martes, 25 de mayo de 2021

195 años del Discurso del Libertador ante el Congreso Constituyente de Bolivia


 

MENSAJE AL
CONGRESO CONSTITUYENTE
DE BOLIVIA(*)

 

Legisladores!

Al ofreceros el Proyecto de Constitucion para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos, no es suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el mas esclarecido legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino ¿Qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos, y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto mas que cautivos con cadenas, y compan̄eros con armas para romperlas? ¡Yo legislador………! Vuestro engan̄o y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé quien padezca mas en este horrible conflicto; si vosotros por los males que debeis temer de las leyes que me habeis pedido, ó yo del oprobio á que me condenais por vuestra confianza.

He recogido todas mis fuerzas para esponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia solo muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura. ¿Qué guias podrémos seguir á la sombra de tan tenebrosos ejemplos?

Legisladores! Vuestro deber os llama á resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán á la vez:—la tiranía y la anarquía forman un inmenso occeano de opresion, que rodea á una pequen̄a isla de libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas, y de los huracanes, que la arrastran sin cesar á sumergirla. Mirad el mar que vais á surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inesperto.

El Proyecto de Constitucion para Bolivia está dividido en cuatro poderes políticos, habiendo an̄adido uno mas, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido facultades que no le estaban sen̄aladas en otros gobiernos que se estiman entre los mas liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera á las del sistema federal. Me ha parecido no solo conveniente y útil, sino tambien fácil, conceder á los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que mas pueden desear los ciudadanos de cada departamento, provincias y cantones. Ningun objeto es mas importante á un ciudadano que la eleccion de sus legisladores, magistrados, jueces y pastores. Los colegios electorales de cada provincia, representan las necesidades y los intereses de ellas; y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes, y de los abusos de los magistrados. Me atreveria á decir con alguna esactitud que esta representacion participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso á la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido mas garantias, mas popularidad, y nuevos títulos para que sobresalga entre los mas democraticos.

Cada diez Ciudadanos nombran un Elector: y asi se encuentra la Nacion representada por el décimo de sus Ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta funcion del soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, ó un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras esclusiones que las del vicio, de la ociosidad, y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público.

El Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay mas que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuestion examinada por dos partes contendientes, y un imparcial que la juzga: de este modo ninguna Ley útil queda sin efecto, ó por lo ménos, habrá sido vista una, dos y tres veces, ántes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses mas árduos de la sociedad se desden̄ara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Asi las Cámaras guardarán entre sí, aquellas consideraciones, que son indispensables para conservar la union del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduria. Los Congresos modernos, (me dirán,) se han compuesto de solas dos secciones. Es, porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo debian representarse en dos Cámaras; y si en Norte-América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre de estar bajo el Gobierno ingles, le inspiró esta imitacion. El hecho es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y por esto Sieyes no queria mas que uno. ¡Clásico absurdo!

La primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribucion de iniciar las leyes relativas á Hacienda, Paz y Guerra. Este Cuerpo tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con ménos intervencion del Legislativo.

Los Senadores forman los Códigos y Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado escojer los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores, Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone á la Cámara de Censores, los miembros del tribunal supremo, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, y Canónigos. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece á la Religion y á las Leyes.

Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Aténas, y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la Constitucion y los Tratados públicos se observan con religion. He puesto bajo su égide el Juicio nacional, que debe decidir de la buena ó mala administracion del Ejecutivo.

Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instruccion y la imprenta. La mas terrible como la mas augusta funcion pertenece á los Censores. Condenan á oprobio eterno á los usurpadores de la autoridad soberana. Y á los insignes criminales. Conceden honores públicos á los servicios y á las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado á sus manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservacion de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores.

El Presidente de la República viene á ser en nuestra Constitucion, como el Sol que, firme en su centro, dá vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpétua; porque en los sistemas sin gerarquias, se necesita mas que en otros, un punto fijo al rededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro órden, sin tener por esto accion. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que á nadie dan̄e.

El Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al pueblo. Su duracion es la de los Presidentes de Haity. Yo he tomado para Bolivia el ejecutivo de la República mas democrática del mundo.

La isla de Haity (permítaseme esta digresion) se hallaba en insurreccion permanente: después de haber esperimentado el imperio, el reyno, la república, todos los gobiernos conocidos y algunos mas, se vió forzada á ocurrir al ilustre Petion para que la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haity no vacilaron mas. Nombrado Petion Presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor; ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesion del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reyno legitimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la inspiración mas sublime en el órden repúblicano.

