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lunes, 11 de diciembre de 2023

Inteligencia artificial en el derecho


 

¿Cómo va a influir la inteligencia artificial en el futuro del área legal?

 

La inteligencia artificial (IA) ha llegado para quedarse, y está suponiendo una revolución en la transformación digital de la industria legal. Con esta tecnología de la IA podemos realizar análisis predictivos, investigaciones legales, automatizar la preparación de documentos, analizar jurisprudencia... ¡y mucho más!

¿Pero la mayoría de los juristas lo saben? ¿Conocen su alcance? Y, de ser así, ¿cómo procedemos a elegir con tantas opciones que se nos ofrecen hoy en día?

En este nuevo eBook te contamos todo sobre:

·         ¿Qué es la Inteligencia Artificial (IA)?

·         Inteligencia artificial como gran aliada de los abogados eficientes

·         ¿Qué podemos esperar realmente los abogados de la inteligencia artificial?

·         Capítulo especial escrito por el abogado mexicano Gerald García: Industria legal e inteligencia artificial: ¿Hacia dónde vamos?

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viernes, 10 de septiembre de 2021

LA DEFENSA TÉCNICA COMO ABOGADO EN CAUSA PROPIA


LA DEFENSA TÉCNICA COMO ABOGADO EN CAUSA PROPIA

Alan Vargas Lima

 

La Ley N° 387 Del Ejercicio De La Abogacía, de 9 de julio de 2013, en su artículo 7.II establece como impedimento, que “la servidora y servidor público de profesión abogada o abogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. (las negrillas me corresponden).

La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0862/2018-S1, de 20 de diciembre de 2018, en su Fundamento Jurídico III.2., hace referencia a la defensa técnica como abogado en causa propia, señalando lo siguiente:

La Constitución Política del Estado, garantiza el derecho a la defensa, el mismo que está previsto en su art. 119.II, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionara a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos que estas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. 

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000), señala en su art. 14.3: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá (…) derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…”.

De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.2 expresa que: “…Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor…”.

A partir de este contexto nacional e internacional sobre la protección y garantía del derecho a la defensa, el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable.

La designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrara de oficio un defensor”.

Bajo esta normativa, desde y conforme al bloque de constitucionalidad la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, concluyo que: “uno de los componentes del derecho a la defensa, y concretamente de la defensa técnica, es el derecho que tiene el imputado a contar con un abogado de su elección, que ha sido definido como: ‘(…) el derecho esencial del imputado de elegir un jurista que lo asesore y defienda (facultad de elección) desde el primer momento del procedimiento seguido en su contra’. (…)

Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa…” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, de la revisión de toda esta normativa y jurisprudencia, se colige que la protección del derecho a la defensa como elemento del debido proceso es fundamental para el Estado Plurinacional, más aun dentro el ámbito penal que involucra la libertad de las personas; en tal sentido, y conforme el ordenamiento penal vigente se reconoce la defensa material por el cual el imputado puede ejercer su defensa por sí mismo y, la defensa técnica que la debe ejercer en su representación un profesional abogado legalmente autorizado para ello, garantizando de ese modo la efectividad del derecho a la defensa, sobre todo esta última con la cual se busca una defensa especializada, idónea y plena del imputado.

Bajo este entendimiento se consagra el derecho a la defensa técnica como un derecho irrenunciable; corresponde entonces, en base a las disposiciones legales desarrolladas, analizar sobre la defensa técnica cuando el imputado o imputada es abogado o abogada titulado y autorizado legalmente para ejercer su profesión y decide asumir su defensa en causa propia; para lo cual si bien la norma constitucional no prevé de manera específica este supuesto; empero, si la normativa internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad por mandato del art. 410.II de la CPE, cuando refiere que el inculpado puede defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; asimismo, el Código de Procedimiento Penal, proclama la defensa técnica que tiene todo imputado de ser asistido y defendido por un abogado desde el inicio hasta la conclusión del proceso, lo cual conlleva como lógica consecuencia a que el profesional abogado imputado dentro de un proceso penal, si cuenta con las condiciones y la especialidad para ejercer su defensa por sí mismo puede hacerlo en causa propia, ya que de igual manera se estaría cumpliendo con la garantía constitucional de la defensa técnica.

Asimismo, se deben considerar todos los supuestos contrarios que podrían afectar o llevar al imputado abogado a una desigualdad procesal ante el órgano represivo y su contraparte que pondría en riesgo su adecuada defensa técnica, tal es el caso de una eventual detención preventiva que impediría el continuo seguimiento del proceso o un desgaste emocional y anímico que no le permitan asumir su defensa con la objetividad requerida, ante ello debe hacerse efectiva la defensa técnica como garantía fundamental y presupuesto de validez, que a través del proceso penal se constituye en la preminencia de que el imputado tiene que estar asistido permanente por un abogado que le asesore y represente, asumiendo que el derecho a la defensa técnica o profesional es una prerrogativa intangible, que implica que el imputado no puede renunciar a ella ni el Estado a su obligación de garantizarla.

