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martes, 19 de marzo de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE POR ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR HABER EJECUTADO ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES TAMBIÉN FUERON VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE ESTIGMATIZACIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES


San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2024. En la Sentencia del Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.

La Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.

El Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda. Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.

La Corte destacó que del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos. En tal sentido, según se indicó en la Sentencia, el actuar estatal configuró la vulneración a dicho derecho.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del CAJAR, lo que impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.

La Corte resaltó el carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, el que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Este derecho, según concluyó el Tribunal, resulto vulnerado a partir de las acciones del Estado.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes:

a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



jueves, 14 de marzo de 2024

CORTE IDH: BRASIL ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE TRABAJADORES EN UNA PROTESTA SOCIAL


 

BRASIL ES RESPONSABLE POR LA MUERTE Y LESIONES A TRABAJADORES RURALES EN EL MARCO DE UNA PROTESTA SOCIAL EN PARANÁ


San José, Costa Rica, 14 de marzo de 2024. En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por el uso desproporcionado de la fuerza empleada por la Policía Militar el 2 de mayo de 2000 contra Antônio Tavares Pereira y otros 197 trabajadores y trabajadoras rurales del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) que buscaban manifestarse públicamente, además de las fallas en los procesos seguidos a raíz de la privación de la vida del señor Tavares Pereira. Ello resultó en la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión, de la niñez, de circulación y residencia, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Antônio Tavares Pereira, sus familiares y los demás trabajadores.

El 2 de mayo de 2000, varios autobuses con trabajadores rurales integrantes del MST, entre los cuales había niños y niñas, se dirigían a la ciudad de Curitiba, en el estado de Paraná, para realizar una marcha por la reforma agraria frente al edificio del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). Algunos autobuses fueron detenidos por la Policía Militar, que requisó a los pasajeros y confiscó varios objetos, incluyendo guadañas, machetes, azadas, un revolver, piezas de madera, navajas de bolsillo, cuchillos, banderas, dinero y documentos personales. Luego, la policía escoltó la caravana a Curitiba. Antes de llegar, les ordenó a los manifestantes regresar al interior de Paraná bajo el argumento de que un interdicto prohibitorio los autorizaba a no permitir la entrada de los manifestantes a la ciudad. Al no poder ingresar a Curitiba, los manifestantes iniciaron su regreso. Tras haber recorrido entre 8 y 15 kilómetros de la carretera “BR 227”, el autobús donde se encontraba Antônio Tavares Pereira se detuvo al ver que otros autobuses que transportaban manifestantes a Curitiba estaban detenidos en sentido contrario de la carretera, y que sus pasajeros se concentraban en esa vía. Los policías les ordenaron que no bajaran, pero algunos manifestantes bajaron del autobús y cruzaron la autopista para unirse a los trabajadores que ya estaban en el lugar. Posteriormente, policías militares realizaron disparos con arma de fuego. El proyectil disparado por el soldado J.L.S.A. rebotó en el asfalto e impactó a Antonio Tavares Pereira, quien falleció como consecuencia de una hemorragia aguda en el Hospital del Trabajador. Posteriormente, la Policía Militar despejó la carretera, mediante el uso de gas lacrimógeno, balas de goma, perros, garrotes, fuerza física y armas de fuego, resultando en al menos 197 personas afectadas y 69 heridas.

El 4 de mayo de 2000 la Policía Militar del estado de Paraná inició la investigación sobre la muerte del señor Tavares Pereira. El 10 de octubre del mismo año, el Juez Auditor Militar decidió archivar el procedimiento de investigación. El 3 de mayo de 2000 se inició la investigación policial en la jurisdicción penal ordinaria. El 29 de abril de 2002, el Ministerio Público del estado de Paraná presentó denuncia contra J.L.S.A. por homicidio doloso. El 21 de octubre de 2002 los abogados del acusado presentaron hábeas corpus solicitando el archivo del proceso penal debido a que la muerte del trabajador rural ya había sido objeto de decisión por parte de la jurisdicción militar. El 17 de abril de 2003 el Tribunal de Justicia de Paraná determinó el sobreseimiento de la acción penal.

