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jueves, 5 de septiembre de 2024

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA - 2023

 



LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA

 

Sistematización de Jurisprudencia Constitucional hasta el año 2022

 

INDICE TEMÁTICO

 

Prólogo del Dr. Max Mostajo Machicado

 

Nota Preliminar

 

CAPÍTULO I

EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

I.1. El Derecho de Petición: contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la Jurisprudencia Constitucional

 

I.2. Desarrollo Jurisprudencial del derecho a la petición

I.3. Sobre la validez de los informes que se emiten en calidad de respuesta

I.4. Contextualización de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.5. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición

I.6. Contenido y alcances del derecho de petición. Sistematización jurisprudencial

I.7. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo

 

CAPÍTULO II

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA VIGENTES EN BOLIVIA

 

II.1. Principios Generales de la Actividad Administrativa

 

a) Principio fundamental (Principio de Interés Colectivo)

b) Principio de autotutela

 

b.1) El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública

b.2) El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional

 

c) Principio de sometimiento pleno a la ley (Principio de Legalidad y Debido proceso)

c.1) El principio, derecho y garantía del debido proceso, aplicable en sede administrativa

c.2) El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente

c.3) La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso

c.4) El debido proceso y su alcance en los procesos administrativos sancionatorios

 

d) Principio de verdad material (Principio de Certeza)

e) Principio de buena fe

f) Principio de imparcialidad (Principios de Probidad y de No Discriminación)

g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad

h) Principio de jerarquía normativa

 

i) Principio de control judicial

i.1) La vía administrativa y el proceso contencioso administrativo

 

j) Principio de eficacia

j.1) El El silencio administrativo negativo y sus efectos

 

k) Principio de economía, simplicidad y celeridad

l) Principio de informalismo

 

m) Principio de publicidad (Principio de Transparencia)

m.1) Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa

m.2) Directa vinculación de las notificaciones (como actos comunicacionales) con el derecho a la defensa

 

n) Principio de impulso de oficio

o) Principio de gratuidad

 

p) Principio de proporcionalidad

p.1) El principio de continuidad administrativa

 

II.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado Plurinacional

II.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador

II.4. Los principios limitadores del poder punitivo del Estado

II.5. El poder punitivo del Estado y sus manifestaciones en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria

II.5.1. El principio de legalidad y su incidencia en la potestad administrativa sancionatoria. Desarrollo jurisprudencial

II.5.2. El principio de taxatividad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora

II.6. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo

II.6.1. El principio de impugnación como derecho y elemento del debido proceso y su efectividad material a partir del principio pro homine y pro actione

II.6.2. Los principios de informalismo y favorabilidad en la actividad administrativa

II.7. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal

 

CAPÍTULO III

EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU VALIDEZ DE ACUERDO A LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

III.1. El Acto Administrativo según la doctrina, la legislación administrativa y la jurisprudencia constitucional

III.2. Validez de los Actos Administrativos – Nulidad y Anulabilidad

III.2.1. Terceros afectados por Actos Administrativos

III.2.2. El incidente de nulidad en materia administrativa

III.3. La estabilidad del acto administrativo que reconoce derechos

III.3.1. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable

III.3.2. La suspensión de los actos administrativos

III.4. Clasificación de los Actos Administrativos

III.5. Los actos administrativos en la esfera municipal, sus características y efectos

III.5.1. La prohibición de anular “de oficio” actos administrativos

III.6. Jurisprudencia reiterada sobre la reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal

III.7. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos

III.8. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado

III.9. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos

 

CAPÍTULO IV

LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

 

IV.1. La resolución del Contrato Administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento

IV.2. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos

IV.3. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación

IV.4. Alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea

 

CAPÍTULO V

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

V.1. Control Judicial de los Actos de la Administración: Proceso Contencioso Administrativo


V.1.1. Naturaleza jurídica

V.1.2. Legitimación activa y legislación comparada

A) Legislación española

B) Legislación argentina

C) Legislación peruana

V.1.3. Marco normativo nacional

V.1.4. Autoridad competente para conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos

V.1.5. Normativa y jurisprudencia aplicable a la presentación de la demanda contenciosa administrativa

 

V.2. Diferenciación entre el Proceso Contencioso y Contencioso Administrativo

V.3. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado

 

V.3.1. La vía del proceso contencioso administrativo

V.3.2.  De los hechos en controversia judicial o administrativa

 

V.4. La participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos

V.5. La Constitución Política del Estado, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa

 

Conclusiones

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

Pedidos y reservas al Whatsapp: https://wa.me/59172564989

 

 


jueves, 5 de enero de 2023

LIBRO - Simposio Nacional de Derecho Administrativo - Ley 2341


PREFACIO

 

La Escuela Internacional de Alta Gestión (EIAG) regional Santa Cruz, fundada el 12 de septiembre del 2002, es miembro de la Universidad Privada Domingo Savio, la red universitaria más grande de Bolivia. Su oferta académica desde su creación hasta la gestión 2022 ha alcanzado a más de 120 programas de formación posgradual entre Diplomados, Especialidades y Maestría.

 

La formación Posgradual y pertinencia de la oferta educativa de la EIAG, responde a las necesidades del entorno y sectores de la sociedad que requieren una oferta competitiva y flexible acorde a las necesidades de profesionales con pensamiento crítico, capaces de cuestionar, proponer soluciones, desarrollar y difundir el conocimiento científico.

 

La EIAG, desde su apertura, ha formado en su claustro académico a nivel regional a más de 1800 profesionales en diversas áreas del conocimiento como ser: Ciencias empresariales, ciencias jurídicas, ingeniería y ciencias sociales.

 

Con estos antecedentes académicos, la EIAG trabaja para ser el referente más importante en la formación posgradual en Bolivia, fomentando la investigación e innovación, respondiendo así a las necesidades y expectativas requeridas en el ámbito regional y nacional.

 

Todos los programas ofertados, cuentan con el reconocimiento y aval del Ministerio de Educación, normado por el Reglamento General y Reglamentos Específicos de Universidades Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, por consiguiente, los títulos otorgados son válidos y reconocidos por el sistema educativo boliviano sin necesidad de convalidación alguna.

 

En el marco del desarrollo y de la gestión sostenida de esfuerzos académicos por parte de la EIAG, es evidente que en el área jurídica existen una gran cantidad de programas y cursos que de forma constante han enraizado a la ciencia del Derecho, como uno de los componentes de mayor desarrollo en las acciones socio formadoras que se despliegan desde la EIAG en beneficio de la sociedad boliviana.

 

En tal sentido en fechas 02 al 03 de junio de 2022, en coordinación con ilustres abogados del foro nacional, se han organizado jornadas de reflexión doctrinal y jurisprudencial sobre la Ley 2341 y sus 20 años de existencia. Esta inédita deliberación en Bolivia ha aportado a discernir cuales han sido las motivaciones para su permanencia en el tiempo y los ejes de aprendizaje para las futuras innovaciones en esta área del Derecho.

 

La relevancia de haber contado con profesionales de toda Bolivia para descifrar la vigencia de la norma administrativa más relevante y evidenciar el desarrollo del derecho a una buena administración se funda en la comprensión de que el Estado moderno no puede limitar su campo de actividades al mero mantenimiento de la ley y el orden, la impartición de justicia, la recaudación de ingresos e impuestos y la participación en actividades de bienestar. Se espera que el estado de bienestar moderno proporcione cada vez más servicios y comodidades a la gente. La Administración Pública es la maquinaria que utiliza el Estado para ponerse en condiciones de hacer planes y programas que se puedan llevar a cabo. Una adecuada administración puede ser la verdadera herramienta de transformación y de un anhelado mejor futuro para la sociedad boliviana; por ello el decidido accionar de la EIAG en la concreción del evento conmemorativo y luego la sistematización del presente Libro.

