Mostrando entradas con la etiqueta ABORTO LEGAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ABORTO LEGAL. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de diciembre de 2013

Libro de Laura Klein: Entre el Crimen y el Derecho ¿Filosofar el aborto?



Autora: Laura Klein
Editorial:  Plural
Año: 2013
Este libro comienza constatando la alienación entre la experiencia del aborto y los discursos que se enfrentan... y lo dramático es que enfrenta el derecho a la vida versus el derecho a la libertad.





Libro de Laura Klein: “Entre el Crimen y el Derecho”
¿Filosofar el aborto?

Fernando Molina*

En el debate público que el aborto suscita, tanto una parte como la otra tratan de minimizar el daño que su preeminencia haría al valor en el que la otra parte cree.


He leído el libro de Laura Klein ¿Crimen o derecho? El problema del aborto con gran interés y también con mucho placer, dos estados psicológicos frente a una obra que, simétricamente, está escrita con una doble intención: 1) la intención heurística y polémica, por la que nos incita a interpretar y reinterpretar el problema del aborto como un problema ético, esto es, como una lucha de valores, y 2) la intención artística, que resulta en un planteamiento y en una prosa de un tipo que nos recuerdan otra identidad doble: la de la autora como poeta y filósofa a la vez.

También debo confesar que si en muchos momentos leí este libro con adhesión, a veces también me sentí irritado por la manía de Klein de poner mis ideas a prueba, obligándome a pensar algunas cosas de nuevo… (Y no necesito decir que éste es un elogio de mayor calado que los que hice anteriormente). 

No estamos ante lo que Laura Klein llamaría un libro de “propaganda moral”, uno de esos que se limitan a confirmar aquello en lo que ya creemos. El tema de Klein no es el aborto como objeto de política pública, sino como objeto de debate ético, debate que implica la lucha entre valores encontrados que buscan predominar: por una parte la libertad, y por la otra, la vida.
No siempre es evidente que la cuestión del aborto tenga esta condición de “dilema moral”, aunque las mujeres que abortan casi siempre lo vivan como tal. En el debate público que el aborto suscita, tanto una parte como la otra tratan de minimizar el daño que su preeminencia haría al valor en el que la otra parte cree. 

Los legalizadores (y no los “abortistas” como los llama Klein, pienso que equivocadamente) tratamos de minimizar nuestra afectación al valor “vida” con diferentes estrategias discursivas, algunas más pertinentes que otras. Un par de ellas son tan extremas que llegan a eliminar –teóricamente– el conflicto moral. Para estas teorías el aborto sería equiparable a la extirpación de un quiste, pues no reconocen que el feto tenga la cualidad, aunque sea en potencia, de persona. Por tanto, el aborto no tendría que ser motivo de dubitación ni pena, y si lo es de miedo, sólo de miedo en sentido físico, nunca metafísico: para estos legalizadores el aborto ni siquiera llega a tocar los bordes de lo sagrado. 

¿Por qué entonces las mujeres de carne y hueso sienten dubitación, pena y miedo al abortar? Estas teorías consideran que se les impone estos sentimientos desde fuera, por impregnación de prejuicios religiosos, sexistas, etcétera.

Para viabilizar su abordaje, entonces, lo primero que Klein debe hacer es refutar esta forma de interpretación, si se quiere “amoral”, del aborto. Así que toma posición contra el feminismo que ella llama “liberal”, el cual no reconoce el embarazo, que Klein define como la conjunción indisoluble de madre e hijo, aunque este hijo sólo sea en potencia. En lugar de eso, el feminismo liberal únicamente ve un individuo, la mujer, que defiende su individualidad frente a una transformación de su cuerpo que debería estar en sus manos permitir o detener. Para esta corriente el aborto no sólo no está vinculado con el crimen, sino tampoco con la muerte. Frente ello, Klein afirma que el “aborto no es sanguinario, pero sí sangriento”. 

