viernes, 27 de agosto de 2021

La ficción de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

 


La ficción de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

Ciro Añez Núñez.

 

El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el sistema romano-germánico (también conocido como Derecho Continental), el cual posee una fuerte base humanista donde se establece el principio jurídico de que son las personas naturales los únicos con capacidad jurídica innata y de obrar para participar como responsables en todos los procesos de interacción social.

Cabe recordar, la frase acuñada en 1881 por el penalista alemán Franz von Liszt: “societas delinquere non potest”. Es decir, una persona jurídica no puede delinquir, quien en realidad lo hace, es obviamente una persona natural que conduce y/o dirige aquella persona jurídica.

En los países pertenecientes a la familia del common law, de estructura totalmente diferente al sistema romano-germánico, está en vigor el principio del “societas delinquere potest”, tradicionalmente. Esta idea de la responsabilidad penal de la persona jurídica es una invención jurisprudencial de los tribunales ingleses que data del inicio del siglo XIX. En Estados Unidos, desde la primera mitad del siglo XIX las entidades corporativas tienen responsabilidad penal. En particular, la Ley Antitrust Sherman de 1890 contempla explícitamente la responsabilidad penal corporativa y es desde principios del siglo XX que viene aplicándose la responsabilidad penal a las entidades corporativas por los crímenes cometidos por sus agentes y empleados.

Si bien toda persona jurídica (entendidas como ficción del derecho y carentes de personalidad propia) es capaz de adquirir derechos y obligaciones, pero no por ello, debemos perder el sentido común, pues es necesario dejar en claro, que ella (la persona jurídica) actúa porque es comandada por personas naturales que la administran sea de hecho o de derecho (es decir, no es que esa ficción del derecho -persona jurídica-, piense y actúe de forma totalmente  independiente y autónoma); y, por consecuencia, cualquier situación concerniente a lesionar derechos ajenos, de infringir normas y de conspirar para obtener un beneficio a través de sus actuaciones ilícitas, en realidad quien comete tales actos, es aquel administrador (persona natural) quien piensa, cavila, dirige, confabula e instrumentaliza a la persona jurídica para la comisión de delitos.

En el tema de corrupción, existen determinadas convenciones internacionales, entre ellas, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual en su art. 26, no obliga ni impone a que exista la responsabilidad penal a las personas jurídicas de manera universal (para todos los países a raja tabla); tampoco exige a que los Estados partes deban trastocar sus principios jurídicos porque obviamente eso implicaría vulnerar su soberanía; y, es más en el numeral  4) del referido art. 26 establece de forma textual, clara y precisa, lo siguiente: “Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo”.

De todos los países sudamericanos, tan sólo cuatro países (Brasil, Chile, Ecuador y Argentina), de forma totalmente “abierta”, cuentan con responsabilidad penal de la Personas jurídicas. En el caso de Perú existe un fraude de etiquetas como sanción administrativa; y, en Colombia, no está prevista en su Código Penal, tal responsabilidad.

Ahora bien, dicho art. 26 de la referida Convención, menciona que para las personas jurídicas también puede existir la responsabilidad administrativa y civil.

La potestad sancionadora de la Administración es parte integrante, junto con la potestad penal de los jueces y Tribunales, de un género común, esto es, el “ius puniendi” único del Estado. Es así que cuando se exige al infractor algo más que el resarcimiento del daño causado, estaremos ante el Derecho sancionador, el cual puede manifestarse en su forma clásica de Derecho Penal (específicamente aplicables a las personas naturales, donde se afecta principalmente la libertad personal) o como Derecho Administrativo sancionador (tanto para personas naturales como jurídicas).

Adviértase que las personas jurídicas que infrinjan normas regulatorias, se encuentran ya sometidas al Derecho Administrativo Sancionador, cuyas sanciones son: las multas, decomiso, reparación económica, prohibiciones, clausuras temporales o definitivas, perdida de personalidad jurídica, entre otras.

Actualmente existe un Proyecto de Ley (PL) de fortalecimiento a la lucha contra la corrupción, donde se pretende incorporar a la legislación boliviana la idea de responsabilidad penal a las personas jurídicas siendo que la misma no responde a nuestro sistema jurídico.

Las sanciones establecidas en aquel PL son exactamente las mismas que ya impone el Derecho Administrativo Sancionador, solamente cambian de nombre, a saber: sanciones económicas, prohibitivas, reparadoras y pérdida de personalidad.