 

En tal sentido, la Administración Pública se concibe como un instrumento de cambio y se espera que acelere el proceso de desarrollo. En nuestro país, la carta constitucional intima la tarea de nivelar las desigualdades económicas, difundir la educación entre todos, asegurar la igualdad de condición, los derechos de la mujer y el desarrollo económico e industrial efectivo e integral. La carga de llevar a cabo estos cambios sociales de manera planificada y ordenada recae en la Administración Pública.

 

Con este precedente, queremos agradecer a todos los juristas y asistentes a estas jornadas y en especial a los juristas que desde sus regiones han aportado con profundos análisis que harán parte ya de la doctrina del Derecho Administrativo Boliviano y que se plasman en el presente libro colectivo. Saludamos y valoramos su esfuerzo e invitamos al foro de abogados en Bolivia y el mundo a leer todas las trascedentes temáticas que se compendian en esta magistral obra, la cual es parte de los constantes y renovados procesos de innovación que desarrolla nuestra EIAG. 

 


El libro se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.bubok.es/libros/272937/Simposio-Derecho-Administrativo

 


 

martes, 23 de abril de 2019

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 – 2019)




Presentación a los Estudios sobre Justicia Constitucional en Bolivia (1999 – 2019)



En principio, debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al haber sido instituido por la Constitución Política del Estado (CPE) como el único órgano encargado de realizar el control de la constitucionalidad en nuestro país, ejerce lo que se denomina “Jurisdicción Constitucional”, concepto éste que difiere en su esencia, de lo que se llama “Justicia Constitucional”, y para comprender ésta diferencia conceptual, consideramos necesario acudir a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, uno de cuyos máximos exponentes es el profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien hace tiempo atrás realizó una adecuada diferenciación teórico-práctica de ambos conceptos.

En este sentido, para el jurista mexicano, la Justicia Constitucional se concibe como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental (…)”, y en cambio, el concepto de Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la decisión de los conflictos de carácter constitucional”.[1]

Entonces, a nivel doctrinal, ha quedado establecido que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales, que generalmente se configuran de la siguiente manera:

a) Como un órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución; b) Como un órgano jurisdiccional independiente, aunque no necesariamente integrado al Órgano Judicial; c) Su composición generalmente refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría que estuvo presente en la aprobación de la Constitución; d) Su competencia básica consiste en el control de constitucionalidad de las leyes y, por tanto, en imponer a la mayoría parlamentaria que la aprueba, el respeto y la observancia del pacto constituyente; e) Sus competencias adicionales están destinadas a la protección de los derechos fundamentales, vale decir, la defensa del individuo y de la sociedad en su conjunto, frente al ejercicio arbitrario del poder político y/o la concentración indebida del poder del Estado en cualquiera de sus Órganos, a fin de preservar la separación de funciones[2].

Por su parte, el jurista español Manuel Aragón Reyes, a tiempo de explicar el concepto de justicia constitucional, señala que éste término es plurívoco, por lo que ha sido entendido de diversas maneras, siendo que para unos, justicia constitucional es equivalente a jurisdicción especializada encargada de controlar la constitucionalidad de las leyes (así lo usaba por ejemplo el jurista austríaco Hans Kelsen); para otros, se corresponde con una jurisdicción especializada encargada de aplicar la Constitución (que es el sentido que le atribuye por ejemplo, Cappelletti en algunas ocasiones); para otros, en fin, se identifica con una jurisdicción especializada en conocer determinados procesos constitucionales (así lo usa por ejemplo Zagrebelsky)[3].

En ese contexto, para una mejor comprensión terminológica del referido vocablo, es útil consultar las ideas del profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, quien en su momento estableció que la defensa de la Constitución se concretiza a través de un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales establecidos por el constituyente para mantener a los órganos y agentes del Estado dentro del marco de competencias trazado por la Carta Fundamental, y asimismo, dentro del respeto de los derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir y sancionar su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución (como sucede en el caso de Bolivia, que se ha configurado constitucionalmente como Estado Plurinacional con Autonomías, y que ahora consagra Acciones de Defensa para la protección efectiva de los derechos). En consecuencia, la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional.

