miércoles, 20 de diciembre de 2023

PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES: Elecciones Judiciales 2023


 

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

Ante la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su Declaración Constitucional 0049/2023, disponiendo la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, hace conocer a la opinión pública nacional lo siguiente: 

 El primer aspecto a observar es la negligencia en que incurrió la Asamblea Legislativa de, primero aprobar un reglamento de preselección tardíamente y sin cumplir ni en la forma ni en el contenido establecido en la Constitución, lo que dio lugar a que el proceso electoral para elegir nuevas autoridades no se lleve a efecto. Los legisladores, deben aprobar una Ley general de preselección con la debida anticipación respecto de la fecha del cambio de autoridades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura.

La Declaración Constitucional N° 0049/2023 adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispone la prórroga de mandato de las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y los consejeros del Consejo de la Magistratura, es contraria a la Constitución, porque se emitió absolviendo la consulta que la autoridad legitimada plantea al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de un Proyecto de Ley; en el caso, el Proyecto de Ley no preveía noma alguna referida a la prórroga de mandato de las autoridades judiciales; por lo tanto, dicha prórroga no era objeto de la consulta; razón por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tenía abierta su competencia para pronunciarse sobre el tema; menos en forma dispositiva, porque en una Consulta sobre Constitucionalidad de un Proyecto de Ley, la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que ser declarativa, y no dispositiva. 

La determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sumada al incumplimiento de deberes por los legisladores, están agudizando la crisis del sistema judicial deteriorando el Estado de Derecho, generando inseguridad y poniendo en riesgo el régimen democrático, con lamentables consecuencias para las y los bolivianos que acuden a los servicios judiciales.

Exhortamos a los actores políticos asuman su responsabilidad para con el Estado constitucional de Derecho, puesto que las decisiones que están tomando estos días de pretender dejar sin efecto la referida Declaración Constitucional, resultan contrarias a la Constitución, por lo que les pedimos depongan sus visiones sectarias e intereses políticos, y construyan un consenso a la brevedad posible para enfrentar la crisis del sistema judicial con medidas de transformación estructural, y permitan que se lleve adelante la elección de nuevas autoridades a la brevedad posible.

 

EL DIRECTORIO DE LA ABEC

 



lunes, 11 de diciembre de 2023

Inteligencia artificial en el derecho


 

¿Cómo va a influir la inteligencia artificial en el futuro del área legal?

 

La inteligencia artificial (IA) ha llegado para quedarse, y está suponiendo una revolución en la transformación digital de la industria legal. Con esta tecnología de la IA podemos realizar análisis predictivos, investigaciones legales, automatizar la preparación de documentos, analizar jurisprudencia... ¡y mucho más!

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martes, 5 de diciembre de 2023

CORTE IDH: ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE


 

ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE

 

San José, Costa Rica, 4 de diciembre de 2023.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 18 de octubre de 2023, Ecuador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de agosto de 2016. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido el caso y archivarlo.

Para más información, puede consultar la Sentencia de 31 de agosto de 2016 aquí y la Resolución de 18 de octubre de 2023, que declara el archivo del caso aquí.

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El 31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, del derecho a la honra y a la dignidad, y de la garantía de imparcialidad, en perjuicio del señor Homero Flor Freire.

Dichas violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario militar en contra del señor Homero Flor Freire, que resultó en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares. El señor Flor Freire negó la ocurrencia del acto sexual con otro hombre y afirmó que no se identifica como homosexual. La Corte advirtió que era necesario dilucidar si hubo discriminación contra el señor Freire en dicho proceso en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida. Al respecto, la Corte concluyó que la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas, por motivo de su orientación sexual percibida, constituyó un acto discriminatorio en la medida en que se basó en la aplicación de normas internas que sancionaban de forma más gravosa los “actos de homosexualismo”, en comparación con los actos sexuales no homosexuales.

En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes seis medidas de reparación:

         i.   otorgar al señor Flor Freire el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango;

       ii.   reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura jubilación y cesantía) a las que tendría derecho si se hubiese separado voluntariamente de la institución al momento que el Estado realice dicho pago, teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren sus compañeros de promoción al momento de dicho pago;

     iii.   adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias para asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario, declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas;

      iv.   realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en el párrafo 231 de la misma;

        v.   poner en práctica programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno motivo para justificar un tratamiento discriminatorio, y

      vi.   pagar las cantidades fijadas en la Sentencia a favor de la víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial.

Asimismo, ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 267 de la Sentencia.

Supervisión de Cumplimiento

En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Presidente de la Corte emitió una resolución el 13 de diciembre de 2021 en la cual declaró que el Estado efectuó el reintegro al Fondo de Asistencia, y el Tribunal emitió tres Resoluciones, los días 7 de octubre de 2019, 5 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2023, mediante las cuales constató que Ecuador dio cumplimiento total a las seis medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso. Dichas resoluciones se encuentran disponibles aquí.

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La composición de la Corte para la Resolución de 18 de octubre de 2023 fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 



viernes, 1 de diciembre de 2023

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN PENAL - BOLIVIA 2023

Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1xnDfiMSd9AZ5KjC2u8a7qgJaay8M5jan/view?usp=sharing



PRESENTACIÓN

La Constitución Política del Estado otorga al Ministerio Público la misión de ejercer la acción penal pública en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, debiendo realizar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

En ese orden, la Fiscalía General del Estado lleva adelante una transformación revolucionaria del Ministerio Público, en el marco de la observancia de los principios y valores convencionales y constitucionales, que al ser una constante, debe ir articulada con el desarrollo normativo, tomando en cuenta que la labor fiscal se reafirma con el conocimiento y aplicación de la normativa vigente, único mecanismo que asegurará la posibilidad de llevar adelante  acciones jurídicas efectivas a favor de la víctima y de los sectores más vulnerables de la sociedad, evitando el retardo procesal y materializando diariamente, el ejercicio del derecho de Acceso a la Justicia, bajo el presupuesto de la aplicación y vigencia plena del principio de legalidad.

La labor fiscal, por mandato constitucional, exige el conocimiento y aplicación de normas específicas, para que los justiciables no queden a merced de una intervención excesiva o arbitraria del estado, por lo que el principio de legalidad no debe ser asumido como una característica del sistema de justicia penal, sino como su misión y objetivo. Por ello, este principio debe ser entendido como una garantía del ciudadano y no como un postulado vacío y abierto a cualquier contenido discrecional.

En este propósito, la Fiscalía General del Estado,  con esfuerzo institucional propio y con base al aporte de la Fiscalía Superior, en la constante tarea de fortalecer el servicio de justicia penal,  ha decidido actualizar y mejorar el Compendio de Legislación Penal en su Tercera Edición,  con el propósito de contribuir en la cotidiana y delicada labor de las y los Fiscales de Materia y servidoras y servidores del Ministerio Público, poniendo a su alcance una herramienta indispensable para el adecuado ejercicio de sus funciones, la que también  se encuentra en soporte digital al servicio de la población en general y de todos los actores del sistema penal, en el propósito constante de la construcción conjunta  de un sistema penal justo, pero fundamentalmente más humano.

Juan Lanchipa Ponce

Fiscal General del Estado

 

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ÍNDICE

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

CÓDIGO PENAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - LEY N° 1970

LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS,  ADOLESCENTES Y MUJERES - LEY N° 1173

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - LEY N° 260

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA  VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY N° 348

LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL  SISTEMA PROCESAL PENAL - LEY N° 586

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” - LEY N° 004

LEY DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - LEY N° 1390

LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE - LEY N° 1443