Para el colmo de males, dicho Proyecto Ley, asimila a los planes de cumplimiento normativo (plan de integridad o Compliance program) como una sanción (no como una atenuante o eximente de responsabilidad, tal como ocurre en los países del sistema anglosajón); y, para agravar más la situación, establece como una supuesta “atenuante” la figura inconstitucional de la autoincriminación, vulnerando el art. 121-I de la Constitución boliviana.

En lo concerniente a los programas de cumplimientos normativos, estos indudablemente son importantes actualmente para prevenir y/o mitigar situaciones ilícitas dentro de la empresa y en la aplicación del art. 13 ter del Código Penal vigente, cuya finalidad justamente es impedir la impunidad del administrador inescrupuloso.

Así también, cabe recordar que en Bolivia el oficial de cumplimiento (compliance officer) debido a su negligencia, puede también ser responsable civil y penalmente a través de la comisión por omisión (art. 13 Bis del Código Penal vigente); por lo tanto, el Corporate Compliance no debiera ser percibido como un negocito más para implementar sino como algo lo suficientemente serio y responsable.

Por otro lado, el penalista Fabian Balcarce (+), en el año 2015, advertía en el libro “Derecho Penal Económico” que Organismos Internacionales (como el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI), exigen la recepción de legislación represiva; y, en el caso de Latinoamérica, bajo la amenaza de coartar el crédito internacional.

Si ese fuese el caso, o sea, una suerte de imperialismo o colonialismo, no se debiera permitir afectar la estabilidad del principio de legalidad, misma que se encuentra basada en la soberanía estatal. 

Es decir, no es cuestión de aceptar determinados intereses bajo rótulos absurdos (o falsas creencias) como ser: “más es mejor”“son leyes de avanzada”, “hay que estar en el consenso mundial”, siendo que no es otra cosa, que el "dominio" o  el “imponer” criterios que no condicen con los principios jurídicos de cada país y menos aún perder la sensatez, creyendo ingenuamente aquel cuento de que apareció alguien que certifica que tal o cual país es libre de lavado de dinero; y, porque así lo dijo, eso es y será así, verídico e irrefutable, cual si se tratase de un letrero que por el solo hecho de decirlo implique que aquel país se encuentra realmente liberado de esa lacra delictiva, por ende, puede postular y/o acceder a créditos internacionales.

Si ya se cuenta con el CONDUCTO LEGAL para sancionar a las personas jurídicas (esto es, el Derecho Administrativo Sancionador – con iguales o similares sanciones como las que desea implementar con la responsabilidad penal de las personas jurídicas-), no tiene JUSTIFICACIÓN ni EXPLICACIÓN RACIONAL, agregar y agravar otro conducto adicional más de sanción. Esto motivaría a una doble sanción en paralelo además de abusos. No se debería criminalizar el patrimonio (propiedad privada) de la persona jurídica.

El no aceptar la responsabilidad penal de las personas jurídicas tampoco significa, apoyar al delito; por el contrario, se debería potenciar el debido conducto legal preestablecido (el Derecho Administrativo Sancionador).

La ética no tiene que ser vista como marketing de relleno, el cual aparece escrito en un brochure o en los folletos de publicidad de una persona natural o de una empresa, ésta tiene que ser auténtica y la sociedad misma en su conjunto, necesita así entenderlo y también serlo, pues lo contrario, tendrá por resultado: “una funesta situación generalizada de corrupción”, donde las cosas siempre se buscará resolverse “a la mala” y eso (a la mala, buscando zafarse de la norma, etc.) no es otra cosa, que “con corrupción”, incentivándose de esta manera la delincuencia generalizada y la instauración de regímenes dictatoriales, bandas criminales, sumergiendo al país en la barbarie.

Evitemos la hipocresía en esta lucha contra la corrupción dado que es importante impulsar, cultivar y aplicar una AUTÉNTICA cultura ética en la sociedad y en las empresas, de transparencia, legalidad y de integridad, sin que existan abusos ni arbitrariedades tanto del sector público como del privado.

En este tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hay quienes son presas del “groupthink” (pensamiento grupal, esto es, un sesgo cognitivo que lleva a un individuo a repetir las creencias del grupo para acomodarse a él, cumpliéndose el refrán: “¿Dónde va Vicente? Donde va la gente”). Es decir, solo imita el comportamiento de otros renunciado a su propia identidad y criterio.

En ese sentido, contrario a esta perniciosa postura, es importante, más bien, alentar y no renunciar al pensamiento analítico, crítico y reflexivo.

