiva del Juez, en la del Abogado, el teórico del derecho, o el Legislador. Finalmente, no deben olvidar que una buena argumentación se basa en razones, válidas y legítimas, para demostrar que lo que decimos es correcto, para lograr convencer a las demás personas sobre cierto punto, o para que actúen como queremos que lo hagan.

d) A los(las) Magistrados(as) y operadores de justicia –muchos de ellos elegidos por voto popular–, para que trabajen incansablemente por superar la crisis que atraviesa la administración de justicia en Bolivia, luchando contra la corrupción judicial (falta de idoneidad), la retardación de justicia (mora procesal) y la manipulación política del aparato judicial (politización de la justicia). Entonces, la próxima vez que lleguen a evidenciar cualquier forma de injerencia y/o intromisión de cualquier autoridad, pública o privada, en el ejercicio de sus funciones administrando justicia, no tengan temor de denunciarlo y ponerlo en evidencia en forma pública, siempre y cuando tengan el respaldo probatorio suficiente para identificar a los(as) responsables, a fin de que éstos sean sancionados conforme a la magnitud de sus actos ilícitos, que afectan gravemente la independencia del Órgano Judicial y de la Jurisdicción Constitucional; por lo cual, su lucha constante debe consistir en afrontar el prevaricato y no practicarlo, siempre preservando en todo tiempo y circunstancia, la probidad en sus actuaciones, la independencia plena y la imparcialidad en la administración de justicia, sometiendo todos sus actos únicamente a la Constitución, que es la única garantía de seguridad de toda la población.

Afrontemos todos(as) juntos, estos tiempos de adversidad, con esperanza y responsabilidad.

Sucre, Capital constitucional de Bolivia, 13 de octubre de 2021.

 



[1] “Nos el Doctor Don Cristóbal de Castilla y Zamora, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de la ciudad de La Plata (…) Hacemos en virtud de este instrumento público donación inter vivos irrevocable de la fundación de tres Cátedras, las dos de Cánones y una de Instituta.- Y así mismo de una casa para el Colegio Seminario Real de esta ciudad en la forma y con las condiciones siguientes.- Primeramente declaramos cómo hemos comprado de nuestro ilustre Cabildo Eclesiástico de esta nuestra Santa Iglesia precediendo las solemnidades necesarias, todo el cementerio y sitio que circunda a esta Santa Iglesia que en parte de él están unas casillas de poco valor y ranchos de indios de que hemos satisfecho el precio del concierto de que consta en el Libro de cabildo y de Escritura Pública (…) del cual sitio y finca hemos tomado posesión. Y que el Ilustre Cabildo secular de esta ciudad en doce de julio de mil seiscientos setenta y nueve años, hizo gracias y repartimiento de seis pajas de agua para esta dicha Santa Iglesia, Palacio Arzobispal y casa del Colegio que estábamos fabricando en el dicho cementerio y sitio comprado, la cual concesión confirmaron los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia (…) Y habiendo visto la Real Cédula de dos de febrero de mil seiscientos veintidós que hace mención del Breve Apostólico de nuestro muy Santo Padre Gregorio XV y de su fecha en ocho de agosto de mil seiscientos veintiún años concediendo a instancia de su Majestad, para que donde no hubiere Universidades puedan los estudiantes cursar en los Colegios de la Compañía de Jesús ganar cursos, y ser graduados de Bachilleres, Licenciados y Doctores en Teología, Cánones y Leyes, en cuya virtud se erigió y fundó Universidad en esta ciudad de La Plata el año de mil seiscientos veintitrés con la advocación de San Francisco Xavier (…). Para cuya conservación obligamos todos los bienes que conforme a derecho podemos, debemos, queremos y permitimos que de esta escritura de fundaciones que saquen los testimonios necesarios para el archivo de nuestra Santa Iglesia, el de la Universidad y el libro de Cédulas del Cabildo Secular (…) y así lo otorgamos y firmamos de nuestro nombre en la ciudad de La Plata en trece días del mes de octubre de mil seiscientos ochenta y un años.- (…)” (resaltado añadido).

Cfr. TORRES, Norberto Benjamín. CRISTÓBAL DE CASTILLA Y ZAMORA (1618-1683), un Mecenas del Siglo XVII. Sucre, Capital Constitucional de Bolivia: Imprenta “iColor”, 2011. pp. 60-72.


