miércoles, 27 de marzo de 2024

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA


 

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA 27 DE MARZO DE 1624 – 27 DE MARZO DE 2024


Por Javier Calvo | Mar 27, 2024 | Noticias USFX

 

La oportunidad para tener una universidad en Charcas se presentó luego de que, en 1621, el Padre Provincial del Perú, Juan de Frías Herrán, antiguo rector del colegio de Santiago, luego de fundar en el Cusco el Real Colegio de San Bernardo y en ciudad de La Plata el Real Colegio Convictorio de San Juan Bautista, inicia las gestiones ante el papa y el rey para que la Compañía de Jesús, en sus colegios, pueda dar a sus estudiantes grados superiores de bachiller, licenciado, maestro y doctor.

 

De este modo, en virtud a la Bula de su Santidad, Gregorio XVI, del 9 de Julio de 1621, las cédulas reales de 2 de febrero y 26 de marzo de 1622, se autoriza a los obispos de la diócesis que tuviesen colegios de los jesuitas distantes a más de 200 millas de una universidad pública (Lima), conferir grados de bachiller, licenciado, maestro y doctor en filosofía y teología, con validez en todas las universidades de América y Europa.

 

De acuerdo a la documentación resguardada en el Archivo de Sevilla España, la Universidad de Charcas se establece en 1623 bajo el nombre de Real y Pontifica de San Francisco Xavier, en virtud de la Bula del 8 de agosto de 1621 dada por el papa Gregorio XV y la Real Cédula de 2 de febrero de 1622 de Felipe III. Desde el 18 de octubre de ese año, queda bajo la dirección y enseñanza de los jesuitas. Se dispone, entre otros temas, que dicha Universidad tendrá como patrón al santo y apóstol de las indias “San Francisco Xavier”, de quien llevará su nombre “para que con su patrocinio y amparo sea el aprovechamiento de los estudiantes”.

 

La fundación oficial tuvo lugar el 27 de marzo de 1624 y solo, desde entonces, expuso su nombre de Real y Pontificia Universidad de San Francisco Xavier. Así lo expresa la patente de fundación redactada por su fundador S.J. Juan de Frías Herrán, prepósito provincial de la Compañía de Jesús en Lima Perú.

 

 El documento de fundación dispone, además, que el rector del colegio de Santiago, Luis de Santillán, sea el primer rector de la Universidad de San Francisco Xavier; quien, en una ceremonia especial realizada el 15 de abril de 1624, toma posesión del cargo e inmediatamente abre la matrícula y los cursos universitarios, de esta forma da inicio al cumplimiento de las constituciones y reglamentos de la Universidad.

 

No a todas las universidades de las colonias americanas se les confería los títulos de Real y Pontificia; se trataba de una situación de privilegio y honor llevar ambas distinciones, la Universidad de San Francisco Xavier las recibe orgullosa porque guardan en sí dos encargos que marcarán las páginas de su historia: “…Para mayor exaltación de la fe católica y triunfo de la justicia en el nuevo mundo”.

 

Fuente: https://usfx.bo/2024/03/27/fundacion-de-la-universidad-mayor-real-y-pontificia-de-san-francisco-xavier-de-chuquisaca-27-de-marzo-de-1624-27-de-marzo-de-2024/

 

 

Hoy, desde este Blog nos sumamos a la celebración de los 400 años de la #UMRPSFXCH, escribiendo un estudio sobre:

𝐄𝐥 𝐎𝐫𝐢𝐠𝐞𝐧 𝐇𝐢𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐔𝐧𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐌𝐚𝐲𝐨𝐫, 𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐲 𝐏𝐨𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐧 𝐅𝐫𝐚𝐧𝐜𝐢𝐬𝐜𝐨 𝐗𝐚𝐯𝐢𝐞𝐫 𝐝𝐞 𝐂𝐡𝐮𝐪𝐮𝐢𝐬𝐚𝐜𝐚

 

https://www.academia.edu/105385026/El_origen_histórico_de_las_Lecciones_sobre_Derecho_Administrativo_en_Bolivia 

 

Ensayo de mi autoría, escrito como un homenaje a la Universidad, y que fue incluido en la emblemática publicación:

 

𝟰𝟬𝟬 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗿𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀: 𝗟𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝗰𝗮𝗱𝗲𝗺𝗶𝗮 𝗖𝗮𝗿𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘆 𝘀𝘂 𝗶𝗻𝗳𝗹𝘂𝗷𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗮𝗺𝗲𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝗼 (𝗧𝗼𝗺𝗼 𝟮, 𝗺𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯)

 

Felicitaciones, Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (1624 - 2024), por tus 400 años de logros extraordinarios.

 

https://www.facebook.com/share/p/ZTVENnMQtzADofas/?mibextid=xfxF2i

 

 

 



martes, 26 de marzo de 2024

LIBRO: JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



 

San José, Costa Rica, 25 de marzo de 2024.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos se complace en anunciar la publicación del libro Jurisprudencia de la Corte IDH y buenas prácticas sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, derecho a un medio ambiente sano y personas defensoras de derechos humanos, el cual es el resultado de la sistematización de las experiencias compartidas durante los eventos denominados “I Encuentro de Buenas Prácticas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, Derecho a un Medio Ambiente Sano y Personas Defensoras de Derechos Humanos”, organizados por la Corte IDH en El Salvador, Honduras y Guatemala durante el año 2022. Asimismo, se incluyen tres artículos sobre la Jurisprudencia de la Corte IDH en materia de derechos de los pueblos indígenas y tribales, derecho a un ambiente sano y personas defensoras de derechos humanos.

