jueves, 25 de agosto de 2022

Violencia contra periodistas - Informe CIDH



Violencia contra periodistas

 

Los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto:

·      Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información;

·      Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares;

·      Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

Más aún, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.

 

Obligaciones de los Estados con los periodistas

La seguridad de los y las periodistas es una obligación estatal que tres deberes especiales resumidos en las tres “P”: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.

 

Prevenir

La promoción de la seguridad de periodistas no debe limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan acciones de prevención dirigidas a atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de la impunidad. Los deberes son:

·       Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno. Las autoridades tienen la obligación de condenar enérgicamente las agresiones contra periodistas y alentar a las autoridades competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables.

·      Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación, incluida la capacitación de funcionarios públicos, en especial las fuerzas policíacas y de seguridad, y la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión.

·      Respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. La protección de las fuentes confidenciales contribuye al rol fundamental de vigilancia de la prensa y ayuda a prevenir que los y las periodistas sean víctimas de actos de violencia. Asimismo, la ausencia de esa protección podría disuadir a las fuentes de colaborar con la prensa para informar a la población sobre asuntos de interés público.

·      Sancionar penalmente la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Se ha recomendado que el derecho penal reconozca una categoría específica de delitos cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión.

·      Producir datos de calidad, compilar y mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas.

 

Proteger

Los Estados tienen la obligación de proteger a aquellos periodistas cuyas vidas o integridad física están en peligro mediante la adopción de medidas concretas de protección.

El Estado está obligado a identificar el riesgo especial y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las medidas de protección específicas, evaluar periódicamente la evolución del riesgo, responder efectivamente ante signos de su concreción y actuar para mitigar sus efectos. El Estado debe prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria.

Cuando existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra periodistas y trabajadores de medios, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos.

Mecanismos de protección:

Colombia: En el año 2000, los periodistas y comunicadores sociales fueron por primera vez reconocidos como una población en riesgo especial con la creación del “Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales”, a cargo de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

México: En 2012, México se convirtió en el segundo país de la región en adoptar un mecanismo especializado de protección de periodistas en riesgo. La creación de este tipo de programas fue una de las principales recomendaciones formuladas por los relatores especiales de la CIDH y la ONU tras su visita in loco al país efectuada en agosto de 2010. Se creó un Comité Consultivo encargado de recibir solicitudes de protección, definir y dar seguimiento a medidas de prevención y protección para periodistas y facilitar la implementación de dichas medidas a nivel federal y local.

Honduras: El Congreso Nacional de Honduras aprobó en 2015 la “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”, que creó un Comité Técnico del Mecanismo de Protección, encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General.

 

Procurar justicia

Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de los delitos contra comunicadores, tanto los materiales como los intelectuales, además de partícipes, colaboradores y encubridores. Esta obligación implica:

·      Adoptar un marco institucional adecuado que asigne la responsabilidad de investigar y juzgar dichos delitos a las autoridades que estén en mejores condiciones para resolverlos, con suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos, y que cuenten con autonomía e independencia para actuar. Se les debe brindar capacitación y adoptar medidas para protegerlos. En contextos en los cuales exista un riesgo continuo de que se produzcan actos de violencia contra periodistas y donde prevalezca la impunidad se le ha recomendado a los Estados crear unidades de investigación especializadas en delitos contra la libertad de expresión.

·      Actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican el crimen, asegurando que no haya omisiones en la recopilación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. De no ser así, habrá menos posibilidades de conseguir resultados y probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades de resolver el caso.

·      Efectuar investigaciones en un plazo razonable, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados que conduzcan a la impunidad. Una demora excesiva en la investigación de actos de violencia puede constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales.

·      Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas. La CIDH ha llamado la atención especialmente acerca del uso de las leyes de amnistía generales para obstaculizar la investigación de hechos de graves violaciones de derechos humanos cometidas contra periodistas.

·      Facilitar la participación de las víctimas o sus familiares en todas las etapas e instancias de la investigación y en el juicio correspondiente.

 

 

Estudio Especial sobre Asesinato de Periodistas

 

 

Adoptar una perspectiva de género

Los Estados están obligados a garantizar la seguridad de las mujeres que ejercen el periodismo, que tomen en cuenta los múltiples y específicos riesgos que enfrentan. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas, y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas. La violencia contra las mujeres periodistas puede manifestarse de distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual (incluido el acoso sexual), la intimidación, el abuso de poder y las amenazas basadas en el género.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en relación a la violencia contra las mujeres periodistas?

