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lunes, 1 de abril de 2024

CORTE IDH: HONDURAS ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE MAGISTRADOS


 

HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE TRES MAGISTRADOS Y UNA MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS


San José, Costa Rica, 1 de abril de 2024. En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016. En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha decisión. El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados. La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales. Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.

En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial. La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.

Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad. De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.

De otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de amparo interpuesto por ellas no constituyó un recurso efectivo.

Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las víctimas.

La Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder.

En ese sentido, la Corte reiteró que existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, en condiciones generales de igualdad. A partir de lo anterior, señaló que la garantía de estabilidad que se deriva de la independencia judicial implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Ello deviene imperativo, en tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se pague una indemnización compensatoria a las víctimas, 2) que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y 3) que se adopten las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.

Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto; el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

Al mismo tiempo que se da lectura de la Sentencia, se enviará por medios electrónicos la versión escrita de la misma a las partes y Comisión Interamericana e inmediatamente se pondrá en el sitio web del Tribunal y dará a conocer por sus redes sociales.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



martes, 18 de abril de 2023

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL



ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, LOS DERECHOS POLÍTICOS, EL DERECHO AL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN PERJUICIO DE CARLOS JULIO AGUINAGA AILLÓN

 

San José, Costa Rica, 18 de abril de 2023.- En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Caros Julio Aguinaga Aillón fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y fue reelecto para un nuevo periodo en el año 2003. El 24 de noviembre de 2004, mediante la Resolución 25-160, el Congreso Nacional cesó en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional. Dos días después, designó nuevos vocales. Por su parte, el Tribunal Constitucional, conformado por una nueva composición de aquella cesada por el Congreso Nacional, adoptó una Resolución que impidió a los jueces de instancia conocer acciones de amparo contra la Resolución 25-160, dejando solo la posibilidad de suspender los efectos de la Resolución del Congreso Nacional a través de la acción de constitucionalidad. El contexto del presente caso se relaciona con los ceses de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días.

En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que el señor Aguinaga fue destituido por una decisión del Congreso Nacional actuando fuera de sus competencias, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales. Asimismo, concluyó que, por lo antes señalado, el cese del señor Aguinaga fue arbitrario, y en consecuencia afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, y su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al trabajo. Finalmente, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal Constitucional que impidió a los jueces conocer sobre acciones de amparo contra la Resolución 20-160 restringió el acceso a un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos del señor Aguinaga.

Al analizar el caso, la Corte consideró que la vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia representativa, el cual es la base del estado de derecho. En ese sentido, consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. Asimismo, señaló que la protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se le pague una indemnización compensatoria al señor Aguinaga, y 2) que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.

Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Rodrigo Mudrovitsch, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente disidentes.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 

miércoles, 21 de septiembre de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES 7


 

Te presentamos nuestra séptima edición de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital desde el siguiente enlace: http://bit.ly/tribunales7

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Ninguna niña debería ser madre, por Liliana Oropeza Acosta.

Designaciones: ¿Un pasanaku del poder? (Entrevista al Presidente del Consejo de la Magistratura)

Independencia Judicial, el dolor de cabeza del Gobierno, tema central de la Revista, escrito por Jazmín Serrano Ramírez (editora).

¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?, un relevamiento de casos para conocer el estado de la cuestión, escrito por Alan E. Vargas Lima, Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.

Utilidad práctica del control de convencionalidad, por Favio Chacolla.

Además de una Guía para realizar denuncias ante la Defensoría del Pueblo.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 

 


jueves, 26 de mayo de 2022

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados - ONU 2022


Informe de Relator Especial de la ONU da 20 recomendaciones para la justicia, como respetar la independencia

 

Diego García-Sayán visitó Bolivia entre el 15 y 22 de febrero para diagnosticar el estado de la justicia en Bolivia.

 

La Paz, 25 de mayo de 2022 (ANF). - El informe del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, concluye en 20 recomendaciones para la administración de la justicia en Bolivia, entre los cuales pide respetar la independencia del Órgano Judicial, elaborar un plan de reforma estructural, poner fin a las detenciones preventivas e insta al Gobierno a designar un Defensor del Pueblo.

“Se debe extremar esfuerzos para construir y reconstruir confianza entre todos los actores políticos e institucionales del país y en la justicia. Todas las instituciones del Estado deben respetar y observar la independencia del sistema judicial. Hay consensos favorables recogidos por el Relator Especial de cara a contar con un sistema de justicia independiente, accesible, eficiente y que funcione de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos y en la Constitución”, refiere la primera conclusión sobre la visita del experto de las Naciones Unidas.

García-Sayán estuvo en Bolivia desde el 15 de febrero y hasta el 22 sostuvo reuniones con actores y autoridades para determinar un diagnóstico sobre la administración de la justicia en Bolivia, “su independencia, el acceso a esta y su capacidad de procesamiento de grandes retos nacionales como la corrupción, la violencia contra la mujer y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas”, según el documento que tiene fecha de publicación el 11 de mayo.


Informe disponible en: https://bit.ly/3NzWYyG