Esta ficción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aunque sea toda una fantasía, existen muchos mitos pregonados por este pensamiento grupal, entre ellos, citar los siguientes: a) “porque muchos lo hacen, es tendencia o está de moda es lo mejor que existe", como que se hubiera descubierto la pólvora y ésta fuese una "panacea" contra todos los males delictivos que pretendan atribuir a las personas jurídicas; b) colocando etiquetas o rótulos de que es “anticuado”, “obsoleto” o “trasnochado” oponerse a la imposición de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se pretende prohibir el pensamiento crítico reflexivo, máxime cuando lo real y concreto, ya dijimos es que en Sudamérica, tan solo cuatro países (Brasil, Chile, Ecuador y Argentina), tienen abiertamente establecida dicha responsabilidad en sus países, por ende, no es para nada antigua o desusada dicha oposición (y es más, así todos lo hagan no significa que por eso sea correcto y menos aún se debe privar el razonamiento crítico objetivo); y, c) también otro falso discurso es pensar que “más sanciones (dobles sanciones) es mejor”.

Cabe recordar nuevamente que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual en su art. 26, no obliga ni impone a que exista la responsabilidad penal a las personas jurídicas de manera universal (para todos los países a raja tabla); tampoco exige a que los Estados partes deban trastocar sus principios jurídicos porque obviamente eso implicaría vulnerar su soberanía.

Lo que se debe buscar, en realidad, es ser tú mismo como país y en base a tu propia identidad normativa tener tu propio estilo, indiferentemente a las tendencias impuestas.

Otra excusa de quienes son presas del “groupthink” es que se desea justificar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas porque aducen que el Derecho Administrativo Sancionador es incapaz de instruir un procedimiento eficaz. Tal criterio es un falso justificativo porque en realidad, las personas jurídicas (entre ellas, las sociedades comerciales - empresas-) se encuentran sometidas a un fuerte control y seguimiento de muchas instituciones estatales que aplican sanciones administrativas, allí están: Servicio de Impuestos Nacionales (que gozan de prerrogativas amplias como acceso a información directa además de embargos, etc.), Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas, Ministerio de Trabajo, Aduana Nacional, entre otras más.

Con ello, más bien, cabe preguntarse ¿acaso, dota de un procedimiento "adecuadamente" eficaz la responsabilidad penal de las personas jurídicas? La respuesta es No, pues basta un ejemplo: entre la circunstancia atenuante en la Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas resulta que OBLIGAN de forma inconstitucional a éstas a la "autoincriminación", y esa es una permanente, acaecidas en todas las legislaciones que acogen este tipo de responsabilidad, se encuentra en España, Argentina, entre otras más.

Otro falso discurso, es aducir que si no existe esta figura implicará carecer de ventajas competitivas, cuando justamente para eso está el sistema administrativo sancionador y no porque exista dobles sanciones a las personas jurídicas aparecerán las ventajas competitivas, más bien, todo lo contrario y peor aún si existe en el país una evidente proliferación del contrabando (cada vez menos personas naturales y jurídicas formales) que provoca mayor competencia desleal, pone en serio riesgo la producción y afecta a la economía nacional.

Con todo ello, se debe apostar por la racionalidad acorde a la propia realidad de un país y evitar el utilitarismo absurdo y deshonesto. Se debe evitar caer en el libertinaje del utilitarismo maquiavélico (ese utilitarismo como fin, capaz de justificar cualquier medio sin advertir las graves consecuencias).

En ese sendero del utilitarismo excesivo se dan situaciones ante las que hace de todo, incluyendo: pisotear, despreciar a las personas tanto naturales como jurídicas; y obviar la libertad inherente a cada una de ellas (libertad de empresa – art. 308 de la Constitución-, propiedad privada, protección del patrimonio empresarial, entre otras). Es así que debido a dicha actitud también se provoca mayores problemas. Es importante medir las consecuencias de las acciones en pos de esa utilidad superior sin salirse del marco de la libertad, que, a su vez, implica responsabilidad, que para las personas jurídicas se tiene diseñado el Derecho administrativo sancionador acorde a la propia realidad del país y al origen de su sistema jurídico vigente.

La responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, de aprobarse, podría ser irreversible y tendrá sus consecuencias. Dejemos que el Derecho Administrativo sancionador se siga encargando de tratar la responsabilidad a las personas jurídicas, ya que lo hace y lo hará tan bien o tal mal y producirá tantos beneficios o perjuicios como lo haría el Derecho Penal.