El Presidente de Bolivia será ménos peligroso que él de Haity, siendo el modo de sucesion mas seguro para el bien del Estado. Ademas, el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por pequen̄as que sean. Esta diminucion de Poder, no la ha sufrido todavia ningun Gobierno bien constituido: ella an̄ade trabas sobre trabas á la autoridad de un gefe, que hallará siempre á todo el pueblo dominado por los que ejercen las funciones mas importantes de la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor y la vida; y los Majistrados en todos los actos públicos. No debiendo estos sino al Pueblo sus dignidades, su gloria, y su fortuna, no puede el Presidente esperar complicarlos en sus miras ambiciosas. Si á esta consideración se agregan las que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un Gobierno democrático en todos los momentos de su administracion, parece que hay derecho para estar cierto de que la usurpacion del Poder público, dista mas de este Gobierno que de otro ninguno.

Legisladores! la libertad de hoy mas será indestructible en América. Véase la naturaleza salvage de este continente, que espele por sí sola el órden monárquico: los desiertos convidan á la independencia.—Aqui no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el dia lo son todavia mas. Aunque la Iglesia goza de influencia; está léjos de aspirar al dominio, satisfecha con su conservacion. Sin estos apoyos, los tiranos no son permanentes; y si algunos ambiciosos se empen̄an en levantar Imperios, Dessalines, Cristoval, Iturbide, les dicen lo que deben esperar. No hay Poder mas dificil de mantener que el de un príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla, mas fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleon no consiguió mantenerse contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quien alcanzará, en América, fundar monarquias, en un suelo encendido con las brillantes llamas de la libertad; y que devora las tablas que se le ponen para elevar esos cadalsos regios? No, Legisladores: no temais á los pretendientes á coronas: ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los príncipes flamantes que se obsequen hasta construir tronos encima de los escombros de la libertad, erigirán túmulos á sus cenizas, que digan á los siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambicion, á la libertad y á la gloria.

Los límites constitucionales del presidente de Bolivia, son los mas estrechos que se conocen: apénas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra: manda el ejército. Hé aqui sus funciones.

La administracion pertenece toda al ministerio, responsable á los censores, y sujeta á la vigilancia celosa de todos los legisladores, magistrados, jueces y ciudadanos. Los aduanistas, y los soldados, únicos agentes de este ministerio, no son á la verdad, los mas adecuados para captarle la aura popular; asi su influencia será nula.

El vice presidente es el magistrado mas encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al legislativo y al ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes: del segundo las órdenes; y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, que con imperio absolute. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia politica, y le dan firme esperanza de encontrar el fanal que la guie entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses agenos.

En el gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la práctica de nombrar al primer ministro para suceder al presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método: reune la ventaja de poner á la cabeza de la administracion un sujeto esperimentado en el manejo del estado. Cuando entra á ejercer sus funciones, vá formado y lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.

El presidente de la república nombra al vice-presidente, para que administre el estado, y le suceda en el mando. Por esta providencia se evitan las elecciones que producen el grande azote de las repúblicas—La anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro mas inmediato y mas terrible de los gobiernos populares. Ved de qué modo sucede como en los reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.

El vice-presidente debe ser el hombre mas puro: la razon es, que si el primer magistrado no elije un ciudadano muy recto, debe temerle como á enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este vice-presidente ha de esforzarse á merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita para desempen̄ar las mas altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional—el mando supremo, El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de este magistrado; y le pedirán una ciega obediencia á las leyes de la libertad.

Siendo la herencia la que perpetúa el régimen monárquico, y lo hace casi general en el mundo: ¿cuanto mas útil no es el método que acabo de proponer para la sucesion del Vice-presidente? Que fuerán los príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inaccion y en la ignorancia, se pusiesen á la cabeza de la administracion, serian sin duda, monarcas mas esclarecidos, y harian la dicha de los pueblos. Si, Legisladores: la monarquía que gobierna la tierra ha obtenido sus títulos de aprobacion, de la herencia que la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por esto, aunque un príncipe soberano es un nin̄o mimado, enclaustrado en su palacio, educado por la adulacion y conducido por todas las pasiones: este príncipe que me atreveria á Ilamar la ironía del hombre, manda al género humano porque conserva el ordén de las cosas, y la subordinacion entre los ciudadanos con un poder firme, y una accion constante. Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se reunen en el Presidente vitalicio y Vice-presidente hereditario.