En tal sentido, ante estos supuestos inconvenientes no significa que se vaya a vulnerar su derecho a la defensa técnica, pues el hecho de que su elección libre de contar con un asesoramiento técnico resulte ser en causa propia, no quiere decir que el citado derecho se haya extinguido o implique una renuncia tácita; puesto que como se tiene desarrollado dicho derecho es irrenunciable y ante tales circunstancias, haciendo uso de ese su derecho a la defensa tiene la opción de designar un defensor o pedir que le sea asignado uno de oficio.

De lo anotado se concluye que, la defensa de un abogado o abogada en causa propia es aplicable desde el marco de las normativas internacionales e internas descritas, tomando en cuenta que estas resguardan la inviolabilidad de la defensa y la libre elección de un defensor, no dejando de lado la norma específica que regula el ejercicio de la abogacía (Ley 387), la cual además posibilita al profesional abogado su patrocinio en causa propia, cuando en su art. 7.II señala que: “La servidora y servidor público de profesión abogada o abogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; por lo que, el abogado puede ejercer su derecho a la defensa técnica en causa propia.

 



 

jueves, 13 de octubre de 2011

13 DE OCTUBRE: DÍA DEL ABOGADO EN BOLIVIA


En este día tan especial, en que se recuerda el Día del Abogado en Bolivia, quiero enviar un mensaje cordial y de sincera felicitación, a tod@s mis colegas bolivianos, y a tod@s aquell@s profesionales de la Abogacía que día a día, se dedican a defender una tras otra, todas las causas y conflictos que se les pone a su conocimiento, con la esperanza de que (sea como héroes o villanos) promuevan la lucha por la Justicia, con base en el Derecho, defendiendo principalmente los derechos más elementales de la persona humana.

A pesar de los malos conceptos, la ingratitud y el desprestigio de que alguna vez  (o talvez siempre) somos víctimas, es importante recordarle a la sociedad -y por qué no: a nosotros mismos-, que nuestra función tiene un carácter eminentemente social, dado que como parte de la sociedad en que vivimos -ubi societas ibi jus- siempre nos hallamos invocados para defender tanto intereses públicos como privados, y en esta noble tarea, muchas veces, o casi siempre, nos olvidamos de discriminar si una persona (sea hombre o mujer) es o no el más avezado de los delincuentes, si participó o no en algún régimen dictatorial o democrático de nuestro pasado histórico, si fue por propia voluntad o determinado por las circunstancias, o si en su caso, es tan inocente que no entiende de policías y juzgados, dado que jamás los necesitó en toda su vida (aunque siempre exista una primera vez).

Sin embargo, esta función social que cumple el(la) Abogado(a), es objeto de incomprensión e injustificada ignorancia, cuando las mismas autoridades públicas encargadas de diseñar las leyes en nuestro país, tratan de seleccionar y excluir a aquellos profesionales del Derecho, que en el ejercicio legítimo de sus funciones, hayan defendido causas relacionadas a determinadas circunstancias (oprobiosas para el régimen que ahora nos gobierna), quedando inhabilitados de facto a poder postularse en sitiales de enorme responsabilidad en los más Altos Tribunales de Justicia en el país.


En otras palabras, esta actitud ofensiva y discriminatoria en contra de los(as) profesionales Abogados(as), se ha puesto en clara evidencia al momento de reglamentar la preselección de candidatos para las máximas instancias judiciales en Bolivia (elecciones judiciales 2011), ello en claro atentado al ejercicio libre de la profesión; y así lo ha puesto en evidencia la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH-BOLIVIA), al momento de denunciar la incompatibilidad de este tipo de disposiciones normativas, con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los(las) Abogados(as)que fueron formulados principalmente para ayudar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los Abogad@s en el mundo, debiendo ser tenidos en cuenta y respetados por los Gobiernos en el marco de su legislación nacional.

Entonces, siendo ésta la situación reciente en que se ha visto inmerso el ejercicio de la profesión de Abogad@ en Bolivia, es urgente demandar la atención del Gobierno Nacional, pero sobre todo de las y los Legisladores, para que se repare ésta injusticia, y comprendan que los Abogad@s no podemos ser vetados o excluidos (léase discriminados negativamente) de un proceso de preselección de candidatos, sólo por haber ejercido fielmente nuestra profesión, en busca de la Justicia, porque es precisamente el(la) Abogad@, la persona que ejerce la profesión más noble, puesta al servicio de la sociedad entera, y guiado por un Decálogo que ilumina sus pasos:

DECÁLOGO DEL ABOGADO
Por Angel Ossorio y Gallardo

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II. No aceptes una convicción que no tengas.
III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente, y no el cliente para tí.
V. No procures nunca en los Tribunales, ser más que los Magistrados, pero tampoco consientas ser menos.
VI. Ten fe en la razón, que es lo que en general prevalece.
VII. Pon la moral por encima de las leyes.
VIII. Aprecia como el mejor de los textos, el sentido común.
IX. Procura la paz, como el mayor de los triunfos.
X. Busca siempre la Justicia, por el camino de la sinceridad, y sin otras armas que las de tu saber.



1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.


viernes, 6 de mayo de 2011

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS




Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).


Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica, por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos principios.