En diciembre de 2002 la viuda del señor Tavares Pereira y sus hijos presentaron una acción de indemnización contra el estado de Paraná para obtener reparación civil por los daños morales y materiales ocasionados. En noviembre de 2010 se dictó una sentencia de primera instancia que falló parcialmente a favor de los demandantes. No consta del expediente que se haya entregado todas las sumas debidas.

La Corte Interamericana al analizar los hechos estableció que el impedimento a que los manifestantes ingresaran a Curitiba ocasionó una restricción absoluta e indebida de sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión y de circulación, contenidos en los artículos 13, 15 y 22 de la Convención Americana. En cuanto a la muerte de Antônio Tavares Pereira, el Tribunal concluyó que fue consecuencia del uso indebido de armas de fuego para dispersar una concentración de personas que incluía niñas y niños, sin que mediara amenaza inminente de muerte o lesión grave para los manifestantes, el público o la fuerza pública, y sin advertencia alguna sobre la inminencia de su utilización. Por lo tanto, la Corte encontró que dicha muerte constituyó una privación arbitraria de la vida imputable al Estado de Brasil.

Asimismo, en relación con el momento en que se utilizó la fuerza en contra de los demás trabajadores que participaban de la marcha, el Tribunal consideró el Estado usó la fuerza en forma desproporcionada e incumplió con su obligación de proteger la integridad física y psíquica de al menos 69 personas, incluyendo seis niños y niñas, así como la integridad psíquica de 128 personas, en violación del derecho a la integridad personal y los derechos de la niñez, contenidos en los artículos 5.1 y 19 de la Convención Americana.

En cuanto al proceso penal militar que se desarrolló para investigar la privación de la vida del señor Tavares Pereira, la Corte encontró que la aplicación de la jurisdicción militar a la investigación y juzgamiento de la muerte de Antônio Tavares Pereira contrarió la Convención Americana. Asimismo, estimó que la normativa interna vigente al momento de los hechos presentaba contradicciones que acarrearon que la investigación de la muerte del señor Tavares se realizara en el marco de la justicia penal militar en vez de a través de autoridades civiles. Por tanto, la Corte consideró a Brasil responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira.

Adicionalmente, la Corte señaló que, en lo que respecta a la investigación que se llevó a cabo por la muerte del señor Tavares Pereira, no consta que se hubieran adoptado las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos, ya que el Estado incurrió en falencias en la preservación del lugar de los hechos y en la obtención, recuperación y preservación del material probatorio. Además, la Corte concluyó que el Estado no llevó a cabo diligencias de investigación sobre las lesiones personales de los trabajadores manifestantes, lo que demostró una falta de debida diligencia en su actuar y la ausencia de un recurso efectivo para determinar lo sucedido y, en su caso sancionar a los responsables. En consecuencia, consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira y de los 69 trabajadores rurales que resultaron heridos.

Por último, la Corte advirtió que la muerte de Antônio Tavares Pereira, la falta de debida diligencia en su investigación y la situación de impunidad en la que se encuentra generaron graves afectaciones a sus familiares. En vista de lo anterior, concluyó que el Estado era responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: (i) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico gratuito a los familiares del señor Tavares Pereira y las víctimas heridas que así lo requieran; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) adoptar todas las medidas adecuadas para proteger de manera efectiva el Monumento Antonio Tavares Pereira en el lugar en que está edificado; (iv) incluir un contenido específico en la curricula permanente de formación de las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado de Paraná; (v) adecuar su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia Militar, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy López (Costa Rica), Jueza Verónica Gomez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



viernes, 2 de febrero de 2024

CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas


 

CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas

 

2 de febrero de 2024

 

Washington, D.C. – En el marco de las manifestaciones iniciadas el 22 de enero en Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) recuerdan al Estado su deber de respetar a los estándares interamericanos sobre libertad de asociación, reunión pacífica y expresión, así como tomar medidas efectivas para generar diálogos y reducir la polarización política en el país.

A causa de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que prorrogó sus mandatos y de otras autoridades judiciales, distintos grupos de la sociedad organizaron demostraciones públicas para exigir elecciones judiciales acordes a lo demandado por la constitución. Es de resaltar que las elecciones judiciales tendrían que haber sido convocadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 2023, omisión que ha generado una preocupante afectación a la independencia del poder judicial y descontento social.