Recordemos que la legalización, allí donde se ha dado, que es donde además la religión tiene menos influencia, no ha naturalizado la vivencia del aborto, que sigue siendo un problema para las mujeres. Esto indica que en este asunto entran en juego más que cuestiones de hecho. Abortar puede ser legal y al mismo tiempo una mujer puede sentir que practicar este derecho legal sería inmoral (tanto si esto la detiene a la hora de hacerlo como si no). ¿Qué nos revela esto? Que no es posible reducir el aborto a una posición de fuerzas en el doble movimiento que es la opresión de las mujeres, por un lado, y la liberación de las mujeres, por el otro. Hay valores en juego y cuando esto ocurre es inútil buscar que la ciencia o el derecho diriman los enfrentamientos. 

Klein lo prueba mostrando cómo los mismos avances científicos, por ejemplo el desarrollo de la embriología, pueden servirles tanto a los que defienden como a los que condenan la legalización del aborto. O cómo un mismo derecho, el derecho a poseer y usar el propio cuerpo, puede amparar tanto a la mujer que aborta como al feto que se supone no quiere ser abortado.
Los penalizadores también buscan disminuir la contradicción que existe entre la prohibición del aborto y el valor en el que nos basamos sus adversarios, esto es, la libertad. Para esto ellos también deben pasar por alto el binomio “embarazo” y concentrarse en el feto, al que dan el estatuto de individuo separado de la madre. De este modo a la mujer preñada no le queda otra que darlo a luz, si no desea convertirse en una criminal: no es libre de ninguna otra cosa. 

Esta argumentación ignora que el feto no es todavía, y que sólo puede llegar a ser con la aquiescencia de la madre; por eso en ningún código penal y ni siquiera en la Biblia se castiga el aborto como un homicidio, como nos recuerda Klein. A lo que añado yo que aunque los antiabortistas nieguen la libertad de las mujeres en la gestación, ésta se patentiza en el hecho innegable de los abortos legales que se producen en diversas partes del mundo, y en la inevitable consecuencia de la prohibición, que no es la suspensión de la práctica, sino su realización clandestina.

En resumen, el gran argumento del libro es que el problema del aborto forma dos “campos éticos” que se guían por valores diferentes e irreductibles entre sí. Es decir, que no pueden convencerse mutuamente por medio de argumentos racionales o científicos. El aborto no es solo una cuestión de salubridad, jurídica o ideológica, sino un dilema moral.

Para la mayor parte de los filósofos la esfera de los valores, o esfera ética, es autónoma del resto de la realidad. Esta autonomía es la que nos permite actuar con responsabilidad de nuestros actos. Sin ella seríamos simples instrumentos o meros efectos de fuerzas externas. Por tanto, ninguna decisión moral se deriva de un hecho, sino siempre de un valor. Lo que significa que ningún hecho va a convencer a alguien en contra de su propio valor. “No hay que perder el tiempo tratando de persuadir al enemigo”, nos recomienda Laura Klein.

Hasta aquí he descrito el pensamiento de la autora y acaso en ciertos momentos lo he valorado. Ahora quisiera hacer algunas reflexiones sobre lo que el movimiento legalizador puede derivar y aprovechar de esta visión del debate como confrontación de valores; esto es, quisiera sacar, de la concepción filosófica de Klein, una especie de pragmática. 

Para ello voy a apelar, y espero que esto no le resulte chocante a nuestra autora, a algunos teóricos liberales como Weber y Berlin que también arranca su reflexión del carácter contradictorio y a menudo irreductiblemente contradictorio de los valores humanos, y por esto en algunas ocasiones aparecen citados en el libro que comentamos. No hay que confundir a estos grandes liberales con los mecanicistas del mercado que con toda razón Klein refuta como hemos visto.

Si defender distintos valores lleva a los seres humanos a enfrentarse entre sí, la última palabra la tiene… la fuerza. Para evitar este destino hemos creado las sociedades pluralistas, en las que bajo el manto de la tolerancia unos valores velan porque otros no predominen, y viceversa. En estas sociedades el antagonismo de los ideales puede matizarse e incluso dar paso a un acuerdo (aunque éste sea frágil y sujeto a constante revisión). Las sociedades pluralistas no son totalizadoras y menos totalitarias, sino casuísticas: tratan de focalizarse en los casos, en los problemas concretos, y resolverlos movilizando tanto a la ciencia como a las distintas opciones éticas. Las reglas de las sociedades pluralistas resultan siempre de un compromiso entre valor y ciencia, y entre principio y consecuencia (las categorías en las que Weber fundó sus dos clases de ética).