Esta publicación es parte del proyecto “Fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho mediante el diálogo jurisprudencial, la optimización de capacidades institucionales y el cumplimiento de las Sentencias de la Corte IDH El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua -Fase III-”, que ha llevado adelante la Corte Interamericana entre octubre de 2022 y marzo de 2024, gracias al apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La Corte Interamericana agradece el apoyo de la cooperación suiza para la elaboración de esta publicación. A su vez, se espera que esta publicación sirva para difundir la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y, especialmente, algunas buenas prácticas nacionales e internacionales que se derivan de ella, entre las autoridades e instituciones nacionales, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal, en toda la región.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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sábado, 23 de marzo de 2024

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO Y OTROS


 

PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA VIDA, LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN PERJUICIO DE 80 HABITANTES DE LA OROYA


San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2024. En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las 80 víctimas del caso; por la violación a los derechos de la niñez, en perjuicio de 57 víctimas, y por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de dos víctimas. La Corte también concluyó que el Estado es responsable por la violación a la obligación de desarrollo progresivo, en términos del artículo 26 de la Convención Americana, por la adopción de medidas regresivas en la protección del medio ambiente.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Corte señaló que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. Además, advirtió que este derecho está comprendido por un conjunto de elementos procedimentales y sustantivos. De los primeros surgen obligaciones en materia de acceso a la información, participación política y acceso a la justicia. De los segundos surgen obligaciones de protección del aire, el agua, el alimento, el ecosistema, el clima, entre otros. En ese sentido, el Tribunal consideró que la contaminación del aire y el agua puede constituir una causa de efectos adversos para la existencia de un medio ambiente saludable y sostenible. Por esta razón, las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos, y de que el agua se encuentre igualmente libre de contaminantes que constituyan un riesgo para las personas. Asimismo, la Corte concluyó que el principio de precaución en materia ambiental se encuentra relacionado con el deber de los Estados de preservar el medio ambiente para permitir a las generaciones futuras oportunidades de desarrollo y de viabilidad de la vida humana.

Los hechos del presente caso ocurrieron en el distrito de La Oroya, el cual se encuentra ubicado en la Sierra Central del Perú. La Oroya tiene una población de más de 33,000 habitantes, y desde 1922 se instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO). El CMLO se ha dedicado a la fundición y refinamiento de metales con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y arsénico, entre otros. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal Centromin, la cual operó el CMLO hasta 1997. En ese año, el CMLO fue adquirido por la empresa privada Doe Run Perú. La actividad del CMLO en La Oroya ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente, contaminando el aire, el agua y el suelo. Esto al punto que en el año 2006 La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo. La contaminación del aire en La Oroya ha superado considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y ha producido la presencia de metales -plomo incluido- en la sangre de la población.

El presente caso se refiere a 80 personas que se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales, de los cuales 38 son mujeres y 42 hombres. La Corte analizó si el Estado es responable por la violación a sus derechos como resultado de sus acciones y omisiones frente a las actividades del CMLO, y si proveyó acceso a recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos al medio ambiente sano y la salud.

La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente. También señaló que la afectación al medio ambiente constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin, como empresa estatal. Asimismo, la Corte determinó que la modificación, en el año 2017, de los valores máximos de dióxido de azufre permisibles en el aire ya que violó la obligación de desarrollo progresivo respecto del derecho al medio ambiente sano.

Además, el Tribunal corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud de las víctimas, y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado cuando adquirieron enfermedades. Encontró que la exposición a la contaminación ambiental produjo graves alteraciones en la calidad de vida de las víctimas, generando además sufrimientos físicos y psicológicos que afectaron su derecho a la vida digna y la integridad personal. Dicha exposición tuvo un mayor impacto en los niños y niñas, las mujeres y los adultos mayores y, en el caso de Juan 5 y María 14, se consideró que el Estado es responsable por la violación de su derecho a la vida.

Por otra parte, la Corte determinó que el Estado incumplió con su obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas por las actividades del CMLO, y sobre los riesgos que dicha contaminación implicaba para su salud, de conformidad con el deber de transparencia activa. En un sentido similar, la Corte concluyó que el Estado no generó espacios de participación efectiva en la toma de decisiones en materia ambiental en perjuicio de las víctimas. Asimismo, advirtió que la ausencia de información constituyó un obstáculo a la efectiva participación política de la población y una violación al derecho al acceso a la información.

Asimismo, la Corte concluyó que Perú incumplió con su deber de garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006, en violación al artículo 25.2.c) de la Convención Americana. Lo anterior, toda vez que las acciones estatales dirigidas a lograr la protección del medio ambiente y la salud fueron insuficientes para dar cumplimiento a la sentencia del TC. También concluyó que el Estado no brindó respuesta a las denuncias formuladas por las víctimas contra actos de hostigamiento y amenazas en contra de nueve víctimas que realizaron actividades en defensa del medio ambiente y la salud de los habitantes de La Oroya, incumpliendo así con su deber de investigar.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se realice un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual debe incluir un plan de remediación para daños ambientales; 2) que se brinde atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal; 3) que se compatibilice la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas; 4) que se garantice la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya, y se desarrolle un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua; 5) que se garantice que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas, y 6) que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.

Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer sus votos individuales concurrentes, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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