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jueves, 5 de septiembre de 2024

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA - 2023

 



LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA

 

Sistematización de Jurisprudencia Constitucional hasta el año 2022

 

INDICE TEMÁTICO

 

Prólogo del Dr. Max Mostajo Machicado

 

Nota Preliminar

 

CAPÍTULO I

EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

I.1. El Derecho de Petición: contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la Jurisprudencia Constitucional

 

I.2. Desarrollo Jurisprudencial del derecho a la petición

I.3. Sobre la validez de los informes que se emiten en calidad de respuesta

I.4. Contextualización de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.5. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición

I.6. Contenido y alcances del derecho de petición. Sistematización jurisprudencial

I.7. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo

 

CAPÍTULO II

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA VIGENTES EN BOLIVIA

 

II.1. Principios Generales de la Actividad Administrativa

 

a) Principio fundamental (Principio de Interés Colectivo)

b) Principio de autotutela

 

b.1) El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública

b.2) El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional

 

c) Principio de sometimiento pleno a la ley (Principio de Legalidad y Debido proceso)

c.1) El principio, derecho y garantía del debido proceso, aplicable en sede administrativa

c.2) El derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente

c.3) La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso

c.4) El debido proceso y su alcance en los procesos administrativos sancionatorios

 

d) Principio de verdad material (Principio de Certeza)

e) Principio de buena fe

f) Principio de imparcialidad (Principios de Probidad y de No Discriminación)

g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad

h) Principio de jerarquía normativa

 

i) Principio de control judicial

i.1) La vía administrativa y el proceso contencioso administrativo

 

j) Principio de eficacia

j.1) El El silencio administrativo negativo y sus efectos

 

k) Principio de economía, simplicidad y celeridad

l) Principio de informalismo

 

m) Principio de publicidad (Principio de Transparencia)

m.1) Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa

m.2) Directa vinculación de las notificaciones (como actos comunicacionales) con el derecho a la defensa

 

n) Principio de impulso de oficio

o) Principio de gratuidad

 

p) Principio de proporcionalidad

p.1) El principio de continuidad administrativa

 

II.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado Plurinacional

II.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador

II.4. Los principios limitadores del poder punitivo del Estado

II.5. El poder punitivo del Estado y sus manifestaciones en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria

II.5.1. El principio de legalidad y su incidencia en la potestad administrativa sancionatoria. Desarrollo jurisprudencial

II.5.2. El principio de taxatividad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora

II.6. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo

II.6.1. El principio de impugnación como derecho y elemento del debido proceso y su efectividad material a partir del principio pro homine y pro actione

II.6.2. Los principios de informalismo y favorabilidad en la actividad administrativa

II.7. El principio de informalismo de la jurisdicción administrativa y su vinculación con el principio de impulso de oficio, como garantía del derecho de acceso a la justicia en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal

 

CAPÍTULO III

EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU VALIDEZ DE ACUERDO A LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

III.1. El Acto Administrativo según la doctrina, la legislación administrativa y la jurisprudencia constitucional

III.2. Validez de los Actos Administrativos – Nulidad y Anulabilidad

III.2.1. Terceros afectados por Actos Administrativos

III.2.2. El incidente de nulidad en materia administrativa

III.3. La estabilidad del acto administrativo que reconoce derechos

III.3.1. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable

III.3.2. La suspensión de los actos administrativos

III.4. Clasificación de los Actos Administrativos

III.5. Los actos administrativos en la esfera municipal, sus características y efectos

III.5.1. La prohibición de anular “de oficio” actos administrativos

III.6. Jurisprudencia reiterada sobre la reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal

III.7. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos

III.8. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado

III.9. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos

 

CAPÍTULO IV

LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

 

IV.1. La resolución del Contrato Administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento

IV.2. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos

IV.3. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación

IV.4. Alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea

 

CAPÍTULO V

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

V.1. Control Judicial de los Actos de la Administración: Proceso Contencioso Administrativo


V.1.1. Naturaleza jurídica

V.1.2. Legitimación activa y legislación comparada

A) Legislación española

B) Legislación argentina

C) Legislación peruana

V.1.3. Marco normativo nacional

V.1.4. Autoridad competente para conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos

V.1.5. Normativa y jurisprudencia aplicable a la presentación de la demanda contenciosa administrativa

 

V.2. Diferenciación entre el Proceso Contencioso y Contencioso Administrativo

V.3. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado

 

V.3.1. La vía del proceso contencioso administrativo

V.3.2.  De los hechos en controversia judicial o administrativa

 

V.4. La participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos

V.5. La Constitución Política del Estado, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición normativa

 

Conclusiones

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

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miércoles, 27 de marzo de 2024

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA


 

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA 27 DE MARZO DE 1624 – 27 DE MARZO DE 2024


Por Javier Calvo | Mar 27, 2024 | Noticias USFX

 

La oportunidad para tener una universidad en Charcas se presentó luego de que, en 1621, el Padre Provincial del Perú, Juan de Frías Herrán, antiguo rector del colegio de Santiago, luego de fundar en el Cusco el Real Colegio de San Bernardo y en ciudad de La Plata el Real Colegio Convictorio de San Juan Bautista, inicia las gestiones ante el papa y el rey para que la Compañía de Jesús, en sus colegios, pueda dar a sus estudiantes grados superiores de bachiller, licenciado, maestro y doctor.