En otras palabras, se debería buscar más bien mejorar el ámbito del Derecho Administrativo sancionador exigiendo el cumplimiento de sus principios (que son los principios del Derecho Penal) pues ya se cuenta preestablecido el conducto legal para sancionar a las personas jurídicas y es éste (es decir: el sistema administrativo sancionador) el cual posee igual y similares sanciones que pretende ahora también hacerlo la vía penal, atacando directamente al patrimonio, conllevando a una mayor sobrecarga a los formales, y dado de que existe una alarmante crisis judicial esto implicará más asfixia al formal e incluso posibles casos de revanchismos, ya no solo atacando a la libertad personal sino también directamente a su patrimonio. 

Finalmente, la lucha eficaz contra la corrupción, NO ES DESDE AFUERA (por el hecho de que otros países lo hacen, porque GAFI lo exige, hay que hacerlo), es desde adentro, es INTERNA.

Esa tolerancia CERO a la corrupción no va a venir porque lo diga la ONU (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción), la OEA (Convención interamericana contra la corrupción), la Unión Europea o el Consejo de Europa.

Ésta (tolerancia cero a la corrupción), va a depender de que efectivamente esas normas no debiendo entrar en contradicción con sus principios y sistema jurídico nacional, sean bien construidas, respondan a la propia realidad de su país y sean respaldadas por la sociedad, que confía en ellas y demanda que se cumpla.

Debemos abordar la corrupción desde nuestros mecanismos ordinarios integrando plenamente la reprochabilidad social a la corrupción, con una auténtica ética empresarial sumadas a las exigencias de transparencia, integridad y honradez de manera cotidiana, pero para ello, es menester reducir la contracultura social de permisibilidad generalizada a la corrupción y además es gozando de una real calidad e independencia institucional.


Una entrevista al autor, puede verse en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=o-UvdlHhCXM


viernes, 20 de agosto de 2021

CONCEPCIÓN Y NACIMIENTO DE LA PRIMERA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHUQUISACA


CONCEPCIÓN Y NACIMIENTO DE LA PRIMERA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.

UN APORTE DESDE LA PERSPECTIVA DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS.

 

Lic. Melissa Ruby Algarañaz Estrada

 

Sin duda alguna, era muy acertado el pensamiento del Mariscal Antonio José de Sucre cuando, en su Decreto del 27 de abril de 1825 instaba a realizar las gestiones necesarias para la instalación de la Primera Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, señalando que:

 “siendo uno de los primeros deberes del gobierno el establecimiento de los Tribunales de Justicia para que los ciudadanos encuentren en ellos la exacta administración de las leyes, he venido en Decretar: 1º Se establece en Chuquisaca la Corte Superior de Justicia de las Provincias del Alto Perú, que sustituye a la antigua audiencia española (…) (Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, 1825, pág. 3)

El 27 de abril de 1825 se convierte entonces, en la fecha de concepción del Órgano Judicial vigente hasta nuestros días, no así la fecha de su nacimiento, que sería en realidad, el 25 de mayo de 1825 a las 10 de la mañana “en presencia de la Municipalidad, el Claustro D.D., los Colegios y todas las comunidades y corporaciones(…)” (Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, 1825, pág. 5), tal como se lee en el Libro de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia Formado en Chuquisaca, que, a lo largo de sus 450 páginas manuscritas, invita a la mirada curiosa a participar de la intimidad de las sesiones de los primeros Ministros de la Corte Superior de Justicia,  y conocer su pensamiento a través de sus resoluciones. 

Este documento de alto valor histórico cuyos originales fueron donados por el Tribunal Departamental de Justicia al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, cuenta con una versión digital disponible en la Biblioteca del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y constituye junto a otros documentos, la fuente principal de información de este ensayo.

Comprender el escenario social, económico y político en el que se instala la Primera Corte Superior de Justicia es posible gracias a los relatos contenidos en los otros documentos que acompañan al primer Libro de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, tales como el Libro de Acuerdos y Votos de los Señores Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas cuyo último ejemplar abre en fecha 1º de junio de 1814, y es el antecedente directo de la Corte Superior de Justicia, que constituye un documento excepcional que nos narra con crudeza las dificultades de la lucha por la independencia, desde la mirada de los partidarios de la Corona Española a través de los administradores de Justicia de la Audiencia de Charcas, es decir, de su presidente, José Félix de Campo Blanco, sus oidores Manuel Plácido de Berriosaval, Conde de Valle Hermoso y Pedro Cañete como Oidor Honorario quienes en la primera foja del libro citado expresan que:

“hallándose ya restituido de sus muy penosas y arriesgadas emigraciones después de que estas Provincias fueron recuperadas por las victoriosas armas nacionales y estar otra vez restablecida la quietud y seguridad pública al Reyno en el modo en que lo permiten las actuales circunstancias(…) multiplicándose de día en día los clamores por todas las ciudades para que se reponga la administración de justicia en sus antiguos sitiales(…)” (Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas, 1814, pág. 5).  

