miércoles, 20 de diciembre de 2023

PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES: Elecciones Judiciales 2023


 

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

Ante la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su Declaración Constitucional 0049/2023, disponiendo la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, hace conocer a la opinión pública nacional lo siguiente: 

 El primer aspecto a observar es la negligencia en que incurrió la Asamblea Legislativa de, primero aprobar un reglamento de preselección tardíamente y sin cumplir ni en la forma ni en el contenido establecido en la Constitución, lo que dio lugar a que el proceso electoral para elegir nuevas autoridades no se lleve a efecto. Los legisladores, deben aprobar una Ley general de preselección con la debida anticipación respecto de la fecha del cambio de autoridades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura.

La Declaración Constitucional N° 0049/2023 adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispone la prórroga de mandato de las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y los consejeros del Consejo de la Magistratura, es contraria a la Constitución, porque se emitió absolviendo la consulta que la autoridad legitimada plantea al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de un Proyecto de Ley; en el caso, el Proyecto de Ley no preveía noma alguna referida a la prórroga de mandato de las autoridades judiciales; por lo tanto, dicha prórroga no era objeto de la consulta; razón por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tenía abierta su competencia para pronunciarse sobre el tema; menos en forma dispositiva, porque en una Consulta sobre Constitucionalidad de un Proyecto de Ley, la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que ser declarativa, y no dispositiva. 

La determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sumada al incumplimiento de deberes por los legisladores, están agudizando la crisis del sistema judicial deteriorando el Estado de Derecho, generando inseguridad y poniendo en riesgo el régimen democrático, con lamentables consecuencias para las y los bolivianos que acuden a los servicios judiciales.

Exhortamos a los actores políticos asuman su responsabilidad para con el Estado constitucional de Derecho, puesto que las decisiones que están tomando estos días de pretender dejar sin efecto la referida Declaración Constitucional, resultan contrarias a la Constitución, por lo que les pedimos depongan sus visiones sectarias e intereses políticos, y construyan un consenso a la brevedad posible para enfrentar la crisis del sistema judicial con medidas de transformación estructural, y permitan que se lleve adelante la elección de nuevas autoridades a la brevedad posible.

 

EL DIRECTORIO DE LA ABEC

 



lunes, 11 de diciembre de 2023

Inteligencia artificial en el derecho


 

¿Cómo va a influir la inteligencia artificial en el futuro del área legal?

 

La inteligencia artificial (IA) ha llegado para quedarse, y está suponiendo una revolución en la transformación digital de la industria legal. Con esta tecnología de la IA podemos realizar análisis predictivos, investigaciones legales, automatizar la preparación de documentos, analizar jurisprudencia... ¡y mucho más!

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martes, 5 de diciembre de 2023

CORTE IDH: ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE


 

ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE

 

San José, Costa Rica, 4 de diciembre de 2023.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 18 de octubre de 2023, Ecuador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de agosto de 2016. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido el caso y archivarlo.

Para más información, puede consultar la Sentencia de 31 de agosto de 2016 aquí y la Resolución de 18 de octubre de 2023, que declara el archivo del caso aquí.

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El 31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, del derecho a la honra y a la dignidad, y de la garantía de imparcialidad, en perjuicio del señor Homero Flor Freire.

Dichas violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario militar en contra del señor Homero Flor Freire, que resultó en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares. El señor Flor Freire negó la ocurrencia del acto sexual con otro hombre y afirmó que no se identifica como homosexual. La Corte advirtió que era necesario dilucidar si hubo discriminación contra el señor Freire en dicho proceso en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida. Al respecto, la Corte concluyó que la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas, por motivo de su orientación sexual percibida, constituyó un acto discriminatorio en la medida en que se basó en la aplicación de normas internas que sancionaban de forma más gravosa los “actos de homosexualismo”, en comparación con los actos sexuales no homosexuales.

En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes seis medidas de reparación:

         i.   otorgar al señor Flor Freire el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango;

       ii.   reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura jubilación y cesantía) a las que tendría derecho si se hubiese separado voluntariamente de la institución al momento que el Estado realice dicho pago, teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren sus compañeros de promoción al momento de dicho pago;

     iii.   adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias para asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario, declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas;

      iv.   realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en el párrafo 231 de la misma;

        v.   poner en práctica programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno motivo para justificar un tratamiento discriminatorio, y

      vi.   pagar las cantidades fijadas en la Sentencia a favor de la víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial.

Asimismo, ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 267 de la Sentencia.

Supervisión de Cumplimiento

En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Presidente de la Corte emitió una resolución el 13 de diciembre de 2021 en la cual declaró que el Estado efectuó el reintegro al Fondo de Asistencia, y el Tribunal emitió tres Resoluciones, los días 7 de octubre de 2019, 5 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2023, mediante las cuales constató que Ecuador dio cumplimiento total a las seis medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso. Dichas resoluciones se encuentran disponibles aquí.

