jueves, 15 de febrero de 2024

CIDH: Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia


 

CIDH publica estudio "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia"

14 de febrero de 2024

 

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el estudio "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia", en cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y de conformidad con los artículos 13 y 58 de su Reglamento.

El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12).

En las Américas se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el estudio presenta los desarrollos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos —la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)— sobre este derecho, desde una visión que postula la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

La metodología seguida para la elaboración del estudio consistió en la revisión, sistematización y análisis de los estándares contenidos en informes (de fondo, de país, temáticos, anuales, entre otros) y otros documentos (resoluciones, principios, declaraciones, entre otros) aprobados y publicados por la CIDH y en sentencias y opiniones consultivas pertinentes de la Corte IDH.

Asimismo, respecto de algunas temáticas aún no abordadas en detalle en el marco de los informes temáticos y de país o del sistema de peticiones y casos, se incluyen pronunciamientos emitidos en comunicados de prensa. También se incluyen informes de admisibilidad, en los que la CIDH ha considerado que los hechos relatados podrían configurar, prima facie, violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia.

En la elaboración del estudio se aplicaron los enfoques de género y étnico-racial, así como la perspectiva de la interseccionalidad, a los efectos de dar cuenta de las diferentes realidades que enfrentan los grupos en el ejercicio de este derecho humano en la región.

De este modo, el estudio reúne la jurisprudencia sobre libertad de religión y creencia de la CIDH y la Corte IDH, de fuerza vinculante, así como las opiniones consultivas de este Tribunal y otros pronunciamientos de la CIDH con efectos jurídicos.

Finalmente, el estudio se complementa con los estándares en materia de libertad de religión y creencia desarrollados en el sistema universal de derechos humanos. La CIDH agradece los aportes de la Relatora Especial sobre libertad de religión o de creencias de Naciones Unidas, Nazila Ghanea.

Con la publicación de este estudio imparcial y de alto rigor técnico, la CIDH busca aportar elementos a los debates necesarios para avanzar en el respeto y la garantía del derecho a la libertad de religión y creencia, en sociedades plurales y democráticas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 032/24

9:00 AM

 



viernes, 2 de febrero de 2024

CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas


 

CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas

 

2 de febrero de 2024

 

Washington, D.C. – En el marco de las manifestaciones iniciadas el 22 de enero en Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) recuerdan al Estado su deber de respetar a los estándares interamericanos sobre libertad de asociación, reunión pacífica y expresión, así como tomar medidas efectivas para generar diálogos y reducir la polarización política en el país.

A causa de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que prorrogó sus mandatos y de otras autoridades judiciales, distintos grupos de la sociedad organizaron demostraciones públicas para exigir elecciones judiciales acordes a lo demandado por la constitución. Es de resaltar que las elecciones judiciales tendrían que haber sido convocadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 2023, omisión que ha generado una preocupante afectación a la independencia del poder judicial y descontento social.

Las protestas, que se realizan en distintas localidades de país, se enmarcan en un ambiente de alta polarización política tras una reciente decisión del TCP que concluyó que la constitución boliviana no permite la reelección presidencial indefinida.

Entre aquellas modalidades de protestas, se incluye el cierre de carreteras en varias regiones del país, con especial concentración en los departamentos de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz. En este contexto, la Policía Nacional ha dispersado algunos sitios de bloqueo con el uso de gases en al menos una ocasión. En otros puntos se han registrado enfrentamientos entre civiles y agentes policiales, que resultaron en al menos 32 agentes heridos. En Potosí, el 27 de enero, tres policías fueron lesionados y al menos 9 personas fueron detenidas. Por otra parte, se tiene el registro de la muerte de 2 personas, presuntamente como consecuencia de los bloqueos. Asimismo, se conoció el anuncio del Estado sobre posibles investigaciones contra quienes lideran las manifestaciones.

La CIDH registró el anuncio estatal de garantizar rutas alternativas, vuelos solidarios y ambulancias con raciones secas para personas varadas en los puntos de las manifestaciones. Por su parte, el Defensor del Pueblo instó a las personas manifestantes para que se permita el tránsito de las personas afectadas por los bloqueos.

La CIDH y su RELE recuerdan que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y comprende el ejercicio de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Las limitaciones a este derecho no pueden depender del contenido, la modalidad de la reunión pacífica, o el parecer oficial sobre la legitimidad de esta.

Toda limitación a este derecho debe acreditar rigurosamente los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En ese sentido, el Estado debe adoptar medidas para proteger a quienes ejercen su derecho a la protesta y garantizar los derechos a la vida, integridad, salud y las condiciones para el abastecimiento de toda la población. Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extiende en el tiempo y escala a punto de comprometer gravemente la garantía de otros derechos como por ejemplo el i) derecho a la vida; ii) aprovisionamiento de alimentos; o iii) el derecho a la salud, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.

En ese contexto, la CIDH insta a las autoridades a abstenerse de emitir declaraciones que estigmaticen la protesta o a quienes participan de ella. La estigmatización oficial de la protesta dificulta el diálogo y puede exacerbar violencia contra determinados sectores de la población. Las personas con liderazgos públicos deben tomar distancia de cualquier discurso que envíe mensajes permisivos a la violencia, incluyendo los que activen, fomenten, acentúen o exacerben situaciones de discriminación, hostilidad, intolerancia o animadversión.

La CIDH viene advirtiendo tensiones sociales históricas en Bolivia que han resultado en polarización política y actos de violencia, especialmente, en momentos de conflictividad social. En ese contexto, es deber del Estado, por medio de toda su institucionalidad democrática, generar un proceso de diálogo amplio, constructivo, y diverso, con el fin de prevenir actos de discriminación y generar espacios de consenso, crucial en la construcción de un sentido de destino común en la diversidad.

La polarización se suma a debilidades institucionales y desafíos estructurales en el sistema de justicia que deben ser atendidas de manera prioritaria por el Estado, obligado a garantizar la independencia de los órganos y el debido funcionamiento del sistema de justicia. Al respecto, se reconocen los esfuerzos de la Vicepresidencia, en su rol de Presidencia de la ALP, para convocar a las fuerzas políticas a canalizar en el debate parlamentario aspectos relacionados con los hechos que motivaron las protestas, específicamente las elecciones judiciales.

En ese sentido, la CIDH reitera su llamado al Estado, en particular a la ALP para que, en cumplimiento de su mandato, convoque y garantice las elecciones judiciales. En esta tarea, debe tomar en cuenta que los procesos de nombramientos y selección de magistraturas revisten una importancia fundamental para asegurar la independencia, imparcialidad, eficacia de los órganos judiciales. Los procedimientos deben cumplir con requisitos básicos como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de todas las personas candidatas; la calificación con base en mérito y capacidades profesionales; así como participación de la sociedad civil para un efectivo control social, entre otros aspectos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 027/24

11:20 AM