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Cristóbal de Castilla y Zamora, en el Día del Abogado Boliviano

13/10/2019 | Norberto Benjamín Torres (*)

 

Cristóbal de Castilla y Zamora nació en Lucena, Andalucía, y fue bautizado el mismo día en la iglesia parroquial de San Mateo de esa ciudad de la provincia de Córdoba (España), el 13 de octubre de 1618. Fueron sus padres: Diego Pablo de Castilla y María de Zamora.

Un 13 de octubre, también, él creó tres cátedras que resultaron precursoras de la “Carrera de Derecho” -un denominativo que se usaría recién hacia finales del siglo XIX-. En una fecha como la de hoy, se recuerda el Día del Abogado Boliviano.

Sus pasos previos

Clérigo de muchas luces, realizó sus estudios en el Colegio Real de San Miguel de la Universidad de Granada. Castilla y Zamora obtuvo el título de Doctor en Cánones y Leyes, recibiéndose de abogado en la Chancillería de aquella ciudad.

Fue Beneficiado de la Catedral, Rector del Colegio Imperial y, luego, Rector de la Universidad de Granada el 11 de noviembre de 1651 (no se conservan las actas de nombramiento, pero sí llamamientos a claustros firmados por él).

Viajó a Perú, según informaciones de “Paso a tierra firme” del 12 de noviembre de 1653, con el cargo de Fiscal del Tribunal de la Santa Inquisición de Lima y acompañado de su criado Fernando de Carrillo Chacón, natural de Lucena.

En Perú llegó a ser Inquisidor del Tribunal del Santo Oficio de Lima en 1659, promovido a Obispo de Huamanga en 1669. Un hombre reconocido como de gran valía y generosísimo, noble en el título como en su carácter, que en muchas ocasiones destinó ingentes cantidades de dinero para el bien de la sociedad en general; incluso cedió su palacio de Huamanga para que fuera sede de la Universidad de San Cristóbal, que él mismo había fundado.

La Universidad de San Cristóbal de Huamanga obtuvo la categoría de Real y Pontificia el 3 de julio de 1677; el acto fue refrendado por el rey Carlos II de España, el 31 de diciembre de 1680, y confirmado a través de Bula Pontificia del papa Inocencio XI en su Breve In Supremo del 20 de diciembre de 1682.

El obispo Castilla y Zamora acusó recibo de despachos de su promoción al Arzobispado de La Plata, según una cédula real del 21 de diciembre de 1676, y comunicaba que en abril se pondrá en camino a Charcas. Llegó a la ciudad de La Plata el 10 de agosto de 1678.

Incorporación a la Universidad

Cristóbal de Castilla y Zamora era cancelario nato de la universidad, sin embargo se presentó como simple alumno. La Constitución Nº 26 de la universidad jesuita San Francisco Xavier de Chuquisaca regulaba las incorporaciones.

El 29 de julio de 1679 se incorporó Castilla y Zamora como doctor a la universidad. El acto protocolar se realizó con la ceremonia de estilo. En el lugar donde se dispuso el claustro fueron convocados catedráticos, doctores y maestros. El escribano Juan Fernando de Aguilar redactó el acta respectiva que fue suscrita por el rector, P. Ignacio de Peralta.

El acto solemne fue un acontecimiento que marcó época en el claustro de doctores y que llenó de júbilo a todas las clases sociales de La Plata.

Innovaciones en la Universidad

El arzobispo Castilla y Zamora consideró necesario que la Universidad San Francisco Xavier no solamente graduase teólogos sino que, como la de Lima, pudiera también preparar profesionales en legislación civil y jurisprudencia.

Para tal efecto, a las asignaturas existentes de Teología, Escolástica, Latinidad, Artes y Filosofía, añadió tres: una de Prima de Cánones, otra de Vísperas en Cánones y una tercera de Instituta.

Los estudios de jurisprudencia se impartieron inicialmente en el colegio de San Juan Bautista y se insertaron en el plan de estudios de San Francisco Xavier como carrera separada y que se podía seguir a la culminación de los cursos previos de artes.

Comprendían los siguientes grados: “Bachiller”, con los cursos aprobados de Cánones y un curso de Instituta; “Licenciado”, con un curso adicional de Instituta; “Maestro”, con otro curso adicional de Instituta; y, finalmente, “Doctor”, con tres cursos adicionales de Instituta.

