miércoles, 16 de febrero de 2022

Carta a Diego García-Sayán


 

Doctor Diego García-Sayán

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados

Presente.-

 

Queremos darle la más cordial bienvenida a Bolivia y expresarle que su visita no podía ser más oportuna, puesto que los bolivianos se encuentran atrapados en un oscuro túnel llamado sistema judicial, sin ninguna esperanza de encontrar una salida.

Usted que es el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados debe saber que la justicia boliviana no es independiente. Por el contrario, los magistrados y jueces viven sometidos al poder político de turno.

El problema no es reciente. De hecho, ni siquiera se originó durante el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), que ya lleva 15 años en el poder, con un breve intermedio del gobierno transitorio de la expresidenta interina Jeanine Añez, pero la crisis ha tocado fondo, justamente en este período.

La dependencia política, la corrupción, la falta de méritos de los operadores, la burocracia y la retardación son problemas de fondo que a diario golpean la dignidad de los bolivianos.

Hace pocos días, señor García-Sayán, los bolivianos han sido heridos en lo más íntimo de su sensibilidad, cuando supieron que, por orden de un juez, un asesino y violador serial fue liberado de la cárcel, pese a que tenía sentencia condenatoria sin derecho a indulto (se calcula que hay un centenar de casos similares). Tras quedar libre mató al menos a otras dos jovencitas, a las que enterró en su propia casa. Este juez, según ha admitido el propio Gobierno, tenía como protector a su hermano, que era un alto magistrado.

Y aquí está el problema de fondo, que tiene que ver con la falta de independencia del Órgano Judicial. La Constitución impulsada por el MAS establece que los magistrados de las altas cortes deben ser elegidos por voto popular, pero de candidatos preseleccionados por la Asamblea Legislativa, que desde hace 15 años está dominada por este partido. Entonces, los bolivianos están ante la absurda obligación de ir a votar únicamente por candidatos elegidos por el oficialismo.

Estos magistrados, que ya llegan a los puestos doblegados ante el partido que los seleccionó, son los encargados de elegir a los operadores de cargos inferiores y así, en cascada, se repite la historia de la dependencia. Mientras menos meritorio y menos transparente sea un juez, más maleable será ante el poder de turno.

Estos mismos magistrados son los que dejaron en suspenso la Constitución boliviana para darle a Evo Morales el “derecho humano” de postular indefinidamente a la Presidencia, lo que provocó la dramática crisis de 2019, por la que ahora está presa la expresidenta Añez, acusada de haber cometido un inexistente golpe de Estado, cuando lo que hizo fue frenar el desgobierno llenando el vacío de poder que Morales y toda la cadena de mando dejaron al renunciar.

Pero, la verdad de los hechos no importa para los jueces y fiscales bolivianos que ya recibieron la señal para condenar a Añez a 12 años de prisión en las próximas semanas, mediante “sugerencia” del ministro de Justicia, Iván Lima, en una abierta intromisión en un poder que no es el suyo.

Y no es que Añez haya encabezado un gobierno brillante, para nada. El autoritarismo, la corrupción y el sometimiento de la justicia también fueron signos de su gestión. Pero, en justicia, ella, como cualquier expresidente, debería ser juzgada en un juicio de responsabilidades y no precisamente por un golpe de Estado.

Lo que le ocurre a la señora Añez es solo una muestra del calvario por el que pasan los demás bolivianos que tienen la mala fortuna de caer en las corruptas y manipulables manos del sistema judicial. No es casual que las cárceles estén hacinadas de detenidos preventivos, que haya decenas de perseguidos políticos entre rejas, que los asesinos más crueles estén libres pese a tener sentencias condenatorias y que las familias empobrezcan buscando justicia y sometiéndose a la dictadura de la coima.

Señor García-Sayán, siendo usted un hombre de derecho, con una trayectoria intachable, sabrá discernir la verdad entre la avalancha de mensajes contradictorios que recibirá estos días en Bolivia. Esperamos que su visita traiga esperanza y permita iniciar una verdadera reforma judicial para calmar el profundo dolor que ahora provocan jueces y fiscales en las familias bolivianas.

     Atte.

     Página Siete

https://www.paginasiete.bo/opinion/editorial/2022/2/15/carta-diego-garcia-sayan-323475.html

 



viernes, 11 de febrero de 2022

LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH



LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH


2 de febrero de 2022 

Por Alan E. Vargas Lima

 

La jurisprudencia de la Corte IDH ha pasado por varias etapas en el desarrollo del concepto de control de convencionalidad. Analizar esta evolución es fundamental para entender el actual sentido y alcance de esta labor. A este efecto, resulta muy útil la diferenciación de etapas de evolución de la jurisprudencia interamericana. Esta fue realizada con gran acierto por el profesor Claudio Nash, en sus precisiones conceptuales sobre el Control de Convencionalidad.