La lectura por parte del presidente y oidores de la Audiencia de Charcas es cuando menos, interesante. El sesgo con el que manifiestan ser los portavoces del deseo de la población es delirante, ya que consideraban que la reinstalación de la Audiencia de Charcas era un remedio para los daños y abusos que trastornaron todo el orden social durante la “dominación intrusa del Gobierno Revolucionario de Buenos Aires”; más si se toma en cuenta el alto grado de injusticia que imperaba en la “administración de justicia”.



Un ejemplo ilustrativo se puede leer en el Acta de fecha 06 de enero de 1821, fecha en la cual aparece firmando el libro como Conjuez, el abogado Casimiro Olañeta, personaje que después sería uno de los primeros ministros de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. En este día, el acta refiere que en primera hora se despachó dos recursos de Indultos, uno para el clérigo José Manuel Carrillo y otro para don Domingo (lo ininteligible de la caligrafía no permite leer el apellido); este último indultado por el Virrey La Serna, también general del ejército realista.

Para quien escribe, fue sorprendente descubrir el nivel de sumisión por parte de la Administración de Justicia de la Audiencia de Charcas durante la vigencia de la Colonia, al saber que un Virrey tenía facultades inicialmente vitalicias, pero que posteriormente se limitaron a tres años al principio, y se ampliaron por cinco años, después. Las facultades gubernativas y administrativas de los virreyes parecían no tener límites, pues se caracterizaban por controlar absolutamente todos los ámbitos de la vida pública, ejerciendo éstos funciones administrativas, legislativas, fiscales, judiciales e incluso eclesiásticas.

Volviendo al ejemplo del día 06 de enero de 1821…el acta refiere que “en segunda hora se vio la causa seguida por la mulata Paula Ichi, sobre que se le declare su libertad con asistencia del conjuez Dr. Don Casimiro Olañeta; y fueron por voto que se le declarase esclavitud* en la prueba producida sin costas” (Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas, 1814, pág. 257)

Aunque es posible que haya palabras mal transcritas en el párrafo precitado (como la palabra esclavitud), lo que llama la atención de la autora de este ensayo es que, en un tiempo tan duro como lo fue la época de la Colonia para los esclavos negros traídos del África, haya habido una mujer mulata, Paula Ichi, capaz de llevar su causa ante los Tribunales de Justicia, enfrentándose a las barreras de la esclavitud, la pobreza, el analfabetismo, su condición de mujer y además, negra; a sabiendas de que seguramente sus derechos no serían respetados en un sistema de justicia colonial, discriminador e injusto que respondía únicamente a la clase social que consideraba normal de la esclavitud, lo que me hace deducir torpemente las razones de Paula: o su desesperación era muy grande, o su fe en que tenía el Derecho y la razón de su lado, era muy fuerte, o, finalmente, su anhelo de ejercer algo tan básico como la Dignidad Humana tuvo la capacidad de sembrar en ella, la esperanza de sortear las barreras jurídicas que le impedían gozar de Derechos que hoy la sociedad considera fundamentales, y que pese a ello, aún no se encuentran plenamente garantizados.

La instalación de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca en 1825, al margen de las buenas intenciones del Mariscal Antonio José de Sucre, no supuso grandes cambios en la administración de justicia, al menos en lo referente a la población históricamente postergada: Mujeres, indígenas y negros.

Así, el despacho de fecha 06 de junio de 1825, daba cuenta de una causa seguida por los indios de Samarra (sobre el nombre del lugar, no estoy segura por la dificultad para comprender la caligrafía del manuscrito), quienes, argumentando escasez de tiempo, pedían una rebaja en los arriendos por parte del señor Ramón Moxa. En respuesta, los ministros de la Corte Superior de Justicia resolvieron que “el que quiera ser arrendero contrate con su dueño y el que no, deje las tierras a disposición de este”, concluyendo en un fallo que debió ser decepcionante para los indígenas demandantes, quienes al igual que Paula Ichi, sortearon el analfabetismo, la discriminación, el temor a las represalias, la servidumbre y el pongueaje naturalizados, además del tiempo y la energía que implica entablar un proceso judicial, para demandar un trato menos injusto por parte del “propietario” de los predios rurales, contratando a un abogado para intentar hacer valer sus derechos en un Tribunal de Justicia incapaz de conceder la tutela solicitada.