El primer “Doctor de Charcas”

Al incorporar su título de Doctor en Leyes a la Universidad San Francisco Xavier, se puede afirmar que Cristóbal de Castilla y Zamora fue el primer “Doctor de Charcas”.

Para la provisión de las tres cátedras se lanzó un edicto de convocatoria, de modo tal que los postulantes opten por la titularidad de esas materias. No solo se requería competencia académica de parte del postulante sino, básicamente, cumplir con la “limpieza de sangre”; esto estaba consignado en edictos de convocatoria de años posteriores.

Los cargos fueron ocupados por el doctor Gregorio Pérez de Asterrica, para la cátedra de Prima de Cánones y Leyes; el doctor José Vega, para la cátedra de Víspera de Cánones; y el licenciado Pedro de Orellana, para la cátedra de Instituta.

El primer abogado y doctor en Derecho egresado en 1684 fue el doctor José de Tapia y Sandoval. Las ceremonias de graduación en cualquiera de las carreras se hacían con gran pompa y solemnidad, especialmente en la de doctor, realizándose los actos en la Catedral, paseo por las calles y banquetes.

Legado

Cristóbal de Castilla y Zamora murió en la hacienda Cachimayu el 7 de diciembre de 1683. Fue enterrado tres días después en la iglesia Catedral Metropolitana de La Plata.

La importancia de su obra es casi desconocida y corre el riesgo de ser olvidada. Sin embargo, de acuerdo a fuentes primarias, destaca su labor progresista realizada en Lima, Ayacucho y en la ciudad de La Plata, hoy Sucre.

En lo que respecta a Charcas, sin duda su obra más importante fue la fundación de tres cátedras en la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca (13 de octubre de 1681), que hasta entonces eran una exclusividad de la universidad limeña. Después de los lógicos inconvenientes iniciales, estas cátedras le darían a la universidad chuquisaqueña el prestigio que goza hasta el presente.

Los siguientes términos: reconocimiento, reivindicación y justicia, pueden servir para calificar a este trabajo de investigación una biografía de un hombre universitario, un mecenas de filantropía cristiana, cuyos restos descansan en la Catedral Metropolitana de Sucre 

* Norberto Benjamín Torres es historiador, vicepresidente de la Sociedad Geográfica y de Historia Sucre. El presente artículo es un extracto de “Cristóbal de Castilla y Zamora (1618 - 1683). Un mecenas del siglo XVII”, publicado por Ciencia Editores en 2011.

Fuente: https://correodelsur.com/ecos/20191013_castilla-y-zamora-en-el-dia-del-abogado-boliviano.html

 

sábado, 13 de octubre de 2012

MENSAJE EN EL DÍA DEL ABOGADO(A) EN BOLIVIA





Abog. Alan E. Vargas Lima
Especialista en Derecho Constitucional - UMSA
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano

El Hombre o la Mujer de Derecho, es quien cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la Ciencia del Derecho, esto último con el propósito de alcanzar la justicia, el bien común, la paz social, y demás valores esenciales para la convivencia humana. De ahí que, el(la) Abogado(a), el(la) Juez(a), el(la) Fiscal, el maestro de Derecho, el(la) funcionario(a) público(a) del Estado, son hombres y mujeres de Derecho. Entonces, el estudio y examen de los hechos –de cualquier naturaleza– en cuanto producen consecuencias de Derecho; el análisis de las normas a fin de resolver la inmensa y renovada gama de conflictos jurídicos que se producen en la sociedad; y la realización de la justicia, objeto de la axiología jurídica, constituyen las tareas fundamentales del hombre y la mujer de Derecho, debiendo considerarse que los elementos integrantes de una definición del Derecho son precisamente: la conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y, los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta; por lo que, el Derecho puede considerarse simplemente como la regulación de la vida social del hombre para alcanzar la justicia (Mario Alzamora Valdez).

En este sentido, el(la) Abogado(a) –palabra que deriva del latin ad-vocatus, o sea el llamado–, es la persona llamada por otro en su auxilio, para que defienda y ampare su vida, su honor, su integridad personal, sus bienes y, en una palabra, sus derechos esenciales, en caso de peligro, amenaza, restricción o supresión.

