Antes de hablar de pena de muerte...
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En cuanto a la pena de muerte se debe considerar que existe un presupuesto referido a que ésta no es una acción espontánea que sea parte de una política razonada teóricamente; más bien, es una respuesta de indignación social ante problemas estructurales graves dentro de la comunidad.
Así, los debates en torno a la pena capital no deben circunscribirse a la simple determinación de su pertinencia legal, sino al planteamiento de aquellos factores que constituyen el núcleo que nos ayude a entender las causas que impulsan a un ser humano a robar una garrafa aún a riesgo de ser linchado o, por el contrario, que otro se indigne de tal forma que llegue a matar o consentir la muerte de quien le despojó de lo que tiene.
En ese sentido, debemos razonar acerca de la situación de pobreza de hombres y mujeres, sobre todo jóvenes, que experimentan la imposibilidad de desarrollar un proyecto de vida al tener que dedicar sus esfuerzos hacia una realidad que no avizora perspectivas y, que al sentirse ajenos a los valores de una sociedad distante, no conciben al delito como un acto contrario al derecho, sino como una alternativa de vida.
Es menester analizar los fundamentos del fracaso de los mecanismos destinados constitucionalmente a brindar seguridad, y evidenciar realidades como aquélla en la que el avance de una investigación policial depende del financiamiento que pueda dar la víctima; o que un acusado muera en celdas policiales mientras supuestamente está bajo custodia; o que existan operativos policiales de los que se levanten cuestionamientos sobre su veracidad; o que los efectivos no tengan las condiciones mínimas para realizar sus funciones; o que un porcentaje de uniformados realice actividades administrativas en lugar de las que le son propias; o, más aún, que el uniforme policial sea utilizado como medio para cometer abusos, actos de corrupción.
También debemos reflexionar acerca de la crisis del sistema judicial, en el que la retardación constituye a la regla, además de la existencia de operadores de justicia que actúan más por presión o temor que en favor del cumplimiento de la Constitución y la ley. Esa crisis está motivada también por abogados inescrupulosos que, olvidando los postulados de su profesión, lucran con el dolor.
Además de lo dicho, hay que pensar que la pena de muerte no es más que un vestigio de un sistema vindicativo (de venganza) antiguo, en el que una ejecución sanciona otra y no tiene el poder disuasivo de la comisión de delitos graves que permita bajar la criminalidad. Al contrario, los delincuentes se muestran más avezados e indolentes al tomar la determinación de quitar la vida a sus víctimas, sabiendo incluso la drasticidad de la sanción emergente del crimen cometido.
Por ello, compartimos el razonamiento del Tribunal Constitucional Sudafricano al sostener que “nos engañaríamos a nosotros mismos si creyésemos que la ejecución de (...) un número comparativamente reducido de personas cada año (...) es la solución al índice inaceptablemente elevado de delincuencia (...) ya que el mayor elemento disuasorio de la comisión de delitos es la probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, condenados y castigados”.
Las falencias del sistema penal boliviano, presto por diversas razones a la discriminación, podrían dar lugar a la imposición de la pena de muerte a algunos, mientras que quizás otros que hayan cometido delitos similares o peores se libren del castigo, ya sea porque las primeras no hayan tenido recursos económicos suficientes para contratar asistencia competente o, en su caso, fueren juzgados por tribunales que se comportaran más severamente por diversos factores como la corrupción o la presión social.
Es de reconocer que nuestra justicia no está exenta del “error judicial” por el cual, erróneamente, se podría condenar a muerte a un inocente. Una realidad evidenciada por Amnistía Internacional en diversas partes del mundo es un ejemplo de lo aseverado, con el que cientos de condenados a la pena capital lograron escapar a la sanción impuesta por el surgimiento de pruebas posteriores que demostraron que la sentencia se debió a una conducta indebida del Ministerio Público o la Policía, al uso de testimonios, pruebas o confesiones poco fiables, o una asistencia inadecuada.