Simón Bolívar en una carta dirigida al Mariscal Antonio José de Sucre en fecha 15 de mayo de 1825, le decía:

“a pesar de todo esto, estoy cierto que todos quedarán disgustados porque no hago más que paliar, o más bien neutralizar las diferentes medidas que cada uno querría adoptar porque entre partes contendientes, los juicios que más participan de la equidad, son los que menos se agradecen, porque son los que menos satisfacen a las partes”.

A tiempo de saludar a las y los jueces, magistradas, magistrados y personal que trabaja en el Órgano Judicial poniéndole el alma para responder a la difícil tarea de administrar justicia, les quiero recordar que aunque ahora es innegable que el abanico de Derechos Humanos se ha desarrollado ampliamente, tanto en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional; tuvo que pasar un siglo para que exista la primera mujer abogada en Bolivia (1925), casi dos siglos para que se reconozcan los Derechos de los Pueblos Indígena Originarios y hasta el día de hoy, la población todavía no encuentra “la exacta administración de las Leyes” como planteaba el Mariscal de Ayacucho en el Decreto de Creación de la Primera Corte Superior y continúa peregrinando en la búsqueda de Justicia.

Finalmente, me hago eco de las palabras de Simón Bolívar para instar a la sociedad boliviana, a construir puentes de diálogo y perder el temor a la disidencia, encontrando posiciones conciliadoras y escuchando el pensamiento y razonamiento de nuestras interlocutoras, porque la conquista de los Derechos siempre nació primero en la mente de quienes tienen la osadía de pensar diferente en un sistema que se esfuerza por obligarnos a no pensar.

Referencias

Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. (1825). Libro de Acuerdos de la Primera Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Chuquisaca.

Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas. (1814). Libro de Acuerdos y Votos. Chuquisaca.







 

lunes, 2 de agosto de 2021

CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS - Libro Homenaje a José Antonio Rivera S.


Palabras del Coordinador:

Debo comenzar señalando que desde hace tiempo atrás, tenía la intención de coordinar una obra colectiva de homenaje a uno de los más destacados constitucionalistas bolivianos, como es el Dr. José Antonio Rivera Santivañez.

Y es que, considero importante hacer un homenaje en vida, a quien fue eminente Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, a fin de reconocer su incomparable aporte jurisprudencial plasmado en ejemplares Sentencias y luminosos Votos disidentes, así como en todos los libros y publicaciones suyas, de las cuales hemos aprendido mucho quienes somos sus discípulos en Bolivia y en otros países de Latinoamérica.

Este año, y con motivo del aniversario de su nacimiento, se ha hecho propicia la ocasión para coordinar la realización de una obra colectiva de homenaje y reconocimiento a toda su incesante labor académica en Bolivia y otros países del mundo, a través de su participación en distintos foros y eventos internacionales en los cuales ha representado a nuestro país, con grandiosas contribuciones que se han plasmado en diversas obras colectivas que son referentes del constitucionalismo contemporáneo.

Asimismo, considero necesario poner de relieve su vida entera noblemente dedicada a la docencia universitaria, así como su intensa producción académica y jurisprudencial, habiéndose posicionado por mérito propio, como uno de los mejores constitucionalistas bolivianos, quien ha formado además a varias generaciones de Abogados y discípulos que seguimos sus enseñanzas en todo el territorio nacional.

De ahí que, con la venia del actual presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, Dr. Jorge Asbun; hemos lanzado una convocatoria a todos los miembros de la ABEC, así como a todos los juristas nacionales e internacionales que pudieran participar (a pesar de las circunstancias difíciles en que nos encontramos).

Felizmente, hemos recibido respuesta favorable de varios colegas y amigos, quienes han manifestado su plena predisposición de aportar en este libro colectivo dedicado al Dr. Rivera, rescatando su prístino pensamiento y abarcando las principales temáticas de investigación que nuestro homenajeado ha explorado durante gran parte de su vida académica.

Fruto de todo ello, es este libro colectivo, escrito por quienes admiramos y reconocemos su fructífera labor académica desarrollada en Bolivia y fuera de sus fronteras, con la intención de rendirle un merecido homenaje en vida, como muestra de nuestro afecto imperecedero y profundo agradecimiento al maestro que con su enseñanzas y sabios consejos, nos ha guiado infatigablemente durante tantos años, por el sendero del conocimiento, la justicia y la verdad.