Quisiéramos que la libertad fuera absoluta, pero en la práctica de su despliegue ésta se contrapone a otro valor, el de la vida, que también es muy valioso. La libertad, entonces, no puede ser absoluta, queda limitada, no llega a ser libertad de matar. 

Quisiéramos que el derecho a la vida fuera absoluto (que fuese “sagrado”, como dicen los antiabortistas), pero en la práctica hay muchos casos en que la vida de uno o de unos depende de la muerte de otro u otros, y por esto autorizamos a nuestras policías o a los propios ciudadanos a matar a los criminales en caso de necesidad (para no hablar de la variante, más difícil de tratar, de los países que aplican la pena de muerte). 

Los casos se erigen contra las premisas. La ética de la responsabilidad relativiza la ética del compromiso. Por esta razón la mayoría de las mujeres que en teoría defienden el “derecho sagrado a la vida del feto en cualquier circunstancia”, en la práctica querrían un aborto, y en lo posible legal, si continuar su embarazo las pondría en riesgo de morir. Sólo un puñado de mártires se inmolaría por su principio. (Justamente esta flexibilidad moral de la mayoría es la que permite que haya sociedades pluralistas). 

Hemos dicho que hay que atenerse a los casos concretos. Este en particular, el del aborto que se practica únicamente porque está riesgo la vida de la madre, que por lo demás desearía dar a luz a un hijo o hija, no sólo conmueve las creencias de la mayoría de los conservadores, como ya hemos visto, sino también las de los progresistas, porque la mujer afectada recurre al médico sabiendo que al hacerlo va a matar al ser que desearía conocer, criar y amar. “El aborto no es sanguinario, pero sí sangriento”. 

Debajo del “topos Urano” en el que habitan los absolutos, nos dice Klein, está el terrenal espacio en el que la humanidad ha aprendido a convivir provista de un gran solucionador de problemas: el sentido común. Para mí está claro que los vectores son los valores y el sentido común la resultante. 

El sentido común impele a evitar los riesgos que corren las mujeres abortando en consultorios clandestinos. 

El sentido común exige que las mujeres que han sido víctimas de una violación no den a luz un niño que un criminal les ha impuesto. 

El sentido común indica que no es lo mismo los preservativos que la pastilla del día después, ni ésta que abortar, y que no da lo mismo antes o después de los tres meses de gestación. 

El sentido común clama que la salvadoreña “Beatriz” tenía que abortar un feto inviable que en su crecimiento inviable iba a matarla.

Por sentido común, entonces, legalicemos el aborto. 

Con ello resolveremos muchos problemas, disminuiremos muchos sufrimientos, y mejoraremos un poco (en escala humana) la ética de nuestra época, dándoles a nuestras hijas e hijos más libertad y más vida.

* Periodista y escritor.


 

viernes, 30 de septiembre de 2011

¿LLEGÓ LA HORA DEL ABORTO LEGAL EN BOLIVIA...?

Cuatro de cada 10 personas están a favor del aborto legal

En Bolivia 4 de cada 10, están a favor de legalizar el aborto


Encuesta. Se realizó a varones y mujeres en 15 ciudades del país

La Razón - Wilma Pérez - La Paz – 30 de septiembre de 2011
Pamela fue violada y producto del hecho nació una niña que, al igual que la madre, tiene el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) transmitido por el agresor. La ley impidió que la madre se someta a un aborto y ella se convirtió en activista.