El poder judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta, El pueblo presenta los candidatos, y el legislativo escoje los individuos que han de componer los tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este orígen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales.

Estos derechos, Legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del órden social. La verdadera constitucion liberal está en los códigos civíles y criminales; y la mas terrible tiranía la ejercen los tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es mas que el depositario de la cosa pública; pero los tribunales son los árbitros de las cosas propias,—de las cosas de los individuos. El poder judicial contiene la medida del bien ó del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, y si hay justicia en la república, son distribuidas por este poder. Poco importa á las veces, la organizacion política, con tal que la civil sea perfecta: que las leyes se cumplan religiosamente; y se tengan por inexorables como el destino.

Era de esperarse, conforme á las ideas del dia, prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y cortásemos la prolongacion de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones.

El territorio de la república se gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz, y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes para el servicio de los departamentos y provincias. Tened presente, Legisladores, que las naciones se componen de las ciudades y de las aldéas; y que del bien estar de estas se forma la felicidad del estado. Nunca prestaries demasiado vuestra atencion al buen régimen de los departamentos. Este punto es de predileceion en la ciencia legislativa y no obstante es harto desden̄ado.

He dividido la fuerza armada en cuatro partes: ejército de línea: escuadra: milicia nacional; y resguardo militar. El destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el órden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por lo mismo es inútil la marina: debemos á pesar de esto, obtener algún dia uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos respectos al de guardas; un servicio semejante es mas inmoral que superfluo: por lo tanto interesa á la República guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la guerra del fraude.

He pensado que la constitucion de Bolivia debiera reformarse por periodos, segun lo exige el movimiento del mundo moral. Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado mas propios del caso.

La responsabilidad de los empleados se sen̄ala en la Constitucion Boliviana, del modo mas efectivo. Sin responsabilidad, sin represion, el estado es un cáos. Me atrevo á instar con encarecimiento á los Legisladores, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, Legisladores: los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor á los agentes de la administracion: siendo entre tanto los ciudadanos victimas de este abuso. Recomendaré yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada empleado.

Se han establecido las garantías mas perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad: las demás son nominales ó de poca influencia con respecto á los ciudadanos. Se ha garantido la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demas. En cuanto á la propiedad ella depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes-la igualdad: sin ella perecen todas las garantias, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto cubierta de humiliacion á la infame esclavitud.

Legisladores! La infraccion de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara, seria la mas sacrílega. ¿Que derecho se alegaria para su conservacion? Mírese este delito por todos aspectos, y no me persuado que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda legitimar la mas insigne violacion de la dignidad humana. Un hombre poseido por otro.! Un hombre propiedad! Una imágen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos, donde están los títulos de los usurpadores del hombre.? La Guinea no los ha mandado, pues el Africa desbastada, por el fratricidio, no ofrece mas que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas Tríbus Africanas ¿qué ley ó potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Trasmitir, prorrogar, eternizar este crímen mezclado de suplicios, es el ultraje mas chocante. Fundar un principio de posesión sobre la mas feroz delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los elementos del derecho, y sin la pervercion mas absoluta de las nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad; Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían mas bien el vituperio de nuestra razon que el de nuestra justicia: seríamos reputados por mas dementes que usurpadores.

Si no hubiera un Dios Protector de la inocencia y de la libertad, prefiera la suerte de un leon generoso, dominando en los desiertos y en los bosques, á la de un cautivo al servicio de un infame tirano que cómplice de sus crímenes, provocara la colera del Cielo; pero no: Dios ha destinado el hombre á la libertad: el lo protege para que ejerza la celeste funcion del albedrio.

Legisladores! Haré mencion de un artículo que segun mi conciencia, he debido omitir. En una constitucion política no debe prescribirse una profesion religiosa; porque segun las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos politicos y civiles: y como la religion no toca á ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el órden social, y pertenece á la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: solo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes por el contrario, miran la superficie de las cosas; no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿podrá un estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio ó el castigo, cuando los tribunales están en el Cielo, y cuando Dios es el Juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisicion con sus teas incendiarias?

La religion es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, por que imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito á la fé que es la base de la religion. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos, y de evidencia metafisica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.

Por otra parte, ¿cuales son en este mundo los derechos del hombre hácia la religion? ellos están en el Cielo; allá el tribunal recompensa el mérito y hace justicia segun el código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdiccion divina, me parece á primera vista sacrílego y profano mzeclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Sen̄or. Prescribir pues, la religion, no toca al legislador; porque este debe sen̄alar penas á las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni Jueces que apliquen estos castigos, la ley deja de ser ley.