Según la jurisprudencia interamericana, en casos de violencia contra mujeres periodistas los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas señaladas, una obligación reforzada de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, como los establecidos en la Convención Belém do Pará.

Los Estados deben adoptar medidas de protección en casos específicos en los que determinadas mujeres periodistas corren un riesgo especial de ser víctimas de violencia, tomando en consideración las distintas formas de discriminación por otros motivos conexos como su raza, etnia, edad u orientación sexual, entre otros.

Resulta indispensable además que las autoridades encargadas de proteger e investigar sean debidamente capacitadas en materia de género para evitar estereotipos discriminatorios a la hora de evaluar la credibilidad de la denuncia presentada, culpabilizar a la víctima, justificar los hechos por su actitud o comportamiento, o que por sus relaciones sentimentales se cuestione su honra o se utilice un vocabulario sexista.

 

Rol de los medios de comunicación en la seguridad de los periodistas

Los medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales tienen un rol importante en la tarea de prevenir, evitar y sancionar la violencia contra periodistas. Los medios de comunicación deben de proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos, tanto si son periodistas permanentes como freelance.

El Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala que las medidas deben incluir “cursos de formación en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia”.

FUENTE: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/pedagogicos/violencia-periodistas.asp

 

Violencia contra periodistas y trabajadores de medios



 

 

viernes, 12 de agosto de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES de Sucre


En el aniversario de nuestra patria -el día sábado 6 de Agosto, junto a la edición del diario CORREO DEL SUR, de Sucre-, se publicó el primer número de la Revista Jurídica TRIBUNALES.

Particularmente considero que esta nueva publicación constituye una brillante iniciativa, dada la evidente necesidad de contar con un medio de difusión escrito en el que puedan circular libremente y sin censura, ideas constructivas para comprender la realidad boliviana, los problemas jurídicos de la sociedad y sus posibles alternativas de solución, así como el avance de la jurisprudencia en todas sus materias.

En esa perspectiva, y bajo la edición de Jazmín Serrano y la dirección general de Marco Dipp, este primer número de la Revista contiene una entrevista con el ministro de Justicia, Iván Lima; un tema central en el que se aborda la cuestión de la administración pública como un derecho del pueblo; un artículo de opinión a cargo de Fernando B. Escobar Pacheco, además de secciones de Género y Derecho, Actualidad Jurisprudencial, Artículo Académico y, finalmente, otra denominada “Mis Derechos. Paso a paso” en la que, en esta oportunidad, los lectores pueden conocer cómo obtener su certificado de antecedentes policiales vía internet.

“La revista jurídica TRIBUNALES, editada por el diario Correo del Sur, nace con el objetivo de generar cultura jurídica boliviana a partir del abordaje del quehacer jurídico nacional e internacional con un enfoque de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Gestión Pública desde el dinamismo, complementariedad, fiscalización, crítica, desde la realidad y pluralidad”, dice parte de la presentación del nuevo producto periodístico del Diario de la Capital.

El Consejo Editorial de TRIBUNALES está constituido por Rubén Martínez Dalmau, María Elena Attard Bellido, Boris Wilson Arias López, Patricia Serrudo Santelices, Favio Chacolla Huanca, Mónica Gabriela Sauna Sankys, Fernanrdo Bruno Escobar Pacheco, Soraya Santiago Salame, José Antonio Rivera Santiváñez, María Liliana Estupiñán Achury, Franklin Pareja Aliaga y Germán Gutiérrez Gantier.

Aquí puedes acceder a la edición PDF del primer número de TRIBUNALES. 

  



martes, 9 de agosto de 2022

DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL MUNDO



Cartilla Educativa - Defensoría del Pueblo de Bolivia: https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/cartilla-pueblos-indigenas.pdf




Cartilla Educativa - Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia: https://bolivia.unfpa.org/es/publicaciones/cartilla-educativa-derechos-de-las-naciones-y-pueblos-ind%C3%ADgenas-en-el-estado




Folleto informativo sobre Pueblos Indígenas: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/fs9Rev.2_SP.pdf




Informe Libre determinación de Pueblos Indígenas CIDH: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf


Washington D.C. – En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región interamericana a construir nuevas relaciones con los pueblos indígenas basadas en el respeto a su libre determinación, para superar legados históricos de discriminación, racismo y colonialismo.

Las Declaraciones Americana y de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen expresamente el derecho de los pueblos indígenas de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sobre esa base, el informe Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales de la CIDH explica que, para los pueblos indígenas y tribales, la libre determinación es un derecho inherente, preexistente e histórico.