En esa perspectiva, Nogueira Alcalá señala lo siguiente:

“(…) En un sentido estricto o restringido, con el vocablo justicia constitucional se alude a la actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, que actúa como tercero imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la Constitución en sentido formal y material, determinando la posible inconstitucionalidad de dichas normas o actos, determinando su inaplicabilidad, su anulación o su nulidad.

La justicia constitucional es aquella desarrollada por los diversos tribunales y jueces de todos los órdenes con competencia en materia constitucional y de protección de los derechos fundamentales, mediante las acciones y recursos previstos en la respectiva Constitución y leyes que aseguran la integridad de la Constitución. La jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal, a través de procedimientos y órganos especializados”.[4]

Por su parte, el primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, hacía énfasis en un aspecto importante, al señalar que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a especie; de ahí que, se ha llegado a entender por Justicia Constitucional, “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la justicia constitucional”.[5]

Ahora bien, en el caso de Bolivia –y siguiendo el razonamiento expresado en la SCP Nº0300/2012 de 18 de junio–, la Constitución Política del Estado se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la justicia constitucional cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público; en este entendido, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que:

“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano”.

En esa línea de entendimiento, el artículo 179.III de la CPE, establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe ejercer el TCP en sus dos roles esenciales: el cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que el control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales supremos descritos en el artículo 8 de la CPE, mismos que se constituyen en guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una unidad.

En consecuencia, y como resultado de este proceso unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.

Es así que, la aplicación de toda norma o precepto legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer justicia (SCP Nº0278/2016-S2, de 23 de marzo).

Desde esa perspectiva, y considerando los postulados axiomáticos establecidos por la Constitución, resulta muy importante e indispensable el estudio de la justicia constitucional en Bolivia, no sólo por la cualidad del TCP como máximo guardián y supremo intérprete de la Ley Fundamental, sino por la configuración constitucional sui generis del modelo de control concentrado y plural de constitucionalidad en el país, así como la naturaleza y alcance de las atribuciones del órgano encargado de realizar dicho control en el contexto del Estado Plurinacional (tema de análisis que se ha abordado en el libro de mi autoría: La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional).




Estructura y justificación de la obra conmemorativa

En esa perspectiva, la iniciativa de brindar al lector esta nueva publicación, surge en ocasión de celebrarse veinte años de vigencia de la Justicia Constitucional en Bolivia (desde que el primer Tribunal Constitucional creado en el país, comenzara sus funciones jurisdiccionales en 1999), con el propósito esencial de rescatar el pensamiento constitucional de los notables juristas bolivianos que integraron aquel Tribunal en su primera época, así como destacar las principales líneas jurisprudenciales creadas con bastante acierto por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad durante aquel tiempo; debiendo resaltarse que muchas de ellas se han mantenido incólumes hasta el día de hoy, aunque ciertamente, muchas otras han sido moduladas y superadas en la búsqueda de una mejor protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. 

Para lograr alcanzar el propósito señalado, esta nueva publicación –elaborada sobre la base de mis anteriores trabajos publicados en los últimos años– se ha reestructurado en dos tomos:

En el primer tomo, se ha visto por conveniente incluir los homenajes que de manera póstuma se han escrito en memoria de dos de los presidentes más notables que ha tenido el Tribunal Constitucional boliviano: el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, y el Dr. Willman Durán Ribera. Asimismo, se ha visto necesario revisar y corregir todo lo que se tenía ya desarrollado en: “La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional” (2017), habiendo ampliado algunos capítulos con mayores referencias doctrinales que sustenten adecuadamente las temáticas expuestas, complementando la diversidad de temas abordados con la jurisprudencia constitucional más relevante que se ha podido encontrar, a fin de no descuidar sus avances.