El desarrollo moral del hombre es la primera intencion del Legislador: luego que este desarrollo llega á lograrse, el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho, la religion, que es tanto mas eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Ademas, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hácia sus hijos. Los pastores espirituales están obligados á ensen̄ar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los verdaderos dicípulos de Jesus, es el maestro mas elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus ministros son las autoridades de la religion que obra por medios y órganos esclusivamente espirituales: pero de ningun modo el cuerpo nacional, que dirije el poder público á objetos puramente temporales.

Legisladores! Al ver ya proclamada la nueva Nacion Boliviana !cuan generosas y sublimes consideraciones, no deberán elevar vuestras almas! La entrada de un nuevo estado á la sociedad de los demas, es un motivo de júbilo para el género humano, por que se aumenta la gran familia de los pueblos. ¡Cual pues, debe ser el de sus fundadores! y el mio!!! viéndome igualado con el mas célebre de los antiguos—el padre de la ciudad eterna! Esta gloria pertenece de derecho á los creadores de las naciones que siendo sus primeros bien-hechores, han debido recibir recompensas inmortales; mas la mia, ademas de inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Donde está la ciudad? donde la República que yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una nacion, se ha adelantado á todos mis servicios y es infinitamente superior á cuantos bienes pueden haceros los hombres.

Mi desesperacion se aumenta al contemplar la inmensidad de vuestro premio, por que despues de haber agotados los talentos, las virtudes, el genio mismo del mas grande de los héroes, todavia seria yo indigno de merecer el nombre que habeis querido daros ¡el mio!!! ¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará jamas á espresar ni debilmente lo que esperimento por vuestra bondad que, como la de Dios pasa todos los límites! Sí: solo Dios tenia potestad á esa tierra Bolivia. ¿Que quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad que al recibirla vuestro arrobo, no vió nada que fuera igual á su valor. No hallando vuestra embriaguez una demostracion adecuada á la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dió el mio á todas vuestras generaciones.—Esto que es inaudito en la historia de los siglos, lo es aun mas en la de los desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará á los tiempos que están en el pesamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesion de vuestros derechos que es la posesion de ejercer las virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito probará que vosotros érais acreedores á obtener la gran bendiccion del Cielo—la Soberania del Pueblo—única autoridad lejitima de las naciones.

Legisladores! Felices vosotros que presidis los destinos de una Republica que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra!

Lima, á 25 de Mayo de 1826.             BOLIVAR.

 

 



(*) Bolívar, Simón, 1783-1830 and Bolivia. Congreso General Constituyente (1826), Proyecto de Constitución para la Republica de Bolivia y discurso del Libertador (Buenos Aires, Argentina: Ediciones Hallet y Ca., 1826). Transcripción fiel del texto original, cuya versión digitalizada se encuentra disponible en: https://scholarship.rice.edu/jsp/xml/1911/22009/1/aa00248.tei.html



EL HABEAS CORPUS EN IBEROAMÉRICA


 

INTRODUCCIÓN GENERAL DE LA OBRA
Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez


El trabajo académico que el lector tiene en sus manos se trata de una publicación colectiva coordinada, son 16 artículos de investigación relacionados al proceso constitucional de hábeas corpus que aglutina a destacados académicos de 13 países, todos ellos reunidos con la firme convicción de rendir un merecido homenaje póstumo al doctor Reynaldo Peters Arzabe y a los 49 años de su monumento jurídico “la presentación del hábeas corpus escrito en papel higiénico en plena época dictatorial”.

En este sentido, se destaca, que se trata de una obra colectiva con una diversidad de textos que abordan estudios comparativos del proceso constitucional del hábeas corpus en distintos países, en consecuencia, para que el lector pueda consultar los artículos ordenada y articuladamente o bien pueda remitirse a cada uno de ellos sin importar el orden, los 15 trabajos que conforman el libro se encuentran ordenados primero en un artículo introductorio dedicado exclusivamente al doctor Reynaldo Peters Arzabe y su monumento jurídico, luego se presentan los distintos estudios comparativos del proceso constitucional de hábeas corpus en distintos países, (aspectos procesales, doctrina y jurisprudencia); finalmente se presentan algunos trabajos sobre temáticas más específicas como es el caso de las privaciones de libertad arbitrarias, la justicia penal juvenil o la justicia transicional.

