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miércoles, 4 de marzo de 2026

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR AGRESIONES Y HOSTIGAMIENTOS CONTRA EL FISCAL


 

NICARAGUA ES RESPONSABLE POR AGRESIONES Y HOSTIGAMIENTOS CONTRA EL FISCAL PARTIDARIO OPOSITOR JAIME ANTONIO CHAVARRÍA MORALES Y SUS FAMILIARES, COMETIDOS DESDE EL PROCESO ELECTORAL DE 2008

San José, Costa Rica, 4 de marzo de 2026. En la Sentencia del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República de Nicaragua responsable por las violaciones a derechos humanos cometidas a partir del 27 de julio de 2008 en perjuicio del señor Jaime Antonio Chavarría Morales y sus familiares1.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

Los hechos del caso se produjeron en un contexto sostenido de debilitamiento de las instituciones democráticas en Nicaragua, que se intensificó a partir de 2007. Desde entonces, se instauró un clima de hostilidad y persecución contra personas opositoras al gobierno, que ha restringido su participación en los asuntos públicos y procesos electorales, colocándolas en situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad. En el marco de lo anterior, en las elecciones municipales de 2008 se denunciaron diversas irregularidades y actos, inclusive de intimidación, dirigidos a obstaculizar que votantes opositores ejercieran el derecho al sufragio.

El señor Chavarría Morales, que integraba el Partido Liberal Constitucionalista, opositor al gobierno, el 27 de julio de 2008 intervino como fiscal de verificación electoral, en el proceso correspondiente a las elecciones municipales de ese año, en el centro ubicado en la escuela “Josefa Toledo de Aguerrí”, en el Distrito Cuatro de Managua. En tal proceso de verificación, necesario para ejercer el sufragio, los ciudadanos nicaragüenses constatan su inclusión en el Padrón Electoral.

El señor Chavarría Morales presentó una impugnación a las autoridades del centro, quejándose de su cierre antes del horario previsto, cuando quedaban personas pendientes de verificarse. No obstante, las autoridades del centro se negaron a recibir la queja. Él y algunos de sus familiares, quienes se encontraban en el lugar porque allí les correspondía realizar su verificación, fueron objeto de insultos y amenazas por parte de un fiscal del partido político gobernante, Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Cuando se retiraban del lugar, el señor Chavarría Morales, sus hijos e hija, Jeffer Joaquín, Jaime Antonio y Cindy Alicia, fueron interceptados y atacados por un grupo numeroso de personas, instigadas por dirigentes sandinistas del distrito. Los hechos fueron presenciados por agentes policiales que se abstuvieron de intervenir. El señor Chavarría Morales y sus familiares, quienes sufrieron diversas lesiones, lograron huir en su vehículo, al que los agresores intentaron incendiar.

El 27 de julio de 2008 el señor Chavarría Morales denunció lo sucedido a la Policía Nacional. El 11 de noviembre de 2009, el Ministerio Público ejerció acción penal contra varios presuntos responsables. La acusación fue rechazada en tres ocasiones por la autoridad judicial interviniente, tras lo cual el Ministerio Público cesó el impulso procesal y la causa fue finalmente archivada en mayo de 2016. El señor Chavarría Morales y sus familiares presentaron otras denuncias, en diversos ámbitos, que no derivaron en actuaciones o resultados concretos.

Luego de las acciones emprendidas por el señor Chavarría Morales tras los hechos del 27 de julio de 2008, diversos integrantes de su familia y él fueron objeto de diversos actos de agresiones, hostigamiento e intimidación. Estos se prolongaron a lo largo del tiempo y varios tuvieron relación con el avance del trámite del caso ante la Comisión y la Corte Interamericanas. Produjeron distintas afectaciones en la vida familiar, inclusive respecto a niñas y niños. Uno de los integrantes de la familia se fue del país en 2014 a causa de las amenazas y el acoso policial.

La Corte Interamericana destacó que quienes realizan labores de fiscalización o veeduría electoral, incluso por parte de partidos políticos, contribuyen directamente a la defensa del orden democrático y del derecho de la ciudadanía a elecciones libres, por lo que deben ser reconocidos como defensores de derechos humanos. Por tanto, el Estado debe asegurar que puedan desempeñar sus funciones de manera y segura, sin intimidaciones ni represalia y sin sin riesgos sustanciales a sus derechos humanos o los de sus familias.