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La composición de la Corte para la Resolución de 18 de octubre de 2023 fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 



viernes, 1 de diciembre de 2023

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN PENAL - BOLIVIA 2023

Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1xnDfiMSd9AZ5KjC2u8a7qgJaay8M5jan/view?usp=sharing



PRESENTACIÓN

La Constitución Política del Estado otorga al Ministerio Público la misión de ejercer la acción penal pública en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, debiendo realizar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

En ese orden, la Fiscalía General del Estado lleva adelante una transformación revolucionaria del Ministerio Público, en el marco de la observancia de los principios y valores convencionales y constitucionales, que al ser una constante, debe ir articulada con el desarrollo normativo, tomando en cuenta que la labor fiscal se reafirma con el conocimiento y aplicación de la normativa vigente, único mecanismo que asegurará la posibilidad de llevar adelante  acciones jurídicas efectivas a favor de la víctima y de los sectores más vulnerables de la sociedad, evitando el retardo procesal y materializando diariamente, el ejercicio del derecho de Acceso a la Justicia, bajo el presupuesto de la aplicación y vigencia plena del principio de legalidad.

La labor fiscal, por mandato constitucional, exige el conocimiento y aplicación de normas específicas, para que los justiciables no queden a merced de una intervención excesiva o arbitraria del estado, por lo que el principio de legalidad no debe ser asumido como una característica del sistema de justicia penal, sino como su misión y objetivo. Por ello, este principio debe ser entendido como una garantía del ciudadano y no como un postulado vacío y abierto a cualquier contenido discrecional.

En este propósito, la Fiscalía General del Estado,  con esfuerzo institucional propio y con base al aporte de la Fiscalía Superior, en la constante tarea de fortalecer el servicio de justicia penal,  ha decidido actualizar y mejorar el Compendio de Legislación Penal en su Tercera Edición,  con el propósito de contribuir en la cotidiana y delicada labor de las y los Fiscales de Materia y servidoras y servidores del Ministerio Público, poniendo a su alcance una herramienta indispensable para el adecuado ejercicio de sus funciones, la que también  se encuentra en soporte digital al servicio de la población en general y de todos los actores del sistema penal, en el propósito constante de la construcción conjunta  de un sistema penal justo, pero fundamentalmente más humano.

Juan Lanchipa Ponce

Fiscal General del Estado

 

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ÍNDICE

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

CÓDIGO PENAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - LEY N° 1970

LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS,  ADOLESCENTES Y MUJERES - LEY N° 1173

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - LEY N° 260

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA  VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY N° 348

LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL  SISTEMA PROCESAL PENAL - LEY N° 586

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” - LEY N° 004

LEY DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - LEY N° 1390

LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE - LEY N° 1443 

 




lunes, 27 de noviembre de 2023

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS EN PROCESO JUDICIAL, ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA

 


VENEZUELA ES RESPONSABLE POR DEFICIENCIAS OCURRIDAS EN UN PROCESO JUDICIAL POR DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y MALA PRAXIS MÉDICA OCURRIDOS EN UN HOSPITAL PRIVADO

 

San José, Costa Rica, 27 de noviembre de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Venezuela responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, así como la violación de los apartados b), f) y g) del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, debido a las deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”. En vista de lo anterior, se acordó realizar una cesárea al día siguiente. Durante dicha cesárea el doctor J.C.Z.P. constató que la placenta se encontraba fuertemente adherida a las capas internas de la pared uterina y se había producido un acretismo placentario. J.C.Z.P. procedió a realizar un “curaje”, el cual consistió en efectuar un raspado manual con el objetivo de lograr su desprendimiento.

En el marco del “curaje” la placenta se desprendió por partes, provocando una hemorragia. J.C.Z.P. informó a la señora Rodríguez Pacheco sobre su situación médica, tras lo cual ésta solicitó que se le hiciera una histerectomía -una cirugía para la extirpación del útero-, decisión que fue reiterada por su esposo quien, a su vez, también era médico internista. El doctor rechazó tal solicitud. Cuatro horas después de la primera intervención quirúrgica, la víctima presentó signos de sangramiento genital severo aunados a un descenso de la hemoglobina. En atención al diagnóstico realizado, el doctor J.C.Z.P. procedió a realizar una histerectomía subtotal. Posteriormente, la señora Rodríguez Pacheco fue sometida a otros procesos quirúrgicos donde también habría sido víctima de mala praxis médica.

A raíz de los mencionados procedimientos quirúrgicos, la señora Rodríguez Pacheco padeció numerosas y graves secuelas. La Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió un informe en el cual concluyó que la señora Pacheco padecía una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50% para reintegrarse a sus labores habituales.

El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en contra del cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C., A.M.L., y M.M.R. Tras múltiples dilaciones y deficiencias acaecidas en el marco del proceso penal, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas emitió sentencia en la que decretó el sobreseimiento de la causa debido a que había operado la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La Corte determinó que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae sobre los Estados de prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica y, más específicamente, su deber de regular y fiscalizar toda asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado.