En el segundo tomo, se ha revisado y corregido en la medida de lo posible, todo el contenido de temas desarrollados en: “Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia” (2016), ante la evidente necesidad de sistematizar el desarrollo jurisprudencial que han tenido determinadas materias e institutos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, seleccionando los principales pronunciamientos emitidos desde la perspectiva del control, defensa e interpretación de la Constitución; tarea que con pocos aciertos y algunos lamentables retrocesos, está desarrollando el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese entendido –y considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la primera edición de aquellas obras hasta la fecha–, es indudable que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha continuado estableciendo nuevas líneas jurisprudenciales que coadyuvan a enriquecer la doctrina constitucional, a través de la construcción de las subreglas que ha creído necesarias para dar concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas contenidas en la Constitución, y así desarrollar el contenido esencial de los derechos humanos y fundamentales; por ello, esta nueva publicación recoge distintos ensayos escritos por el autor, en ocasión de su participación en diferentes cursos de capacitación y eventos académicos a nivel nacional, así como en Congresos Internacionales a donde muy gentilmente ha sido invitado por diversas instituciones académicas como Conferencista y Expositor en representación del país.

Asimismo, siendo que muchos de los trabajos que ahora se presentan, han sido publicados durante estos últimos años en diferentes revistas jurídicas especializadas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú y Venezuela, se imponía la necesidad de corregir y actualizar dichos textos, ampliando su contenido con los más recientes entendimientos jurisprudenciales que se han visto pertinentes, para así presentar una edición boliviana actualizada, con ensayos que abarcan temas referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo, a fin de que sean de utilidad para Estudiantes, Docentes dedicados a la enseñanza de la materia constitucional, y también para los operadores de justicia, Magistrados, Jueces y Abogados en ejercicio libre de la profesión, a fin de contribuir a su capacitación constante.

En definitiva –y considerando la necesidad de condensar lo más importante de la jurisprudencia constitucional, a fin de coadyuvar a su mejor conocimiento y comprensión–, abrigamos la esperanza de que esta obra conmemorativa de los Veinte años de Justicia Constitucional en Bolivia, pueda colmar las expectativas de los amables lectores, y así pronto se constituya en una de indispensable consulta para conocer el origen, evolución y desarrollo actual de la justicia constitucional en el país.

He ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico, que se presenta a consideración de los amables lectores de Latinoamérica y el mundo.


La Paz, Ciudad Maravilla, 7 de febrero de 2019.


Abog. Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS (Bolivia)




[1] Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[2] Gerardo Monroy Cabra. Necesidad e importancia de los Tribunales Constitucionales en un Estado Social de Derecho. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2004. Tomo I. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Pág. 19.
[3] Finalmente el citado autor español concluye señalando: “A nuestro entender, el término justicia constitucional debe distinguirse del de jurisdicción constitucional. El primero no está basado en una comprensión formal, sino material, de tal manera que se refiere a la totalidad de la actividad judicial de aplicación de la Constitución, ya sea realizada por tribunales especializados o por tribunales ordinarios, ya sea practicada de manera concentrada o difusa. El segundo en cambio, se corresponde con un entendimiento formal, de tal modo que se identifica con un tribunal especializado cuyo cometido es aplicar la Constitución (un tribunal o un orden jurisdiccional, ya que no sería impensable la pluralidad orgánica y, de hecho, la historia y el derecho comparado nos muestran algún caso de jurisdicción constitucional especializada servida por más de un órgano, así por ejemplo, el sistema previsto, aunque no llegó a ponerse enteramente en práctica, en la Constitución española de 1931, o el vigente en la Unión Europea, donde existen dos instancias que realizan la actividad del control de adecuación de los actos y normas comunitarios a los tratados originarios o Constitución Europea)”. Manuel Aragón Reyes. La Justicia Constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI. En el Volumen: La Ciencia del Derecho durante el Siglo XX. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1998. Pág. 166.
[4] Humberto Nogueira Alcalá. La jurisdicción constitucional y los Tribunales Constitucionales de Sudamérica en la alborada del Siglo XXI. Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional Nº 2. México: Editorial Porrúa, 2004. Págs. 4-5.
[5] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010. Pág. 57.