Este derecho incluye, entre otros factores, la facultad de decidir sobre sus formas de ejercer las gobernanza y autogobierno; llevar a cabo sus prioridades de desarrollo en sus tierras y territorios ancestrales, así como mantener sus culturas, identidad y existencia hacia el futuro. Por lo tanto, es un derecho necesario para el ejercicio y goce de otros derechos tanto colectivos como individuales de estos pueblos.

El respeto y ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas presenta, además, una oportunidad para fortalecer la legitimidad del Estado a nivel local, y de esa manera, propiciar y reforzar democracias plenamente inclusivas. En esa línea, el derecho a la libre determinación debe ser entendido como la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre estos pueblos y los Estados que puede dar lugar a arreglos específicos para que dichos pueblos puedan determinar su desarrollo económico, social y cultural, y otros aspectos.

La CIDH llama a los Estados a reconocer las distintas formas de concepciones del mundo y de relacionamiento de los pueblos indígenas con el entorno natural. Los pueblos indígenas y tribales brindan importantes respuestas a diversas crisis mundiales como el cambio climático y las pandemias, mediante su capacidad de mantener sus culturas, conocimientos tradicionales, territorios, sistemas propios de gobierno, gobernanza territorial y otros elementos esenciales para su libre determinación. Los Estados deben proteger, promover y fomentar las prácticas y conocimientos de estos pueblos.

Las relaciones de los Estados con los pueblos indígenas y tribales que se basan en el respeto y reconocimiento a sus formas propias expresión de autonomía y libre determinación permiten revertir legados históricos de discriminación, racismo y colonialismo. Asimismo, permiten superar relaciones basadas en paradigmas de asimilación o dominación que han marcado por siglos la vida de los pueblos indígenas y tribales en el continente.

La Comisión recuerda que su informe Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales contiene recomendaciones y líneas de acción para la garantía y ejercicio práctico y efectivo de este derecho y la concreción de nuevas relaciones basadas en el respeto y garantía de los derechos humanos. Finalmente, la CIDH reconoce a todos los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas propias, por el trabajo incansable que realizan en la defensa de sus derechos.  

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 


Manual derechos de pueblos indígenas:  https://www.dplf.org/sites/default/files/pueblos_indigenas_web_c.pdf




Los Pueblos Indígenas en América Latina: https://www.coalicionregional.net/los-pueblos-indigenas-en-america-latina-avances-en-el-ultimo-decenio-y-retos-pendientes-para-la-garantia-de-sus-derechos/


Derechos de Pueblos Indígenas: https://bibliotecacorteidh.winkel.la/los-derechos-de-los-pueblos-ind%C3%ADgenas-en-el-sistema-interamericano-principios-b%C3%A1sicos-organizaci%C3%B3n-de-los-estados-americanos-oea




Los derechos de los pueblos indígenas: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37412.pdf

 


lunes, 1 de agosto de 2022

BOLIVIA Y LOS ARBITRAJES DE INVERSIONES


 

BOLIVIA Y LOS ARBITRAJES DE INVERSIONES

Ariel Flores

Profesor de Derecho Internacional

 

Diez aspectos que los bolivianos deben saber de los arbitrajes internacionales en materia de inversiones.

1.      El CIADI, dependiente del Banco Mundial, fue creado específicamente para administrar controversias entre Estados e inversionistas extranjeros. Los Estados soberanos consintieron someterse a su jurisdicción mediante Tratados. La primera etapa (años 60 y 70) estuvo marcada por la suscripción de Tratados Bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones (TBI´s) entre países europeos. Para mediados de los años 90 varios países de Latinoamérica también se sumaron a la lista de suscriptores.

 

2.      El arbitraje es el mecanismo por excelencia del CIADI. Frente a la desconfianza hacia los tribunales nacionales y a la protección diplomática, los países desarrollados y subdesarrollados acordaron someterse a este mecanismo de resolución de disputas como parte del marco jurídico que garantizaría la seguridad jurídica para las inversiones.

 

3.      Durante el periodo “neoliberal” (1985 - 2005), el gobierno boliviano restituía la economía de libre mercado con la Nueva Política Económica implementada con el Decreto Supremo 21060, así como las directrices del FMI y el Banco Mundial, que significaron: la desregulación de los mercados, la liberalización del comercio exterior y, principalmente, la política de atracción de inversiones. Bolivia, altamente endeudada, precisaba modernizar y reactivar el aparato productivo; la ideología predominante llevó a creer que la única forma posible era a través del capital extranjero.   