Alan E. Vargas Lima

Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

 


Palabras del Dr. Eloy Espinosa-Saldaña:

Conocí a José Antonio Rivera hace unos años. La Universidad Andina Simón Bolívar tuvo la feliz idea de instaurar una maestría en la ciudad de Sucre. Eso nos daba un alumnado de muy alto nivel, con funcionarios con importantes roles en la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

Pero entre todos ellos destacaba nítidamente un entonces Magistrado suplente del Tribunal Constitucional. Sus preguntas eran agudas, su trato con los y las docentes (así como sus compañeros(as) era impecable, y su conocimiento de la materia constitucional, sobresaliente. Estaba más en condiciones de dictar un curso y no de ser alumno de las demás asignaturas programadas. Ese era José Antonio Rivera Santivañez.

 

Bolivia siempre ha sido tierra de buenos constitucionalistas. Todos y todas recordamos a Pablo Dermizaky, René Baldivieso o Willman Durán, por ejemplo; y con nosotros están Jorge Asbún y William Herrera Añez, y una generación en la cual hay mucho talento, como el de Alan Vargas Lima. Ahora bien, y sin desmerecer lo anterior, el papel que va cumpliendo José Antonio es vital: sus votos en el Tribunal Constitucional boliviano, en su mejor época; su docencia universitaria, forjadora de importantes vocaciones; su labor de difusión de la situación internacional de Bolivia y la participación de profesores internacionales en actividades bolivianas, teniendo que sortear múltiples dificultades y hostilizaciones.

 

Por todo lo expuesto, y seguramente todos y todas coincidirán conmigo, hoy estamos merecidamente homenajeando a un maestro.

 

Un maestro, por su conocimiento profundo de la materia a su cargo. Un maestro, por su ejemplo de vida, de lucha por la construcción de institucionalidad en un contexto difícil y hasta hostil. Un maestro, por su preocupación por la formación de discípulos con una perspectiva constitucionalista y democrática. Un maestro, por haberse convertido en un referente, no solamente de Bolivia, sino de América Latina, por su defensa de la institucionalidad, el Derecho y los derechos.

 

Por ello he hecho un alto en las actividades del Bicentenario peruano para estar aquí, con ustedes, por la importancia de este momento, en el cual  quienes reconocemos la valía de José Antonio Rivera, nos hemos unido a la feliz iniciativa de Alan Vargas Lima, para colaborar en la elaboración de un libro homenaje a alguien que realmente merece ser homenajeado.

 

Gracias por permitirme participar de tan importante proceso y este feliz momento.

 

(Discurso de orden en la presentación del libro homenaje a José Antonio Rivera. Sucre, Julio 2021).

 

 


Agradecimiento por un homenaje a mi trayectoria

 

El día miércoles, creo por error involuntario, un discípulo y entrañable amigo me envió al whatsapp una esquela por la que se anunciaba la realización de un acto de homenaje a mi persona con la presentación de un Libro colectivo: “Constitucionalismo y Derechos Humanos” editado como homenaje a mi persona, adjuntaba la tapa de la obra; pese a que no era una invitación oficial para que asista a dicho acto, me sentí convocado, pero me generó un problema ya que había comprometido a mi hija asistir a una reunión virtual de mucha importancia que ella había organizado como parte de sus actividades, y para ello yo había pedido a la Unidad de posgrado de UNIVALLE la suspensión de la clase virtual de posgrado que tenía programada para ese día; realizadas las averiguaciones, el acto de homenaje fue concebido como una sorpresa para mí, ello con la complicidad de mis hijos.

 

Qué grata y hermosa sorpresa. 

 

En el ámbito académico del Derecho es una costumbre el rendir homenaje en vida, mediante la edición de un Libro colectivo, a un profesor, investigador o escritor por sus aportes al desarrollo del Derecho; he participado en muchos homenajes, acaso el más importante fue el que rendimos más de 400 constitucionalistas del mundo al insigne maestro de maestros Dr. Héctor Fix-Zamudio, con la obra “La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional” de 12 tomos, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 

 

En el caso del homenaje que me han rendido, la iniciativa había surgido en un discípulo y apreciado amigo, Alan Vargas Lima, destacado joven constitucionalista que brilla con luces propias, autor de varios libros y artículos publicados en prestigiosas Revistas especializadas del exterior. Él había reunido a un grupo de prestigiosos constitucionalistas nacionales y extranjeros, con quienes he tenido la satisfacción de compartir inquietudes, actividades académicas y, con algunos, también actividades laborales. 