 


El primer trabajo elaborado por Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez intitulado “49 años de la presentación del hábeas corpus interpuesto en papel higiénico por el doctor Reynaldo Peters Arzabe: Monumento jurídico de Bolivia para el mundo”, rememora en primera instancia una de las dictaduras más atroces que imperó en Bolivia entre 1971 y 1978, resultando una verdadera hazaña que fuera precisamente en esa época que Reynaldo Peters Arzabe interpusiera un hábeas corpus y que fuera escrito en papel higiénico. El trabajo destaca la trayectoria de Peters hasta convertirse en un destacado abogado, catedrático universitario y activista por los derechos humanos; refleja también los episodios de tortura e incomunicación a los que fuera sometido y como aquel trozo de papel sanitario se convirtió en un importante símbolo de esperanza para recuperar la libertad de aproximadamente 300 presos políticos. El trabajo también realiza un análisis cronológico en el tiempo y resalta los principales contenidos y la connotación internacional de su monumento jurídico, que ahora es reconocido oficialmente por la UNESCO como un emblema de la lucha por la libertad y la defensa de los derechos humanos.

En el segundo trabajo elaborado por Marie-Christine Fuchs y Julia Nassl, que lleva por título “Habeas corpus “a la alemana”– Protección de la libertad personal contra privaciones ilegales de libertad en Alemania”, queda demostrado que en Alemania los mecanismos de protección del derecho fundamental a la libertad personal se encuentran en particular en el derecho procesal ordinario. Es decir, en el ordenamiento jurídico alemán no existe un mecanismo procesal equivalente al hábeas corpus, sin perjuicio de ello, se destaca en el trabajo que la protección de la legalidad ordinaria a este derecho resulta más efectiva y expedita en razón de que el derecho procesal ordinario y la competencia de los tribunales especializados simplifican y aceleran una tutela judicial efectiva por su experticia en la atención inmediata de este tipo de casos, que deben ser resueltos a la luz de un orden objetivo de valores establecidos en la Ley Fundamental alemana y la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el tercer trabajo desarrollado por Eduardo J. R. Llugdar intitulado “El Hábeas Corpus en Argentina: breve referencia histórica, doctrinaria, jurisprudencial y aspectos procesales. Opiniones del autor en sentencias emitidas como juez del superior tribunal de justicia de la provincia de Santiago del Estero”, se encuentra una descripción cronológica de la consagración del hábeas corpus como una modalidad del amparo en Argentina, desde la colonia española, hasta el periodo posterior a las gestas de la independencia y detalla la última reforma a la Carta Magna Nacional de la República Argentina del año 1994, resaltándose el esquema federal de administración de justicia. Se destaca el análisis del autor desde su perspectiva como Juez-Vocal, del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero y cómo desarrolla una hermenéutica interpretativa en favor de la protección de los derechos humanos, a la luz de la Constitución provincial, la Constitución nacional y el bloque de constitucionalidad.

En el cuarto trabajo denominado “La acción de libertad: un medio extraordinario para la defensa de los derechos humanos en Bolivia”, el autor William Herrera Áñez desarrolla la evolución del hábeas corpus implícitamente reconocido en la primera Constitución boliviana del 25 de noviembre de 1826, hasta su consolidación en el referéndum de 1931 y su posterior constitucionalización expresa derivada de la reforma constitucional de1938. El autor pone en evidencia que el restablecimiento de la democracia en octubre de 1982, por un lado, y la creación del Tribunal Constitucional en el año 1999, fortalecieron este mecanismo de protección que se vio revalorizado con la implementación de la Constitución vigente, que opero un cambio trascendental ampliando su ámbito de protección limitado hacía el clásico derecho a la libertad y resguardo de las formalidades legales en el desarrollo del proceso penal; expandiendo su tutela hacia otros derechos conexos como el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho de locomoción, el derecho a la dignidad, el derecho a los usos y costumbres entre otros; lo cual la convierte en una acción tutelar de trascendental relevancia que, en determinados supuestos muy concretos, puede activarse para salvaguardar las garantías más básicas y conexas de los derechos humanos.

El quinto trabajo desarrollado por Diogo Castor de Mattos, Gustavo Alves Cardoso y Rogério Cangussu Dantas Cachichi, intitulado “Hábeas corpus en Brasil: pasado, presente y futuro”, se encuentra dividido en tres partes, en la primera parte los autores realizan un estudio histórico que inicia con el Decreto de 23 de mayo de 1821 y que termina con la consolidación de la doctrina brasileña del hábeas corpus expresada en la Constitución de 1891 hasta la Constitución vigente. En la segunda parte desarrollan todos los aspectos procesales, competenciales, causales de procedencia y diferentes tipologías de hábeas corpus. La tercera parte del trabajo, ofrece un análisis reflexivo sobre su uso excesivo y dilatorio y la posibilidad de legitimar su uso limitado, para evitar la impunidad de poderosos procesados por crímenes de cuello blanco, para garantizar un acceso igualitario a la justicia a todos los ciudadanos, desde el más poderoso empresario, hasta el ciudadano más sencillo.

