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lunes, 5 de agosto de 2019

ACCIÓN DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos




PRÓLOGO

Mi estimado colega y amigo Erwin Franco Choque Coronel, me ha pedido muy cordialmente que escriba un prólogo para su nuevo libro sobre “ACCIÓN DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos”; gentileza que correspondo con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico proveniente de la pluma de este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá a la mejor comprensión sobre la naturaleza jurídica y desarrollo jurisprudencial de una de las principales garantías jurisdiccionales contempladas por la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009.

En este sentido, debemos comenzar precisando que la finalidad con la que nació el Hábeas Corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas (el Interdicto romano homine libero exhibendo, el hábeas corpus inglés de 1679 y el Fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el Reino de Aragón) hasta su configuración moderna, cual es la de dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trámite y resolución (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0160/2005-R, de 23 de febrero de 2005).

Este entendimiento, ahora está presente en el contenido procesal del artículo 125 de la Constitución Política del Estado vigente, cuando establece que la Acción de Libertad, extiende su ámbito de protección hacia toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal; vale decir que en el nuevo sistema constitucional boliviano se han ampliado los alcances de ésta acción tutelar, con la finalidad de dar una efectiva protección no sólo a quienes se encuentran ilegalmente privados de libertad, sino también a quienes consideren que su libertad física o personal y su propia vida estén amenazadas[1].

La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0813/2012, de 20 de agosto de 2012, remontándose a los antecedentes históricos del Habeas Corpus, menciona al jurista Daniel Antokoletz, quien manifestaba que “el Hábeas Corpus como amparo de la libertad de una persona detenida, se hallaba instituido ya en el Derecho romano, pues Justiniano ya había definido el Habeas Corpus como la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad”; entendiéndose así, que el proceso de Habeas Corpus fue instituido a fin de garantizar la presencia de la persona que se encuentra privada de libertad y evitar que la misma sea sometida a desapariciones forzosas o, en su caso, a torturas por parte de las autoridades, protegiendo de esta manera el derecho a la vida cuando está en relación con la libertad o derecho de locomoción de una persona.

En ese contexto, la Sentencia Constitucional Nº0011/2010-R de 6 de abril, ha definido la naturaleza de esta Acción de Defensa, en la siguiente forma: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

Lo anterior, es una muestra del incesante desarrollo jurisprudencial que ha merecido esta invaluable garantía jurisdiccional, desde el comienzo de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Constitucional en Bolivia (1999) hasta el presente, a través de los diversos entendimientos que ha desarrollado el Tribunal Constitucional Plurinacional, sirviendo de caldo de cultivo para el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional en el país.

En consecuencia, de un tiempo a esta parte, es evidente la necesidad de un texto que logre sistematizar de mejor manera las principales líneas jurisprudenciales establecidas ahora por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para comprender de mejor manera la naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, configurada ahora como una Acción de Defensa inmediata y oportuna (en la Constitución), y también como un Proceso Constitucional autónomo e independiente (en el Código Procesal Constitucional), con un procedimiento de tramitación especial y sumarísimo, en resguardo de la vida y la libertad personal; lo cual ha dado lugar a establecer la subsidiariedad excepcional de esta Acción de Defensa, y la posibilidad de plantearla oralmente demandando la urgencia de su protección, en caso que así lo ameriten las circunstancias.

Estas y otras premisas establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de justicia constitucional en el Estado Plurinacional de Bolivia, para su estricto cumplimiento por parte de los operadores de justicia; y ello será factible, en la medida en que las autoridades jurisdiccionales adopten una posición garantista en los casos de vulneración evidente de derechos fundamentales relacionados con la vida o la libertad de las personas; más aún si se considera que la Acción de Libertad –ampliamente conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como “recurso de hábeas corpus”­–, encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como son: la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 410 de la Constitución boliviana.

En ese contexto, resulta satisfactoria la aparición de este nuevo libro sobre la “ACCIÓN DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos”, elaborado por el autor Erwin Franco Choque Coronel, en cuyo contenido comienza realizando una breve referencia a la historia del antiguo Habeas Corpus, y sus antecedentes en Bolivia; para luego analizar la protección del derecho a la libertad física o personal según las normas internacionales, a cuyo efecto ha considerado necesario referirse al Control de Convencionalidad y la aplicación de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno.