El Tribunal evaluó que, por lo ocurrido el 27 de julio de 2008, el Estado violó los siguientes derechos del señor Chavarría Morales: integridad personal, libertad de pensamiento y de expresión, derechos políticos, derecho a la igualdad ante la ley y derecho a defender derechos humanos. De igual modo, determinó la responsabilidad estatal por la afectación al derecho a la integridad personal en perjuicio de Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso y Jaime Antonio Chavarría Alonso.

Además, el Tribunal consideró que el Estado no realizó actuaciones diligentes para investigar los hechos en un plazo razonable. Por ello, entendió que violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las cuatro personas nombradas.

Por último, la Corte entendió que el Estado tuvo responsabilidad por los hechos de amenazas, hostigamiento y agresiones posteriores a julio de 2008, dada la participación o aquiescencia de agentes estatales en algunos de ellos y por la falta de adopción de acciones de protección e investigación. Concluyó, por ello, que Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, así como por la afectación al proyecto de vida, de todos los integrantes de la familia del señor Chavarría Morales considerados víctimas en el caso. Además, determinó violaciones a los derechos de la niñez y al derecho de circulación y de residencia en perjuicio de los integrantes de la familia que, según el caso, eran niños o niñas al momento de los hechos o tuvieron que irse de Nicaragua a causa de ellos.

Por todo lo anterior, el Tribunal declaró que Nicaragua violó los artículos 5.1, 8.1, 13, 17, 19, 22.1, 23.1.a y b, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. del mismo tratado.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación.


1Se trata de las siguientes personas: i) su esposa, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores; ii) sus hijos e hijas, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Cindy Alicia Chavarría Alonso y Eugenia Margarita Chavarría Alonso; iii) sus yernos y nueras, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Ángela Elisa Munguía Leiva y Nerling del Carmen Moreno Chavarría; y iv) sus nietos y nietas, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Astrid Belén Chavarría Munguía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos Chavarría, Fergie Anabelsys Chavarría Silva y Alaia Margarita Chavarría Silva.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

El Juez Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo Pérez Manrique hicieron conocer a la Corte su voto conjunto concurrente y parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer al Tribunal su voto concurrente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer a la Corte su voto parcialmente disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: Facebook, X (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky Instagram, Flickr, Vimeo, YouTube, LinkedIn y SoundCloud.

 



lunes, 27 de enero de 2025

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE CANDIDATO PRESIDENCIAL

 


NICARAGUA ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE FABIO GADEA MANTILLA, CANDIDATO PRESIDENCIAL EN LAS ELECCIONES DE NOVIEMBRE DE 2011


San José, Costa Rica, enero 23 de 2025.– En la sentencia, notificada hoy, en el caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación a los derechos políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Fabio Gadea Mantilla en las elecciones presidenciales de 2011.

La Corte concluyó que la falta de integridad del proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega. Además, consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

El 15 de octubre de 2009, el presidente Daniel Ortega y diversos funcionarios solicitaron que se les permitiera participar en las elecciones a cargo de elección popular, sin más limitaciones que la edad y la suspensión de derechos por sentencia firme, instando a que se inaplicara la prohibición electoral establecía por la Constitución Política de prohibir optar a determinados cargos, dentro de los cuales se encontraba el de Presidente de la República, de manera consecutiva o en más de dos ocasiones.

En 2009, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declaró inaplicables los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial, habilitando la candidatura de Daniel Ortega para un tercer mandato consecutivo. Además, el Decreto Ejecutivo 3-2010 prorrogó los mandatos de magistrados clave del Consejo Supremo Electoral y de la Corte Suprema, la Constitución Política establecía que esos cargos eran seleccionados por la Asamblea Nacional.

El 6 de noviembre de 2011 se llevaron a cabo elecciones nacionales para la Presidencia de la República, las cuales estuvieron marcadas por múltiples irregularidades y favoritismos del Consejo Supremo Electoral hacia el partido oficialista. Dichas irregularidades fueron constatadas por observadores internacionales, quienes señalaron que el proceso careció de transparencia e imparcialidad, afectando la equidad del proceso electoral y los derechos de los electores.

La Corte Interamericana señaló que las decisiones de las Salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema, inaplicando una norma constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial, pretendieron dar una apariencia de legalidad a la decisión que autorizaba la reelección del presidente Daniel Ortega.