El sexto trabajo correspondiente a José Sebastián Cornejo Aguiar, denominado “El hábeas corpus en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”, refiere a manera de introducción el desarrollo de esta garantía constitucional en la Constitución de 1998 que sufre un cambio radical con la Constitución del año 2008, cuyo conocimiento y resolución correspondía a los alcaldes, y en la actualidad es responsabilidad de los jueces. Posteriormente el trabajo se concentra en desarrollar todos los aspectos procesales, normas de procedimiento, reglas y características para su procedencia y aplicación frente a sentencias condenatorias; concluyéndose que el hábeas corpus es un avance en la protección de derechos y libertades, propios del ser humano en un Estado constitucional de justicia y derechos.

El séptimo trabajo desarrollado por David Alfonso Mata Aldana, que lleva por título “El hábeas corpus correctivo como mecanismo de control al ejercicio de los poderes públicos”, aborda un estudio del hábeas corpus en cuatro componentes a saber: como recurso, como derecho, como garantía y como proceso. Posteriormente desarrolla su naturaleza jurídica, características y aspectos procesales. La parte central del trabajo desarrolla de manera específica el hábeas corpus correctivo, diseñado para tutelar la integridad física, psíquica o moral de las personas privadas de libertad, donde los demandados serán únicamente las autoridades estatales. En las reflexiones finales el autor propone generar una transformación paulatina que involucre a diversos actores estatales, para erradicar las constantes vulneraciones que se producen a los derechos humanos de los privados de libertad.

El octavo trabajo de autoría de César Jesús Pineda Zevallos denominado “La interposición del hábeas corpus en España”, destaca como primer antecedente el derecho de manifestación aragonés, que en España tuvo su equivalencia al conocido hábeas corpus inglés; posteriormente se desarrolla la historia constitucional del hábeas corpus español desde la Constitución de 1869, hasta la Constitución de 1978 (actualmente vigente). La parte central del trabajo describe aspectos procesales, supuestos de procedencia y supuestos de limitación del derecho a la libertad personal. Las conclusiones demuestran que el hábeas corpus en España es un proceso autónomo especial, sumario, célere, sencillo, eficaz. En síntesis, un poderoso mecanismo de defensa especial del derecho a la libertad personal así desplegado dentro de un proceso de jurisdicción constitucional.

El noveno trabajo desarrollado por Alejandro Edgar González Flores, intitulado “El Hábeas Corpus en México: historia, doctrina jurisprudencia y aspectos procesales”, presenta importantes antecedentes históricos en Iberoamérica reflejando que la institución del hábeas corpus no tiene una evolución idéntica en nuestros pueblos, se encuentran en su estudio afinidades y asimetrías. Se explica en el trabajo que en México esta garantía se encuentra subsumida dentro del proceso de amparo concebida por primera vez en la Constitución yucateca de 1841; es decir, que México no adoptó al hábeas corpus como un procedimiento específico de tutela de la libertad personal, sino que lo subsumió dentro del amparo, dando lugar a lo que algunos autores consideran como amparo-libertad. La parte central del trabajo desarrolla las normas de procedimiento del Juicio de Amparo-Hábeas Corpus, el procedimiento del Amparo Directo y del Amparo Indirecto, así como el procedimiento del Juicio de Amparo en línea-Hábeas Corpus. Las conclusiones reflexionan sobre la obligación de los Estados en establecer en sus constituciones y normas jurídicas, procesos jurisdiccionales en los que se reconozcan los principios pro homine, pro actione y fumus boni iuris; con el objetivo disponer de recursos procesales que garanticen el derecho humano de acceso a la justicia y, una eficaz y eficiente tutela jurisdiccional a toda la sociedad.