 

Los distinguidos profesores extranjeros que forman parte de este Libro homenaje son: Dr. Hernán Alejandro Olano Garcia (Colombia), Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, Dr. Eloy Espinosa–Saldaña Barrera (Perú) magistrado del Tribunal Constitucional del Perú y docente de varias universidades del Perú e Iberoamérica, quien fue mi docente en Maestría, Dr. Víctor Bazán (Argentina), docente de varias universidades de Argentina e Iberoamérica, Dr. Gerardo Eto Cruz (Perú) ex magistrado del Tribunal Constitucional y docente universitario, Dr. Mario Alberto Cajas (Colombia), destacado profesor universitario, y Dr. Carlos Ramos Nuñez (Perú), magistrado del Tribunal Constitucional del Perú y destacado profesor universitario. 

 

Los profesores bolivianos que participaron en el Libro homenaje son: Alan E. Vargas Lima, Marcela Rita Ortiz Torricos, Soraya Santiago Salame, Rafael Humberto Subieta Tapia, Marilyn Carol Rivera Peralta, Omar Arandia Arzabe, Hugo Ramiro Sánchez Morales, Boris Wilson Arias López, Nelson Moíses Revollo Morales, Aquiles Ricardo Sotillo Antezana, Nelson Melvin Quisbert Lee, María Elena Atard Bellido, Gabriela Sauma Zankys, Patricia Serrudo Santelices, Arturo Yañez Cortés, Raul Castro Zota, Ariel N. Flores Mamani, Luis Gonzalo Inarra Zeballos, Ciro Añez Nuñez, Sonia Eliana Roca Serrano, Farit Rojas Tudela, Ricardo Rivera Aldunate, Cesar Cabrera Román, William Herrera Añez y Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez. Además participó la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, asumiendo la responsabilidad de la edición mediante su Presidente, el destacado constitucionalista Dr. Jorge Asbun Rojas, a quien me une una vieja y respetuosa amistad.

 

Ese grupo selecto de destacados profesionales abordan en el Libro el estudio de diferentes tópicos del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos, disciplinas de las ciencias jurídicas en las que, durante 36 años de ejercicio profesional, he realizado la investigación, estudio y producción bibliográfica, dedicando 33 años a la docencia universitaria de pregrado y posgrado, lo que me ha permitido cultivar grandes amistades en el mundo académico en Iberoamérica y Europa, formar grandes profesionales que algunos hoy son mis colegas docentes, otros transitan el sendero de la investigación y producción bibliográfica. 

 

El Libro colectivo “Constitucionalismo y Derechos Humanos”, editado por la Editora Kipus, tiene un contenido que, por la forma didáctica que han abordado el análisis de los temas sus autores, es de muchísima utilidad no solamente para los profesionales abogados, jueces, fiscales y estudiantes de Derecho, también lo es para un ciudadano o ciudadana que busca comprender el Estado democrático constitucional de Derecho, entender la importancia del respeto, resguardo y garantía de los derechos humanos para lograr una convivencia pacífica y armonía social, para quienes buscan una respuesta sobre la importancia del sistema de control de constitucionalidad para racionalizar y limitar el ejercicio de poder político, sobre el papel de los tribunales constitucionales en el régimen de gobierno democrático, sobre la importancia que tiene la jurisprudencia y el precedente constitucional en el desarrollo del Derecho y la impartición de justicia. Por lo tanto, el Libro homenaje se constituye en un importante aporte al estudio y comprensión del Estado democrático constitucional de Derecho; estoy seguro se constituirá en una fuente obligada de consulta académica, razones que invitan a leerlo.

 

Expreso mi profundo agradecimiento a todos y cada uno de los distinguidos y apreciados colegas que, con su generoso aporte al Libro colectivo, han alegrado mis días y me han hecho caer en cuenta que valió la pena quitarle horas al descanso, privarles de momentos importantes de compañía a mi esposa e hijos, y de soñar que es posible una forma distinta de ejercer la profesión de Abogado; extiendo mi agradecimiento a las amigas y los amigos, colegas, estudiantes que me acompañaron en el acto de presentación del Libro y la realización del homenaje, así como a los centenares de amigas y amigos que me expresaron su cariño en las redes sociales con motivo del homenaje.

 

Fueron momentos tan felices los que viví, que no olvidaré mientras esté vivo.