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viernes, 20 de enero de 2023

CORTE IDH: BOLIVIA ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA Y LA AUSENCIA DE GARANTÍAS JUDICIALES


BOLIVIA ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y LA AUSENCIA DE GARANTÍAS JUDICIALES EN LA INVESTIGACIÓN DE LO SUCEDIDO

 

San José, Costa Rica, 20 enero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, así como por violaciones de diversos derechos de sus hermanas Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa, todas Flores Bedregal, cometidos en el marco de los procesos judiciales y administrativo en la búsqueda del esclarecimiento de lo sucedido.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

 

El 17 de julio de 1980, en el marco de un golpe de estado en Bolivia liderado por el General Luis García Meza Tejada, fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la Central Obrera Boliviana (COB). Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba allí en ese momento junto a otras personas. Los presentes fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia arriba, entre ellos el señor Flores Bedregal, quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos. Desde ese entonces se desconoce su paradero.

La Corte determinó la desaparición forzada del señor Flores Bedregal según los hechos de 17 de julio de 1980 al ser privado de la libertad en el contexto del golpe de estado, con la participación de agentes estatales y paramilitares, y que hasta la fecha no se ha proporcionado información certera sobre su paradero o la ubicación de sus restos. En consecuencia, la Corte concluyo que Bolivia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personal, en perjuicio del señor Flores Bedregal.

Asimismo, la Corte concluyó que: a) existió una falta de la observancia de la diligencia debida respecto al desarrollo de la investigación y proceso penal; b) existió una demora excesiva e injustificada en la tramitación del proceso para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos; c) después de más de cuatro décadas desde el comienzo de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables; d) el Estado incumplió con su deber de adoptar disposiciones o medidas en su ámbito interno a fin de proteger y asegurar la vigencia de los derechos violados como resultado de la desaparición forzada de la víctima, y e) no se han llevado adelante todos los esfuerzos necesarios para esclarecer el paradero de la víctima o localizar sus restos, en violación del derecho a la verdad de sus familiares. En consecuencia, se estableció que Bolivia violó el derecho a las garantías judiciales, protección judicial y derecho a conocer la verdad, en perjuicio de sus hermanas Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa Flores Bedregal.

De igual modo, la Corte concluyó que, a lo largo de varias décadas, el Estado impidió a los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal el acceso a información relevante para el esclarecimiento de su desaparición forzada en el marco del golpe de Estado de 17 de julio de 1980 y restringió las actuaciones judiciales relacionadas con dicha información, por lo tanto violó los derechos a buscar y recibir información, y a la independencia judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de sus hermanas.

Por último, la Corte sostuvo que la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y la falta de conocer la vedad de lo sucedido afectó la integridad personal de sus hermanas. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

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