Las protestas, que se realizan en distintas localidades de país, se enmarcan en un ambiente de alta polarización política tras una reciente decisión del TCP que concluyó que la constitución boliviana no permite la reelección presidencial indefinida.

Entre aquellas modalidades de protestas, se incluye el cierre de carreteras en varias regiones del país, con especial concentración en los departamentos de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz. En este contexto, la Policía Nacional ha dispersado algunos sitios de bloqueo con el uso de gases en al menos una ocasión. En otros puntos se han registrado enfrentamientos entre civiles y agentes policiales, que resultaron en al menos 32 agentes heridos. En Potosí, el 27 de enero, tres policías fueron lesionados y al menos 9 personas fueron detenidas. Por otra parte, se tiene el registro de la muerte de 2 personas, presuntamente como consecuencia de los bloqueos. Asimismo, se conoció el anuncio del Estado sobre posibles investigaciones contra quienes lideran las manifestaciones.

La CIDH registró el anuncio estatal de garantizar rutas alternativas, vuelos solidarios y ambulancias con raciones secas para personas varadas en los puntos de las manifestaciones. Por su parte, el Defensor del Pueblo instó a las personas manifestantes para que se permita el tránsito de las personas afectadas por los bloqueos.

La CIDH y su RELE recuerdan que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y comprende el ejercicio de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Las limitaciones a este derecho no pueden depender del contenido, la modalidad de la reunión pacífica, o el parecer oficial sobre la legitimidad de esta.

Toda limitación a este derecho debe acreditar rigurosamente los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En ese sentido, el Estado debe adoptar medidas para proteger a quienes ejercen su derecho a la protesta y garantizar los derechos a la vida, integridad, salud y las condiciones para el abastecimiento de toda la población. Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extiende en el tiempo y escala a punto de comprometer gravemente la garantía de otros derechos como por ejemplo el i) derecho a la vida; ii) aprovisionamiento de alimentos; o iii) el derecho a la salud, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.

En ese contexto, la CIDH insta a las autoridades a abstenerse de emitir declaraciones que estigmaticen la protesta o a quienes participan de ella. La estigmatización oficial de la protesta dificulta el diálogo y puede exacerbar violencia contra determinados sectores de la población. Las personas con liderazgos públicos deben tomar distancia de cualquier discurso que envíe mensajes permisivos a la violencia, incluyendo los que activen, fomenten, acentúen o exacerben situaciones de discriminación, hostilidad, intolerancia o animadversión.

La CIDH viene advirtiendo tensiones sociales históricas en Bolivia que han resultado en polarización política y actos de violencia, especialmente, en momentos de conflictividad social. En ese contexto, es deber del Estado, por medio de toda su institucionalidad democrática, generar un proceso de diálogo amplio, constructivo, y diverso, con el fin de prevenir actos de discriminación y generar espacios de consenso, crucial en la construcción de un sentido de destino común en la diversidad.

La polarización se suma a debilidades institucionales y desafíos estructurales en el sistema de justicia que deben ser atendidas de manera prioritaria por el Estado, obligado a garantizar la independencia de los órganos y el debido funcionamiento del sistema de justicia. Al respecto, se reconocen los esfuerzos de la Vicepresidencia, en su rol de Presidencia de la ALP, para convocar a las fuerzas políticas a canalizar en el debate parlamentario aspectos relacionados con los hechos que motivaron las protestas, específicamente las elecciones judiciales.

En ese sentido, la CIDH reitera su llamado al Estado, en particular a la ALP para que, en cumplimiento de su mandato, convoque y garantice las elecciones judiciales. En esta tarea, debe tomar en cuenta que los procesos de nombramientos y selección de magistraturas revisten una importancia fundamental para asegurar la independencia, imparcialidad, eficacia de los órganos judiciales. Los procedimientos deben cumplir con requisitos básicos como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de todas las personas candidatas; la calificación con base en mérito y capacidades profesionales; así como participación de la sociedad civil para un efectivo control social, entre otros aspectos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 027/24

11:20 AM