 

4.      En ese contexto económico-político de la capitalización y privatización, el país suscribió 22 TBI´s con diferentes países, la mayoría de ellos desarrollados (Alemania, Austria, China, Corea, Dinamarca España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Países Bajos Rumania, Suecia, Suiza), y otros con Argentina, Chile, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, México. Todos estos Tratados fueron suscritos por diferentes Gobiernos (Gonzalo Sánchez de Lozada, Jaime Paz Zamora, Hugo Banzer Suárez, Jorge Quiroga Ramírez) y ratificados por el Congreso Nacional sin debate, con excepción del TBI con Costa Rica que no entró en vigencia.

 

5.      Cuanto los Estados tomaron conciencia de los resultados desfavorables y los efectos sobre los presupuestos nacionales, las críticas al sistema fueron crecientes. En el 2011 el gobierno australiano anunció que dejaría de incluir cláusulas de resolución de disputas inversor-Estado en sus acuerdos comerciales. Bolivia, Ecuador y Venezuela Denunciaron varios TBI´s y se retiraron del CIADI. Sudáfrica anunció que no renovaría los Tratados de inversión vigentes. India decidió no incluir estas cláusulas en sus Tratados de libre comercio. Aunque dicho sistema ha merecido importantes propuestas para su reforma, el arbitraje de inversiones se ha mantenido inalterado en su estructura básica.     

 

6.      Por mandato de la Disposición Transitoria Novena del texto constitucional vigente, la Cancillería boliviana inició el trámite de Denuncia de todos los TBI´s vigentes, siguiendo el procedimiento específico previsto en cada uno de ellos; sin embargo, los Tratados incluían “cláusulas de sobrevivencia” que les permitían extender su vigencia a 20, 15, 10 o 5 años subsiguientes a la fecha formal de expiración del Tratado. Se trata de una característica única de los modelos de TBI´s, esto es, el carácter “reforzado” de su protección a inversión/inversionista. Por las cláusulas de sobrevivencia, los efectos jurídicos de los TBI´s continúan y continuarán vigentes por muchos años más a pesar de su Denuncia.  

 

7.      En los arbitrajes en materia de inversiones, únicamente el inversionista está legitimado para presentar una demanda. Los Estados son sujetos pasivos en el procedimiento arbitral, no pueden demandar al inversionista extranjero, solo pueden defenderse. Como dijo alguien en un momento, “los TBI´s, son armas de un solo tiro y en todos los casos el arma siempre está en manos del inversionista”. La lógica básica que guía este sistema está orientado hacia la amplia e irrestricta protección de la inversión y el inversionista.

 

8.      El costo de los arbitrajes es relevante para las economías nacionales. Las sumas en juego en las controversias Estado-inversionistas suelen ser muy elevadas, en promedio superiores a la inversión realizada, además que incluyen “ganancias futuras” en sus pretensiones. Lo que representa un verdadero dilema frente a la necesidad de contar con inversión extranjera para el desarrollo nacional. La relación Estado-inversionista conlleva un compromiso de largo plazo que requiere de una “interacción compleja”, una dependencia mutua. Como ha ejemplificado la UNCTAD, “la población de un país puede depender de un inversor extranjero privado para la prestación de servicios públicos, mientras que el inversor habrá aportado un capital sustancial a la empresa cuyo rendimiento solo será viable al cabo de varios años. En consecuencia, el inversor y el Estado pueden verse obligados a mantener una buena relación laboral a pesar de la controversia”.

 

9.      Los Estados que son demandados en un arbitraje internacional de inversiones, en su mayoría, cuentan con un Consorcio Jurídico Internacional para llevar adelante el patrocinio, asesoramiento y representación ante los Tribunales Arbitrales. Las mismas empresas extrajeras también recurren a ellos para demandar a los Estados. Demandantes y demandados son asesorados por dichos Consorcios. La razón se debe al carácter altamente especializado y complejo del arbitraje de inversiones. 

 

10.  Finalmente, la existencia de Procuradurías o Abogacías del Estado en diferentes países de Latinoamérica y Centroamérica tienen implicancias jurídicas y económicas. Su origen radica en la preocupación por los riesgos patrimoniales que pudieran derivarse de procesos judiciales o extrajudiciales iniciados contra el Estado. La efectividad de estos organismos de defensa puede medirse por un indicador explicativo: “pagos evitados sobre el total de pretensiones” en sentencias o laudos definitivos.

 

Ariel Flores - Internacionalista
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