Los(las) Abogados(as), en el ejercicio de su profesión, están sometidos(as) a la ley y a los principios del Código de Ética Profesional; de ahí que, y considerando que el(la) Abogado(a) es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes, por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia; es que rige en nuestro país el “Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía” (aprobado mediante DD.SS. Nº26052 y 26084), que básicamente constituye un conjunto de normas a las que el(la) Abogado(a) deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener y llevar en alto la dignidad que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta administración de justifcia y base fundamental para la convivencia humana.

Cabe recordar, que precisamente mediante Ley Nº903 de fecha 12 de diciembre de 1986, promulgada por el entonces Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estensoro, se decidió instituir el 13 de octubre de cada año, como “Día del Abogado”, en homenaje a la fundación de la primera Facultad de Derecho en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en el año 1681.

Por lo tanto hoy, a tiempo de felicitar a tod@s l@s Abogad@s en Bolivia, quiero aprovechar para enviarles un mensaje cordial y de reflexión a los principales actores de la Abogacía en Bolivia:

a) A los(las) estudiantes de Derecho, para que sobre la base de las ideas expuestas precedentemente, adquieran conciencia sobre la magnitud e importancia de la noble profesión que pretenden alcanzar, lo cual únicamente podrán lograr, si dejan de lado todo tipo de actitud negligente, de dejadez estudiantil, o conformismo al querer alcanzar únicamente la mínima nota de aprobación, lo cual no condice con sus responsabilidades como estudiantes, y que no es nada útil para comprender el verdadero sentido y alcance de las disciplinas jurídicas especializadas que conforman el universo de la Ciencia del Derecho, lo que exige paciencia, dedicación, estudio e investigación constantes;

b) A los(las) Docentes de la Carrera de Derecho, para que no se limiten a dictar e impartir clases breves en aula, dando a conocer solamente los aspectos más elementales de la Ciencia que predican –dejando muchas veces de lado, otros aspectos que también son de innegable importancia–; sino que más bien, no escatimen ningún esfuerzo para exponer con toda claridad (y hasta con fino sentido común) la naturaleza, los alcances y fines de las ramas del Derecho que deben enseñar, proporcionando todas las herramientas y materiales de estudio que sean necesarios, y útiles para lograr que el conocimiento impartido no caiga en saco roto, sino que en el futuro se logre materializar en las próximas leyes que regirán el país para preservar nuestro Estado Democrático de Derecho, y que serán forjadas precisamente por quienes ahora estudian, y que mañana enseñarán, quizá dirigiendo los destinos de nuestra patria;

c) A los(las) Abogados(as) en el ejercicio libre de la profesión, para recordarles que nuestro ordenamiento jurídico se basa en criterios de niveles jerárquicos, cuya cúspide ocupa la Constitución Política del Estado como Ley Suprema y Fundamental de todo el ordenamiento –extendiendo sus alcances hacia gobernantes y gobernados–, y que si bien se caracteriza por establecer un Principio de Separación de Funciones entre los Órganos del Estado, también consagra una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos (o de los pueblos), en cuyo resguardo establece determinadas garantías jurisdiccionales, como mecanismos idóneos para su efectiva protección y restablecimiento en caso de que sean amenazados, restringidos y/o suprimidos; por lo tanto, es necesario no dejar de utilizar todas las vías legales e idóneas que tienen a su alcance, para procurar el restablecimiento de los derechos de sus patrocinados, cuando hubieran sido flagrantemente vulnerados, lo que únicamente lograrán si se encuentran asistidos por la razón de la justicia;

d) A los(las) Magistrados(as) y operadores de justicia –muchos de ellos elegidos recientemente por voto popular–, para que la próxima vez que lleguen a evidenciar cualquier forma de injerencia y/o intromisión de cualquier autoridad, pública o privada, en el ejercicio de sus funciones administrando justicia, no tengan miedo de denunciarlo en forma pública, siempre y cuando tengan el respaldo probatorio suficiente para identificar a los(as) responsables, a fin de que éstos sean sancionados conforme a la magnitud de sus actos ilícitos; por lo cual, su lucha constante debe consistir en afrontar el prevaricato, y no practicarlo personalmente, siempre preservando en todo tiempo y circunstancia, la independencia y la imparcialidad en la administración de justicia, que es la única garantía de seguridad de toda la población.