Ahora bien, más allá de los argumentos señalados, hay que tomar en cuenta que la finalidad de una pena es, por una parte, proteger a la sociedad del delito y, por otra, lograr la enmienda y reinserción del condenado a través de una cabal comprensión de la ley (artículo 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión). Por tanto, no constituye ésta una medida vindicativa (de venganza) que pretenda eliminar a un miembro del grupo social que haya quebrantado el orden público.
Se debe recordar que el Estado boliviano es parte de los instrumentos que forman el bloque de constitucionalidad del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la Abolición de la Pena de Muerte, ratificada por la Ley 3423; del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y no son susceptibles de reforma interna y que imposibilitan el restablecimiento de la pena capital.
Por ello, si bien es cierto que nadie puede quedar indiferente ante un crimen que vulnera el derecho a la integridad o a la vida de una persona, pues, nuestra naturaleza como miembros de esta gran familia humana nos provoca sentimientos de justicia, no es menos cierto que los mismos sentimientos que, en realidad son valores, no deben permitirnos concebir la idea de restablecer la pena de muerte como una forma de solución sin considerar previamente la esencia de que esas dimensiones deshumanizantes son las causas del problema.
Pedir la pena de muerte, en el fondo de este complejo asunto, es reconocer que como comunidad hemos fracasado. En la medida que esa toma de conciencia sea unánime, estaremos en condiciones de dar el salto cualitativo que nos permita reconstruir nuevos tejidos sociales en el escenario del nuevo Estado Plurinacional, del que todos estamos convocados a ser parte, donde necesariamente debe prevalecer la capacidad de convivir entre todas y todos los bolivianos apegados a la Constitución Política del Estado, al ordenamiento jurídico vigente, a la normativa nacional e internacional de los derechos humanos constitucionalizados, con aquellos valores de usos y costumbres liberadores que colocan la vida en el centro de los instrumentos jurídicos, de los pueblos indígena originario campesinos de los que emergen los principios del equilibrio entre la comunidad y el Estado.
Para ello, se hace cada vez más imperioso aceptar nuestras diferencias étnicas, sociales, culturales, religiosas, políticas o económicas, como los mejores espacios para resolver los problemas que ahora nos acucian. Logrando esos avances estaremos en mejores condiciones de enfrentar retos para los problemas a futuro.
La inviabilidad de la pena de muerte en Bolivia
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Para profundizar este tema, es necesario analizar paso a paso todas las razones para no cometer la peor violación del mayor y fundamental derecho humano por medio de una gran injusticia: la vida. La función represiva y sancionadora del delito va desde la época primitiva hasta nuestros días; es decir, desde la venganza privada que desarrolló la retribución igual del daño hasta el derecho público humanista protector de valores jurídicos, tanto del actor como de la víctima, mediante la evolución del derecho sancionador.
En la antigüedad existía la venganza privada para castigar a quien ha causado daño, sin que aquélla sea desproporcional e ilimitada al daño causado por la ofensa. Por tal motivo aparece la Ley del Talión: “ojo por ojo y diente por diente”, con la cual se debía infringir el mismo daño al agresor y no se podía devolver un mal mayor que el recibido. Los pueblos del pasado aplicaron como castigo la proporcionalidad del perjuicio; es decir, quien mata debe morir, que en la evolución histórica del Derecho Penal, los diferentes pueblos del mundo establecieron como la pena de muerte, y que en nuestro país prevaleció en la República hasta que fuese abolida por la Constitución Política del Estado de 1967, y sustituida por la pena de 30 años de presidio, aunque el dictador Hugo Banzer ordenó fusilar a un inocente en el año 1973, en contra del reciente precepto constitucional de 1967.
La sanción de pena de muerte va extinguiéndose en el transcurso del tiempo ante la aparición del derecho humanístico, de acuerdo con la historia, cuando se conforman organismos de Estado del planeta para revolucionar los derechos humanos de las personas, por sobre todo el derecho a la vida como base esencial de los demás derechos. El origen fue debido al oprobio vivido en Europa durante la Segunda Guerra Mundial, donde el genocidio contra la humanidad practicado por el fascismo español perpetrado por Franco contra el pueblo español, el fascismo nazi al mando de Hitler contra el pueblo judío, corroborado por Mussolini, y donde se realizaron toda clase de muertes por razón de pensamiento, raza u origen. Pensando que todo lo vivido en aquella parte del planeta no debe repetirse es que los estados se reunieron en las Naciones Unidas para aprobar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la que prevalece como precepto fundamental el derecho a la vida.