Una de las particularidades de este nuevo libro, es que hace énfasis en la necesaria Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos; ello, bajo la premisa de que dentro los criterios para una buena argumentación en audiencia de Acción de Libertad, se debe tomar en cuenta la doctrina del Bloque de Constitucionalidad aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia; criterio progresista que fue desarrollado en la Sentencia Constitucional 0110/2010-R, a través de la cual se realizó una interpretación extensiva y evolutiva del art. 410.II constitucional. En ese propósito, el autor incluye en su texto, algunas pautas de interpretación constitucional, estructuradas sobre la base de principios constitucionales, y que son de indispensable consulta para la resolución de casos concretos.

Especial mención merece también, el esfuerzo realizado por el autor, en el estudio detallado y minucioso de la jurisprudencia constitucional con relación a la activación directa de la Acción de Libertad, a través de casos particulares; a cuyo efecto, y luego de haber desarrollado el alcance del derecho a la vida como componente fundamental del Bloque de Constitucionalidad, logra detallar con bastante exhaustividad los casos de activación directa de la Acción de Libertad en relación al resguardo del derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción, y otra diversidad de casos relacionados al ámbito penal, y que se manejan en el texto con bastante solvencia académica, sin haber descuidado los casos en donde se advierte una progresión jurisprudencial.

En consecuencia, ésta no es una obra literaria que pueda pasar desapercibida; sino más bien, se trata de un libro novedoso que merece especial atención, tanto por la riqueza de su contenido, como por la notable sistematización de jurisprudencia constitucional, útil y necesaria para el Abogado litigante, pero también para el estudiante y el estudioso de esta Acción de Defensa.


Alan E. Vargas Lima
Docente de Derecho Procesal Constitucional


La Paz, invierno de 2019.




[1] Cfr. VARGAS LIMA, Alan E. La Acción de Libertad en la Constitución Boliviana. Naturaleza jurídica, oralidad y subsidiariedad de acuerdo a las modulaciones de la jurisprudencia constitucional. En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Nº 22. México: Editorial Porrúa, Julio-Diciembre 2014. Págs. 249-288. Asimismo, este trabajo fue incluido en la obra colectiva: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro (Coord.). Liber Amicorum: Homenaje a Marco Gerardo Monroy Cabra. Colombia: Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2015.

domingo, 23 de septiembre de 2012

El hábeas corpus de Reynaldo Peters escrito en papel higiénico...









El hábeas corpus de Reynaldo Peters escrito en papel higiénico

La Razón / Ramón Rocha Monroy
00:01 / 23 de septiembre de 2012

Reynaldo Peters fue una de las miles de víctimas de la dictadura de Banzer, y, debido a las secuelas de la tortura, está perdiendo la vista. Cuando lo detuvieron a poco del cruento golpe del 19 de agosto de 1971 recibió un culatazo en la nuca que, al cabo de los años, le provocó un desprendimiento irreversible. Me dolió verlo con gafas oscuras, gallardo, como siempre, pero con la mala noticia de que ha sufrido un daño irreversible en los ojos.

Fue una confidencia digna, como sufren la adversidad los valientes, pero la verdadera anécdota venía después, porque Reynaldo me confió que, así detenido y herido, se dio modos para pedir a su familia un rollo de papel higiénico y en él escribió una demanda de hábeas corpus contra el régimen. Los vocales de la Corte de La Paz admitieron tan curiosa demanda, única en la historia universal del hábeas corpus y los derechos humanos, y gracias a Reynaldo cursa en mi poder fotocopia del expediente del curioso proceso que tuvo como real protagonista a esa lámina de papel destinada a otros menesteres.

Al paso del tiempo, ese famoso hábeas corpus recibió un homenaje de apoyo a la vigencia de los derechos humanos en el mundo. Ese papel higiénico que contenía la demanda fue presentado en la Secretaría de la Corte el 18 de mayo de 1972, cuando la represión estaba en su punto más alto y los paramilitares de extrema derecha se encarnizaban con los políticos de izquierda y los trasladaban a sus prisiones privadas para torturarlos. La Corte admitió la demanda el 22 de mayo e instruyó que comparecieran el detenido, el Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y el Jefe del Departamento de Orden Político (DOP), dos organizaciones temibles de represores a sueldo.

El 25 de mayo, en un acto de dignidad, varios abogados representantes del Colegio del ramo se adhirieron a la demanda de Peters y la ampliaron a otros casos, con la intervención de otros colegios de profesionales, y la demanda prosperó y fue aprobada en consulta con la Corte Suprema.

Peters estaba muy dolido por las palizas que le dieron en cautiverio como para medir la magnitud de la institución que había fundado: que los derechos humanos pueden prescindir del rigor formal de ley para presentar demandas y pedir justicia, como felizmente ocurrió en este célebre caso que se ha convertido en un “monumento jurídico al papel higiénico”, como reza el título de este libro homenaje.