El Tribunal concluyó que (i) la falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y (ii) el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la señora Rodríguez Pacheco en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales, lo cual violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1 y 26 y el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


sábado, 25 de noviembre de 2023

Derecho a una vida Libre de Violencia: Normativa y Jurisprudencia Nacional, Regional e Internacional – Tomos I y II

Libro disponible en: https://bit.ly/3Rlhtnm



Derecho a una vida Libre de Violencia: Normativa y Jurisprudencia Nacional, Regional e Internacional – Tomos I y II

 

Esta publicación consta de dos tomos en los que se brinda un marco conceptual, normativo y jurisprudencial nacional, regional e internacional relativo al derecho a una vida libre de violencia y los derechos sexuales y derechos reproductivos con énfasis en mujeres y personas LGBTIQ+.

 

De acuerdo a la CIDH, la obligación de los Estados de garantizar la igualdad y la no discriminación está íntimamente vinculada con la prevención de la violencia contra las mujeres. Al respecto, la Comisión ha indicado que la omisión del Estado de adoptar medidas razonables de prevención de actos de violencia basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes no solo puede significar la lesión del derecho a la vida y/o a la integridad personal de la víctima, sino que también menoscaba la obligación estatal de respetar y garantizar su derecho a vivir libre de toda forma de discriminación.

 

En particular, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que existe un riesgo de que determinadas mujeres y niñas puedan ser víctimas de violencia y deben garantizar que las mujeres que son víctimas de violencia, o están en situación de riesgo de sufrir violencia, tengan acceso a protección y garantías judiciales eficaces.

 

 

Libro disponible en: https://bit.ly/3GlTVbL





 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL




ARGENTINA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO PENAL

 

San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 2023.- En la Sentencia del Caso Álvarez Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en el marco del proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal.

Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa. La Corte valoró dicha postura por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el Tribunal Oral de Menores (TOM) no concedió al señor Álvarez de un plazo para que designara un abogado defensor de su confianza, ante la revocación efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso. Además, dicha defensora pública oficial contó solamente con una hora para conversar con el señor Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. De igual forma, durante varias audiencias desarrolladas en días distintos, los testigos convocados rindieron sus declaraciones en ausencia del acusado, sin que el TOM motivara una decisión en tal sentido y sin analizar el eventual perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa, lo que violó el derecho del procesado a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su declaración durante el desarrollo del juicio oral.

Asimismo, la Corte señaló que, durante el trámite de las impugnaciones promovidas contra el fallo del TOM, el defensor público oficial al que se le confirió intervención ante la renuncia de los defensores particulares designados por el señor Álvarez fue deficiente. Tales deficiencias en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado, fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del señor Álvarez.

En consecuencia, la Corte declaró que Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2 (presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligaciones de respetar y garantizar los derechos) del mismo instrumento internacional. De igual forma, se declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino.

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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miércoles, 1 de noviembre de 2023

CORTE IDH: BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN DERECHOS HUMANOS


 

CORTE INTERAMERICANA PRESENTA INNOVADORA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN DERECHOS HUMANOS

 

San José, Costa Rica, 1 de noviembre de 2023.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se complace en anunciar el lanzamiento de su innovadora Base de Datos de Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos, desarrollada con tecnología en Inteligencia Artificial (IA) y sometida a un proceso editorial permanente de sistematización y análisis de la información con descriptores y metadatos.

Esta plataforma contiene características que mejoran la experiencia de las personas usuarias que acceden, analizan y utilizan la Jurisprudencia del Tribunal.

Principales características de la Base de Datos de Jurisprudencia Interamericana en Derechos Humanos:

1.   Búsqueda Avanzada: Permite búsquedas inteligentes y precisas, lo que facilita la localización de información específica en cuestión de segundos.

2.   Análisis Predictivo: Vinculado al Tesauro Interamericano en Derechos Humanos ofrece capacidades de análisis predictivo, fortaleciendo el acceso a la investigación jurídica.

3.   Actualización Continua: Nuestra base de datos se actualiza de forma continua, lo que garantiza que los usuarios siempre tengan acceso a la información más actualizada y relevante.

4.   Identifica la información que es más relevante jurídicamente, con algoritmos de aprendizaje automático; el sistema aprende, según el uso, dando lugar a resultados más confiables.

5.   Interrelación a través de hipervínculos de los artículos, resoluciones con otros documentos integrados en la Plataforma, lo que permite a la persona usuaria acceder directamente al documento deseado sin necesidad de iniciar una nueva búsqueda.

El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, señaló que “Esta nueva herramienta permite acercar la Jurisprudencia de la Corte Interamericana a las diversas personas usuarias y en definitiva, ayuda a la promoción y protección de los derechos humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece a la Cooperación del Reino de Suecia, por el apoyo en la construcción de la Base de Datos de Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos, que representa un gran avance en el campo de los derechos humanos y la tecnología, siendo un recurso invaluable para abogados, jueces, académicos y otros profesionales legales al proporcionarles un acceso más rápido y eficiente, así como capacidades de análisis avanzadas.

Estamos comprometidos con la excelencia en el servicio y la innovación constante, y esta plataforma es un reflejo de ese compromiso. Desde ya agradecemos sus comentarios y sugerencias.

Para consultas adicionales o más información, por favor póngase en contacto con bdjurisprudencia@corteidh.or.cr

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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