En Bolivia, son muchas las razones para la inaplicabilidad de la mentada pena de muerte. Como vemos, está prohibida por la actual Constitución Política del Estado, la que hemos aprobado todos los ciudadanos bolivianos mediante voto en referéndum; este precepto prevalece desde la Carta Magna de 1967.
Además, somos parte del contexto internacional en el que formamos parte de organizaciones que en los diferentes convenios y tratados emanados se establece la prohibición de dicha práctica. Por último, la razón por la que no se puede reinstaurar la pena de muerte a cogoteros y toda clase de asesinos es por la sencilla situación de que no se posee medios adecuados para determinar, en casi la totalidad de los casos, la culpabilidad a ciencia cierta del verdadero asesino, toda vez que las ciencias forenses en nuestro país se limitan a simples y aberrantes presunciones, por no contarse con los medios especiales para tal fin, tanto del ente investigador como el del ofendido. Por ende, por un análisis adecuado de la realidad en nuestro país, aplicar la pena de muerte sería la más grande aberración en la situación presente.
Otras de las razones de la inaplicabilidad, creo, es que estamos en una sociedad culturalmente corrupta, donde vemos a diario que algunos investigadores policiales, fiscales, jueces, abogados y magistrados sólo se avocan a intereses personales, es decir, a percibir un quantum económico a cambio de favorecer la causa de quien ha invertido, dejando en situación impune el delito, por lo que la pena de muerte sólo sería una cruel injusticia para el desposeído económicamente, como sucedió y viene sucediendo hasta hoy en día; es una situación lamentable para tratar de imponer una pena que no amerita retroactividad en la vida de quienes padezcan la injusticia de ser inmolados.
Hoy, en la zona andina, por presión social, se instaura sentencia por el sindicado, sentencias de las más crueles que hemos podido observar; es decir, bajo la indignidad de la tortura y el vejamen contra la humanidad como la quema en vida, el entierro en vida y otras atrocidades por algún delito reparable. Lo peor es que muchas veces se realiza con el gran error de identificación del verdadero culpable, ya que la sola sindicación vale para que se comentan estas bestialidades producto de la perversión que arroja la ignorancia generalizada de los actores, en desconocimiento del cuerpo legal del ordenamiento jurídico nacional e internacional para el tratamiento penal de los infractores. Lo más grave es que estas situaciones son mostradas a la población sin ningún cuidado mediante medios visuales que lastiman la cognición de los seres humanos.
De toda esta cruda realidad, establecemos en concreto, en común acuerdo con muchas personalidades que han expresado su opinión con base en realidades y motivos, que no se puede revalidar esta cruel sanción. Todos los fundamentos desarrollados por el ser humano son a favor de la vida y en contra de la pena de muerte, donde el intelecto de estas personas han establecido y dejado de lado esta vieja práctica de la antigüedad que en su época fue más justa que la que hoy pretenden implementar en barrios y comunidades andinas, toda vez que en el pasado se castigaba en igual medida al delito y no de manera desigual como se viene realizando.
NOTA DEL AUTOR DEL BLOG:
¿Reimplantar la Pena de Muerte en Bolivia?; ya no es posible, dado que la misma Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”; ello en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Pueden ver mi opinión fundamentada sobre el tema en este Blog.
Asimismo, y para contextualizar éste comentario, les invito a leer un pequeño trabajo de análisis e investigación de mi autoría, sobre: “LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva sobre la anterior vigencia y actual abolición constitucional de la pena capital, escrita en la ciudad de La Paz (Bolivia), en el mes de Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Ahora disponible para consulta gratuita en la Biblioteca Virtual del sitio web: http://www.derechopenalenlared.com/; también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en este Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano http://alanvargas4784.blogspot.com/
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