 

De este modo, en virtud a la Bula de su Santidad, Gregorio XVI, del 9 de Julio de 1621, las cédulas reales de 2 de febrero y 26 de marzo de 1622, se autoriza a los obispos de la diócesis que tuviesen colegios de los jesuitas distantes a más de 200 millas de una universidad pública (Lima), conferir grados de bachiller, licenciado, maestro y doctor en filosofía y teología, con validez en todas las universidades de América y Europa.

 

De acuerdo a la documentación resguardada en el Archivo de Sevilla España, la Universidad de Charcas se establece en 1623 bajo el nombre de Real y Pontifica de San Francisco Xavier, en virtud de la Bula del 8 de agosto de 1621 dada por el papa Gregorio XV y la Real Cédula de 2 de febrero de 1622 de Felipe III. Desde el 18 de octubre de ese año, queda bajo la dirección y enseñanza de los jesuitas. Se dispone, entre otros temas, que dicha Universidad tendrá como patrón al santo y apóstol de las indias “San Francisco Xavier”, de quien llevará su nombre “para que con su patrocinio y amparo sea el aprovechamiento de los estudiantes”.

 

La fundación oficial tuvo lugar el 27 de marzo de 1624 y solo, desde entonces, expuso su nombre de Real y Pontificia Universidad de San Francisco Xavier. Así lo expresa la patente de fundación redactada por su fundador S.J. Juan de Frías Herrán, prepósito provincial de la Compañía de Jesús en Lima Perú.

 

 El documento de fundación dispone, además, que el rector del colegio de Santiago, Luis de Santillán, sea el primer rector de la Universidad de San Francisco Xavier; quien, en una ceremonia especial realizada el 15 de abril de 1624, toma posesión del cargo e inmediatamente abre la matrícula y los cursos universitarios, de esta forma da inicio al cumplimiento de las constituciones y reglamentos de la Universidad.

 

No a todas las universidades de las colonias americanas se les confería los títulos de Real y Pontificia; se trataba de una situación de privilegio y honor llevar ambas distinciones, la Universidad de San Francisco Xavier las recibe orgullosa porque guardan en sí dos encargos que marcarán las páginas de su historia: “…Para mayor exaltación de la fe católica y triunfo de la justicia en el nuevo mundo”.

 

Fuente: https://usfx.bo/2024/03/27/fundacion-de-la-universidad-mayor-real-y-pontificia-de-san-francisco-xavier-de-chuquisaca-27-de-marzo-de-1624-27-de-marzo-de-2024/

 

 

Hoy, desde este Blog nos sumamos a la celebración de los 400 años de la #UMRPSFXCH, escribiendo un estudio sobre:

𝐄𝐥 𝐎𝐫𝐢𝐠𝐞𝐧 𝐇𝐢𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐔𝐧𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐌𝐚𝐲𝐨𝐫, 𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐲 𝐏𝐨𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐧 𝐅𝐫𝐚𝐧𝐜𝐢𝐬𝐜𝐨 𝐗𝐚𝐯𝐢𝐞𝐫 𝐝𝐞 𝐂𝐡𝐮𝐪𝐮𝐢𝐬𝐚𝐜𝐚

 

https://www.academia.edu/105385026/El_origen_histórico_de_las_Lecciones_sobre_Derecho_Administrativo_en_Bolivia 

 

Ensayo de mi autoría, escrito como un homenaje a la Universidad, y que fue incluido en la emblemática publicación:

 

𝟰𝟬𝟬 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗿𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀: 𝗟𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝗰𝗮𝗱𝗲𝗺𝗶𝗮 𝗖𝗮𝗿𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘆 𝘀𝘂 𝗶𝗻𝗳𝗹𝘂𝗷𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗮𝗺𝗲𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝗼 (𝗧𝗼𝗺𝗼 𝟮, 𝗺𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯)

 

Felicitaciones, Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (1624 - 2024), por tus 400 años de logros extraordinarios.

 

https://www.facebook.com/share/p/ZTVENnMQtzADofas/?mibextid=xfxF2i