En el décimo trabajo desarrollado por Carlos Herrera Ruiz, que lleva por título “Análisis jurídico del hábeas corpus en Panamá”, se realiza un interesante análisis introductorio del concepto de libertad y la evolución constitucional del hábeas corpus en Panamá expresada en las constituciones de 1904, 1941, 1946 y 1972. Posteriormente, se desarrolla a detalle los antecedentes y la evolución del hábeas corpus, su naturaleza jurídica, las diversas modalidades (reparador, preventivo, correctivo, por denuncia y de oficio), sin dejar de mencionar los requisitos y procedimientos para su interposición. El trabajo contiene también análisis jurisprudencial de casos emblemáticos y concluye que el hábeas corpus en Panamá constituye una acción de garantía constitucional del derecho a la libertad corporal del individuo, cuando este derecho es restringido o conculcado por actos inconstitucionales e ilegales, cuya finalidad es proteger de manera específica y concreta la libertad corporal o física del individuo.

El último trabajo de esta sección elaborado por Ubaldo Matías Garcete Piris, denominado “La garantía constitucional del hábeas corpus en la república del Paraguay: Análisis desde una reseña histórica, doctrina, jurisprudencia y aspectos procesales”, invita a repasar una reseña histórica general y refleja la evolución del hábeas corpus en Paraguay desde la Constitución de 1870, hasta la vigencia de la Constitución de 1940 donde adquiere rango constitucional. Posteriormente desarrolla el alcance de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, del cual extrae fallos relevantes que modulan el hábeas corpus en sus tres modalidades: preventivo, reparador y genérico; pasando luego a desarrollar todos los aspectos procesales. En las conclusiones del trabajo expone que el hábeas corpus en el sistema jurídico paraguayo, sigue siendo un tanto complejo, atendiendo a las realidades normativas, y a las limitaciones que puede llegar a ocupar su finalidad última.

 


En la segunda parte de este libro encontramos el trabajo de Juan Carlos Storniolo, denominado “El hábeas corpus en el Sistema Interamericano y su incidencia en la justicia penal juvenil”, en el mismo realiza toda una esquematización del origen del hábeas corpus y su estrecha relación con el derecho a la libertad que vendría a ser su objeto; posteriormente desarrolla todas sus tipologías incluyendo al hábeas corpus por desaparición forzada, luego realiza toda una sistematización de los diferentes estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la justicia penal juvenil y las principales líneas jurisprudenciales sobre el tema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la luz del interés superior del niño y las Reglas de Beijing. En las conclusiones del trabajo, reflexiona que el hábeas corpus como garantía constitucional es una herramienta reconocida en los instrumentos internacionales de derechos humanos que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad, integridad física y, por añadidura, el derecho a la vida, a la dignidad humana, entre otros. En tal sentido, los niños, niñas y adolescentes merecen protección especial y reforzada por su estado de vulnerabilidad, al ser personas en formación o desarrollo; resultando fundamental implementar en Argentina el Régimen Penal Juvenil, consolidando también una normativa específica que regule el hábeas corpus para niños niñas y adolescentes.

En el segundo trabajo intitulado “El hábeas corpus: usos y excesos en los escenarios de justicia transicional de Colombia y Brasil”, los autores Juliana Sánchez Vallejo y David Esteban Arias Jaramillo, nos plantean un interesante análisis sobre la utilización del hábeas corpus en contextos de justicia transicional. El trabajo desarrolla un estudio de las leyes de amnistía en Brasil y Colombia y reflexiona sobre su improcedencia por vulnerar estándares internacionales en casos de graves violaciones a los derechos humanos, o crímenes de lesa humanidad. Posteriormente, demuestra que aquellos reinsertados, y cobijados por las amnistías y tratamientos penales diferenciados, en caso de ser perseguidos penalmente podrían interponer un hábeas corpus logrando su libertad; lo cual implicaría dejar de lado la responsabilidad internacional del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, generando impunidad y obstaculizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral. Concluyen el trabajo, manifestando que de interponerse un hábeas corpus en contextos de justicia transicional, este debe proceder únicamente a favor personas que no estén siendo investigadas por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

El tercer trabajo desarrollado por Reyler Rodríguez Chávez, denominado “El estado de cosas inconstitucionales de las cárceles peruanas y el hábeas corpus como medio efectivo de protección”, expone en una primera parte todos los antecedentes históricos y doctrinales del hábeas corpus en el Perú y sus diversas tipologías. La parte central del trabajo desarrolla los graves problemas de hacinamiento carcelario y como ello impacta en la vulneración de los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad, hasta llegar al extremo de que el Tribunal Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucionales de las cárceles peruanas, respecto del permanente y critico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad del albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud y seguridad. El autor concluye que la realidad carcelaria peruana presenta una serie de problemas que afectan gravemente los derechos de la población penitenciaria, poniendo en serio riesgo su integridad física, psicológica y hasta su vida por el riesgo de contraer Covid – 19. Sugiere al Instituto Nacional Penitenciario desarrollar las medidas correctivas para reducir el hacinamiento, propone también a los juzgadores disponer la prisión preventiva como última opción y la procedencia del hábeas corpus ante situaciones de posible vulneración de la libertad personal o derechos conexos a esta.