El Tribunal consideró que existen suficientes elementos para concluir que estas decisiones perseguían permitir la inscripción del presidente Daniel Ortega como candidato presidencial y tenían por objeto permitir la permanencia del presidente Daniel Ortega al mando del Poder Ejecutivo, lo cual constituyó un uso abusivo del aparato estatal para favorecer al candidato oficial.

La Corte concluyó que se trató de un abuso jurisdiccional especialmente grave, ya que se actuó abiertamente en contra de la limitación constitucional que no permitía la reelección presidencial, todo con el fin de beneficiar de forma específica a la persona que ejercía el poder presidencial en 2011 y lo sigue ejerciendo desde entonces.

El Tribunal también indicó que los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, lo que incluye evitar el uso abusivo del aparato estatal para favorecer a un candidato o grupo político. En razón de ello, y del contexto en que se producen los hechos del caso, consideró que la Sala Constitucional, y posteriormente la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, favorecieron al presidente Daniel Ortega ocasionando una afectación directa a los derechos políticos del señor Gadea Mantilla, puesto que puso en una condición de favorabilidad a un candidato con relación al otro, lo cual comprometió profundamente la integridad electoral, violentó la confiabilidad hacia las normas y la garantía de alternabilidad en el ejercicio del poder ejecutivo que debía protegerse.

Adicionalmente, la Corte indicó que dadas las irregularidades en la conformación del Consejo Supremo Electoral, de los consejos electorales territoriales y las juntas receptoras de votos, estos órganos fueron parciales que beneficiaron a uno de los candidatos. Esta situación de falta de imparcialidad en la administración electoral desembocó afectó la integridad del proceso electoral y por ende hubo una afectación a los derechos políticos del señor Fabio Gadea Mantilla. Asimismo, no había un recurso efectivo que permitiera cuestionar las irregularidades del proceso electoral.

La Corte determinó que Nicaragua violó los artículos 23.1 (derechos políticos), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que la eliminación de límites a la reelección y las irregularidades en la organización electoral comprometieron los principios de periodicidad, autenticidad, universalidad, libertad e igualdad en los procesos electorales. También se determinó que estas acciones vulneraron no solo los derechos de Fabio Gadea Mantilla, sino también el derecho colectivo de los nicaragüenses a elegir libremente.

Finalmente, el Tribunal determinó como reparación: (i) adoptar las medidas necesarias para adaptar la normativa nicaragüense a los estándares establecidos en la presente sentencia y en la Opinión Consultiva OC-28/21 en relación con la restricción de la reelección presidencial indefinida; (ii) garantizar que el Consejo Supremo Electoral actúe con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, y, (iii) adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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lunes, 2 de diciembre de 2024

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES


 

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES RADONSKI DURANTE LAS ELECCIONES DE 2013


San José, Costa Rica, diciembre 2 de 2024. – En la sentencia, notificada hoy, en el caso Capriles Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de Henrique Capriles Radonski, en el marco del proceso electoral de 2013.

El resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del presente caso tuvieron lugar en el marco del proceso electoral para la elección de Presidente de la República en Venezuela, llevada a cabo el 14 de abril de 2013. En la elección compitieron Henrique Capriles Radonski, del partido Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y Nicolás Maduro Moros, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La contienda electoral estuvo precedida por la muerte de Hugo Chávez Frías el 5 de marzo de 2013, tras lo cual Nicolás Maduro, quien fue Vicepresidente Ejecutivo, y posteriormente “Presidente Encargado de la República”, se inscribió como candidato por parte del PSUV. Esta inscripción fue antecedida por una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de 8 de marzo de 2013, que lo habilitó para postularse como candidato presidencial y estableció que no debía separarse del cargo para competir en la elección. Lo anterior, en interpretación del artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impide a un Vicepresidente en ejercicio postularse como Presidente de la República.

La elección estuvo organizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la campaña electoral se dio formalmente durante el 2 y el 11 de abril de 2013. Durante la campaña se acreditó el uso de medios de comunicación públicos, declaraciones y movilizaciones de funcionarios del Estado, presiones indebidas, y uso de recursos públicos para la cobertura y promoción de Nicolás Maduro. El equipo de campaña del señor Capriles presentó ante el CNE 348 denuncias en las que alegaron presuntas irregularidades electorales, sin que éstas se resolvieran. El 14 de abril de 2013, ya finalizada la votación, y el recuento digital de votos, el CNE declaró ganador a Nicolás Maduro por el 50,61% de los votos, seguido por Henrique Capriles, quien obtuvo el 49,12%.