Los ciudadanos y ciudadanas tenemos la obligación moral de perpetuar la memoria para construir la historia de nuestro pasado. Ningún hecho deja de ser significativo, en dictadura o en democracia; ninguna tortura, detención injusta o asesinato político deben ser olvidados hasta que sus autores reciban la justicia que se merecen. Por eso es para mí un privilegio adherirme a este homenaje, para destacar la recia personalidad de Peters, varias veces ministro de Estado y prominente político nacional, que tuvo que pasar por los momentos difíciles que le deparó la historia política del país como a muchos bolivianos y bolivianas.

Quince días habían pasado desde la cruenta detención de Peters, cuando el atribulado preso político se dio modos para hacer llegar su demanda de hábeas corpus redactada por él mismo en un trozo de papel higiénico. La noticia conmovió al tirano y a los ministros de su gabinete, al punto que llamaron de inmediato al Fiscal de Distrito designado por ellos para pedirle explicaciones. El Ministro del Interior lo conminó a presentarse en el Palacio Quemado en el término de una hora con el expediente que contenía un papel higiénico. Agregó que le parecía una aberración jurídica presentar de ese modo la demanda.

Entretanto, un vocal de la Corte pronunciaba un juicio histórico: el hábeas corpus es un recurso heroico que puede estar dispensado de formalismos: firma de abogado, papel sellado o timbres de ley. El fiscal pidió el expediente, pero la Corte se negó a entregar tan preciado documento. Una vez que el fiscal consigue ver la demanda, cuál no sería su sorpresa al ver el soporte físico en el cual había sido redactada burlando la vigilancia de los esbirros. Habría que meterse en la cabeza del hombre éste para entender su reacción de estupor.

Lo que me contó Peters es una valiosa recuperación de la memoria de los caídos, hombres y mujeres que sufrieron torturas y en varios casos lesiones irreversibles. Lo sintomático, porque señala la elocuente dimensión de la dictadura, es que los presos políticos eran connotados profesionales y artistas, que habían descollado cada uno de ellos en su campo hasta caer en manos de sus torturadores. Algunos de ellos volverán a la vida profesional y serán dignatarios de Estado, como es el caso de Peters, pero otros morirán asesinados, del único modo que se muere en Bolivia cuando uno es un político de izquierda: en la víspera.

Cuando uno está en cautiverio, invariablemente piensa que ojalá se suspendieran las necesidades fisiológicas, porque son parte cotidiana del tormento a que son sometidos los presos políticos. Peters me contó muchos casos, en la prisión urbana o en el confinamiento rural en la isla de Coati, que coinciden con los múltiples testimonios recogidos de amigos y amigas, compañeros y compañeras que soportaron el cautiverio. Pocas veces la dictadura recibió golpe más duro como la fuga de los presos políticos confinados a la isla de Coati, que tuvo las características de una operación táctica de primer nivel. Uno de quienes fugaron hacia el Perú en una lancha que navegó por el lago Titicaca es Peters. Recuerdo, en particular, las anécdotas que me contaba mi buen amigo Choco (por Chocolate, pues es moreno) cuando tuvimos que asilarnos en la Embajada de México durante el golpe de Luis García Meza. En sesiones que duraron un mes, Choco nos daba clases de taekwondo y por las noches nos confiaba sus anécdotas. Lo mismo me pasó al escuchar a Peters, que revivió en mí la memoria de una época en que padres e hijos vivíamos temerosos, porque en cualquier situación podía producirse un allanamiento y no había familia que no tuviera parientes o conocidos presos, torturados, confinados, exiliados o asesinados por la dictadura.

Jamás se había dado en el país una maquinaria de destrucción de la izquierda que funcionara con tamaña crueldad y fría eficiencia. La suerte de ciudadanos y ciudadanas estaba en manos de grupos de paramilitares de extrema derecha, que eran parte de la Operación Cóndor, porque operaban en los países del Cono Sur allende las fronteras de sus respectivos países.

Fue un septenio sangriento, con episodios heroicos de resistencia, que se reprodujeron en 1980 con el golpe narcomilitar del general Luis García Meza; pero el pueblo boliviano recuperó la democracia y los ciudadanos y ciudadanas que marchamos al exilio pudimos volver a nuestra patria. Peters recuperó el sitial que ocupaba en la sociedad y nunca más tuvo que sufrir persecución y tortura; pero las secuelas del septenio sangriento se manifestaron con el paso de los años. No la memoria, que se mantiene intacta para recordar a las nuevas generaciones el valor y la entereza de esa generación que defendió los derechos humanos y constitucionales contra los dictadores de turno.