Mostrando entradas con la etiqueta AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de marzo de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE POR ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR HABER EJECUTADO ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES TAMBIÉN FUERON VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE ESTIGMATIZACIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES


San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2024. En la Sentencia del Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.

La Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.

El Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda. Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.

La Corte destacó que del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos. En tal sentido, según se indicó en la Sentencia, el actuar estatal configuró la vulneración a dicho derecho.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del CAJAR, lo que impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.

La Corte resaltó el carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, el que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Este derecho, según concluyó el Tribunal, resulto vulnerado a partir de las acciones del Estado.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes:

a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



lunes, 4 de enero de 2021

EL HÁBEAS DATA EN LA ACTUALIDAD - Posibilidades y límites - 2020




EL HÁBEAS DATA EN LA ACTUALIDAD
Posibilidades y límites

 

Presentación

La incorporación en nuestro sistema jurídico de un proceso como el habeas data impuso, desde sus orígenes y más allá de las discusiones que en algún momento suscitó, la necesidad de abrir el debate académico sobre su naturaleza, reales alcances, límites y retos que implicaba, así como constituyó un desafío a la judicatura constitucional en la aplicación del mismo en las diversas controversias constitucionales que se presentaban, teniendo en cuenta la peculiaridad y especificidad de cada caso.

Ello fue así, porque a diferencia del habeas corpus y del amparo, que contaban con una indudable tradición en el derecho comparado y cuya recepción por nuestro constitucionalismo había dado lugar a un cierto desarrollo jurisprudencial, que se venía consolidando de a pocos, el habeas data apareció recién en los debates del Congreso Constituyente Democrático que tuvo el encargo del pueblo peruano de elaborar la Constitución de 1993, actualmente vigente, que lo incorporó en su Título V, dedicado a las garantías constitucionales, específicamente en el artículo 200°, inciso 3), en el que estipuló que el habeas data procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que lesione o amenace los derechos a los que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución; incisos que consagran, en esencia, el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, respectivamente.

De otro lado, el manejo de la información en el mundo contemporáneo, caracterizado por el impresionante desarrollo de la tecnología comunicacional, presenta una serie de dimensiones provenientes de la avasalladora globalización, el avance de la cibernética, los progresos de la telemática y, en general, la realidad virtual, entre otros aspectos, que constituyen todo un reto frente a lo que podríamos denominar la problemática comunicacional tradicional, emergente de las realidades vividas por la humanidad en los siglos XIX y XX, que reclaman respuestas acordes con tal modernidad y exigen ajustes en los instrumentos procesales de rescate, defensa y guardianía de los antes referidos derechos fundamentales.

Este último requerimiento ha llevado al Centro de Estudios Constitucionales a convocar a un grupo de especialistas para que aporten sus reflexiones sobre el proceso constitucional de habeas data a la luz de los nuevos tiempos, en la línea de procurar esas respuestas frente a los problemas propios de la llamada sociedad de la información. Todos ellos han colaborado con importantes contribuciones desde diversas, actuales e interesantes perspectivas, y el producto de tal esfuerzo es el volumen que en esta ocasión presento, el que viene a sumarse al repertorio bibliográfico de la institución que dirijo; volumen que sigue la línea trazada por mi antecesor, el Magistrado Carlos Ramos Núñez, a cuyo cargo estuvieron las obras colectivas referidas al proceso de amparo y al proceso de habeas corpus.

El presente colectivo cuenta con el valioso concurso de notables juristas extranjeros como Óscar Raúl Pucinelli (Argentina), Alan E. Vargas Lima (Bolivia), Martha Cecilia Paz (Colombia) y Artur Ricardo Ratc (Brasil). A ellos se suman los aportes de nuestros connacionales, Milushka Carrasco Gallardo, Luis R. Sáenz Dávalos, Leny Palma Encalada, Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, Heidi Soraya Cárdenas Arce, María Candelaria Quispe Ponce, Susana Távara Espinoza, Bruno Novoa Campos, Lourdes Zamudio Salinas, Oscar Andrés Pazo Pineda, Sebastián Linares Luna, Enrique Pestana Uribe, Alfredo Orlando Curaca Kong, Astrid Kelly Cabezas Poma y Nadia Paola Iriarte Pamo.

A todos ellos mi sincero agradecimiento por sus valiosos aportes académicos, agradecimiento que extiendo al Director de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales, el profesor Luis R. Sáenz Dávalos, por haber coordinado de manera eficiente la obra propuesta. Al respecto, anuncio que a esta le seguirán nuevas publicaciones relativas al resto de procesos constitucionales.

Finalmente, debo relievar que esta obra ha sido impulsada e implementada en el marco de las tareas que cumple el Centro de Estudios Constitucionales como órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional del Perú, en armonía con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del Perú.

Ernesto Blume Fortini
Director General del Centro de Estudios Constitucionales

 

____________________________

 

Contenido


Ernesto Blume Fortini
Presentación

Luis R. Sáenz Dávalos
Prólogo

Óscar Raúl Puccinelli
Viejos y nuevos Derechos. Viejos y nuevos tipos y subtipos de Hábeas Data.
A propósito de las novedades aportadas por el Reglamento General
de Protección de Datos de la Unión Europea y los “Estándares”
de la RIPD

Alan E. Vargas Lima
Del Hábeas Data a la Acción de Protección de Privacidad en Bolivia.
Su evolución y desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

Martha Cecilia Paz
Ayer y hoy del Hábeas Data Financiero. El caso colombiano

Artur Ricardo Ratc
Hábeas Data en materia tributaria y repercusión ante los contribuyentes

Milushka Carrasco Gallardo
Orígenes y evolución del proceso de Hábeas Data

Luis R. Sáenz Dávalos
El ámbito de protección del proceso constitucional de Hábeas Data.
Reflexiones sobre los derechos cuya tutela se le encomienda

Leny Palma Encalada
El Hábeas Data en el Perú. Derechos protegidos, alcances y límites a la
luz de la jurisprudencia constitucional

Gonzalo Carlos Muñoz Hernandez
La salvaguarda de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa en el Perú en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Repaso de las líneas jurisprudenciales

Heidi Soraya Cardenas Arce
El derecho de acceso a la información pública. Alcances y Límites

Maria Candelaria Quispe Ponce
El derecho de acceso a la información pública como instrumento para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia

Susana Távara Espinoza
Hábeas Data de acceso a la información pública.
Comentarios a la jurisprudencia STC Exp. N° 1508-2016-PHD/TC

Bruno Novoa Campos
Breves apuntes sobre los principales autores y casos clásicos que dieron
origen a la protección del derecho a la privacidad.
A propósito del derecho fundamental a la autodeterminación informativa

Lourdes Zamudio Salinas
El derecho a la autodeterminación informativa. Algunos aspectos
relevantes de su configuración desde el proceso de Hábeas Data

Oscar Andrés Pazo Pineda
El derecho a la autodeterminación informativa
en la era de la globalización

Sebastian Linares Luna
La autonomía del derecho fundamental a la autodeterminación
informativa

Enrique Pestana Uribe
Hábeas Data y derecho al olvido: La ponderación entre el derecho a la
autodeterminación informativa y la libertad de información

Alfredo Orlando Curaca Kong
La información como problema.
El derecho al olvido y su protección por el Hábeas Data

Astrid Kelly Cabezas Poma
El derecho al olvido en el proceso de Hábeas Data en el Perú

Nadia Paola Iriarte Pamo
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho
a la autodeterminación informativa