El 2 de mayo de 2013, el señor Capriles presentó un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, para que se declarara la nulidad de la elección presidencial del 14 de abril de 2013. La Sala Constitucional del TSJ se avocó de oficio el conocimiento de todas las causas en trámite ante la Sala Electoral del TSJ que tuvieran por objeto impugnar actos u omisiones en el marco de la elección presidencial, y declaró infundadas todas las recusaciones presentadas por el señor Capriles contra los miembros de la Sala Constitucional. El 7 de agosto de 2013, la Sala Constitucional decidió que este recurso era inadmisible por contener expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la Sala Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, y le impuso una multa. También ordenó remitir el escrito presentado por el señor Capriles al Ministerio Público para que iniciara las investigaciones que considerara necesarias a fin de determinar su eventual responsabilidad penal.

La Corte Interamericana señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos requieren la existencia de un sistema electoral que permita la realización de elecciones periódicas y auténticas, que garantice la libre expresión de los electores. Además, indicó que el sistema electoral debe garantizar oportunidades efectivas para que las personas puedan acceder a las funciones públicas o a cargos de representación política, en condiciones generales de igualdad. Así, los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, de forma tal que la conducción de las elecciones sea llevada a cabo de conformidad con el principio democrático, y proteja los derechos tanto de quienes compiten por un cargo público como de sus electores. En este sentido, consideró que la obligación de preservar la integridad electoral requiere a los Estados garantizar, como mínimo, y de conformidad con el derecho interno, lo siguiente: a) transparencia a lo largo del proceso electoral, particularmente en el financiamiento de las campañas y en la fase de conteo de resultados; b) oportunidades para que quienes compiten por un cargo público puedan dar a conocer sus propuestas a través de medios de comunicación tradicionales y digitales; c) evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato, candidata, o grupo político; d) imparcialidad, independencia y transparencia de los organismos encargados de la organización de las elecciones en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la etapa de verificación de los resultados, y e) recursos judiciales o administrativos idóneos y efectivos frente a hechos que atenten contra la integridad electoral.

Tomando en consideración los criterios antes señalados, y en el contexto de progresivo deterioro de la separación de poderes en Venezuela y de la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ, la Corte IDH acreditó, en el presente caso, lo siguiente: a) que la Sala Constitucional del TSJ favoreció a Nicolás Maduro mediante su decisión de 8 de marzo de 2013 que le habilitó a postularse a las elecciones; b) que Nicolás Maduro obtuvo ventajas capaces de incidir en el equilibrio de la contienda electoral mediante el uso de recursos estatales a favor de su campaña, de la realización de actos de proselitismo por parte de funcionarios públicos de alto nivel en ejercicio de sus funciones, y de la existencia de presiones indebidas sobre funcionarios públicos; c) que durante la campaña electoral existió una cobertura desproporcionada de los medios públicos en favor de la candidatura de Nicolás Maduro, tanto por el tiempo de cobertura como por la valoración positiva del candidato; d) que las actuaciones del CNE no fueron imparciales debido a la cercanía y vinculación política de tres de sus rectores con el PSUV y el gobierno, lo que resultó corroborado por la falta de respuesta de las más de 300 denuncias de irregularidades presentadas por parte del equipo del señor Capriles, y e) que la negativa a realizar una auditoría integral de la elección constituyó una omisión por parte del Estado que afectó la transparencia del proceso. La Corte concluyó que estas acciones y omisiones constituyeron un uso abusivo del aparato estatal dirigidas a favorecer al candidato oficialista, y una falta garantía de la existencia de medios adecuados de impugnación y de transparencia en el proceso.

Por lo anterior, la Corte concluyó que las acciones y omisiones del Estado, tomadas en su conjunto, y en un contexto de deterioro institucional, tuvieron tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral y los derechos políticos, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley del señor Capriles, a la luz de lo establecido en los artículos 23, 24 y 13 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte estableció que la actuación del Estado constituyó un abandono de los principios fundamentales del Estado de Derecho, en tanto desconoció las reglas previstas por el propio derecho interno para limitar el poder y hacer posible el juego democrático, y permitió el uso del aparato del Estado para favorecer a Nicolás Maduro antes, durante y después de la elección del 14 de abril de 2013. Además, la Corte concluyó que la afectación a la integridad del proceso electoral, y la falta de equidad en éste, afectó el derecho de los electores venezolanos a elegir libremente a sus gobernantes.