El pedido de Pamela, de que el aborto se legalice en Bolivia, se suma al de otras mujeres y varones en el país. Esta situación fue reflejada en una encuesta a más de seis mil personas; el 40% dice que debería ser legal y el 59% lo rechaza.
Sin embargo, el último grupo afirma que lo aceptaría en algunas circunstancias. Entre las causales estarían si el embarazo es producto de una violación, si hay malformación fetal, si la mujer vive con VIH o existe riesgo para la vida o la salud  de la madre. Sólo 9% de este grupo contestó estar en total desacuerdo con el aborto.
A pedido de la organización no gubernamental Católicas por el Derecho a Decidir, en julio del año pasado se realizó la encuesta Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos y Abortos en un universo de 6.178 personas, en 15 ciudades de los nueve departamentos de Bolivia (nueve urbes capitales, más El Alto y cinco intermedias).
Según el informe de Católicas por el Derecho a Decidir, la empresa contratada se responsabilizó por que el trabajo tenga representatividad en las ciudades.
“Los resultados son importantes, porque nos permiten comprender lo que la ciudadanía urbana del país está pensando respecto a temáticas como educación para la sexualidad, anticoncepción y acceso al aborto legal y seguro, entre otros”, reseña el documento entregado a La Razón.

ABORTO. El aborto en Bolivia es considerado un problema de salud pública, debido a la incidencia que tiene como causa de muerte materna, especialmente en adolescentes.
Según datos del 2008 (del Parlamento, hoy Asamblea), Bolivia registra entre 30.000 y 40.000 casos de aborto por año. Las mujeres que llegan a fallecer a causa de la mala práctica, por lo general, provienen de los sectores más empobrecidos.
La legislación tipifica como delito el aborto provocado, salvo que el embarazo sea producto de violación, estupro, incesto o rapto no seguido de matrimonio, y que el embarazo constituya un riesgo inminente para la vida de la madre (artículo 266 del Código Penal). En estos supuestos casos, la orden para que se practique el aborto de manera legal la emite el juez.
La encuesta de Católicas por el Derecho a Decidir también devela que al menos un tercio de las personas encuestadas (33%) conoce a una mujer que interrumpió su embarazo. En Bolivia el aborto está penalizado, pero eso no impide que se practique de manera ilegal.
Respecto a la percepción sobre si las mujeres tienen derecho a interrumpir la gestación, el 68% de los encuestados afirma que sí; frente a un 30,5 por ciento que se opone y el 1,5% no supo responder o se negó a hacerlo.
En cambio, en cuanto a la percepción de quién debe decidir el aborto, un 40% de los consultados indicó que es la pareja, el 38% le da la potestad a la mujer, el 6% a los médicos y el 16% dijo no tener una respuesta al caso.
Otra de las consultas realizadas por los encuestadores fue sobre el derecho a acceder al aborto sin riesgo de perder la vida. La población opina que en Bolivia se deben dar las condiciones para que se practiquen abortos seguros en un 80%, que sean legales 65% y gratuitos un 50%.
Pamela (nombre ficticio) está confiada en que la situación cambie en el país. Quién sabe, dice, si el aborto hubiera sido permitido, hace años, ella ahora tendría una mayor esperanza de vida.



MAYOR INFORMACIÓN Y ENLACES RELACIONADOS CON ESTA PROBLEMÁTICA PUEDES ENCONTRARLOS EN:








CÓDIGO PENAL BOLIVIANO


LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL

(…)

TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 250.- (ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA).- El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.

La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare.

(…)


TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

CAPÍTULO II
ABORTO

ARTÍCULO 263.- (ABORTO): El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:
1.      Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.
2.    Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3.    Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
La tentativa de la mujer no es punible.
 
ARTÍCULO 264.- (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE).- Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.

Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.
 
ARTÍCULO 265.- (ABORTO HONORIS CAUSA): Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.
 
ARTÍCULO 266.- (ABORTO IMPUNE).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
 
ARTÍCULO 267.- (ABORTO PRETERINTENCIONAL): El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.
 
ARTÍCULO 268.- (ABORTO CULPOSO): El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.
 
ARTÍCULO 269.- (PRÁCTICA HABITUAL DEL ABORTO).- El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años(*).




(*) FUENTE: GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Edición Nº0179. La Paz (Bolivia), 8 de octubre de 2010. Decreto Supremo Nº0667 de fecha 8 de octubre de 2010 – TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO PENAL.