El penúltimo trabajo desarrollado por Nelson Moisés Revollo Morales, intitulado “Hábeas corpus, hoy denominada acción de libertad en bolivia; y su rol en la duración de la prisión preventiva”, indaga sobre un problema recurrente en nuestros países, el uso cotidiano, sistemático e irracional de la detención preventiva en procesos penales. En base a la guía práctica para reducir la aplicación de la detención preventiva de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia rectora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional Plurinacional y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Kioto), pone en evidencia la desnaturalización de las jurisdicciones de los distintos Estados, sobre el carácter instrumental y eminentemente procesal de la detención preventiva. Propone que la acción de libertad sea un mecanismo que sirva para la creación de sub reglas, que aclare la aplicación de preceptos normativos procesales de textura abierta, referentes a las causales de ampliación del período de detención preventiva.

El último trabajo elaborado por Vania Minerva Rodríguez Salazar que lleva por título “Una mirada transversal y constitucional del hábeas corpus en tiempos de pandemia”, realiza un interesante análisis de la afectación a ciertos derechos en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; destaca como este mecanismo de defensa constitucional fue una de los más invocados debido a las restricciones establecidas por los Estados. El trabajo analiza casos concretos y como se invocó la acción de libertad correctiva y la acción de libertad de pronto despacho. En las conclusiones, reflexiona sobre la incorporación del hábeas corpus de carácter colectivo en la legislación boliviana y sobre las condiciones infrahumanas de los privados de libertad que se agravaron a consecuencia de la gripe pandémica y la persistente aplicación de la detención preventiva como regla y no como excepción.

En resumen, este gran libro demuestra que en el hábeas corpus es una garantía constitucional que debe propiciar la mejor protección posible de la libertad personal y derechos conexos del ciudadano frente a injerencias ilegales o arbitrarias, sin perjuicio de sus afinidades y asimetrías normativas en las legislaciones domésticas.

El libro también demuestra que el hábeas corpus interpuesto en papel higiénico por el doctor Reynaldo Peters Arzabe, representa un gran aporte doctrinal y académico al reforzamiento del principio de informalismo que prevalece en este proceso constitucional y por ello debe constituirse en referencia obligatoria en todas las cátedras de Derecho Procesal Constitucional.

El lector que haya tenido la cortesía y la paciencia, amén de la amabilidad, de seguirnos hasta este punto, habrá podido deducir que estamos ante un título jurídico excepcional, en el que los excelentes trabajos que lo conforman indudablemente serán el punto de partida de otras investigaciones sobre esta importante garantía constitucional.

A modo de conclusión, solo deseo que la lectura de la obra le sugiera al dilecto lector todas las reflexiones que particularmente me han suscitado, y que encuentre en sus páginas todo el interés que, sin duda, todos y cada uno de los trabajos tienen.

La Paz, otoño 2021.

 



sábado, 15 de mayo de 2021

COMUNIDAD IBEROAMERICANA: DERECHOS HUMANOS. LA SEGURIDAD JURIDICA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PRESERVACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO. JUSTICIA CONSTITUCIONAL.


COMUNIDAD IBEROAMERICANA: DERECHOS HUMANOS. LA SEGURIDAD JURIDICA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PRESERVACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO. JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

 

(14 de mayo de 2021)

 

 

Protección Judicial

 

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

 

(Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969)

 



Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés  Guerrero, nos complace comunicar que, a propuesta e impulso del Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano Alan E. Vargas Limamiembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia), y Secretario Académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional, desde nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos, con fecha de ayer, 13 de mayo de 2021, hemos aprobado el Proyecto de instalación de un: 

 

OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA

 

con la misión esencial de promover la difusión, la interpretación y el análisis de la jurisprudencia establecida por los principales Tribunales y Cortes Constitucionales de Iberoamérica, verificando, al mismo tiempo, el desarrollo de los estándares internacionales establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Puede consultarse la memoria del Proyecto de instalación del mencionado Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica, que comenzará a funcionar en fechas muy próximas.

 

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13 mayo 2021 - PROYECTO INSTALACION OBSE[...]
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