Respecto de los recursos judiciales presentados por el señor Capriles ante el TSJ para solicitar la nulidad de la elección presidencial, y sobre las recusaciones por falta de imparcialidad a los miembros de la Sala Constitucional, la Corte IDH concluyó que existían fuertes indicios sobre la ausencia de imparcialidad de la Sala Constitucional, y que la decisión de dicha Sala sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral careció de una adecuada motivación. Asimismo, concluyó que la multa impuesta al señor Capriles por las expresiones vertidas en su demanda fue arbitraria y constituyó una afectación de su derecho a la defensa y la libertad de expresión. La Corte también concluyó que las decisiones de la Sala Constitucional constituyeron un acto de desviación de poder, en tanto tuvieron la intensión de favorecer la permanencia del PSUV a la cabeza del Poder Ejecutivo en Venezuela y silenciar un cuestionamiento legítimo a la autoridad. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Henrique Capriles Radonski.

Esta Corte adoptó medidas de reparación dirigidas a reparar las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Capriles, y para evitar la repetición de hechos como los analizados en el caso. En ese sentido, ordenó que el Estado implemente medidas que materialicen las garantías mínimas para preservar la integridad electoral, la transparencia en los procesos electorales, el acceso a los medios de comunicación públicos, y la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ.

La Jueza Nancy Hernández López, y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio Sierra Porto, y Eduardo Ferrer MacGregor-Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente y parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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jueves, 7 de marzo de 2024

CORTE IDH CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


 

LA CORTE IDH CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: “DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS”

 

San José, Costa Rica, 06 de marzo de 2024. Ayer, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer que se realiza cada 8 de marzo, se llevó a cabo la mesa redonda virtual: “Derechos políticos de las mujeres y las nuevas tecnologías”, organizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La mesa redonda contó con las palabras de apertura de la Presidenta de la Corte Interamericana, Jueza Nancy Hernández López, quien afirmó que la “violencia política es un problema creciente que no ha tenido suficiente visibilidad”. Sostuvo que, si bien se ha duplicado la presencia de las mujeres en la esfera política, “el acoso en redes sociales contra las políticas mujeres busca disuadir su participación”.

La moderación del evento estuvo a cargo de la Jueza Verónica Gómez, quien afirmó que “la participación política de las mujeres se ha visto obstaculizada por la proliferación de ataques en línea, que van desde la difamación hasta la intimidación y la desinformación. Es imperativo que la sociedad y las instituciones se unan para combatir estas formas de violencia contra la mujer y garantizar un entorno en línea seguro y respetuoso”.

Como panelistas participaron Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Magistrada Mónica Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México; Katya Vera Morales, Oficial de Proyectos del Programa de Ciberseguridad del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos; María Cristina Capelo, Líder de Política de Seguridad en Meta para América Latina, y Eleonora Rabinovich, Jefa de asuntos gubernamentales y políticas públicas para América Latina de habla hispana en Google.

Durante el evento, las expertas compartieron sus perspectivas relacionadas al avance de las nuevas tecnologías, como el internet, las redes sociales y la inteligencia artificial, herramientas que están cambiando el juego de la participación de las mujeres en la vida pública y política. Por un lado, estas herramientas ofrecen acceso a una cantidad inmensa de información y conectan a las personas con las comunidades. Pero, por otro lado, también las enfrenta a diversas formas de violencia de género en línea, lo cual puede inhibir el discurso y privar a la sociedad de las voces de las mujeres.

De acuerdo con el diálogo mantenido durante la mesa redonda, también es necesario ser conscientes de los desafíos específicos que enfrenta América Latina, como la desigualdad estructural y la brecha digital de género. En este contexto, es esencial que se garantice una participación política segura, más amplia y significativa de las mujeres en la era digital con mecanismos efectivos de prevención, protección, acceso a la justicia y reparación. Los tratados de derechos humanos son una parte crucial de esta ecuación para desarrollar y promover normativa y buenas prácticas que busquen asegurar los derechos políticos de las mujeres en el espacio digital, así como prevenir y enfrentar la violencia de género en línea.

Puede acceder al video de la actividad aquí.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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