Se debe recordar, que cuando el juez de la Corte IDH Sergio García Ramírez, en su voto razonado en el Caso Myrna Mack Chang c. Guatemala hizo por primera vez alusión al control de convencionalidad, puso de relieve la importancia para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados el análisis del funcionamiento del Estado en su conjunto y que en este análisis la Corte IDH hace un control de convencionalidad de las actuaciones del Estado (Cfr. Corte IDH, caso Myrna Mack Chang c. Guatemala, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 25 de noviembre de 2003, serie C, n.° 101, párr. 29).

a) Primera etapa: aproximación inicial

Existe una primera etapa en la que se delinearon los aspectos generales de la figura del control de convencionalidad. En esta ocasión se señaló que el Poder Judicial debía realizar una especie de control de convencionalidad, lo que parece una posición prudente y clarificadora de la naturaleza diversa que tiene esta figura de aquel ejercicio propio del derecho constitucional. Asimismo, se avanzó en indicar que este control incluía la interpretación que hubiera hecho la Corte IDH de las obligaciones internacionales del Estado, lo que era un dato relevante porque en muchos sistemas internos esta era una cuestión muy debatida (Cfr. Corte IDH, caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, serie C, n.° 154, párr. 124).

b) Segunda etapa: identificación de actores

Avanzando  en  la  evolución  de  su  jurisprudencia, la Corte IDH estableció que el control  se debía ejercer incluso de oficio por la magistratura local y aclaró que este se debía hacer dentro del ámbito de competencias y funciones de aquella. Cabe destacar que esta aproximación de la Corte IDH fue relevante desde el punto de vista de la legitimidad del sistema porque consideró la organización interna del Estado y permitió un funcionamiento coherente del sistema. La Corte IDH no impuso un modelo, pero sí estableció las obligaciones que tenía el intérprete, cualquiera sea el sistema constitucional nacional (Cfr. Corte IDH, caso Trabajadores cesados del Congreso («Aguado Alfaro y otros») c. Perú, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 24 de noviembre de 2006, serie C, n.° 158, párr. 128).

c) Tercera etapa: ampliación del control al ámbito jurisdiccional

En una tercera etapa, la Corte IDH fue más allá y señaló que el control de convencionalidad era competencia de cualquier juez o tribunal que materialmente realizara funciones jurisdiccionales. Esta apertura hacia los órganos competentes para realizar el control permitió la inclusión de los Tribunales Constitucionales y reafirmó la idea de que todo juez debía realizar este control con independencia de sus características particulares. (Cfr. Corte IDH,  caso Cabrera  García  y  Montiel  Flores  c.  México,  sentencia  de  excepción  preliminar,  fondo, reparaciones y costas, 26 de noviembre de 2010, serie C, n.° 220, párr. 225).

d) Cuarta etapa: intensificación del control hacia autoridades públicas

En su jurisprudencia más reciente, la Corte IDH incorporó como órgano competente para realizar el control de convencionalidad a toda autoridad pública; es decir, se amplió el espectro desde el Poder Judicial a todos los órganos públicos, a propósito del análisis de la compatibilidad de una ley de amnistía aprobada democráticamente, con las obligaciones que impone la CADH (Cfr. Corte IDH, caso Gelman c. Uruguay, sentencia de fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011, serie C, n.° 221, párr. 239).

e) Quinta etapa: vinculatoriedad de pronunciamientos contenciosos y consultivos

Aquí cabe poner de relieve que la jurisprudencia interamericana ha influido crecientemente en los ordenamientos internos. Esa jurisprudencia posee carácter vinculante inter partes, en lo que toca a la solución específica de una controversia, pero también erga omnes en lo que atañe a la interpretación de la norma invocada o aplicada, con respecto a los Estados parte en un litigio y a todos los restantes que se hallan bajo el imperio del mismo orden convencional. 

La admisión de este último efecto ha sido afirmada por el propio Tribunal incluso en lo que concierne a sus opiniones consultivas, cuyo carácter vinculante no fue sostenido en anteriores pronunciamientos. 

Esta afirmación deriva de las observaciones expresadas por la Corte a propósito del control de convencionalidad, en la Opinión Consultiva OC-21/14. En esa oportunidad, la Corte consideró necesario “que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que indudablemente comparte con su competencia contenciosa el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es ‘la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos’”, cumpliendo así “en alguna medida, la función propia de un control de convencionalidad preventivo”, como se ha precisado con claridad en la Opinión Consultiva OC-22/16.

Esta línea jurisprudencial, ha sido recientemente ratificada por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-28/21. Además de establecer que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana–, la Corte ha insistido nuevamente en la necesidad de que los diversos órganos del Estado (Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y Electoral, en el caso de Bolivia) realicen el respectivo control (difuso) de convencionalidad, no solamente de acuerdo con las decisiones que emergen de los casos contenciosos que se resuelven en esa instancia (cuando emite sentencias determinando si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la CADH); sino también sobre la base de los pronunciamientos emitidos en ejercicio de su competencia consultiva (cuando responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA acerca de: i) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y ii) b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos) (Corte IDH, 2020). 

Todo ello constituye una señal incuestionable de que la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sumado a la preservación de la democracia y sus instituciones en la región, constituyen los propósitos esenciales del SIDH.


Cita recomendada: Alan E. Vargas Lima, «La evolución del Control de Convencionalidad y la reciente Opinión Consultiva de la Corte IDH» IberICONnect, 2 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/02/la-evolucion-del-control-de-convencionalidad-y-la-reciente-opinion-consultiva-de-la-corte-idh/